viernes, marzo 03, 2023

Los contadores públicos tienen varios campos por abarcar, tanto de manera contable como tributaria

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué es una consultoría contable y tributaria?
¿Cómo debe cobrar un asesor contable y tributario?
¿Por qué es importante para una empresa contar con una consultoría contable y tributaria?
¿Qué funciones no corresponden al asesor contable y tributario?
¿Qué elementos deben tener en cuenta los asesores contables y tributarios en el futuro?


Cindy Chacón dice que los contadores públicos tienen un gran campo de acción dentro de la asesoría contable y tributaria.

Además, indica que los contadores públicos deben estar a la vanguardia de la tecnología.

Mira a continuación la entrevista completa.

Hoy por hoy, en el mundo de los negocios, la consultoría tributaria y contable es una de las principales herramientas para el éxito empresarial. Esta, cabe recordar, ofrece una variedad de soluciones útiles para mejorar la administración de los recursos financieros, mejorar la eficiencia operativa y maximizar el rendimiento tributario.

En esta entrevista, la contadora pública Cindy Chacón examina los beneficios de la consultoría tributaria y contable, los servicios que ofrece y cómo puede ayudar a su empresa a tener éxito.

¿Qué es una consultoría contable y tributaria?

Cindy Chacón menciona una definición muy interesante sobre la consultoría contable y tributaria.

La consultoría contable y tributaria es un servicio profesional en el que se asesora respecto a cómo proceder en algún evento o qué próximos pasos dar en una compañía, ya sea de las actividades de operaciones diarias que se efectúan contablemente y su efecto fiscal, o de cómo aquellas repercuten tributariamente en el momento y a futuro.

Chacón advierte que una de las responsabilidades de la consultoría contable y tributaria es darse cuenta de cómo las decisiones pueden afectar no solo el período actual, sino que se deben ver los períodos anteriores y los efectos en los siguientes.

¿Cómo debe cobrar un asesor contable y tributario?

Los asesores contables y tributarios pueden cobrar de diferentes maneras, dependiendo de los servicios que ofrecen. Algunos cobran por hora, mientras que otros cobran por el trabajo completado.


De acuerdo con Cindy Chacón, el cobro de los asesores contables y tributarios depende de diferentes situaciones.

Evaluando el tamaño de la empresa, la complejidad de la consulta y el tiempo estimado, se cobraría por horas o por el encargo como tal, así que, si tengo un estimado de mi valor en horas, podré hacer el cobro respectivo.

¿Por qué es importante para una empresa contar con una consultoría contable y tributaria?

En este punto, Chacón menciona una serie de aspectos donde es importante el consultor contable y tributario.


Es importante el asesor tributario y contable para reducir la carga tributaria, sacar el mayor provecho a los beneficios tributarios y fiscales, tener cierto panorama de las próximas obligaciones y, no menos importante, evitar sanciones y demás.

La contadora pública recuerda que un asesor siempre planea, eso quiere decir que siempre vamos al período siguiente, a las imposiciones que afectarían a la compañía.

¿Qué funciones no corresponden al asesor contable y tributario?

“los consultores contables y tributarios no deben asumir la responsabilidad de ciertas tareas y responsabilidad dentro de una organización, entre ellas la parte operativa”

Cindy Chacón advierte que los consultores contables y tributarios no deben asumir la responsabilidad de ciertas tareas y responsabilidad dentro de una organización, entre ellas la parte operativa.

Claramente la parte técnica, de operatividad y demás, se hará cargo el área encargada, sea digitación o contabilidad, así como la configuración de un software que debe realizar un ingeniero con nuestra asesoría.

De igual manera, Cindy dice que los contadores tienen varios campos por abarcar tanto a manera contable como tributaria:

Como asesores no vamos a certificar temas específicos de auditoría o finanzas. Por ejemplo, damos las indicaciones y, si se requiere un experto en el tema, este se encargará de hacer su parte.

¿Qué elementos deben tener en cuenta los asesores contables y tributarios en el futuro?

La contadora pública menciona los elementos que deben tener los asesores contables y tributarios de cara al futuro.

La globalización de la información, así como la sistematización, son cambios en mejora continua que harán la simplificación de procesos y aplicaciones, permitiendo que en menos tiempo y de forma más exacta se evalúen el contexto, las mejoras y los posibles resultados, con el fin de progresar a la par con las nuevas tecnologías y los cambios en general.

De igual forma, también resalta la importancia de que los contadores públicos puedan estar a la vanguardia de las nuevas tecnologías.

Definitivamente, así como en toda profesión, debemos ir aún más rápido que las nuevas imposiciones y las tecnologías, de esta manera podemos estar preparados a lo que se viene.

