lunes, mayo 31, 2021

Formulario 420: declaración de impuesto al patrimonio 2021

 


La Resolución Dian 000074 de 2020 prescribió el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio de 2020 y 2021.

Este formato en Excel facilita su liquidación, obligatoria para contribuyentes que a enero 1 de 2020 tenían un patrimonio mayor a 5.000 millones de pesos.

A través de los artículos 43 al 49 de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019 se crea un impuesto al patrimonio para 2020 y 2021.
Responsables del impuesto al patrimonio

Este impuesto recae sobre los sujetos pasivos que se mencionan en el artículo 292-2 del ET, a saber:
Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que sean contribuyentes del impuesto de renta y complementario, o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
Personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes, sin importar si son o no contribuyentes del impuesto de renta.
Sociedades o entidades extranjeras que no sean contribuyentes de renta, pero que sí posean ciertos bienes en Colombia.
Hecho generador del impuesto

Si estos sujetos pasivos tuvieron en enero 1 de 2020 un patrimonio líquido declarable al Gobierno colombiano igual o superior a $5.000 millones, son responsables del impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021.
Liquidación del impuesto al patrimonio en 2021

El contribuyente deberá tomar su patrimonio líquido a enero 1 de 2021 y liquidar sobre este el respectivo impuesto al patrimonio, utilizando la base gravable especial y la tarifa única fijadas en los artículos 295-2 y 296-2 del ET.

Tener en cuenta que para hallar la base gravable del impuesto al patrimonio se podrán excluir del patrimonio líquido del contribuyente algunos bienes, como las primeras 13.500 UVT de su casa de habitación o el 50 % de los bienes normalizados en 2019 o 2020.

Asimismo, en 2021 se debe efectuar el control especial establecido en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET para la variación de la base gravable del impuesto al patrimonio en 2021 con respecto a la base del mismo impuesto en 2020, tal como explica el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, en el siguiente video:



Todos estos cálculos los podrás realizar de forma automática en este liquidador.
Exoneración el pago del impuesto al patrimonio

De acuerdo con el inciso primero (1) y el numeral 5 del artículo 235-3 del ET, modificado con el artículo 75 de la Ley 2010 de 2019, si el sujeto del impuesto al patrimonio realizó a partir del 1 de enero de 2020 las «megainversiones» de que trata dicho artículo (realizando en Colombia nuevas inversiones por un valor mínimo de 30 millones de UVT –$1.068.210.000.000 en 2020–, y generando mínimo 400 nuevos puestos de trabajo), ya no tendría que pagar el impuesto al patrimonio.
Patrimonio que se debe reportar

Cabe anotar que las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que califiquen como residentes están obligadas a denunciar al Gobierno colombiano el patrimonio poseído tanto en Colombia como en el exterior. En cambio, las sociedades que no sean nacionales, e igualmente las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que no sean residentes, solo declararán al Gobierno colombiano los patrimonios poseídos en Colombia (ver artículos 9, 10, 12, 12-1, 20, 20-1, 20-2 y 261 al 266 del ET).
Formulario 420

Con base en esto, y tomando como referencia la Resolución 000074 de julio 2 de 2020, la cual prescribió el formulario 420 para presentar la declaración del impuesto al patrimonio, en este archivo de Excel compartimos las siguientes hojas de cálculo:
“Vencimientos”: incluye los plazos expuestos en el artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1680 de 2020) para la declaración y pago del impuesto al patrimonio en 2021.
“Material relacionado”: compartimos una serie de editoriales y respuestas que contienen directrices sobre la depuración y novedades de este impuesto.
“Anexo”: se puede verificar cuál es la depuración del patrimonio líquido poseído, y las exclusiones y descuentos permitidos para hallar la base gravable para liquidar el impuesto al patrimonio al 1 de enero de 2021.
“Anexo 2”: se pueden revisar los cálculos especiales necesarios para realizar en el año 2021 las comparaciones indicadas en el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET.
“F420”: contiene el formulario 420 debidamente formulado para presentar la declaración del impuesto al patrimonio al 1 de enero de 2021.
“Instructivo”: información relacionada con las instrucciones compartidas por la Dian en el formulario 420.


Nota: todas las funcionalidades de este formato son compatibles con los sistemas operativos Windows y iOS (con excepción del botón incluido para descargar el PDF de la hoja «F420» que no es compatible con el sistema iOS).