lunes, diciembre 13, 2021

Ejercicios de verificación de requisitos para acceder al apoyo por contratar jóvenes

 


Quienes contraten empleados jóvenes entre julio y diciembre de 2021 podrán acceder a un apoyo equivalente al 25 % del smmlv por cada trabajador.

En este formato compartimos tres ejercicios para determinar el número de trabajadores sobre el cual un empleador puede recibir el beneficio.

En Colombia las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas que entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2021 contraten nuevos empleados jóvenes, entre 18 y 28 años, podrán acceder al programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes creado con el Decreto 688 de 2021 dentro de la estrategia Sacúdete, establecida en el artículo 209 de la Ley 1955 de 2019.

Así pues, el citado Decreto 688 de 2021, que adicionó los artículos 2.2.6.1.10.1. al 2.2.6.1.10.12. al DUT 1072 de 2015, estipula que los beneficiarios del programa podrán recibir una suma equivalente al 25 % de un (1) salario mínimo legal mensual vigente –smmlv– por cada empleado ($227.131 en 2021) que cumpla los requisitos señalados en el artículo 2.2.6.1.10.4 del DUT 1072 de 2015.

Los beneficiarios podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y por un máximo de 12 veces, sin exceder el 31 de diciembre de 2022.


Nota: cabe anotar que el artículo 24 de la Ley de Inversión Social 2155 de 2021 también instauró un incentivo para la creación de nuevos empleos, el cual aplicará entre septiembre de 2021 y agosto de 2023, así:
25 % del smmlv para empleados entre los 18 y 28 años.
10 % del smmlv para empleados hombres mayores a 28 años.
15 % del smmlv para empleadas mujeres mayores a 28 años.

Dicho incentivo no será aplicable con otros aportes o subsidios no tributarios (con excepción del Paef), por lo cual, cada entidad deberá decidir a qué programa aplicar.
¿Cómo se determina el número de trabajadores adicionales?

En nuestras Charlas con Actualícese, la abogada Astrid Elena Arias y el contador público Andrés Acero explican detalladamente la forma como los empleadores se deben postular para acceder a los beneficios del programa de apoyo para la generación de empleo para jóvenes.

Al respecto, se debe tener en cuenta que el artículo 2.2.6.1.10.4 del DUT 1072 de 2015 señala que para determinar el número de trabajadores adicionales sobre los que aplica el beneficio se deben comparar los empleados que se reportaron en la planilla del mes de marzo de 2021 y los que se encuentran en la planilla del mes por el que se aplica al aporte.

Así, se toma como referencia el número de empleados que se reportaron en la planilla de marzo de 2021 y se cuentan únicamente los nuevos empleados que no se encontraban en dicha planilla, que tengan entre 18 y 28 años y a los que se les haya cotizado con un IBC igual o superior a un (1) smmlv ($908.526 en 2021).

Si se trata de una nueva empresa se tendrán en cuenta los trabajadores que tengan entre 18 y 28 años, y a los que se les haya cotizado con un IBC igual o superior a un (1) smmlv ($908.526 en 2021), sin comparar con el número de empleados de la planilla de marzo de 2021.

Además, para entregar el aporte la UGPP verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 
Requisitos
Será necesario que los empleados o asociados se hayan reportado en alguno de los siguientes tipos de planillas:

E – Empleador.

A – Empleados adicionales.

X – Empresas en liquidación o reorganización.

S – Trabajador doméstico.

Además, el empleado o asociado debe haberse reportado con alguno de los siguientes tipos de cotizantes:

1 – Dependiente.

2 – Trabajador doméstico.

22 – Profesor de establecimiento particular.

31 – Cooperados o precooperativas de trabajo asociado.

Las planillas deben haberse pagado antes del día del plazo máximo de postulación para cada ciclo.
Se verifica para cada trabajador que:

  • Se le haya cotizado sobre un IBC mínimo de un (1) smmlv ($908.526 en 2021).
  • Se le haya cotizado el mes completo (30 días), a menos que dicho empleado haya tenido novedad de ingreso. En este último caso, se debió haber cotizado por ese trabajador por un tiempo mínimo de 15 días.
  • No se trate del mismo aportante.
  • No se trate de un trabajador que haya sido sujeto de sustitución patronal bajo los términos de los artículos 67 y 68 del CST.
  • Si en el mes de marzo de 2021 existió novedad de suspensión temporal o licencia no remunerada de un trabajador, esta debió ser por un período inferior a 15 días.
  • Si este trabajador tiene múltiples empleadores, se le otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación.