Chacón concluye diciendo que es necesario estar actualizados, capacitados, en sintonía, adaptarnos a los cambios; cada vez más se ve cómo unos campos ya no nos competen tanto y dan paso a nuevos.

Proceso de devolución de IVA a extranjeros no residentes fue modificado

 


Aquí hablaremos sobre...
-Devolución de IVA pagado en la compra de cualquier bien gravado
-Compras se podrán realizar tanto en efectivo como con tarjetas de débito y de crédito
-Compras deberán ser superiores a 3 UVT
-Monto máximo a devolver será de 200 UVT
-No se exigirá enviar reporte de las ventas realizadas a extranjeros
-Dian podrá realizar la devolución de IVA mediante operadores de pago

El Decreto 1495 de 2021 modificó las instrucciones para la devolución de IVA a extranjeros dadas con el Decreto 1903 de 2014, y volvió a reglamentar el artículo 39 de la Ley 300 de 1996.

Se devolverá el IVA de cualquier bien adquirido en Colombia sin importar si se pagó con tarjetas o en efectivo.

El 19 de noviembre de 2021 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1495 para sustituir el texto de los artículos 1.6.1.23.1 al 1.6.1.23.9 del DUT 1625 de octubre de 2016 (los cuales contenían el texto del Decreto 1903 de octubre 1 de 2014). De esta forma, se modificaron los requisitos para la devolución de IVA a los turistas extranjeros no residentes que realicen compras de bienes dentro de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 300 de julio 26 de 1996.

Al examinar el texto de la nueva reglamentación, se detectan las siguientes novedades:

-Devolución de IVA pagado en la compra de cualquier bien gravado

En la reglamentación anterior solo se concedía el IVA para la adquisición de 10 tipos de bienes corporales muebles (por ejemplo, calzado, ropa, juguetería, joyas, etc.). Sin embargo, en la nueva reglamentación se dispone que se devolverá el IVA pagado por la compra de cualquier bien corporal mueble.

-Compras se podrán realizar tanto en efectivo como con tarjetas de débito y de crédito

En la reglamentación anterior se disponía que la compra dentro de Colombia se debía realizar solamente mediante tarjetas de débito o de crédito y de forma presencial mediante datáfonos (ver lo que era el parágrafo 3 del artículo 7 del Decreto 1903 de 2014, recopilado en el artículo 1.6.1.23.7 del DUT 1625 de 2016). No obstante, en la nueva reglamentación se dispuso que las compras se podrán realizar tanto en efectivo como con tarjetas de débito y de crédito.

-Compras deberán ser superiores a 3 UVT

“En la nueva reglamentación se dispone que cada una de las facturas por las cuales se solicite la devolución de IVA debe ser superior a 3 UVT (incluido el valor del IVA)”

En la reglamentación anterior se disponía que las compras sobre las cuales se haya pagado el IVA debían superar 10 UVT (incluido el valor del IVA). En la nueva reglamentación se dispone que cada una de las facturas por las cuales se solicite la devolución de IVA debe ser superior a 3 UVT (incluido el valor del IVA).

-Monto máximo a devolver será de 200 UVT

En la reglamentación anterior se disponía que el monto máximo a devolver por concepto de IVA era de 100 UVT. En la nueva reglamentación dicho monto se elevó a 200 UVT.

-No se exigirá enviar reporte de las ventas realizadas a extranjeros

En la reglamentación anterior se disponía que el establecimiento de comercio que hizo la venta gravada con IVA debía contar con el mecanismo de tarjeta fiscal. Además, se exigía que los comerciantes ubicados en las unidades de desarrollo fronterizo debían enviar mensualmente a la Dian un reporte con los datos de las ventas gravadas con IVA que les hayan realizado a los extranjeros no residentes en Colombia. Nada de esto se volvió a incluir en la nueva reglamentación.

-Dian podrá realizar la devolución de IVA mediante operadores de pago

En la nueva reglamentación se dispuso, como gran novedad, que la Dian no solo podrá devolver el valor del IVA mediante reintegros a una tarjeta de crédito internacional emitida fuera del país e informada por el comprador, sino que también podrá efectuar la devolución de IVA a través de empresas operadoras de pagos, previa resolución expedida por la Dian, y conforme con lo previsto en los convenios que se suscriban para el efecto.

“la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta de débito o de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución”

En este último caso, la devolución se podrá efectuar en efectivo o mediante abono a la tarjeta de débito o de crédito internacional emitida fuera del país e indicada en la solicitud de devolución, y el término para devolver no podrá exceder de 10 días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud en debida forma. Por su parte, el turista deberá autorizar a la empresa operadora para que descuente del valor a devolver los costos de intermediación, que comprenden, principalmente, los gastos de intermediación financiera y operativa