martes, julio 18, 2023

Aporte del contador público en las entidades gubernamentales

 


Aquí hablaremos sobre...

Toma correcta y transparente de decisiones por parte del contador público
Contador público debe actuar en pro de los intereses públicos
Aprovechar el apoyo de las PAO


La diversidad y habilidades del contador público son parte integral de la toma de decisiones transparentes dentro de las entidades públicas.

Es fundamental contar con profesionales idóneos, capacitados y con habilidades y competencias en todas las entidades del sector público.

Para garantizar que las entidades del sector público de un país tomen decisiones acertadas para la sociedad y la economía, necesitan una gobernanza y una gestión de las finanzas públicas sólidas. Aquí entra a jugar un papel relevante el contador público, como lo explica IFAC en Greater transparency and accountability in the public sector.

“Trabajando juntos, el sector público y la profesión contable pueden ayudar a generar un futuro más sostenible, inclusivo y próspero”

Los contadores públicos y las sociedades de contadores públicos tienen un importante papel que desempeñar como apoyo a la gestión de las finanzas públicas –GFP– y al sector público. Trabajando juntos, el sector público y la profesión contable pueden ayudar a generar un futuro más sostenible, inclusivo y próspero.

Si bien los marcos y estándares son cruciales para fortalecer la GFP, es fundamental contar con los profesionales idóneos, que estén adecuadamente capacitados y que cuenten con las habilidades y competencias en todas las entidades del sector público.

En muchos países, sin embargo, hay escasez de contadores públicos en este sector. «Los líderes del sector público deben comprender y aceptar la importancia de las habilidades, la ética y el interés público que puede aportar la profesión contable», afirma IFAC.

Al servir al interés público, existe una necesidad de que los líderes del sector público y la profesión contable trabajen juntos para apoyar el profesionalismo en este sector: «Juntos, podemos crear un mundo mejor con economías más fuertes y sociedades más justas».
Toma correcta y transparente de decisiones por parte del contador público

Desde el punto de vista de IFAC, la diversidad y habilidades de los contadores del sector público, en sus diversas funciones a nivel de gobernanza, estratégico y operativo, son parte integral de la toma de decisiones transparentes dentro de las entidades públicas.

Estos deben proporcionar dirección y claridad a través de conocimientos e información útil para la toma de decisiones y así respaldar la planificación financiera a corto, mediano y largo plazo.

Sugiere la entidad:

De igual forma, deben implementar marcos de aseguramiento y control de gastos (incluidos sistemas efectivos de contratación pública y controles internos); y respaldar la planificación de escenarios y el análisis de datos para una mejor formulación de políticas.

La profesionalización y los requisitos de desarrollo profesional continuo para los contadores públicos que trabajan en finanzas públicas conducirán a una mejor y más transparente toma de decisiones.

Contador público debe actuar en pro de los intereses públicos
“por lo tanto, están en una posición única para asesorar y apoyar estratégicamente a los Gobiernos y entidades del sector público”

Los contadores públicos tienen la responsabilidad de actuar por el interés público y, por lo tanto, están en una posición única para asesorar y apoyar estratégicamente a los Gobiernos y entidades del sector público.

Sugiere IFAC:

Esto requiere el papel de facilitador del contador con otros profesionales. IFAC cree que los contadores públicos juegan un papel importante de la mano del código de ética, experiencia técnica y otras habilidades. Deben desempeñar roles centrales en el gobierno y en las entidades del sector público, ayudándolos a tomar decisiones, innovar, mejorar la eficiencia y reforzar la confianza en la toma de decisiones, los servicios y el gasto del sector público.

También pueden desempeñar un papel importante como guardianes contra la corrupción, los flujos financieros ilícitos y la explotación de recursos. La profesionalización de quienes trabajan en el sector público, especialmente aquellos en funciones de contabilidad y finanzas, también ayudaría en comités de auditoría en funciones de supervisión.
Aprovechar el apoyo de las PAO

Las sociedades de contadores públicos –PAO– pueden contribuir y respaldar la implementación de prácticas contables sólidas en el sector público, creando vínculos y conexiones entre las mismas sociedades, los contadores públicos y los Gobiernos para mejorar la toma de decisiones, el profesionalismo y la rendición de cuentas del Gobierno.

Las PAO también tienen un papel importante para garantizar que sus miembros adopten un desarrollo profesional continuo y altos estándares éticos, haciéndolos responsables de sus acciones a través de una investigación y disciplina efectivas frente a la mala conducta y las infracciones de normas profesionales.

Personas jurídicas creadas a partir de junio 1 de 2023 y su reporte en el RUB

 


Según el artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, luego de ser modificado con la Resolución 001240 de 2022, en la mayoría de los casos, las personas jurídicas constituidas después de junio 1 de 2023 solo contarán con 2 meses a partir de su inscripción en el RUT para cumplir con el reporte inicial del RUB.

De acuerdo con la más reciente versión del artículo 10 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 (luego de ser modificado en dos ocasiones posteriores con el artículo 2 de la Resolución 000037 de marzo 17 de 2022 y el artículo 1 de la Resolución 001240 de septiembre 28 de 2022), las nuevas personas jurídicas (con o sin ánimo de lucro) mencionadas en el artículo 4 de dicha resolución, constituidas a partir de junio 1 de 2023, deberán cumplir con un plazo muy especial para realizar su reporte del registro único de beneficiarios finales –RUB– administrado por la Dian.

