viernes, junio 11, 2021

Reforma tributaria: tres puntos propuestos y enfocados en la renta de las empresas

 


Eliminar el descuento del ICA del impuesto de renta y todas las tarifas especiales de este que el Gobierno proponía dejar vigentes es una de las propuestas.

Algunas empresas reciben beneficios tributarios que reducen su tasa efectiva de tributación. Otras al no recibirlos tributan por encima del promedio.

La Red de Trabajo Fiscal (Universidad Javeriana, Universidad Externado de Colombia, Universidad del Rosario, Universidad de los Andes, Fescol) en su propuesta de reforma tributaria tiene un espacio dedicado al impuesto de renta de las personas jurídicas con el cual se recaudaría para el 2022 una cifra de 8,2 billones de pesos.

La entidad indica que la tasa efectiva de tributación por impuesto de renta de las empresas en Colombia es del 23,9 %.

Sin embargo, este promedio no refleja que, en la práctica, algunas empresas reciben beneficios tributarios que reducen su tasa efectiva de tributación, y que otras, al no recibirlos, tributan a tasas por encima del promedio.

Desde el punto de vista de la Red, la propuesta del ya retirado proyecto de ley de reforma tributaria avanzaba en la dirección correcta respecto al impuesto de renta de las empresas, por lo cual recomendamos que se acojan sus principales elementos:

Con esto se eliminan las rentas que erosionan la base gravable y se reduce, como lo proponía el Gobierno, la tarifa del impuesto al 24 % para las pequeñas y medianas empresas (es decir, aquellas con utilidades anuales de menos de 13.770 UVT, o alrededor de 500 millones de pesos), y al 30 % para las demás empresas, a la vez que se aumenta el recaudo.

Además, como lo proponía el Gobierno y lo recomendaba la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, el IVA de bienes de capital pasaría de ser descontable del impuesto de renta a ser descontable del IVA.
Tres puntos propuestos por la Red

La propuesta presentada por la Red se diferencia de la del Gobierno en tres puntos:

Primero, no se recomienda imponer la sobretasa temporal de 3 puntos porcentuales que se proponía, con miras a evitar que el sistema tributario dependa de arreglos temporales. La entidad sugiere lo siguiente:

Es mejor que los cambios aprobados tengan una vocación de permanencia que garantice condiciones estables a emprendedores e inversionistas.

Segundo, se propone eliminar todas las tarifas especiales del impuesto de renta que el Gobierno proponía dejar vigentes, incluyendo la tarifa especial del impuesto de renta de las zonas francas y de las megainversiones.

La tercera propuesta está relacionada con lo recomendado por la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios: que se elimine el descuento del ICA del impuesto de renta, lo cual se hace adoptando el nuevo texto propuesto más abajo para el artículo 115 del Estatuto Tributario.

Hay razones de peso para eliminar este último descuento. El ICA es, junto con el predial, una de las principales fuentes de ingresos de los gobiernos municipales del país. El descuento del ICA, por su parte, permitirá –según la normatividad vigente– que a partir del año gravable 2022 cada peso que una empresa les pague en ICA a los municipios del país se le pueda restar al impuesto de renta que la empresa debe pagarle al Gobierno nacional.
“El descuento del ICA está pensado como una solución al mal diseño del ICA”

El descuento del ICA está pensado como una solución al mal diseño del ICA. Este es problemático en tanto que se cobra como un porcentaje de los ingresos de las empresas y no como un porcentaje de sus utilidades.

Esto puede llevar a situaciones en las cuales una empresa cuente con altos ingresos, pero con costos aún más altos dé pérdidas y, pese a ello, adeude una suma importante por concepto de ICA al municipio en el que opera.

Consideramos que es aconsejable eliminar el descuento del ICA. Es importante, además, que en el mediano plazo se solucionen los problemas de este impuesto. Esto podría hacerse, como lo señala la comisión, fortaleciendo el impuesto predial o –como lo han propuesto comisiones pasadas– reemplazando el ICA por un impuesto municipal a las utilidades.

Los 8,2 billones adicionales al año que recauda esta propuesta provienen de las eliminaciones de rentas exentas propuestas por el Gobierno en la Ley de solidaridad sostenible (2,1 billones de pesos), de la eliminación de tarifas especiales al impuesto de renta (0,66 billones), y la eliminación del descuento del ICA (5,4 billones).


jueves, junio 10, 2021

Igualdad salarial para hombres y mujeres: sanciones por no garantizarla

 


La ley establece que los empleadores tienen la obligación de garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, para lo cual deben seguirse determinadas pautas.

