miércoles, marzo 31, 2021

Sanción por omitir la obligación de tener revisor fiscal

 


Conoce cuáles son las entidades obligadas a tener revisor fiscal en Colombia y las sanciones que se pueden originar por no cumplir este importante requisito.

Antes de abordar las sanciones a las empresas obligadas a tener a tener revisor fiscal que se citarán en este editorial, es importante recordar cuáles son las entidades que en Colombia están obligadas a contar con esta figura.
Entidades obligadas a tener revisor fiscal 2021

El parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de la Ley de 1990 establece la obligatoriedad de tener revisor fiscal para:

“Las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

Así pues, teniendo en cuenta que el salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– para 2020 fue de $877.803, las sociedades que al 31 de diciembre de 2020 excedieron o igualaron los siguientes montos deberán tener revisor fiscal:

RubroCálculoMonto
Activos brutos

5.000 x $877.803

$4.389.015.000

Ingresos brutos

3.000 x $877.803

$2.633.409.000



Por su parte, el Código de Comercio establece en su artículo 203 la obligatoriedad de tener revisor fiscal en tres casos más, las cuales son:
Las sociedades por acciones.
Las sucursales de compañías extranjeras.
Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital.

Adicionalmente, existen otras entidades que, por disposiciones legales, deben tener revisor fiscal como:
Los conjuntos de uso comercial o mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de Ley 675 de 2001.
Las instituciones financieras sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, de acuerdo con lo contenido en el artículo 20 de la Ley 45 de 1990.
Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, según lo establecido por la Circular Conjunta 122 SNS – 036 de la Superintendencia Nacional de Salud y la Junta Central de Contadores.
Las entidades sin ánimo de lucro, como las fundaciones o instituciones de utilidad común señaladas por el artículo 3 del decreto 1529.
Las cajas de comprensión familiar, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 21 de 1982.
Los fondos de ganaderos, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 363 de 1997.
Sanciones por no tener revisor fiscal

En cuanto a las empresas, es decir, las entidades establecidas por el Código de Comercio, si bien no se especifican multas por no tener revisor fiscal, sí existen señalamientos que por el incumplimiento de ciertas funciones del revisor fiscal ocasionan sanciones.

Entre los incumplimientos se encuentra la no presentación de estados financieros, señalada en el artículo 42 de la Ley 222 de 1995, donde se mencionan sanciones por las que la administración deberá responder.

Por su parte, el incumplimiento de la firma de declaraciones tributarias podrá originar, a su vez, sanciones, dado que, en caso de que una empresa obligada a tener revisor fiscal no lo haga, las declaraciones se entenderán como no presentadas ante la Dian. Así lo dispone el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario –ET–.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que si la Dian da por no presentadas las declaraciones tributarias, la empresa difícilmente podrá acceder a créditos bancarios o a la venta de acciones, dado que la confiabilidad de información contenida tanto en las declaraciones tributarias como en los estados financieros es una cualidad que se obtiene al llevar la firma del revisor fiscal.

El presupuesto para gastos de funcionamiento aumentó 700% entre el 2000 y 2020

 Según cifras del Ministerio de Hacienda, el monto pasó de $26 billones a $211 billones en el lapso de 20 años


En las próximas semanas, el Ministerio de Hacienda radicará la tercera reforma tributaria del periodo de Iván Duque y, aunque mucho se ha hablado de las cargas impositivas, hay quienes afirman que el Gobierno también debe enfocarse en mejorar la eficiencia del gasto público.

“Que no solamente se vean los impuestos sino también el gasto público. Creemos que hay rubros donde se puede recortar el gasto que no está siendo eficiente, particularmente, el tema de la burocracia del aparato estatal”, dijo Javier Díaz, presidente de Analdex.


Y es que según cifras del Ministerio de Hacienda el dinero destinado a los gastos de funcionamiento dentro del Presupuesto General de la Nación (PGN) ha aumentado más de 700% desde el 2000, pues en aquella época el monto destinado fue de $26 billones mientras que el año pasado la cifra alcanzó $211 billones.

Este aumento se ha acelerado en los últimos diez años. De hecho, desde 2010 el rubro casi que se ha triplicado, al pasar de $84 billones a $211 billones. Es por ello que hay quienes afirman que, en vez de aumentar los impuestos en plena recuperación económica, se debe acudir a otros recursos como la mejora en la eficiencia del gasto.

“Antes de discutir sobre nuevos impuestos hay que examinar la naturaleza y la calidad del gasto público, reducir los gastos de funcionamiento y ahorrar”, dijo el exministro del Interior Rafael Nieto.

Además, la ejecución del presupuesto tampoco ha sido óptima pues solo el año pasado Colombia dejó de ejecutar recursos por un valor de $41 billones, pues dentro del presupuesto se tenía un total permitido de $255 billones, de los que solo se ejecutaron $214 billones.

“Me parece que se debe hablar de integralidad. No puede ser una reforma tributaria desconectada de una reforma del gasto. Debe incluir aspectos tributarios pero también debe tener modificaciones en este aspecto”, explicó Gonzalo Hernández, director de investigación de la Pontificia Universidad Javeriana.