Teniendo en cuenta lo anterior, en el siguiente formato incluimos tres (3) ejercicios respecto al proceso de verificación que realiza la UGPP para determinar el número de empleos adicionales sobre los que aplican el aporte del Decreto 688 de 2021.
Descarga aquí nuestra guía: Ejercicios de verificación de requisitos para acceder al apoyo por contratar jóvenes (Decreto 688 de 2021).


Nuevas licencias parentales: ¿qué obligaciones les corresponden a los empleadores?

 


Las licencias parentales compartida y flexible de tiempo parcial, como alternativas en el disfrute de las licencias de maternidad y paternidad, han traído una serie de situaciones para los empleadores.

Conoce qué deben tener en cuenta los empleadores respecto a estas modalidades.

Conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y la Ley 1822 de 2017, en Colombia existen dos licencias surgidas con ocasión del nacimiento o adopción de menores: la licencia de maternidad y la licencia de paternidad, en las cuales se les otorga a los padres un descanso remunerado obligatorio (pagado por el sistema de salud) con el fin de proteger a la madre, al padre y los menores.

Recientemente, en la Ley 2114 de 2021, mediante la cual se incrementó el término de la licencia de paternidad, se crearon la licencia parental compartida y la licencia parental flexible de tiempo parcial, que consisten en permisos especiales que traen una serie de condiciones y obligaciones para los empleadores, que es importante reconocer.

En el siguiente video se explican las recientes novedades respecto a la licencia de paternidad:


Licencias de maternidad y paternidad

En primer lugar, recordemos que la licencia de maternidad corresponde a dieciocho (18) semanas de descanso en la época de parto o adopción, reconocidas a la trabajadora dependiente o independiente, remuneradas y reconocidas por la EPS en donde se encuentre afiliada.

Por otra parte, la licencia de paternidad es un descanso remunerado otorgado a los padres cotizantes que se deriva del nacimiento o adopción de sus hijos, y comprende un término dos (2) semanas calendario (con la posibilidad de incrementarse en un futuro, según el inciso 5 del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2114 de 2021).
Posibilidad de compartir y flexibilizar las licencias parentales

Con la entrada en vigor de la mencionada Ley 2114 de 2021 que reformó al artículo 236 del CST, se crearon dos alternativas para que los padres puedan flexibilizar o compartir el tiempo de las licencias de maternidad y paternidad entre ellos, denominadas estas alternativas como licencia parental compartida y licencia parental flexible de tiempo parcial:
Licencia parental compartida: consiste en que los padres pueden distribuir libremente las últimas semanas de la licencia de maternidad entre sí, es decir, la madre puede repartir o distribuir con el padre las últimas seis (6) semanas de su licencia de maternidad con el objeto de que este comparta más de dos (2) semanas con su hijo, sin que exista la posibilidad de compartir la licencia de paternidad, por lo que dicha distribución solo se realiza sobre la licencia de maternidad.

En esta licencia compartida son intransferibles las primeras doce (12) semanas de la licencia de la madre, lo cual significa que por obligación ella debe disfrutar de esas semanas, teniendo la oportunidad de solo distribuir de común acuerdo con su pareja el disfrute de las últimas seis (6) semanas de su licencia de maternidad.

Dicha licencia compartida no permitirá que se presenten de forma simultánea las dos licencias (salvo enfermedad posparto de la madre); esta alternativa solo permite más tiempo para el padre mientras la madre se reintegra a su trabajo en donde goza, sin lugar a duda, de su permiso para lactar establecido en el artículo 238 del CST.
Licencia parental flexible de tiempo parcial: esta permite que los padres puedan cambiar un período determinado de la licencia de maternidad o de paternidad (existe en este caso la oportunidad de afectarse también la licencia de paternidad) por un período de descanso que se alternará con un medio tiempo de trabajo.

El padre podrá tomar esta opción en las dos (2) semanas, pero empezará a disfrutar el tiempo antes de la segunda semana, y las madres podrán optar por la licencia parental flexible a partir de la semana trece (13), pues, al igual que la licencia compartida, la madre debe disfrutar las primeras doce (12) semanas sin inconvenientes.

Es decir que esta licencia flexible de tiempo parcial permite que el padre pueda disponer de una o las dos (2) semanas de licencia de paternidad que tiene para disfrutar medio tiempo de licencia de paternidad en casa con su hijo y medio tiempo laborando, duplicándose por ello dichas semanas flexibilizadas, pasando de ser una (1) semana o dos (2) semanas a dos (2) o cuatro (4) semanas respectivamente.