En caso de que los empleadores no cumplan con esta obligación, serán objeto de sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.

La Ley 1496 de 2011 regula lo referente a la garantía de igualdad salarial y de retribución laboral entre hombres y mujeres. Para esto, esta ley tiene como finalidad brindar a los empleadores una serie de herramientas que le permitan dar un trato en igualdad de condiciones en asuntos laborales a sus trabajadores.

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cuestiones referentes a la igualdad salarial entre hombres y mujeres en Colombia:

Factores de determinación de remuneración salarial

Atendiendo a lo dicho, la ley en mención indica que el empleador debe utilizar determinados criterios para determinar la remuneración salarial. Estos criterios fueron desarrollados por el Ministerio del Trabajo mediante la Resolución 970 de 2017 y consisten en lo siguiente:
La naturaleza de la actividad a realizar: establece que no debe haber exclusión o restricción respecto al desempeño en actividades basada en el sexo y que tengan como finalidad menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer.

Acceso a los medios de formación profesional: supone que las mujeres deben acceder en condiciones de igualdad a los distintos medios de formación profesional.
Condiciones en la admisión en el empleo: este criterio indica que las mujeres deben tener oportunidades de empleo iguales a las de los hombres y se deben aplicar criterios de selección iguales para ser admitidas al cargo al cual se postulan.
Condiciones de trabajo: el empleador debe garantizar el derecho de la mujer a una remuneración y un trato iguales con respecto a un trabajo de igual valor, así como a los mismos criterios para la evaluación de la calidad de su trabajo.
Igualdad de oportunidades y de trato: no es suficiente con que los empleadores garanticen un trato igual entre hombres y mujeres, también deben tener en cuenta las diferencias biológicas y aquellas creadas por la sociedad y la cultura, es decir, en ciertas circunstancias no deben imponer a la mujer un trato idéntico al del hombre, sino que deben equilibrarse las diferencias en cada caso.
Sanciones por no aplicar los factores de determinación salarial

El parágrafo tercero del artículo 4 de la mencionada Ley 1496 de 2011 dispone que si los empleadores incumplen la aplicación de los factores de determinación salarial, les serán impuestas por parte del Mintrabajo multas desde 50 ($45.426.300 para 2021) a 500 ($454.263.000 para 2021) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Registro de cargos

Mediante la referida ley se indica que con el fin de garantizar la igualdad salarial, los empleadores deberán, de manera obligatoria, llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando tipo y forma contractual.

En el evento en que no se lleve este registro, el empleador será objeto de multas de hasta 150 smmlv ($136.278.900 para 2021).

Para efectos de verificar que estas disposiciones se cumplan, el Mintrabajo debe realizar, de manera aleatoria, auditoría en las empresas, y si encuentra irregularidades deben imponer las respectivas sanciones. También los trabajadores podrán acudir a esta entidad solicitando que se realice la auditoría si consideran que no se están cumpliendo estas disposiciones.
A trabajo igual, salario igual

Respecto a este tema también debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– , según el cual los trabajadores que ocupen cargos, jornadas y condiciones de eficiencia laboral iguales deben devengar un salario igual. Para esto se prohíbe expresamente establecer diferencias en el salario por cualquier cuestión de la esfera personal del trabajador, como edad, sexo, género, nacionalidad, raza, religión, opinión política o filosófica, o por actividades sindicales.

Rama, en crisis Impacto del paro es igual o mayor al de la pandemia

 La producción de la popular margarina Rama está en dificultades. Desde Upfield en Colombia explican la crisis que atraviesan por los bloqueos.



Rama lleva más de 40 años en el mercado colombiano.

La margarina Rama, con 40 años en el mercado colombiano, atraviesa dificultades por los 34 días de bloqueos que este martes se completan en el país, debido al paro. Esta emblemática marca se suma a otras de reconocimiento nacional que se han visto afectadas.

Álvaro Mazo, gerente general de la multinacional neerlandesa Upfield en Colombia, explicó a Portafolio la situación de la operación en Cali y Yumbo.

¿Cuál es la operación de ustedes en el país?

