viernes, mayo 08, 2020

Opinión modificada en el dictamen del revisor fiscal


El revisor emite una opinión modificada cuando los estados financieros no están libres de incorrección material o, en su defecto, cuando no obtiene evidencia suficiente para llegar a esta conclusión. 

Existen tres tipos de opinión modificada, a saber: con salvedades, desfavorable y con abstención de opinión. 

La función más importante del revisor fiscal probablemente es la de emitir un dictamen sobre los estados financieros de la entidad. En dicho dictamen el revisor fiscal debe incluir una opinión acerca de la razonabilidad de los estados financieros de la entidad, la cual se ha formado mediante el examen de la evidencia obtenida en el desarrollo de su labor. 

Cuando el revisor fiscal obtiene seguridad razonable de que los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o error, es decir, que han sido preparados en todos los aspectos de conformidad con el marco normativo que aplique la entidad, entonces emite una opinión favorable o no modificada. Si el revisor fiscal no puede llegar a esta conclusión, entonces emite una opinión modificada, cómo veremos a continuación. 

Si usted es suscriptor de Actualícese, lo invitamos a acceder a nuestro especial ABC de los informes del revisor fiscal, con el que podrá profundizar en este tema, y además encontrar modelos descargables en Word de los dictámenes del revisor fiscal. 
¿Qué significa emitir una opinión modificada? 

Una opinión modificada significa que el revisor fiscal considera que los estados financieros de la entidad no se encuentran libres de incorrección material o, bien que no ha podido obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros están libres de incorrección material, sea esta generalizada o no. 

Si está leyendo esto, le puede interesar el Pack de formatos – Dictámenes e informes del revisor fiscal actualizados al 2020, que incluye 20 guías (en Word y Excel) que apoyarán su proceso de elaboración de dictámenes. Además, incluye un índice en Excel que relaciona las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI– vigentes y la normativa en PDF, para ampliar sus conocimientos sobre el tema. 
¿Cuáles son los tipos de opinión modificada? 

La NIA 705 contiene tres tipos de opinión modificada, a saber: 
Opinión con salvedades. 
Opinión desfavorable o adversa. 
Denegación o abstención de la opinión. 

Cada uno de estos tipos de opinión se emite en distintas circunstancias, tal como se muestra en el siguiente gráfico: 


¿Cuál es el impacto de emitir una opinión modificada sobre el informe del revisor fiscal? 
“La NIA 705 explica que cuando el revisor fiscal emite una opinión modificada debe incluir variaciones en algunas secciones de su dictamen”

La NIA 705 explica que cuando el revisor fiscal emite una opinión modificada debe incluir variaciones en algunas secciones de su dictamen, entre las que se encuentran la de “Opinión del revisor fiscal”, “Fundamento de la opinión” y “Responsabilidad del revisor fiscal”. 

Recuerde que puede encontrar modelos de dictamen para cada uno de los tipos de opinión modificada en nuestro informe especial ABC de los informes del revisor fiscal. Descárguelos haciendo clic aquí.


https://actualicese.com/opinion-modificada-en-el-dictamen-del-revisor-fiscal/?referer=email&campana=20200507&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200507_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

las novedades en el impuesto de renta de persona naturales



La Ley 1943 de 2018 (declarada inexequible por la Sentencia C-481 de 2019, pero vigente para la tributación del año gravable 2019) introdujo grandes cambios en relación con el impuesto sobre la renta para personas naturales; entre ellos, la nueva cedulación aplicable para el año gravable 2019. 

A pesar de que la Corte Constitucional, mediante su Sentencia C-481 de 2019, falló sobre la inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018, es importante tener en cuenta que la declaración del impuesto de renta para las personas naturales por el año gravable 2019, que se presentará durante 2020, deberá ser elaborada recurriendo a las disposiciones que introdujo esta ley. 


Así pues, entre los más importantes cambios en materia de impuesto de renta para personas naturales que se introdujeron con la Ley 1943 de 2018 figuran el de la utilización, a partir del año gravable 2019, de una nueva cedulación para la renta ordinaria de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, contribuyentes del régimen ordinario, en la cual solo se utilizarán tres cédulas (en lugar de cinco cédulas, como se usaron durante los años gravables 2017 y 2018), a saber: 

Cédula general:integra las rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del ET; rentas de capital obtenidas por conceptos de intereses financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual; y las rentas no laborales, las cuales se encuentran compuestas por los demás ingresos que no se clasifiquen en ninguna de las demás cédulas. 

Rentas de pensiones: incluye ingresos por pensión de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente, riesgos profesionales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y devoluciones de ahorro pensional. 

Dividendos y participaciones: son rentas de esta cédula todas aquellas por concepto de dividendos y participaciones. 

Con el fin de que profundices en este importante tema hemos preparado el seminario en línea Madrúguele a la declaración de renta de personas naturales – año gravable 2019, una completa conferencia que no te puedes perder.


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