Del mismo modo, en el caso de la licencia de maternidad, la madre tiene la opción de convertir semanas de disfrute completo (de la semana 13 a la 18) en descansos de medio tiempo, duplicando con ello el tiempo de disfrute; por ejemplo, si una madre opta por flexibilizar las dos últimas semanas de su licencia (17 y 18) se reintegrará a su trabajo finalizando la semana dieciséis (16), y entrará a laborar en una jornada de medio tiempo por cuatro (4) semanas, pues las dos (2) semanas que decidió flexibilizar se duplican.

Estos períodos de licencia parental flexible no podrán interrumpirse y retomarse posteriormente, debe ser continuos, salvo que los empleadores estén de acuerdo con ello.

Una vez revisado en qué consiste cada una de estas licencias, podemos observar que los empleadores tendrán una serie de obligaciones al presentarse estas situaciones respecto a las licencias parentales.
Obligación del empleador respecto a la licencia parental compartida

Inicialmente, debemos tener claro que el trámite de la solicitud de esta licencia consiste en que los padres dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento o adopción del menor deben presentar ante la EPS el registro civil de nacimiento y el respectivo acuerdo de los padres frente a la distribución de dichas semanas de licencia.

Dicha documentación es evaluada, y debe ser autorizada por el médico tratante de la madre a fin de proteger la salud de esta, emitiendo un respectivo certificado.

El certificado debe ser presentado al empleador y junto a este el acuerdo, sin que en ese momento pueda el empleador negarse a dicha solicitud presentada por su trabajador. La obligación de este solo recae en solicitar los respectivos soportes (acuerdo escrito y registro civil de nacimiento), programar con su trabajador/a la fecha de ingreso, radicar ante la respectiva EPS dicho certificado de licencia a fin de obtener el pago de esta y continuar con el reconocimiento de todos los derechos y garantías laborales.

La licencia para cada padre será reconocida en los mismos términos de cada una de las licencias, teniendo en cuenta el tiempo efectivamente disfrutado, y con base en el salario de cada uno.

Es de anotar que, aunque la trabajadora volvió a sus labores antes de las dieciocho (18) semanas a las que inicialmente tiene derecho, el empleador tendrá la obligación de respetarle el permiso para lactar.
Obligaciones del empleador respecto a la licencia parental flexible de tiempo parcial

En esta licencia el trámite es similar al anterior, pues deberá presentarse el acuerdo, pero este no será solo de los trabajadores, también involucrará a los empleadores, es decir, en esta licencia los empleadores sí podrán negarse o realizar apreciaciones.

Este acuerdo debe presentarse junto con el registro civil de nacimiento del menor ante la EPS para su aceptación dentro de los primeros treinta (30) días posteriores al nacimiento o adopción.

Las licencias serán reconocidas y pagadas por la EPS de los padres con base en el salario de quien disfrute la licencia, en proporción al tiempo disfrutado y al salario respectivo del trabajador o la trabajadora.

En esta licencia parental flexible de tiempo parcial surgen para los empleadores de la madre y el padre las siguientes obligaciones:
Dar respuesta de la solicitud de la licencia flexible solicitada por el trabajador o trabajadora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.
Dados la autorización y el acuerdo de los empleadores, se debe firmar el respectivo documento en donde se establezca de forma puntual los días en los que empezará y finalizará la licencia correspondiente.
Una vez la trabajadora se encuentra disfrutando la licencia parental flexible de tiempo parcial, el empleador deberá respetarle el respectivo permiso para lactar.
De igual forma, en el disfrute de dicha licencia parcial, el empleador deberá cancelar el salario por el tiempo parcial laborado, así como reconocer las respectivas prestaciones sociales y especiales al trabajador.
Por último, se debe continuar con normalidad el pago de los aportes respectivos al sistema de seguridad social del trabajador.
Estabilidad laboral reforzada en las licencias compartida y flexible de tiempo parcial

Finalmente, respecto a la protección de la estabilidad laboral reforzada de los padres, se mantendrá hasta que finalicen las dieciocho (18) semanas posteriores al parto, conforme a lo establecido en el artículo 240 del CST y la Ley 2141 de 2021, independiente de si se encuentra laborando anticipadamente por la licencia parental compartida o prestando sus servicios en medio tiempo en la alternativa de la licencia parental flexible de tiempo compartido.

Por todo lo anterior, tenemos que en las nuevas alternativas de licencias parentales el empleador juega un papel importante, principalmente en la licencia parental flexible de tiempo parcial, en la cual debe estar de acuerdo para que pueda aplicarse, respetando en todos los casos y alternativas los derechos laborales y de seguridad social adquiridos, así como la protección de la estabilidad laboral reforzada derivada de las licencias de maternidad y paternidad.