Antes que nada expresamos nuestra solidaridad con todas las personas que se han visto afectadas en esta situación de manera directa o indirecta. Somos la compañía número uno de alimentos de origen vegetal en el mundo. Nuestras oficinas principales están en Ámsterdam (Países Bajos), pero tenemos presencia en 95 países, la compañía ha sido autoridad completa en la parte de untables y esparcibles. Nuestra marca icónica acá es Rama, que lleva 40 años. Tenemos oficinas en Bogotá, producimos en Cali y tenemos bodegas en Yumbo.

¿Exportan desde acá?

Sí, producimos para Colombia y exportamos a varios países: a Ecuador, a Perú, Chile, algo va a Brasil, También algo a Centroamérica y algo a México. Podemos decir que el 40% de la producción va para afuera.

0
%
es el porcentaje de exportación en el que está Upfield, la compañía productora de la margarina Rama, en Colombia.

¿Por dónde exportan?

Nosotros utilizamos Buenaventura por su cercanía a Cali y como un lugar estratégico. Claramente, también en eso nos afecta el bloqueo. Ahora estamos buscando salidas por Cartagena, aunque eleva el costo del transporte.

¿En qué punto de Cali están?

Al norte está la parte productiva y nuestras bodegas están en Yumbo. Son dos puntos estratégicos y estamos afectados.

¿Qué ha implicado el paro para ustedes?

El 28 de abril debido a la situación de bloqueos y toda la situación de orden público nos vimos obligados a suspender la producción. Los trabajadores no lograban llegar a la planta y la materia prima empezó a escasear. Tampoco podíamos tenemos distribución porque no podíamos salir Cali.

Ahora, poco a poco, y con los corredores humanitarios y con algunas gestiones hemos empezado a reactivar de alguna forma la producción pero a unos niveles muy bajos.

En producción estamos entre el 20% a 25% con la poca materia prima que ha podido llegar, en distribución al 15 % y en exportaciones a 0%.

Ahora bien, tenemos como proveedores a Cartón de Colombia, de cajas corrugadas, y a Carvajal, proveedor muy importante para envases de nuestras margarinas. Son tres compañías que están en el Valle, muy afectadas.

¿De dónde traen la palma?

Tenemos varios proveedores pero, básicamente son de la costa, y es un impacto alto para esas personas ver que no pueden entregar la materia prima que es el aceite vegetal, primordial para producir nuestra margarina. Igualmente, tenemos alguna proveeduría del centro del país.


Álvaro Mazo, gerente general de la multinacional neerlandesa Upfield en Colombia.

¿Y los empleos?

Ratificamos la confianza en Colombia y nuestro deseo de estar aquí. Hemos mantenido los empleos - generamos 150 directos- y los salarios pese a la situación. Estamos buscando soluciones diferentes a suspender o prescindir de las personas o bajarles los salarios, para mantener la confianza en el país y en la región, y seguir trabajando en pro de construir empleos para Colombia.

¿Cree que esto se resuelva pronto?

Tenemos la convicción de que al promover el diálogo y aceptar diferencias, y respetando la vida y la integridad de las personas vamos a resolver las dificultades para lograr la reactivación del tejido social y productivo.

Vemos muy lento el tema de la negociación y necesitamos que se genere una reactivación porque la situación actual de todas las compañías es muy complicado.
El mensaje de la casa matriz es que seguimos confiando en el país y que hay una gran oportunidad porque tenemos buenas noticias para lo que resta del año.

20
%
a 25% es el nivel de producción en el está Upfield con la poca materia prima a la que ha podido aaceder.

¿Desde el viernes que el presidente Duque anunció la militarización de la zona, se ha avanzado?

Logramos sacar algo de producto el fin de semana pero de alguna manera estamos en la misma situación, los bloqueos se mantienen, donde tenemos la parte productiva no hemos podido sacar producto.

Las afectaciones son muy graves, muy altas y este tema del paro ha generado un impacto, yo diría que igual o mayor al tema de la pandemia porque por lo menos con la crisis sanitaria se podría trabajar de alguna manera, pero hoy el tema es de bloque y el impacto económico es muy grave.

¿Cuánto tiempo se puede operar así?

Nosotros no estamos apagados en este momento, volvimos a prender la planta y en la medida en que hemos podido trabajar hemos avanzado.

Esperamos que se mejore esta situación de manera rápida porque hemos vuelto a operar.

No queremos que esto escale porque tendría una consecuencia diferente. Otros son los tiempos de normalización porque hacia afuera se trata de construir para cumplir a las demás sucursales o abastecer al resto de la región.

