domingo, marzo 27, 2022

Impuestos para empresas: ¿deberían ser más altos o sobre ellas recae el peso del recaudo tributario?

 


Para José Manuel Restrepo, ministro de Hacienda, se debe avanzar en el cobro de impuestos para empresas multinacionales.

Para Fedesarrollo, a las personas naturales se les debería cobrar más impuestos.

Analistas piensan que cobrar más impuestos a las empresas sería lo mejor para la economía.

Luego de que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –OCDE– anunciará que Colombia hará parte de la lista de más de 130 países que cobrarán un impuesto del 15 % a las multinacionales, se abrió la polémica sobre quién debe pagar más impuestos: ¿las grandes empresas o las personas naturales?

Para la OCDE, el hecho de que Colombia haga parte de esta lista significa un beneficio enorme para las organizaciones. Por su parte, para las empresas y grandes contribuyentes esta decisión va en contravía de lo realizado en el resto del mundo.

Sin duda, una de las constantes quejas de las grandes empresas y multinacionales de Colombia es la gran carga tributaria que deben enfrentar en comparación con otros países.

En consecuencia, el Gobierno nacional espera que con el pago de impuestos por parte de las empresas se logre un recaudo equivalente al 1% del producto interno bruto del país.
Impuestos, un tema de justicia y equidad

De igual forma, el director general de la Dian, Lisandro Junco Riveira, manifestó que el tema tributario debe ser más justo y equitativo. Riveira dice:

Reiteramos igualmente el compromiso del país en la búsqueda de un sistema tributario internacional más justo y de soluciones globales que permitan obtener mayores y mejores resultados para todos nuestros países.

En concordancia con el director de la Dian, el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, manifiesta que la implementación de más impuestos para las empresas le dará al país un enorme avance en relación con la equidad global.
“avanzar en materia tributaria debe ser un objetivo progresista y alineado con la actualidad”

De esta manera, según el Gobierno nacional, para el país avanzar en materia tributaria debe ser un objetivo progresista y alineado con la actualidad.

Adicionalmente, sería importante mirar de manera detallada cómo el Gobierno nacional puede equilibrar el hecho de que las grandes empresas paguen más impuestos versus la generación de empleo por parte de estas, que en promedio pueden generar más de mil empleos para los colombianos.
Reducir los impuestos para empresas: propuesta de Fedesarrollo sobre la renta

Colombia es uno de los países miembros de la OCDE con la tarifa más alta en el impuesto sobre la renta para las empresas, dado que en el año 2020 la tasa que pagaban estas en el país era del 32 %, mientras que en el resto de los países de América Latina el promedio era del 22 %.

Por lo anterior, Fedesarrollo explica en su documento Reformas para una Colombia post-COVID-19: hacia un nuevo contrato social que las finanzas del país dependen exclusivamente del recaudo tributario que pagan las empresas.

Por todo esto, una de las propuestas de Fedesarrollo es reducir la tarifa de renta corporativa dejándola en 31 % hasta 2026. De igual manera, se puso sobre la mesa la posibilidad de eliminar el descuento del ICA.
Entonces, ¿más impuestos para las personas naturales?

Fedesarrollo también propone aumentar la base gravable del impuesto de renta de las personas naturales, disminuyendo las exenciones en este tributo.

Por lo anterior, la entidad en cabeza de Luis Fernando Mejía mencionó que, en Colombia, el número de personas que pagan impuestos no es suficiente y que, por el contrario, más personas deberían de pagarlos; en resumidas cuentas, quien tiene trabajo debería pagar impuestos:

Planteamos reducir el rango exento de declaración de renta a la mitad para ampliar la base gravable y fomentar la cultura tributaria. Este cambio implica que la base de contribuyentes pasaría de 1,5 millones a cerca de 2,1 millones de personas declarantes contribuyentes, apenas una pequeña proporción de los cerca de 21 millones de ocupados en el país.

Desde otro punto de vista, Alejandro Useche, profesor de Economía de la Universidad del Rosario, dice en Portafolio que cobrar más impuestos a las empresas es un escenario “más justo”, dado que las multinacionales pagarán un impuesto único independientemente del lugar donde operan.
Un reto para el Gobierno

El número de empresas formalmente constituidas en Colombia llegó a más de 1.643.849, de las cuales 472.014 son sociedades y 1.171.835 personas naturales. De la cifra total, tan solo 7.221 son compañías grandes y el resto son pequeñas o medianas empresas.

Con las cifras anteriores, el peso que recae sobre las grandes empresas es enorme, pues, como se observa en párrafos anteriores, sobre ellos recae la responsabilidad del 1 % del PIB, como lo ha mencionado el Gobierno nacional.

El economista Ricardo Ávila, analista sénior del periódico El Tiempo, expresó en dicho medio que “mientras en otros países la mayoría de los impuestos de renta los pagan las personas y no las empresas, en una proporción cercana a 70-30, en Colombia es al revés”.

