miércoles, agosto 26, 2020

La Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial recomienda gravar la publicidad

La propuesta de los expertos busca el fortalecimiento del sistema tributario territorial para que sea más eficiente y ofrezca mejor recaudo


La Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial entregó su informe final de recomendaciones al Ministerio de Hacienda, en cabeza de Alberto Carrasquilla, para fortalecer el recaudo, y dentro de los principales puntos está la creación o ampliación de nuevos impuestos.

En principio, la Comisión recomendó crear un impuesto local a la publicidad que incorpore los tributos de avisos, tableros y publicidad exterior visual. Para el grupo, esta medida también permitirá gravar en el largo plazo la publicidad digital, basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.

El grupo también señaló que es necesario asignar la sobretasa bomberil, que se impone sobre el impuesto predial unificado y el impuesto de industria y comercio, entre otros tributos, a una sobretasa de un solo impuesto.

Así mismo, la Comisión agregó que, en el largo plazo, se debería eliminar la contribución de obra pública, al ser un impuesto que genera sobrecostos al gasto público local. De igual forma, el informe pide definir el hecho generador, sujeto pasivo y establecer un rango tarifario para el impuesto de delineación; incorporar las actividades económicas (degüello y espectáculos públicos) en el marco del ICA; y ratificar la eliminación de los impuestos a apuestas mutuas, al sistema de clubes, a casinos y a las rifas menores.


Inspección tributaria virtual: medios adoptados por la Dian en medio de la pandemia


El Decreto 807 de 2020 señala la posibilidad de realizar inspecciones tributarias de manera virtual en medio de la pandemia del COVID-19.

A través de la Resolución 000079 de 2020, la Dian establece soluciones digitales para las inspecciones tributarias, medios para el envío de información, entre otras.
“el Gobierno nacional habilitó a la Dian para adelantar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria en el país, las inspecciones tributarias, contables y visitas administrativas de inspección”

A través del Decreto Legislativo 807 de junio 4 de 2020, el Gobierno nacional habilitó a la Dian para adelantar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria en el país, las inspecciones tributarias, contables y visitas administrativas de inspección, vigilancia y control en materia tributaria y de control cambiario, para verificar la exactitud de las declaraciones, para establecer la existencia de hechos gravables declarados o no, así como para la verificación del cumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales (ver los artículos 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ley 807 de 2020; ver también nuestro editorial Dian realizará inspecciones contables y tributarias por medios virtuales).

Ahora bien, la Dian, en cumplimiento de las disposiciones del Decreto Ley 807 de 2020, expidió el 24 de julio del año en curso la Resolución 000079, a través de la cual estableció las soluciones digitales para la práctica de las inspecciones tributarias, medios para el envío de información, el levantamiento del acta, la suscripción de esta y demás elementos requeridos para hacer efectiva la inspección.

A continuación, enunciamos algunos de los aspectos a considerar respecto a las inspecciones tributarias:
Inspección virtual tributaria y contable

De acuerdo con los artículos 1 y 2 de la Resolución 000079 de 2020, en el auto que decrete la inspección tributaria o contable deberá dejarse especificada la solución digital que va a utilizarse para el desarrollo de la diligencia, con el propósito de que el contribuyente disponga de las herramientas necesarias para el desarrollo de la inspección.
Pruebas

La Dian deberá indicar al contribuyente objeto de inspección las pruebas que debe aportar o las que se van a realizar en la fecha de la diligencia, así como también se deberá especificar el medio y formato mediante los cuales el responsable deberá entregar la información requerida a la Dian o las pruebas que este pretenda emplear.

Las pruebas solicitadas serán compartidas mediante la herramienta colaborativa indicada o mediante la carpeta FTPS u otro medio digital.

Acta

Considerando que de la inspección tributaria deberá levantarse un acta, el inciso cuarto (4) de los artículos 1 y 2 de la Resolución 000079 de 2020 señala que tal acta deberá contener:
Objeto.
Funcionarios comisionados.
Hechos.
Pruebas.
Observaciones realizadas por el contribuyente.
Firma de los intervinientes en la diligencia.
Fecha de cierre del acta.

La firma de dicha acta deberá ser autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, según la disponibilidad, por quienes intervinieron en ella, para lo cual al finalizar la práctica de la inspección los funcionarios intervinientes deberán firmarla y posteriormente remitirla al contribuyente objeto de inspección para su respectiva firma, el cual deberá retornarla nuevamente a los funcionarios.

En caso de que el contribuyente a quien se le practica la inspección no pueda firmarla en ese momento, por falta de medio tecnológico para ello, el funcionario comisionado la remitirá en formato PDF desde el buzón del correo institucional, debidamente firmada, a la dirección de correo electrónico informada en el RUT de la persona natural o de la persona jurídica objeto de la visita, para que este la devuelva firmada en iguales condiciones a más tardar al día siguiente hábil de su remisión.



Expertos dieron sus recomendaciones para mejorar el sistema tributario territorial

Algunas de las más importantes son crear un impuesto a la publicidad, eliminar la contribución de obra pública e incorporar los espectáculos públicos en el ICA



La Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial entregó su informe final de recomendaciones al Gobierno para mejorar el sistema tributario territorial y maximizar el potencial de recaudo.

Dentro de las principales recomendaciones se encuentran las siguientes: asignar la sobretasa bomberil, que se impone sobre el impuesto predial unificado, sobre el impuesto de industria y comercio, entre otros tributos, a una sobretasa de un solo impuesto.

Así mismo, crear un impuesto local a la publicidad que incorpore los impuestos de avisos, tableros y publicidad exterior visual, y que permita gravar en el largo plazo la publicidad digital basado en la ubicación geográfica del consumidor de la información.

Además, en el largo plazo, eliminar la contribución de obra pública, al ser un impuesto que genera sobrecostos al gasto público local, dice el informe.

De igual forma, definir el hecho generador, sujeto pasivo y establecer un rango tarifario para el impuesto de delineación; incorporar las actividades económicas (degüello y espectáculos públicos) en el marco del ICA; y ratificar la eliminación de los impuestos a apuestas mutuas, al sistema de clubes, a casinos y rifas menores.

El ministro de Hacienda manifestó que estas recomendaciones servirán como insumo para que el Gobierno impulse modificaciones que refuercen los sistemas tributarios de cada nivel territorial, que genere los incentivos correctos y fomente la autonomía de los departamentos y municipios.

“Las recomendaciones que hoy nos entrega la Secretaría Técnica están planteadas bajo tres principios orientadores: el fortalecimiento de la autonomía de las entidades territoriales, la reducción de las ineficiencias de la estructura tributaria territorial y la provisión adecuada de bienes públicos. Estas, sin duda, serán la guía de las reformas que se discutirán en las asambleas departamentales, concejos municipales y el Congreso ”, expresó.

En el evento de cierre, el ministro subrayó el trabajo de la Comisión, la cual estudió, entre otros, el impuesto predial, el ICA, los impuestos departamentales al consumo, las estampillas, y diferentes aspectos de la administración tributaria necesarios para la simplificación y eficiencia del sistema tributario territorial.

Cabe recordar que la Comisión de Expertos del Sistema Tributario Territorial nació como una iniciativa del Gobierno nacional dentro de la Ley de Financiamiento y estuvo compuesta por Olga Lucía Acosta, Cristina Arango, Ana Lucía Villa, Fidel Castaño, Daniel Escobar, Roberto Junguito, Pedro Sarmiento, Eduardo Wiesner y Alejandro Gaviria.