domingo, julio 17, 2022

Tratamiento tributario del IVA en la pérdida de inventarios y demás implicaciones fiscales

 



La pérdida de inventarios, además de generar movimientos contables, conlleva una serie de implicaciones fiscales respecto al tratamiento del IVA, impuestos descontables, entre otros.

En el Concepto 658 de 2022 la Dian aclaró ciertos puntos. Conoce estas importantes aclaraciones a continuación.

Antes de abordar el tema del tratamiento fiscal del IVA en la pérdida de inventarios, es importante marcar la diferencia entre una “pérdida” y un “retiro”, toda vez que cada uno dá origen a un tratamiento tributario diferente en materia del IVA.

Así, a la luz del literal “b” del artículo 421 del Estatuto Tributario –ET–, los retiros de bienes corporales muebles realizados por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa se consideran ventas. Por tanto, estarán gravados con la tarifa general del IVA, independientemente de la destinación o uso que se les dé.

Ahora bien, en cuanto a la pérdida de inventarios, se hace referencia a aquellos bienes que se rompen, pierden o sufren daño; estos no causan el IVA, dado que tales hechos no constituyen venta para efectos de este impuesto. Por tanto, se deben contabilizar como una pérdida, la cual deberá soportarse con los documentos pertinentes que dan crédito del hecho.

De acuerdo con lo anterior, debe tenerse claro que bajo la normativa fiscal vigente la pérdida de mercancía gravada no causa el IVA, pues no configura un hecho gravado con este impuesto (ver los artículos 420 y 421 del ET).

Tratamiento del IVA en la indemnización por pérdida de mercancía objeto de transporte

Cuando la mercancía se pierda en el curso del transporte, y en virtud del contrato celebrado entre el propietario de la mercancía y el transportador se origine una indemnización, se deberá tener en cuenta el tratamiento especial del IVA.

La Dian mediante el Concepto 658 de mayo 20 de 2022 se refiere al tema en cuestión. Indica que el numeral 1.3 del Concepto Unificado del IVA 00001 del 19 de junio de 2003 establece que, si el IVA se causó sobre la carga transportada (mercancía), sea que este se encuentre o no discriminado en la factura o documento equivalente, debe entenderse que dicho valor forma parte del costo de la mercancía puesta en el lugar y fecha acordados para la entrega. Por tanto, el monto del IVA sobre la mercancía debe ser indemnizado por el transportador en caso de pérdida.
“el transportador de la mercancía debe responder por el valor convenido en el contrato de transporte, el cual lleva implícito el IVA cuando se trate de mercancías gravadas con dicho impuesto”

En pocas palabras, el transportador de la mercancía debe responder por el valor convenido en el contrato de transporte, el cual lleva implícito el IVA cuando se trate de mercancías gravadas con dicho impuesto.

Ahora bien, es necesario precisar que el hecho de que el transportador, dentro de la indemnización, cubra el valor del IVA en razón de que forma parte del valor asegurado, no significa que el IVA se cause por la prestación del servicio del transporte, dado que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 476 del ET, modificado por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019, el servicio de transporte se encuentra excluido de este impuesto.

Procedencia del impuesto descontable y su reajuste

Respecto a la procedencia del impuesto descontable, se deberá considerar lo consagrado en los artículos 485 y 486 del ET:

Artículo 485. Impuestos descontables. Los impuestos descontables son:El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

(Los subrayados son nuestros).

Artículo 486. Ajuste de los impuestos descontables. El total de los impuestos descontables computables en el período gravable que resulte de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior <485>, se ajustará restando:El impuesto correspondiente a los bienes gravados devueltos por el responsable durante el período.
El impuesto correspondiente a adquisiciones gravadas, que se anulen, rescindan, o resuelvan durante el período.

Parágrafo. Habrá lugar al ajuste de que trata este artículo en el caso de pérdidas, hurto o castigo de inventario a menos que el contribuyente demuestre que el bien es de fácil destrucción o pérdida, y la pérdida no excede del 3% del valor de la suma del inventario inicial más las compras.

(El subrayado es nuestro).

De acuerdo con lo anterior, el parágrafo del artículo 486 del ET refiere al IVA pagado en la adquisición de los bienes frente a los cuales posteriormente se configure la situación de pérdida, hurto o castigo de inventarios. En este caso se deben reajustar los impuestos descontables, restándolos del total de los impuestos descontables procedentes para el período correspondiente, excepto cuando el responsable demuestre que el bien es de fácil destrucción de pérdida y la pérdida no exceda del 3 % del valor del inventario inicial más las compras.