Estimamos que vamos a normalizar de alguna manera el tema productivo y el de operaciones más o menos en 3 a 4 meses.

miércoles, junio 09, 2021

Qué hacer si tus datos personales son utilizados sin tu autorización?

 


Las quejas y denuncias se deben canalizar adecuadamente, primero al comercio, proveedor o entidad financiera que incurra en la utilización no autorizada de los datos, y después a las autoridades.

Los datos personales no pueden ser divulgados sin la previa autorización del titular.

En 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– informó que recibió 16.355 quejas por el incumplimiento de uso de datos personales, un incremento del 27 % respecto al año 2019.

Por lo anterior, 64 empresas fueron sancionadas por incumplir los derechos amparados en la Ley de habeas data financiero y la Ley de protección de datos.

De igual forma, el año anterior se impusieron multas por 7.580 millones de pesos y se emitieron 2.070 órdenes para que las empresas cumplan con la legislación que protege los datos personales.
“la ley se infringe cuando a la persona no se le dice para qué serán utilizados los datos recogidos o cuando estos se usan para fines diferentes”

Hay que recordar que la ley se infringe cuando a la persona no se le dice para qué serán utilizados los datos recogidos o cuando estos se usan para fines diferentes. Los datos personales no pueden ser divulgados sin la previa autorización del titular. Es así como las empresas que recaudan datos tienen la obligación de informar la finalidad de su uso.

La página gubernamental Legal App explica que, si los datos personales son utilizados sin el consentimiento del titular para vulnerar el buen nombre, se puede:
Realizar un reclamo directo

Presentar una reclamación ante la entidad a la cual le fueron suministrados los datos, la cual puede ser de manera verbal, por escrito o través de medios electrónicos.

Esta tiene la obligación de recibir su reclamación y responder en un término máximo de 15 días hábiles. La respuesta deberá contener todas las pruebas y argumentos en que se fundamenta para negarse a acceder a la petición del usuario.
Denuncia ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Si el objetivo es poner en conocimiento a las autoridades sobre una situación de uso indebido de datos personales para proteger el interés general de la sociedad, podrás presentar una denuncia para que la SIC inicie la investigación e imponga las multas a que haya lugar.
Queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio

Si el administrador de los datos no atiende los reclamos, puedes recopilar toda la información incluyendo la respuesta a la reclamación y las comunicaciones derivadas del reclamo para interponer una queja ante la SIC mediante una denuncia o demanda.

Según sus intereses, mediante la queja podrás obtener la corrección, actualización o eliminación de tus datos personales e incluso la revocatoria de la autorización otorgada.
Falta camino por recorrer en el ámbito penal

Andrés Barreto González, superintendente de Industria y Comercio, en la columna Pilas con los datos, indica que entre 2019 y 2020 las quejas crecieron casi en un 40 % y se impusieron multas por casi 14.000 millones de pesos.

Sin embargo, advierte que en el ámbito penal hay mucho camino por recorrer. Durante el período 2018 – 2019 el delito de suplantación se incrementó en un 122 %, y –de acuerdo con la DIJIN– en comparación entre 2019 y 2020 creció un 409 %. Barreto explica que:

Las quejas y denuncias se deben canalizar adecuadamente, primero al comercio, proveedor o entidad financiera y después a las autoridades, bien sea la SIC en lo administrativo, o la fiscalía en lo penal.

También advierte que:

El régimen jurídico es suficiente, pero nunca será efectivo sin la precaución e información que nos asiste como ciudadanos responsables.

domingo, junio 06, 2021

Actualización de RUT para pensionados: el 30 de junio vence plazo para incluir el código 020

 


Así lo dispuso la Dian con su Resolución 000005 de enero 22 de 2021.

La Dian solo actualizó de oficio el RUT de quienes presentaron declaración de renta del AG 2019 informando ingresos por pensiones.

El trámite se puede hacer de forma virtual y sin importar si se tiene o no firma electrónica.

Tal como lo dispuso la Resolución 000005 de enero 22 de 2021 (a través de la cual se modificó el artículo 2 de la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020), el próximo miércoles 30 de junio de 2021 vencerá el nuevo plazo concedido para que los contribuyentes, entre ellos los pensionados, puedan actualizar su RUT e incluir (entre las casillas 46 a 50 de la primera página de este) los nuevos códigos de actividades económicas fijados con la Resolución 000114 de diciembre 21 de 2020.

