La Ley 2010 de 2019 dispuso que los contribuyentes del SIMPLE que solo lleven a cabo las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías operarán como no responsables del IVA.
Lo anterior implica que el IVA de sus costos y gastos será un mayor valor de estos, situación que afectará a la Dian.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 907, 908 y 915 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), al igual que con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 437 del ET (agregado con el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019), las personas jurídicas y naturales que opten por inscribirse en el régimen simple, y que únicamente lleven a cabo las actividades de tiendas, minimercados y peluquerías mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, operarán como no responsables del IVA.
Cambios que se observarán en las cifras de los contribuyentes del SIMPLE
Lo indicado líneas atrás implica que los contribuyentes del régimen simple en actividades de tiendas y peluquerías, no deben generar el IVA en sus ventas y tampoco podrán tomarse valores por IVA descontable en la declaración anual de este impuesto. A raíz de lo anterior, estos experimentarían los siguientes cambios significativos en sus cifras financieras y contables:
a. Si se hubieran quedado en el régimen ordinario del impuesto de renta tendrían que generar el IVA en sus ventas, pero al mismo tiempo el IVA de sus compras lo podrían tratar como un IVA descontable. En consecuencia, y por citar un ejemplo sencillo, eso significaría que si compraban mercancías por un valor de $1.000.000 más IVA de $190.000, y luego dichas mercancías las revendían con un margen de utilidad del 10 %, eso significaba que las revendían por un valor de 1.100.000 más un IVA de $209.000 y, por tanto, el precio final total de reventa al público era de $1.309.000 y la utilidad contable bruta en sus estados de resultados era de: $1.100.000 – $1.000.000 = $100.000. Además, el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se hayan ubicados se liquidaría sobre el valor de $1.100.000.
b. Sin embargo, al trasladarse al régimen simple y teniendo que dejar el IVA de la compra como un mayor valor de la misma, lo que sucederá es que el precio de reventa al público saldrá de tomar el costo total de $1.190.000 e incrementarle el 10 % de margen de utilidad, pero sin generar adicionalmente ningún IVA en la venta; esto provoca que el precio final de reventa total al público quede otra vez en $1.309.000 (el mismo con el que se hubieran hecho las ventas si se hubieran quedado en el régimen ordinario).
Sin embargo, en su estado de resultados la utilidad contable bruta sería totalmente diferente pues esta vez se obtendrá de tomar el valor de $1.309.000 menos un costo de $1.190.000 lo cual arroja un total de $119.000 (un valor mucho más alto en comparación con los $100.000 que obtenían si se hubieran quedado en el régimen ordinario). Además, esta vez el impuesto de industria y comercio a favor del municipio donde se hayan ubicados se liquidaría sobre el valor de $1.309.000 (es decir, una base gravable mucho más alta en comparación con la de $1.100.000 que se hubiera utilizado si se hubieran quedado en el régimen ordinario).
A partir de lo anterior, podemos resaltar las siguientes conclusiones:
Incrementará la utilidad contable bruta de los contribuyentes
“los dueños de tales tiendas y minimercados obtendrán mayores utilidades contables brutas, pues técnicamente le calculan un porcentaje de ganancia al valor del IVA que se les queda como mayor valor del costo”
Si el IVA de las compras para las personas jurídicas y naturales que se inscriben en el régimen simple, y que lleven a cabo solamente las actividades de tiendas y minimercados, siempre debe quedar como un mayor valor de las mismas, entonces los precios de venta finales al público no cambiarán. Sin embargo, los dueños de tales tiendas y minimercados obtendrán mayores utilidades contables brutas, pues técnicamente le calculan un porcentaje de ganancia al valor del IVA que se les queda como mayor valor del costo.
Disminuyen los ingresos recaudados por la Dian
Si los contribuyentes del ejemplo se hubieran quedado en el régimen ordinario, al municipio le llegaría un impuesto de industria y comercio, supóngase del 6,6 x mil, el cual se hubiera liquidado sobre el valor de $1.100.000 (es decir, le hubiera llegado un valor de $7.000). Además, a la Dian le llegaría un valor de $19.000 por concepto del IVA más el respectivo impuesto de renta, por ejemplo, con la tarifa del 32 % para las personas jurídicas, que se hubiera liquidado sobre la utilidad de $100.000 – $7.000= $93.000 x 32 % = $30.000.
Pero al trasladarse al régimen simple, la Dian ya no recibirá los $19.000 del IVA ni los $30.000 por renta, sino que solo recibirá lo que se obtenga con las instrucciones del artículo 908 del ET, a saber:
Se dirá que el valor del ingreso bruto de $1.309.000 equivalen a 37 UVT y, por tanto, el impuesto simple global será de $1.309.000 x 2 %= 26.000.
Del anterior valor se deberá trasladar a los municipios un monto de $1.309.000 x (6,6/1000)= $9.000 por concepto de industria y comercio.
La Dian recibirá efectivamente un valor de $26.000 – $9.000 = $17.000.
Adicionalmente, en el caso del contribuyente persona jurídica, si se hubiera quedado en el régimen ordinario, su utilidad después de impuestos quedaba en: $100.000 – $7.000 – $30.000= $63.000; pero al trasladarse al régimen simple quedará en: $119.000 – $26.000 = $93.000.
En conclusión
“el traslado al régimen simple de las personas jurídicas y naturales que solo llevan actividades de tiendas y minimercados, sin pedirles que generen el IVA en sus ventas, es un mal negocio para el Estado”
Lo anterior sirve para demostrar que permitir el traslado al régimen simple de las personas jurídicas y naturales que solo llevan actividades de tiendas y minimercados, sin pedirles que generen el IVA en sus ventas, es un mal negocio para el Estado, pues los únicos que ganarán serán los municipios (los cuales aumentarán su recaudo por impuesto de industria y comercio) y los propios contribuyentes (quienes tendrán una mayor utilidad contable antes y después de impuestos).
Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas.
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