viernes, junio 03, 2022

ABC de la incapacidad de origen común

 Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.



Una incapacidad de origen común debe ser asumida por distintas instituciones y bajo diferentes porcentajes, según el tiempo de su prolongación.

Conozca las pautas que debe tener en cuenta respecto al pago de seguridad social, prestaciones sociales, vacaciones y demás, por este período de incapacidad.

Una incapacidad de origen común es aquella contingencia que se presenta fuera del ámbito laboral. A diferencia de una incapacidad de origen laboral, la cual es asumida por la administradora de riesgos laborales –ARL– desde el día de la ocurrencia del hecho o la enfermedad laboral, y hasta que el trabajador se recupere o le sea reconocida la pensión por invalidez, el pago de una incapacidad por origen común debe ser asumida, según el tiempo de su duración, por diferentes actores del sistema de seguridad social y bajo distintos porcentajes (artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–), a saber:
Tiempo de la incapacidad Responsable del pago Responsable del trámite de la incapacidad Porcentaje de pago del salario
Primeros dos (2) días Empleador Empleador 66,67 %
Tercer día y hasta el día 90 EPS Empleador 66,67 %
Desde el día 90 hasta el 180 EPS Empleador 50 %
A partir del día 181, hasta el día 540 Fondo de pensiones Trabajador 50 %
A partir del día 541, en adelante EPS Empleador 50 %

Nota: si lo desea, el empleador puede realizar el pago de los días que le corresponden sobre el 100 % del salario del trabajador. Por otra parte, conviene precisar que cuando se menciona “responsable del trámite de la incapacidad” es porque le corresponde al empleador pagar el valor de la incapacidad al trabajador y realizar el recobro a la EPS. En el evento en que la incapacidad supere los 180 días, el pago de la incapacidad estará a cargo del fondo de pensiones, y le corresponderá directamente al trabajador realizar el trámite.


Ejemplo

Un trabajador que devenga $2.000.000 recibirá $1.333.400 ($2.000.000 x 66,67 %) como auxilio durante los primeros tres (3) meses. Una vez transcurrido ese período, y en adelante, continuará recibiendo $1.000.000, durante el tiempo que se prolongue la incapacidad.


De las anteriores disposiciones se exceptúan los trabajadores que devengan un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, ya que en este caso deberá pagarse la incapacidad sobre el 100 % del salario.

En el siguiente vídeo, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral explica cómo debe realizarse el pago de una incapacidad de origen común:

Pago de aportes a seguridad social durante período de incapacidad

Durante un período prolongado de incapacidad le corresponde al empleador realizar el pago de aportes a seguridad social, en lo que corresponde a salud y pensión, tomando como ingreso base de liquidación –IBC– el valor que el trabajador recibe por concepto de auxilio de incapacidad, tal como lo establece el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

No hay lugar al pago de ARL en caso de que la incapacidad sea superior a un mes; si es inferior a este término, deberá realizarse sobre los días laborados.

Pago de aportes parafiscales durante un período de incapacidad

Como fue estudiado a través de nuestro editorial Pago de aportes parafiscales durante el período de incapacidad de un trabajador, los aportes parafiscales corresponden al 9 % de los elementos que constituyan salario en la nómina.

“La liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) no se verá afectada por un período de incapacidad”

Un trabajador en un período de incapacidad no percibe salario, sino un auxilio por incapacidad; por lo tanto, el empleador no debe tener en cuenta el pago realizado al trabajador por este último concepto para efectos de liquidar los aportes parafiscales.
Prestaciones sociales durante período de incapacidadLa liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías) no se verá afectada por un período de incapacidad.

En caso de un período de incapacidad prolongado (que supere, por ejemplo, los 180 días), estas prestaciones deberán ser liquidadas con base en el último salario devengado por el trabajador.

Consulte nuestro editorial ABC de la prima de servicios y el Concepto 100198 de 2014 del Ministerio del Trabajo.