Para Ávila, el próximo Gobierno le debe meter el diente al tema, desde el punto de vista político el aumentar los impuestos a las empresas suena de maravilla, pero desde el punto de vista económico sigue siendo una gran debilidad.

El economista finaliza diciendo que “el escenario de Colombia en el largo plazo genera inquietud”, mientras que, para el Gobierno nacional actual, está es una tarea que ya le tocará al próximo Gobierno.

Reducción de la jornada laboral en Colombia: expedida la ley que regula sus disposiciones

 


El Congreso de la República expidió la ley por medio de la cual se aprueba la reducción de la jornada laboral semanal en Colombia.

A continuación, realizaremos un estudio, entre otras cuestiones, de cómo debe llevarse a cabo esta reducción, ya que será gradual y se dará a partir de 2023.

En Colombia, la jornada laboral semanal se distribuye generalmente de lunes a sábado, que son los días hábiles laborales. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias y 48 horas a la semana.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica cómo se encuentra conformada la jornada laboral:

Recientemente, lo contenido en esta norma tuvo una serie de cambios, los cuales tienen como finalidad reducir en determinados períodos el número de horas que los trabajadores laboren en la semana.
Reducción de la jornada laboral semanal

El Congreso de la República expidió la Ley 2101 del 15 de julio de 2021, por medio de la cual se modifica el mencionado artículo 161 del CST y se establece que la jornada laboral semanal prevista será reducida de 48 a 42 horas a la semana de manera gradual. Para que se dé esta reducción, deberán seguirse determinadas pautas que estudiaremos a continuación.

En la siguiente infografía sintetizamos lo descrito en esta ley sobre la reducción de la jornada laboral semanal:


Atendiendo a lo dicho, la nueva disposición normativa que modifica al referido artículo del CST establece que la duración máxima de la jornada laboral semanal será de 42 horas, las cuales podrán ser distribuidas de común acuerdo entre empleador y trabajador en cinco (5) o seis (6) días a la semana.

Dicho artículo contiene una serie de literales, de los cuales el único modificado fue el d), en el que se determina que las partes podrán acordar la jornada laboral semanal de 42 horas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo.

De esta manera, el número de horas diarias podrá distribuirse de la siguiente manera: mínimo cuatro (4) y máximo nueve (9) sin que haya lugar a recargos por trabajo suplementario.
Implementación gradual de la reducción de la jornada laboral semanal

Como fue mencionado, la Ley 2101 de 2021 determina que la reducción de la jornada laboral semanal se llevará a cabo de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:
A partir del 15 de julio de 2023 se reducirá una (1) hora, así quedará una semana laboral de 47 horas.
A partir del 15 de julio de 2024 se reducirá una (1) hora, quedando de esta manera una jornada de 46 horas a la semana.
Finalmente, a partir del 15 de julio de 2025 se reducirán (2) horas cada año hasta llegar a 42 horas a la semana. Con este último punto, tenemos que la jornada laboral quedará en este nuevo número de horas desde del 15 de julio de 2026, que será el último año en que se podrá realizar la reducción.

A su vez, esta nueva norma indica que los empleadores pueden empezar desde ya a aplicar la jornada laboral de 42 horas, es decir, no deberán esperar a que transcurran los mencionados períodos para la reducción, sino que podrán hacerlo a partir de la expedición de esta ley.

¿La reducción de la jornada afectará derechos de los trabajadores?

No. Esta nueva ley establece que la reducción de la jornada laboral no implicará reducción de salario, del valor de las prestaciones sociales (prima de servicioscesantías e intereses a las cesantías) o del valor de la hora ordinaria, ni exonera al empleador de ninguna de las obligaciones monetarias para con los trabajadores (aportes a seguridad socialauxilio de transporte o de conectividad digitaldotación, etc.).

Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, indica los derechos que adquiere un trabajador al firmar un contrato de trabajo:

Exoneración del otorgamiento del día de la familia y espacios de recreación para los trabajadores

Esta nueva disposición normativa indica que, una vez se llegue a la disminución definitiva de la jornada laboral, los empleadores se encontrarán exonerados de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, esto es, no tendrán que otorgar a los trabajadores el día de la familia.

En el siguiente video, Luis Miguel Merino, abogado consultor en derecho laboral, explica en qué consiste el día de la familia:

En igual sentido, esta norma establece que los empleadores no deberán cumplir lo previsto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, el cual dispone que, en las empresas con más de 50 trabajadores que laboren las 48 horas de la semana, los empleados tienen derecho a que dos (2) horas de esta jornada semanal sean destinadas para realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.

Debe tenerse en cuenta que, mientras se realice la disminución de la jornada laboral de manera gradual, estos espacios deberán continuar otorgándose a los trabajadores de manera proporcional mediante un acuerdo entre empleador y trabajador. En caso de que empleador aplique desde este año la disminución de la jornada, podrá dejar de conceder estos beneficios.

