miércoles, noviembre 11, 2020

Retención a título del impuesto solidario por COVID-19 se reportará en exógena del AG 2020

 


La exógena del AG 2020 se solicitó con una resolución de 2019, en la que no se contempló esta nueva retención.

Según el fallo de la Corte Constitucional sobre este tributo, en agosto de 2020, será necesario conocer si los valores practicados se certificarán como una mayor retención a título de renta.

La información exógena tributaria del actual año gravable 2020 que se entregará durante los primeros meses del año 2021 fue solicitada hace un año mediante la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019.

Desde luego, entre las instrucciones para la elaboración de los formatos 1001 y 2276 (con los detalles por pagos a terceros y sus respectivas instrucciones), no se hizo mención a la obligación de reportar la nueva retención a título del impuesto solidario por el COVID-19 (la cual recayó sobre algunos asalariados y contratistas personas naturales del sector público, al igual que sobre algunos pensionados), pues dicha retención (que se practicó de forma transitoria solo entre mayo y julio de 2020) fue establecida con el Decreto Ley 568 de abril de 2020, el cual fue declarado inexequible parcialmente por la Corte Constitucional en su Sentencia C-293 de agosto 5 de 2020.

Al respecto, es necesario destacar que la Corte declaró inexequibles los artículos 1 al 8 del Decreto Ley 568 de abril de 2020 (que establecían la retención obligatoria para funcionarios con ingresos mensuales superiores a $10.000.000), pero declaró exequibles los artículos 9 al 14 del mismo decreto, los cuales contemplan el aporte voluntario del mismo impuesto solidario por el COVID-19 por parte de aquellos funcionarios públicos que devenguen valores mensuales inferiores a los $10.000.000.
“a los funcionarios públicos a los que se les practicó de forma obligatoria la retención a título del impuesto solidario por el COVID-19 no se les devolvería dicho dinero”

Además, aunque el Decreto Ley 568 de 2020 había dispuesto que ambos tipos de funcionarios públicos se podrían restar el valor retenido como un ingreso no gravado en su declaración anual de renta o del régimen simple, en el fallo de la Corte, al declarar inexequibles los artículos 1 al 8, se dispuso que a los funcionarios públicos a los que se les practicó de forma obligatoria la retención a título del impuesto solidario por el COVID-19 no se les devolvería dicho dinero, sino que se lo podrán restar como un “abono” en su impuesto de renta del año gravable 2020.

En el texto del comunicado de prensa de la Corte se lee:

“Primero. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Legislativo 568 de 2020 “Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID-19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020”. Esta decisión tendrá efectos RETROACTIVOS. En consecuencia, los dineros que los sujetos pasivos del impuesto han cancelado se entenderán como abono del impuesto de renta para la vigencia 2020, y que deberá liquidarse y pagarse en 2021”.

De esta manera, por ahora se ha entendido que ese valor que no se les devolverá a los funcionarios y que lo podrán restar como un “abono” en sus declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2020 se les certificará como una mayor retención en la fuente a título de renta.

De todas formas, es posible que más adelante el Gobierno expida otra instrucción diferente, indicando que dicho valor no se restaría como una “retención a título de renta”, sino que se restaría en algún otro renglón especial que se le diseñaría a los formularios anuales de renta o del régimen simple del año gravable 2020.
Exógena 2020

Por todo lo anterior, y en lo que respecta a la elaboración de la información exógena del año gravable 2020, es necesario destacar lo siguiente:

a. En el caso de aquellos funcionarios públicos que devengaron mensualmente entre mayo y julio de 2020 valores superiores a $10.000.000 y se les practicó de forma obligatoria el valor de la retención a título del impuesto solidario por el COVID-19, es necesario que antes de elaborar los reportes de información exógena del año gravable 2020 se les aclare si dichos valores se los certificarán como “retenciones a título de renta” o con otro concepto diferente.

Si se los certifican como “retención a título de renta”, tales valores se reportarían en el formato 1001 o 2276, pero, si tales valores serán certificados con otro concepto diferente, y la Dian no modifica el texto de la Resolución 000070 de octubre de 2019, no tendrían que ser reportados en los mencionados formatos.

b. En el caso de los demás funcionarios públicos que devengaban mensualmente valores inferiores a los $10.000.000, y hayan aportado de forma voluntaria algún valor por concepto de impuesto solidario por el COVID-19, tales valores no se los podrán restar como una “retención en la fuente”, sino como un “ingreso no gravado”.

Por tanto, mientras la Dian no modifique su Resolución 000070 de octubre de 2019, dicho valor no se tendría que reportar en el formato 1001 ni el formato 2276.

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