Tal como lo hemos explicado en anteriores editoriales, la Dian expidió su nueva Resolución 000114 de 2020 para acoger los cambios que el Dane realizó en mayo en materia de los códigos de actividades económicas (ver Resolución 00549 de mayo 8 de 2020). Por tanto, con la nueva Resolución 000114 de 2020 la Dian derogó su anterior Resolución 000139 de noviembre de 2012 y volvió a reexpedir el listado completo de los códigos de actividades económicas que se deben mantener reportados en las casillas 46 a 50 de la primera página de su RUT.

Como resultado de ello, fueron solamente 8 los códigos nuevos que empezaron a aparecer en el listado, (entre ellos el 0020 que empezaría a ser utilizado por todos los pensionados que presenten declaraciones tributarias o reportes de información a la Dian) y solo 3 los códigos que desaparecieron. Así mismo, se dispuso que quienes debieran incluir alguno de los nuevos códigos o retirar alguno de los eliminados solo tendrían inicialmente plazo hasta el 31 de enero de 2021 para diligenciar, virtual o presencialmente, las casillas respectivas de la primera página de su RUT. De no cumplir con ese plazo, y aunque la Resolución 000114 de 2020 no lo dijera expresamente, los contribuyentes se exponían a la sanción del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso en el cumplimiento de la tarea; ver incisos 1 a 5 del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020).
Se hizo una ampliación de plazos para beneficiar especialmente a los pensionados

Como es sabido, los pensionados que presentan declaraciones o informes tributarios, o que cumplen otras obligaciones tributarias ante la Dian, sí figuran entre los obligados a actualizar su RUT para incluir el nuevo código de actividad económica 0020, pero admitiendo que el plazo de enero 31 de 2021 era muy corto para hacer dicha actualización (pues muchos pensionados no entienden de procesos virtuales y solo saben atender sus tareas de forma presencial, algo demasiado peligroso en medio de la actual pandemia del COVID-19), se amplió hasta junio 30 de 2021 el plazo para cumplir con la mencionada actualización.

“la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el 2020 informando valores por pensiones en su “cédula de pensiones””

Además, la Dian publicó primero su comunicado de prensa 006 de enero 22 de 2021 diciendo que la actualización del RUT se haría de oficio solo a los pensionados que presentaron declaraciones de renta durante el 2020 informando valores por pensiones en su “cédula de pensiones”.

Así mismo, dicha entidad también envió correos electrónicos el día 22 de enero de 2021 invitando a revisar el RUT a todos aquellos contribuyentes que en el RUT mantienen reportado el código “0010 – Asalariados” (el mismo que también venían utilizando muchos pensionados), pues la Dian no sabe si todo “asalariado” es o no al mismo tiempo un “pensionado” (algo que podría suceder por ejemplo con quien tiene pensión de sobrevivientes, de invalidez o pensión de las fuerzas armadas, pero que al mismo tiempo logró ser vinculado por salarios en el sector privado).

Además, la Dian, en su comunicado 007 de enero 25 de 2021 volvió a destacar que el trámite se puede hacer de forma totalmente virtual (con o sin firma electrónica) y no solamente de forma presencial. Además, debe recordarse que desde la expedición de la Resolución 000080 de julio 28 de 2020, la obtención de la firma electrónica emitida por la Dian se volvió un proceso totalmente virtual muy fácil de realizar.

Por último, a finales de enero de 2021 la Dian publicó su cartilla instructiva ABC actualización RUT pensionados, indicando que la obligación de actualizar del RUT aplica para todos quienes ya figuran inscritos en el RUT sin importar si actualmente están o no obligados a presentar declaraciones tributarias o informes tributarios.


Nota: Recuerda que los pensionados que sí deban presentar declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2020 deberán tener en cuenta múltiples novedades normativas, las cuales fueron analizadas por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación de Actualícese, en su nuevo producto multimedia: Guía para preparar y presentar declaraciones de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2020, elaborado el 14 de mayo de 2021 y que concede el acceso a 7 de horas de videoconferencias en línea, un libro en Word de más de 200 páginas y múltiples archivos de Excel descargables y editables que facilitarán la elaboración de los formularios 110, 210 y 260 junto con los formatos 2516 y 2517. Además, los primeros compradores podrán enviar preguntas para ser seleccionadas y resueltas en tres consultorios especiales de 3 horas de duración cada uno, los cuales se realizarán los sábados 12 y 26 de junio y 10 de julio de 2021.