En dicha norma se lee:

Artículo 10. Oportunidad de suministrar información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1240 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El suministro inicial de la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB– debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB– de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (i) la inscripción en el registro único tributario –RUT–, o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica –SJESPJ–, y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Para entender dicha norma, es necesario citar el texto del artículo 4 de la misma Resolución 000164 de 2021, en la cual se lee:


Artículo 4. Obligados a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–. Las siguientes personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares se encuentran obligadas a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el registro único de beneficiarios finales –RUB– la información solicitada en la presente resolución: Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.
Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1del Estatuto Tributario.

Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:

3.1. Las creadas o administradas en la República de Colombia.

3.2. Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.

3.3. Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.<Numeral modificado por el artículo 1de la Resolución 37 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el registro único de beneficiarios finales –RUB– de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo.

“en la mayoría de los casos la tarea de efectuar el reporte inicial del RUB se deberá cumplir dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT”

Por tanto, se puede afirmar que en la mayoría de los casos la tarea de efectuar el reporte inicial del RUB se deberá cumplir dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT. De no hacerlo oportunamente, o hacerlo con errores, el artículo 20 de la Resolución 000164 de 2021 indica que la Dian podrá aplicar la sanción del artículo 658-3 del ET.

¿En qué consiste el RUB?

De acuerdo con las instrucciones de los artículos 631, literal “n”, 631-5 y 631-6 del ET, los cuales fueron modificados con los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de septiembre 14 de 2021, y reglamentados con la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021, el RUB consiste en mantener reportados los datos básicos de las personas naturales que, actuando individual o conjuntamente, sean titulares, directa o indirectamente, del 5 % o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficien en un 5 % o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.

Si ninguna persona natural cumple dichos requisitos, se debe identificar a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica (ver también el microsite especial del portal de la Dian sobre este tema).

Luego de hacer el reporte inicial, los obligados deberán volver a actualizarlo a más tardar el primer día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, Solo si se producen cambios en el listado de las personas que a esas fechas califican como los beneficiarios finales.

De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución 000164 de diciembre de 2021, los datos que se deben reportar de cada una de las personas naturales que califiquen como beneficiarias efectivas son:

Tipo de documento.
Número de identificación y país de expedición.
Número de identificación tributaria –NIT– o equivalente funcional y país de expedición.
Nombres y apellidos.
Fecha y país de nacimiento.
País de nacionalidad.
Ubicación, incluyendo la siguiente información: país de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico.
Criterios de determinación del beneficiario final.
Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica.
Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar.
Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición.
Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
Forma de hacer el reporte del RUB

El anexo de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 solo indica que el reporte se lleva a cabo entregando el formato 2688 v. 1 en XML, para lo cual la Dian ya tiene publicado el respectivo prevalidador tributario especial y una cartilla instructiva.

Sin embargo, en una sección especial del portal de la Dian se incluyó un instructivo especial indicando que también se podrá hacer directamente en el portal de esta entidad usando el formato 2687 en PDF.
“antes de entregar los formatos 2687 y 2688 se hace necesario que la persona jurídica actualice su RUT para incluir en la primera página el nuevo código de responsabilidad 55 – Informante beneficiarios finales”

Ahora bien, en todos los instructivos publicados por la Dian se advierte que antes de entregar los formatos 2687 y 2688 se hace necesario que la persona jurídica actualice su RUT para incluir en la primera página el nuevo código de responsabilidad 55 – Informante beneficiarios finales.

Reducción de la jornada laboral en Colombia: ¿desde cuándo podrá verse beneficiado?

 


La jornada disminuirá de forma gradual hasta llegar a tener 42 en 2026.

Las horas deberán ser distribuidas de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores.

Muy pronto todos los trabajadores acudirán a su puesto de trabajo una hora menos a la semana. De las actuales 48, la jornada laboral se reducirá a 47.

Esta reducción obedece a la Ley 2101 de 2021, que determina que la jornada laboral colombiana disminuirá de forma gradual hasta llegar a tener 42 en 2026.

Así, este año se reducirá una hora, en el 2024 otra, en el 2025 dos horas y en el 2026 otras dos horas.

La fecha que la ley establece para iniciar esta menor jornada es a partir del 15 de julio.


La jornada disminuirá de forma gradual hasta llegar a tener 42 en 2026.

Acuerdos entre las empresas y los trabajadores.

La ley determina que estas horas deberán ser distribuidas de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores entre 5 y 6 días a la semana, garantizando siempre que los empleados tengan un día de descanso.

Eso sí, las empresas no podrán reducir los salarios a sus trabajadores. De lo contrario, podrían estar expuestas a sanciones.


La ley determina que estas horas deberán ser distribuidas de común acuerdo entre los empleadores y los trabajadores entre 5 y 6 días a la semana.

Oposición de los empresarios.

Esta norma tuvo desde el principio el rechazo del sector privado por cuenta del impacto económico que puede tener en las finanzas de las empresas, más aún cuando todavía se están recuperando del golpe de la pandemia.


Según los empresarios, la reducción de la jornada encarecerá el costo del trabajo pues cada hora menos se vuelve extra y las empresas tendrán que asumir cargas adicionales en sus nóminas si quieren continuar haciendo el mismo trabajo de hoy.