jueves, enero 04, 2024

NUEVAS REGLAS PARA GESTIONES DE COBRANZA – LEY 2300 DE 2023

 


El pasado 10 de octubre entró en vigencia la Ley 2300 de 2023, por medio de la cual se establecen medidas para la protección del derecho a la intimidad de los consumidores, consagrando los canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados para realizar gestiones de cobranza y actividades comerciales.

Esta norma deberá ser aplicada por todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.

A pesar de que la norma, en estricto sentido, se refiere a los consumidores y a las relaciones de consumo, dentro de las que NO se enmarca la propiedad horizontal, el objeto principal de la normar (artículo 1), es proteger el derecho a la intimidad de las personas consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia; por tal razón, consideramos importante compartirla, toda vez que se trata de un derecho fundamental que debe ser garantizado en todos los ámbitos, más aun teniendo en cuenta que la vulneración de este tipo de derechos puede conducir a acciones de tutela.

A continuación, mencionamos algunas de las medidas que establece la mencionada norma: Canales autorizados. Contactar a los consumidores mediante los canales que estos autoricen para tal efecto, los cuales deberán ser informados y socializados previamente por parte de las entidades de cobranza con el fin de que los consumidores elijan cuáles autoriza. Periodicidad. Una vez establecido un contacto directo con el consumidor, este no podrá ser contactado por parte de gestores de cobranza mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día. Horarios. Las prácticas de cobranza deberán realizarse de manera respetuosa y sin afectar la intimidad personal ni familiar del consumidor, dentro del horario de lunes a viernes y de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto con el consumidor los domingos y días festivos. Domicilio. Abstenerse de adelantar gestiones de cobranza mediante visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios. Lo anterior, no será aplicable cuando las personas naturales y jurídicas gestores de cobranza, no cuenten con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería física o electrónica reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo. Motivos. Las entidades que adelanten gestiones de cobranza deberán abstenerse de consultar al consumidor financiero el motivo del incumplimiento de la obligación. Lo anterior no obsta para que se consulten al deudor alternativas de pago que sean acordes con su situación financiera.

Podrá consultar el texto completo de la Ley 2300 de 2023 (Julio 10), “por medio de la cual se establecen medidas que protejan el derecho a la intimidad de los consumidores”, en el siguiente enlace:

Fuente: Gestor Normativo Función Pública

QUÉ HACER PARA CONSTITUIR UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?

 


La propiedad horizontal se entiende como una figura jurídica que permite regular los derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados (apartamentos, locales, parqueaderos, cuarto útil) y los derechos de copropiedad sobre el terreno y otros bienes comunes (lote de terreno, techos, tuberías, escaleras, ascensores), con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

¿Cómo constituirla?

1. La propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública, la cual debe ser registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica correspondiente.

2. La escritura pública que contiene el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir como mínimo:El nombre e identificación del o los propietarios.

El nombre distintivo del edificio o conjunto.

La determinación del terreno o terrenos sobre los cuales se levanta el edificio o conjunto, por su nomenclatura, área y linderos, indicando el título o títulos de adquisición y los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria.

La identificación de cada uno de los bienes de dominio particular de acuerdo con los planos aprobados por la Oficina de Planeación Municipal o Distrital o por la entidad o persona que haga sus veces.

La determinación de los bienes comunes, con indicación de los que tengan el carácter de esenciales, y de aquellos cuyo uso se asigne a determinados sectores del edificio o conjunto, cuando fuere el caso.

Los coeficientes de copropiedad y los módulos de contribución, según el caso.

La destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto, la cual deberá ajustarse a las normas urbanísticas vigentes.

Las especificaciones de construcción y condiciones de seguridad y salubridad del edificio o conjunto.

Además de este contenido básico, los reglamentos de propiedad horizontal incluirán las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica que nace por ministerio de esta ley y las reglas que gobiernan la organización y funcionamiento del edificio o conjunto.

3. Luego de constituida la propiedad horizontal, esta se debe inscribir en la alcaldía municipal o distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto.

Tenga en cuenta….Se entiende por bienes comunes de un edificio o conjunto aquellos que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular. Estos pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados.

En todos los actos de disposición, gravamen o embargo de un bien privado se entienden incluidos los bienes comunes que conforman la propiedad horizontal. La propiedad horizontal se clasifica según la destinación o uso que se haga de los bienes privados que la conforman: residencial, comercial o mixto. Todo reglamento de propiedad horizontal deberá señalar los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular que integran el conjunto o edificio, los cuales se calcularán de conformidad con la ley. La propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza. La dirección y administración de la propiedad horizontal corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración, si lo hubiere, y al administrador de edificio o conjunto. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la propiedad industrial, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales, se podrá acudir a un comité de convivencia o a los mecanismos alternos de solución de conflictos.

​​Fuente: Portal Ministerio de Justicia y del Derecho

Los nuevos sistemas de pago digitales representan una oportunidad de US$ 25 mil millones para la Banca de América Latina

 En una encuesta de Accenture a 16.000 clientes bancarios en 13 países de Asia, Europa, Latinoamérica y Norteamérica, más de la mitad de los consumidores afirmó que han adoptado métodos de pago digitales.