Jornada laboral diaria

Conviene precisar que, como fue mencionado, la jornada laboral diaria es de ocho (8) horas y esta disposición no fue modificada, dado esto, cuando inicie la reducción de la jornada semanal, el empleador deberá distribuir las horas semanales en los días laborales hábiles de la semana, de manera que estas no sobrepasen las ocho (8) o, en su defecto, las nueve (9) horas diarias, esto último según lo dispone el nuevo literal d) del artículo 161 del CST.

Plazo para la renovación de la matrícula mercantil: conoce los beneficios por pagar a tiempo

 


Dentro de los 3 primeros meses de cada año es obligatorio hacer la renovación de la matrícula mercantil ante las cámaras de comercio.

Pronto se cumplirá la fecha de vencimiento de los plazos estipulados, por lo que en este análisis te contamos los beneficios que puedes obtener si pagas a tiempo.

En las siguientes líneas abordaremos los puntos clave para entender qué beneficios puedes obtener por pagar a tiempo tu matrícula mercantil.
Renovación de la matrícula mercantil

El pago de la matrícula mercantil constituye una de las obligaciones formales que tienen las personas jurídicas y naturales para el adecuado ejercicio del comercio, consagradas en el artículo 19 del Código de Comercio –CCo–. Así, todas las personas comerciantes deberán estar inscritas en el registro mercantil en las correspondientes cámaras de comercio.

En ese sentido, el artículo 33 del CCo establece que es deber de los comerciantes renovar dicho registro todos los años, así como informar a la cámara de comercio correspondiente la pérdida de calidad de comerciante, cambio de domicilio o mutación de sus actividades de comerciante.

Debe recordarse que la renovación del registro mercantil permite facilitar procesos de publicidad a las empresas, atrayendo potenciales clientes y oportunidades de negocio. A continuación, te enseñaremos algunos beneficios que trae el oportuno pago de la matrícula mercantil:
Acceso a los datos de todas las empresas y establecimientos de comercio vigentes

El acceso a la información es relevante a la hora de tomar decisiones empresariales. Tener a la mano información clave sobre tus competidores en determinado nicho de mercado es vital para mantener a flote tu negocio.

Por tales razones, el pago a tiempo de la matrícula mercantil puede resultar de mucha ayuda si lo que deseas es estar actualizado en el mundo empresarial, ya que te permite acceder de manera gratuita a la base de datos del registro único empresarial y social –RUES– de los empresarios que han renovado su matrícula mercantil hasta la fecha.

Bono de descuento para diplomados, cursos y orientación profesional

Otro de los beneficios es la redención en bonos de descuento para diplomados habilitados en determinadas cámaras de comercio, de acuerdo con su programación y ofertas. El proceso de redención se puede realizar a través del representante legal, un familiar, amigo o un colaborador designado.

Actualmente, la Cámara de Comercio de Bogotá está ofreciendo este beneficio por el valor de $300.000 para realizar diplomados en modalidad presencial y online de manera sincrónica, desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 15 de diciembre de 2022; así que si estás inscrito en el registro mercantil de esta entidad no dejes pasar esta oportunidad.

Por su parte, la Cámara de Comercio de Medellín habilitó el servicio de consultoría empresarial de la mano de expertos en propiedad intelectualgobierno corporativo, áreas de estrategia, laborales y tributarias, entre otras, para solucionar dudas o inquietudes que se generen en la práctica sobre estos temas.
Acceso a productos financieros y crediticios

Aquellas empresas que renuevan oportunamente su matrícula mercantil se abren de manera más fácil al mercado financiero, pues al solicitar productos bancarios uno de los documentos que se deben presentar es la matrícula mercantil vigente.
Seguridad jurídica
“Una empresa que renueve su registro ante la cámara de comercio tiene más credibilidad en el mercado, pues, a través de este, se protege la identidad y estatus que se ha adquirido con los años”

Una de las ventajas poco mencionadas de la renovación de la matrícula mercantil es la disminución del riesgo de delitos o fraudes que podrían afectar la buena imagen de tu empresa. Una empresa que renueve su registro ante la cámara de comercio tiene más credibilidad en el mercado, pues, a través de este, se protege la identidad y estatus que se ha adquirido con los años.

Si llegaste hasta aquí quizá te interese conocer un poco más en nuestro análisis Matrícula mercantil: renovación, sanciones y pago virtual.
Sanciones por la no renovación de la matrícula mercantil

A pesar de que hay muy buenos beneficios para renovar la matrícula mercantil, también hay consecuencias por no pagarla a tiempo o ejercer el comercio sin el correspondiente registro mercantil. Veamos.

El artículo 37 del CCo contempla sanciones a los comerciantes que ejerzan profesionalmente sin estar debidamente inscritos el registro mercantil: incurrirán en multa de hasta 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Asimismo, el artículo 30 de la Ley 1727 de 2014 señala que el comerciante que no renueve a tiempo su matrícula mercantil estará sometido a las mismas sanciones consagradas en el artículo 37 del CCo.