Disfrute y remuneración de vacaciones por período de incapacidad

Un período de incapacidad no da lugar a la suspensión del contrato de trabajo; por lo tanto, debe ser tenido en cuenta por el empleador para el otorgamiento de vacaciones.

En este sentido, el empleador debe tener en cuenta el tiempo que duró la incapacidad para completar el año de servicios y otorgar las vacaciones al trabajador, las cuales debe conceder en el transcurso del año siguiente en el que fueron causadas.

Auxilio de transporte y dotación durante período de incapacidad

Debido a que la finalidad del auxilio de transporte es subsidiar parte del gasto en el que el trabajador debe incurrir para trasladarse hacia su lugar de trabajo, solo hay lugar al pago de este auxilio mientras el trabajador se encuentre prestando el servicio. Dicho esto, durante un período de incapacidad no procede el pago de este auxilio.

Por su parte, en lo que respecta a la entrega de dotación, se tiene que esta debe efectuarse tres veces al año, y tiene la finalidad que el trabajador la utilice en la ejecución de sus labores. Por lo tanto, en los casos de incapacidades prolongadas (por ejemplo, de más de un año) no hay lugar a la entrega de este concepto.

Obligaciones del empleador durante un período de incapacidad superior a 180 días

Respecto al tema en cuestión, conviene traer a colación lo referido por el Ministerio del Trabajo a través del Concepto 02EE2019410600000051803 de 2019, en el cual realiza una serie de precisiones sobre las obligaciones que le asisten al empleador durante el período de incapacidad que supere los 180 días.

Recuerde que en este período le corresponde el pago de la incapacidad al fondo de pensiones; no obstante, y debido a que el vínculo laboral continúa vigente, le siguen asistiendo obligaciones al empleador respecto del trabajador.

Atendiendo a lo anterior, se tiene entonces que el empleador debe:Tener en cuenta los días que han transcurrido de incapacidad del trabajador, ya que, como fue mencionado, a partir del día 541 le corresponde nuevamente a la EPS el pago de la incapacidad, por lo cual el empleador debe volver a asumir el trámite de esta (consulte nuestro editorial Auxilio por incapacidad de origen común: pago por parte del empleador a partir del día 541).
Continuar con el vínculo laboral.
No proceder a la entrega de la dotación.
Liquidar y pagar en los períodos que corresponda las prestaciones sociales, esto es, la prima de servicioscesantías y sus intereses. Liquide estas prestaciones con nuestras herramientas:Liquidador de cesantías e intereses a las cesantías.
Reintegrar al trabajador a su cargo habitual o reubicarlo según las recomendaciones de la EPS o ARL.
Verificar que la EPS haya emitido el concepto favorable o desfavorable de rehabilitación antes de que el trabajador cumpla los 120 días de incapacidad, ya que este debe ser enviado al fondo de pensiones antes del día 150. Lo anterior, debido a que si después de los 180 días la EPS no ha emitido dicho concepto, le corresponderá continuar con el pago de la incapacidad hasta tanto lo emita, según lo dispuesto por la Corte Constitucional a través de la Sentencia T – 401 de 2017, en la cual manifiesta:

“Respecto del concepto favorable de rehabilitación conviene destacar que, conforme al Decreto Ley 019 de 2012, las EPS deben emitirlo antes del día 120 de incapacidad temporal. Luego de expedirlo deben remitirlo antes del día 150 a la AFP que corresponda. No obstante, en los eventos en que no se cumpla con tales plazos, compete a la EPS pagar con sus propios recursos el subsidio equivalente a la respectiva incapacidad temporal, en caso de que la incapacidad se prolongue más allá de los 180 días. En tal sentido, asumirá desde el día 181 y hasta el día en que emita el concepto en mención”.
Terminación del contrato laboral por incapacidad superior a 180 días

A través del Concepto 02EE2019410600000051803 de 2019 en mención, el Mintrabajo precisa que un empleador puede dar por terminado el contrato con un trabajador que ha estado incapacitado por más de 180 días, siempre que compruebe que el estado de salud de este último se tornó incompatible con el cargo que desempeñaba antes de entrar en el período de incapacidad y el costo administrativo que le conllevaría su reubicación. Para lo anterior, menciona que debe solicitar la correspondiente autorización ante el ministerio.

