martes, mayo 09, 2023

Información a entregar por parte del contador saliente. Concepto CTCP 104 de 2023

 


“Respetado Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

Agradezco su amable colaboración para ayudarme a resolver una duda que me atañe y requiero de su amable colaboración.

Tuve un cliente por 7 años el cual ahora me solicita entregarle toda su información ya que la sociedad se disolvió y el nuevo dueño quiere llevar su contabilidad con otro contador.

Quisiera saber qué información debo entregarle adicional a la que ya le entregué: Me solicito su información física que ya le entregué

Libros de inventarios y balance, libro diario ya le entregué.

Clave de la DIAN ya le entregué.

Clave de la SHD ya le entregué.

Estados de situación financiera y ERI de los 7 años”.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Responsabilidad del contador público al terminar su contrato.

El CTCP acerca del tema planteado, y lo cual es aplicable para la consulta, en su concepto 2018-0678 manifestó:

“Al terminar su servicio, se recomienda al contador externo saliente, realizar y elaborar un informe de empalme con destino a la gerencia de la entidad o a la persona a la cual prestaba sus servicios. En el proceso de empalme debe informarse entre otras cosas lo siguiente:

- Estado actual de la contabilidad (transacciones pendientes por reconocerse en el sistema de información contable).
- Informe de notas de contabilidad y demás comprobantes contables pendientes por realizarse (ajustes por depreciación, por deterioro de cuentas por cobrar, ajustes de valor razonable, entre otros).
- Detalle de los impuestos no liquidados y que se encuentran pendientes por cumplir con sus obligaciones formales.
- Entrega de la documentación, soportes contables y libros de contabilidad, en poder del contador externo relacionada con la entidad.
- Las demás que considere pertinente el profesional que externamente lleva la contabilidad.

De acuerdo con lo anterior, no es adecuado que el contador público retenga los libros y soportes de contabilidad de la entidad (comprobantes de egreso, facturas de venta, facturas de compra, extractos bancarios, declaraciones tributarias, recibos de caja, libros de contabilidad, entre otros), situación que podría generarle una investigación por parte del tribunal disciplinario de la Junta Central de Contadores. Otro asunto distinto es el relacionado con el cumplimiento de las obligaciones por parte de quien contrata sus servicios, las cuales se entiende que se incorporan en el contrato.

Dentro de las funciones propias de los Contadores Públicos se encuentra la organización, revisión y control de contabilidades, llevándolas de conformidad con las normas que rigen la contabilidad en Colombia, los documentos contables de la entidad le pertenecen a la organización y no siempre son responsabilidad del contador, muchas veces los soportes contables son conservados por otras áreas como tesorería (comprobantes de egreso), cartera (facturas de venta y recibos de caja), inventarios (facturas de compra), entre otros.

Por ello, más que entregar los soportes, libros y otros documentos, lo que el CTCP recomienda al darse por terminado el contrato, es la entrega del cargo mediante un proceso de empalme con el nuevo contador o con el funcionario que designe la entidad contratante”.

CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA

Es pertinente recordar que tanto la contabilidad como demás documentos y papeles que facilite el cliente para que el contador pueda cumplir con sus funciones, son de propiedad de aquel o de la empresa. Solamente puede conservar aquellos documentos -papeles de trabajo- que fundamenten sus opiniones, certificaciones o dictámenes, como lo contemplan los artículos 9 y 64 de la Ley 43 de 1990.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Las transferencias bancarias se posicionan como el medio de pago digital más usado

 En Colombia 85,3% de las personas bancarizadas cuenta con una tarjeta débito, 53% una tarjeta de crédito, y 42,9% una tarjeta prepago


El informe realizado por Minsait Payments, en colaboración con Analistas Financieros Internacionales (AFI), indicó que las transferencias bancarias se posicionan con 66,6 % como el medio de pago digital más utilizado, seguido de las transferencias inmediatas entre particulares y comercios en el país, ganando terreno a las tarjetas débito y crédito.

El documento ofrece una visión global y evolutiva de las tendencias de medios de pago a partir de las opiniones de más de 100 directivos y de las encuestas a 7.200 internautas bancarizados de España, Italia, Portugal, Reino Unido y Latinoamérica.

Según explica José Pablo Gil, responsable de Minsait Payments para la Región Andina, “a partir de 2020 se multiplicó el ritmo de crecimiento de los pagos digitales y su uso se ha generalizado entre las poblaciones más jóvenes”.

Esto, porque ahora son los comercios y establecimientos los que tienen que agilizar sus procesos internos, “ya que no todos han adaptado sus medios de pago al comportamiento del comprador o pagador, algo que puede tener un efecto disuasorio en el momento de compra”, concluye Gil.


En línea con esto, el informe destaca que el uso de las tarjetas continúa fortaleciéndose, puesto que 85,3% de los colombianos bancarizados posee una tarjeta de débito, 53% posee una tarjeta de crédito y 42,9% una tarjeta prepago.

El dato más llamativo de todo esto es que en Colombia 63,2% de tarjetas prepago, 28,3% de tarjetas de crédito y 18,5% de las débito, son virtuales, una modalidad impulsada principalmente por los neobancos.

Por otro lado, las billeteras digitales o soluciones de pago móvil también están ganando acogida, impulsados por el uso del teléfono móvil, que alcanza índices de 94% en el país.

En la actualidad, 57,5% de los colombianos ya paga a través de aplicaciones móviles, seguido de 54,5% que paga con QR, 50,2% por links o enlaces de pago, y acercando el móvil al terminal de cobro 23,1%.

Además, el uso de apps o servicios financieros online, ya sea de un banco u otra entidad financiera, registra en Colombia una utilización de 55,2%, bastante favorable en la acogida de la banca digital.

Más de la mitad de los agentes de la industria encuestados considera que de aquí a cinco años, el pago móvil será el preferido de los consumidores a la hora de realizar sus pagos cotidianos.