Los métodos de pago tradicionales continúan dominando el sistema de pagos y la mayoría de las personas siguen usando la tarjeta de débito y las tarjetas de crédito. Aún así, un nuevo estudio de Accenture reveló que las ofertas de nueva generación, como las billeteras digitales, transacciones cuenta a cuenta (A2A); Buy now, Pay later (BNPL) y los pagos en el metaverso, están ganando terreno.

En este sentido, América Latina es aún la región donde más se sigue usando el efectivo, pero también la región en donde más se usa la tarjeta de débito. Así también, lidera en el uso de A2A apps.

De acuerdo con el informe, las condiciones macroeconómicas a nivel global, especialmente la inflación y el aumento de las tasas de interés, desempeñan un papel importante en las preferencias de pago de los consumidores. Casi un tercio (31%) de los encuestados que utilizan tarjetas de crédito como método de pago principal para las compras en persona están considerando cambiar a otros métodos de pago. La mitad de ellos quieren reducir sus gastos eligiendo tarjeta de débito, efectivo, BNPL o tarjeta de prepago. La otra tiene previsto cambiar porque prefiere la comodidad o el control de las aplicaciones bancarias, las billeteras digitales o las aplicaciones A2A para pagos.

Dado que suelen utilizarse para digitalizar las tarjetas de débito o crédito de los consumidores, las billeteras digitales están en el medio entre el mundo de los pagos tradicionales y el de los pagos en línea. Tres de cada cuatro (75%) billeteras digitales están vinculadas a una tarjeta de crédito o débito y utilizan los mecanismos tradicionales de las tarjetas en lugar de sustituirlos.

La introducción de una experiencia más cómoda sobre una tarjeta que el cliente ya posee ha contribuido a impulsar su adopción. En el estudio, más de la mitad (56%) de los encuestados dijo que ya utiliza las billeteras digitales más de cinco veces al mes para realizar transacciones, frente al 48% que utilizan sus tarjetas de crédito con esa frecuencia.

Por otra parte, el informe señala que la adopción del A2A está aumentando rápidamente, con un 10% de los encuestados diciendo que utiliza este método al menos cinco veces al mes.

A pesar de los recientes fraudes de ingeniería social y phishing en los servicios A2A, los consumidores están dispuestos a asumir el riesgo porque este tipo de pagos son rápidos y cómodos. Desde el punto de vista del comerciante, las comisiones de las transacciones A2A son inferiores a las de las tarjetas y, al mismo tiempo, permiten mejorar la inclusión financiera.

“Buy now, Pay later” (BNPL) es la evolución digital de las opciones de pago a plazos. BNPL está creciendo en la preferencia de los consumidores porque les ayuda a estirar su presupuesto y los protege de los intereses. En el estudio de Accenture, los encuestados dijeron que duplicarían el uso de BNPL para las compras en línea en los próximos tres años, mientras un 40% sostuvo que estaría más dispuesto a adoptar la BNPL si la ofreciera su banco. Para los bancos, contar con la BNPL integrada en las tarjetas o como producto independiente representa una oportunidad para promover el bienestar financiero y ayudar a sus clientes a optimizar sus finanzas mediante préstamos responsables.

El futuro de los pagos

Gracias a nuevas tecnologías como la biometría y los pagos entre máquinas, que eliminan las fricciones, los pagos tienden a ser cada vez más digitales. También el metaverso presenta grandes oportunidades para generar disrupción en el sistema de pagos.

Entre las personas consultadas, el 42% dijo estar de acuerdo con que la biometría se utilizará ampliamente en 2025 y 9% afirmó que estaría dispuesto a utilizarla como principal sistema de pago en persona si estuviera disponible. Accenture estima que esto podría representar 5,2 billones de dólares en valor de transacción. Pioneros como Amazon, con su solución de pago por reconocimiento de la palma de la mano, ya se están preparando para este futuro.

Los pagos de máquina a máquina (M2M) son pagos automatizados y en tiempo real entre dispositivos conectados, como carteras digitales o vehículos autónomos que requieren una intervención humana mínima o nula. Un ejemplo es un auto conectado que paga la nafta, la carga de la batería o el estacionamiento desde una billetera digital, sin que el conductor tenga que bajarse a presentar una tarjeta.

El 42% afirma que utilizará el pago M2M para transacciones de poco valor, pero que prefiere tener mayor control de sus transacciones. Mientras que, un 58% teme perder el control de sus pagos si las máquinas automatizadas pagan en su nombre.

Meta -el propietario de WhatsApp, Instagram y Facebook- ha liderado la inversión en el metaverso. La empresa ha renovado y rebautizado recientemente Meta Pay, un posible primer paso hacia la creación de una billetera digital para el metaverso. Esta es una gran oportunidad para los bancos, si se considera que el 50% de las personas encuestadas dijo que se sentiría más cómoda realizando transacciones en el metaverso si su banco principal les facilitará el acceso.

En conclusión, los consumidores están reevaluando constantemente cómo realizar sus transacciones, al mismo tiempo que buscan experiencias seguras. En esta línea, los bancos pueden aumentar su relevancia ante sus clientes impulsando sistemas de pagos de nueva generación, que hacen que sea más seguro y fácil pagar en cualquier lugar, momento y de cualquier manera.