Contabilización de contratos de construcción a largo plazo: tratamiento contable y fiscal

 


Los ingresos y gastos de los contratos de construcción se contabilizan según la sección 23 del Estándar para Pymes y la NIIF 15 del Estándar Pleno.

A continuación, explicamos su tratamiento contable y fiscal, así como un ejercicio de aplicación de reconocimiento de contratos de construcción.

Para abordar este tema será necesario, en primera medida, precisar los criterios que debe cumplir un contrato. Según el párrafo 9 de la NIIF 15 del Estándar para Pymes, son los siguientes:Las partes del contrato han aprobado el contrato y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones.
La entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir.
El contrato tiene fundamento comercial, es decir, se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato
Es probable que se cobre la contraprestación a la que se tiene derecho a cambio de los bienes o servicios que transferirá al cliente.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía establece las condiciones definidas para el reconocimiento de un contrato de construcción:

Ahora bien, los contratos de construcción son aquellos que tienen como objeto la fabricación de activos (que generalmente requieren un período significativo de tiempo) tales como edificaciones, máquinas o estructuras. El glosario del Estándar para Pymes define un contrato de construcción como:

Un contrato, específicamente negociado, para la fabricación de un activo o de un conjunto de activos que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su destino o utilización final.
Requisitos de un contrato de construcción

Un contrato será considerado de construcción al cumplir los siguientes requisitos:El contrato debe dar lugar a la construcción de un activo que es propiedad del cliente.
El contrato se celebra antes de que se inicie la construcción.
El cliente determina el diseño y tiene la capacidad de solicitar cambios en el mismo, aunque deba pagar por ellos.
El cliente no cuenta con la facultad para cancelar el contrato sin incurrir en una gran pérdida.

Según los requerimientos establecidos entre los párrafos 23.17 y el 23.27 del Estándar para Pymes, se destaca que:No todas las empresas constructoras deben aplicar la norma sobre contratos de construcción.
Existen empresas que, sin ser constructoras de inmuebles, deben aplicar la norma de contratos de construcción.
Cada contrato se debe evaluar por separado para establecer si es preciso aplicar la norma sobre contratos de construcción.
Obligados a aplicar la norma de contratos de construcción

Las disposiciones relacionadas con los contratos de construcción se encuentran establecidas en la NIIF 15 para las entidades del grupo 1, la sección 23 del Estándar para Pymes para entidades del grupo 2, y el anexo 3 del DUR 2420 de 2015 para entidades del grupo 3.

De acuerdo con las normas mencionadas, son aplicables los contratos de construcción para las entidades que negocien específicamente la fabricación de un activo, como una edificación u obra civil, o un conjunto de activos que están íntimamente relacionados, por ejemplo, las vías de acceso y las redes eléctricas.
Metodologías para la contabilización de los contratos de construcción según el Estándar para Pymes

Los ingresos y costos derivados de los contratos de construcción se contabilizan, según el párrafo 23.17 del Estándar para Pymes, con referencia al grado de terminación del contrato al final del período sobre el que se informa.

Para establecer el grado de terminación del contrato, el párrafo 23.22 del Estándar para Pymes establece tres metodologías, a saber:Sobre la proporción de los costos incurridos alrededor de los costos totales estimados.
Sobre inspecciones del trabajo ejecutado.
Sobre la terminación de una proporción física del proyecto ejecutado.

En la siguiente infografía se explica en qué consiste cada una de las metodologías mencionadas:

Tratamiento fiscal de los contratos de construcción

El artículo 200 del Estatuto Tributario –ET– establece el tratamiento fiscal para los contratos de construcción.