Recordemos que, para reflejar el ajuste por castigo de inventarios dentro del formulario 300 para las declaraciones de IVA, lo que dispone la Dian es que se deberá utilizar el renglón 80, el cual es un valor que restará dentro de la sección de los valores por “IVA descontable”. Es decir, la Dian no indica que dicho valor se deba reportar como un valor positivo dentro de la sección del IVA generado (lo cual sí sucede con el renglón 66, en el que se reporta el valor del IVA de las compras que se devolvieron o se anularon).


Efectos fiscales de las pérdidas cuando están cubiertas por póliza de seguros

Desde el punto de vista del impuesto de renta, respecto a los efectos fiscales de las pérdidas de bienes cuando están cubiertos por pólizas de seguros de daño y el tratamiento de las indemnizaciones recibidas, es importante tener en cuenta lo siguiente: de las indemnizaciones (sean en dinero o en especie), la parte correspondiente al daño emergente será tratada fiscalmente como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

Lo anterior, siempre y cuando se demuestre que la totalidad de la indemnización se invierta en la adquisición de bienes iguales o semejantes a los que estaban cubiertos por el seguro (ver el artículo 45 del ET). Por su parte, la indemnización por lucro cesante constituirá renta gravable.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 148 del ET, la pérdida de bienes del activo movible reflejada en el juego de inventarios no es deducible en el impuesto de renta, pues ello implicaría reconocer de manera concurrente dicha pérdida.

Artículo 148. Deducción por pérdidas de activos: Son deducibles las pérdidas sufridas durante el año o período gravable, concernientes a los bienes usados en el negocio o actividad productora de renta y ocurridas por fuerza mayor.

(…)

No son deducibles las pérdidas en bienes del activo movible que se han reflejado en el juego de inventarios.

Pasos que debe seguir en caso de que sea víctima de fraude financiero o bancario

 



La primera denuncia del fraude deber ser ante el banco; después debe hacerlo oficial ante la Fiscalía y dejar el registro de la queja en la Superfinanciera

Continúan las quejas de los consumidores financieros en redes sociales. La última polémica la protagonizó Daviplata, pues además de presentar fallas en su plataforma, muchos clientes denunciaron la desaparición del dinero de transacciones hechas a través de la aplicación.

“¿Quién responde por el dinero que desapareció hoy de las cuentas? Las líneas de atención no sirven y el chat es pésimo”; “Hice una recarga a mi Daviplata y ahora no aparece por ningún lado. Una hora en llamada con el #688, cuando por fin me contestan se cortó mágicamente la llamada. Quién responde si uno va a Davivienda y se lavan las manos diciendo que no es de ellos”, fueron algunos de los comentarios que dejaron los clientes en la cuenta de Twitter de la entidad financiera.

La respuesta más común de Daviplata para los mensajes enviados por redes fue: “Para ayudarle con su solicitud, lo invitamos a revisar el mensaje que le enviamos por interno”.

Esto se sumó a la polémica en la que se vio envuelto Davivienda durante la semana pasada también por fraudes financieros.

“Me despierto a las 5:30 a.m. y me encuentro con que se metieron a mi portal de Davivienda y me desocuparon mis cuentas. Incluso, hasta me dejaron sobregirada. Todo lo hicieron durante la noche y madrugada mientras dormía. Ayer casualmente leí un tweet de alguien que le pasó lo mismo”, escribió la presentadora de Noticias RCN, Jessica de la Peña, en su cuenta de Twitter la semana pasada. Otros usuarios reportaron casos similares.

Muchas de las dudas de los consumidores financieros en redes se relacionan con quién les responde por el robo o cuál es el conducto regular para denunciar. Si es víctima de fraude financiero, debe acudir en primera instancia al banco, pues hay casos en los que la entidad financiera responde total o parcialmente por el dinero hurtado. Sin embargo, esto no quedará registrado como una denuncia oficial.

Muchas personas acuden a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) para denunciar y, aunque el regulador recibirá la reclamación, será tomada como una queja y no como una denuncia. El único ente autorizado para hacer la debida investigación del caso es la Fiscalía General de la Nación, por lo que se puede hacer la denuncia directamente con la entidad o en la Policía Nacional.

La denuncia ante la Fiscalía se puede realizar de manera presencial o escrita; puede ser presentada por la víctima o un tercero; y, al momento de llevar a cabo el proceso, debe especificar el tiempo, lugar y descripción de los hechos. Además, la Policía creó el portal web ADenunciar para atender este tipo de solicitudes.

Se recomienda que este proceso se realice durante las 24 horas después de ocurrido el robo.