Este artículo señala que, para efectos fiscales, los ingresos y costos de los contratos de construcción deben contabilizarse utilizando el método de grado de realización del contrato, que consiste en lo siguiente:Elaborar un presupuesto de ingresos y costos totales, el cual debe estar firmado por un arquitecto, ingeniero u otro profesional con licencia para ejercer.
Distribuir en cada período gravable la parte proporcional de los ingresos del contrato que correspondan a los costos efectivamente realizados (incurridos) durante el período.

Para efectos fiscales, los ingresos y costos de los contratos de construcción deben contabilizarse utilizando el método de grado de realización del contrato. Es importante tener en cuenta que el método dependerá de las posibilidades establecidas en el respectivo marco normativo aplicable a la entidad. En otras palabras, se podrá afirmar que el contrato por construcción no será contabilizado, lo que se contabilizará será su ejecución y esta se realizará de forma gradual de acuerdo con el grado de avance, el cual tiene diversas formas de ser determinado, como se pudo evidenciar en la NIIF 15 y la sección 23 del Estándar para Pymes.

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, conferencista de Actualícese, explica cómo se calcula el IVA en los contratos de construcción:


De otra parte, la retención en la fuente sobre los contratos de construcción debe efectuarse con una tarifa del 2 % sobre el 100 % del valor del contrato, sin incluir el IVA, cuando sea superior a 27 UVT ($1.026.000 para el 2022) y cuando quien ejecuta el contrato pertenezca al régimen ordinario (ver inciso 2 del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985, recopilado en el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de octubre de 2016; es el ítem 78 en la tabla del artículo 868-1 del ET).

En el siguiente video, el Dr. Diego Guevara, conferencista de Actualícese, explica cómo se efectúa la retención en la fuente en contratos de construcción:

Ejercicio de contabilización de un contrato de construcción

Una entidad suscribió un contrato para la construcción de una obra civil y estableció el siguiente presupuesto para su ejecución:

Valor de la obra

$8.000.000.000

Menos: costos totales estimados

$5.000.000.000

Igual: utilidad del contrato

$3.000.000.000

IVA 19 %

$570.000.000

Total de la factura

$8.570.000.000


Al finalizar el período 2021, la entidad había incurrido en costos por valor de $1.500.000.000 para la ejecución del contrato, así:

Mano de obra

$500.000.000

Materiales

$800.000.000

Costos indirectos de fabricación

$200.000.000

Total

$1.500.000.000

 

Asignación de costos e ingresos del contrato

Para determinar los costos e ingresos que debe reconocer al final del período contable, la entidad realiza los siguientes pasos:Calcular el porcentaje de gastos incurridos sobre el total de gastos estimados:

$1.500.000.000 / $5.000.000.000 = 30 %

Al final del período contable 2021, la entidad había ejecutado el 30 % de los gastos totales estimados para el contrato.Identificar la proporción de ingresos que se debe reconocer con base en el porcentaje de gastos incurridos:

$8.000.000.000 x 30 % = 2.4000.000.000

La entidad debe reconocer, al final del período contable 2021, un ingreso por valor de $2.400.000.000 y costos por valor de $1.500.000.000.

Debe tenerse en cuenta que al final del período contable se deben reconocer tanto contable como fiscalmente los ingresos y gastos ejecutados en el contrato, también en los casos en que el cliente no haya recibido la factura del contrato antes de finalizar el ejercicio.

La contabilización de los costos asociados al contrato es la siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Gastos por beneficios a empleados

$500.000.000

 

Costos de materiales de obra

$800.000.000

 

Costos indirectos de fabricación

$200.000.000

 

Beneficios a empleados por pagar

 

$500.000.000

Inventario de materiales

 

$800.000.000

Cuenta por pagar a proveedores

 

$200.000.000

 

Por último, el registro contable del ingreso del contrato es el siguiente:

Cuenta

Débito

Crédito

Cuenta por cobrar a clientes

$2.523.000.000

 

Retención en la fuente ( $2.400.000.000 x 2 %)

$48.000.000

 

Ingresos por contratos de construcción

 

$2.400.000.000

IVA generado ($900.000.000 x 19 %)

 

$171.000.000


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