LOS CONTRASTES


Rodrigo MarotoGerente de MiDatacrédito

“Si una persona determina que fue reportada por una suplantación, puede solicitar la rectificación o eliminación del reporte en su historial crediticio a la entidad que lo hizo”.

Lo siguiente por lo que debe preocuparse es su score crediticio. Todas las operaciones financieras a su nombre son tomadas en cuenta para este puntaje y si un ladrón adquiere una deuda o desocupa su cuenta, afectará su calificación ante las entidades bancarias.

Según la Ley 1266 de 2008, las centrales de riesgo deben garantizar que los datos reportados sean veraces, completos, exactos, actualizados y comprobables.

“Si una persona en el control de su historial crediticio detemina que fue reportada por una suplantación, puede solicitar la rectificación o eliminación del reporte a la entidad que lo hizo”, dijo Rodrigo Maroto, gerente de MiDatacrédito.

Una vez reporte el fraude ante las centrales de riesgo, le deberán dar una solución en máximo 15 días hábiles, prorrogables por ocho días hábiles adicionales.

Las centrales de riesgo verifican su información con la entidad financiera, por lo que es importante acercarse a su banco para que quede constancia del reporte del robo.

Errores en las declaraciones tributarias que se sancionan con cárcel

 


Los artículos 434-A y 434-B del Código Penal, modificados con la Ley 2010 de 2019, contemplan sanción penal si se ocultan patrimonios fiscales elevados o si se presentan datos equivocados en algunos renglones especiales de las declaraciones tributarias por impuestos nacionales.

Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar declaraciones tributarias por impuestos nacionales (tales como la declaración de renta, de IVA, del régimen simple, etc.) deben considerar las sanciones penales a las que se pueden exponer si en las declaraciones se configuran los delitos contemplados en los artículos 434-A y 434-B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), modificados con el artículo 71 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

En dichas normas se lee lo siguiente:

Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. <Artículo modificado por el artículo 71 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes.

Como puede verse, la norma del artículo 434-A del Código Penal indica que, cuando se detecten (solamente en la declaración de renta) valores por activos omitidos o mal declarados, o incluso pasivos inexistentes, que superen los 5.000 salarios mínimos (actualmente, $5.000.000.000), la Dian tendrá que avisarle a la Fiscalía para que inicie el proceso fiscal mencionado.


Además, en el pasado reciente también se dieron oportunidades de normalizaciones tributarias, concedidas con los artículos 35 al 40 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de diciembre de 2018 y artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

Si se acogieron a dicha normalización (presentando a más tardar en febrero 28 de 2022 un formulario 445 y liquidando el 17 % sobre los patrimonios normalizados), podrán incluir tales patrimonios en su declaración del año gravable 2022 (que se presentará en 2023) sin que se genere la renta por comparación patrimonial del artículo 236 del ET. De esta forma, se elimina el potencial proceso penal al que se exponen si insisten en ocultar sus patrimonios fiscales.
“La sanción penal solo se configura si el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos ($250.000.000 por el año 2022)”

Por su parte, el artículo 434-B del Código Penal también sanciona con cárcel a quienes se equivoquen en su declaración de renta, de IVA o del SIMPLE al momento de diligenciar las partidas de ingresos brutos (dejando de declarar todos los que en verdad les correspondían), o de costos y gastos (incluyendo datos falsos), descuentos tributarios, anticipos o de retenciones en la fuente. La sanción penal solo se configura si el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos ($250.000.000 por el año 2022).

Al respecto, debe tenerse presente que el tiempo que tendrá la Dian para auditar, por ejemplo, las declaraciones de renta más recientes (las del año gravable 2021) y detectar los defectos antes comentados será de solo 6 meses, 12 meses, 3 años o 5 años, dependiendo de si la declaración queda o no acogida al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET, si le aplica el artículo 714 del ET (cuando no liquide pérdidas fiscales) o si le aplica el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (cuando sí liquide pérdidas fiscales).

Nota: estudia las novedades más importantes que debes tener presente para elaborar las declaraciones de renta y del régimen simple del año gravable 2021 de las personas naturales en el libro virtual Guía para preparar y presentar la declaración de renta o de régimen simple año gravable 2021 de personas naturales, con sus formatos 2516 y 2517. Lo elaboró en abril de 2022 el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese. El libro incluye el acceso a 8 horas de conferencia en línea, separadas por capítulos, y a múltiples plantillas de Excel que te ayudarán a diligenciar con detalle los formularios 110 y 210 junto con sus formatos 2516 y 2517.