sábado, mayo 29, 2021

Certificación del primer empleo fue reglamentada por Mintrabajo

 


El Ministerio del Trabajo reglamentó las condiciones para la expedición de la certificación del primer empleo y determinó cuestiones referentes al registro anualizado de las certificaciones que acreditan el primer empleo.

Con esta certificación los empleadores accederán a beneficios tributarios.

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0846 de 2021, por medio de la cual reglamentó las disposiciones referentes a la expedición del certificado del primer empleo y el registro anualizado de las certificaciones que acreditan el primer empleo.

Esta nueva disposición normativa establece que el certificado de primer empleo es un documento físico y digital en el que se acredita que se trata del primer empleo de una persona menor de 28 años, como requisito para que los contribuyentes del impuesto de renta puedan acceder a la deducción prevista en el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.
¿Cómo determinar que es el primer empleo?

Se entenderá que es el primer empleo de la persona cuando no se registre afiliación previa como trabajador dependiente o independiente al sistema de seguridad social. Esta situación será verificada mediante las certificaciones e información que expidan los fondos de pensiones.

Lo anterior supone que si se registra una afiliación del trabajador con un empleador diferente y anterior al actual que solicita el certificado, este no le será expedido. Esto supone, a su vez, que una afiliación previa al sistema de salud como cotizante o beneficiario no supondría una afectación para la expedición de este certificado.
¿Dónde solicitar el certificado?

La resolución en mención indica que les corresponde a las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo expedir esta certificación del primer empleo. Por lo tanto, los empleadores pueden acudir a la sede del Mintrabajo de su ciudad o domicilio.
Plazo máximo para la expedición del certificado

Las direcciones territoriales del Mintrabajo tendrán un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud para expedir el certificado. Cuando el empleador solicite una copia de este certificado se le hará entrega de esta en un término igual.
Documentos para la solicitud del certificado

Los empleadores deben realizar la solicitud del certificado con el formato dispuesto en el anexo 1 de la mencionada Resolución 0846 de 2021, el cual deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
Copia simple del documento de identidad de los trabajadores.
Copia de la historia laboral de los trabajadores expedida por el fondo de pensiones en el que se encuentren afiliados.
Certificado laboral de los trabajadores (el parágrafo 3 del artículo 7 de la Resolución 0846 de 2021 indica el contenido que debe contener este certificado).
Registro Único Tributario –RUT– del empleador.

Una vez radicada la solicitud, el Mintrabajo realizará las verificaciones pertinentes, como que la solicitud se encuentre debidamente diligenciada y los documentos adjuntados sean los requeridos. También verificará que los trabajadores hayan sido contratados antes de los 28 años y que no registren una afiliación al sistema de pensiones previa a la fecha de contratación con el empleador que solicita el certificado.

Luego de verificada la información, el Mintrabajo procederá a expedir el certificado y notificará al empleador acerca de los trabajadores que no cumplieron con los requisitos exigidos para la expedición de la certificación.

viernes, mayo 28, 2021

La probabilidad de perder el grado de inversión es de 76% según Bancolombia

 


Tras el retiro de la tributaria y los hechos de orden público, analistas perciben mayor probabilidad de perder el grado de inversión

Con el retiro de la reforma tributaria y las recientes manifestaciones, algunos analistas prevén que hay mayor probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión. De hecho, Bancolombia calculó que la probabilidad de que esto suceda el próximo año es de 76%, es decir, 19 puntos porcentuales más que en su estimación previa (57%).

Corficolombiana, por su parte, considera que el panorama no es tan gris. La firma planteó tres posibles escenarios de acuerdo con lo que suceda en los próximos meses con la reforma fiscal y con la coyuntura sociopolítica.

En un primer escenario, el Ministerio de Hacienda, con el nuevo equipo económico del que está a cargo José Manuel Restrepo, lograría que se apruebe un nuevo texto de la reforma tributaria y que se recaude lo suficiente para empezar a poner en orden las finanzas del país.




Según Julio César Romero, economista jefe de Corficolombiana, este escenario es el más probable, y en este caso el país no perdería el grado de inversión y habría una corrección en las tasas de los títulos de deuda pública del país durante el tercer trimestre del año.

LOS CONTRASTES

Julio César RomeroEconomista jefe de Corficolombiana

“Hemos intentado estar en el lado más optimista. El nuevo equipo del Ministerio de Hacienda nos parece que puede liderar este tema y conseguir consensos”.


Sergio OlarteEconomista jefe de Scotiabank Colpatria

“Si se percibe que el país no va a poder tener los ingresos para pagar la deuda, ya no sería grado de inversión y ya no le prestarían o le prestarían más caro”.

En un segundo escenario, se aprobaría un nuevo texto de la reforma pero este no recaudaría lo suficiente, por lo que la calificadoras disminuirían el grado de inversión. Sin embargo, habría condiciones que hagan viable un ajuste fiscal en el futuro cercano, por lo que habría una corrección en las tasas de los bonos soberanos luego del anuncio de la rebaja de la calificación.

En el escenario más pesimista, la calificación no solo bajaría a BB+, sino que quedaría con perspectiva negativa y podría sufrir más reducciones en el futuro. Esto en el caso de que se continúen deteriorando las condiciones sociopolíticas, a tal punto que no sea posible que se apruebe una reforma fiscal, aunque según Romero este es el escenario menos probable.

“Hemos intentado estar en el lado más optimista. El nuevo equipo del Ministerio de Hacienda nos parece que tiene personas que pueden liderar este tema y llegar a consensos”, dijo.

No todo está dicho en normas para laborar fuera de la oficina

 La Ley de Trabajo en Casa fija reglas para tiempos excepcionales como la actual crisis sanitaria, aunque le falta modernizar el teletrabajo.



Adriana Hincapié, directora Laboral de PwC Colombia. / Mónica García, directora ejecutiva de Acrip.
La reciente legislación sobre el trabajo en casa dejó claras las reglas de juego para trabajadores y empresas que han tenido que operar lejos de la oficina a causa de la crisis sanitaria o por cualquier circunstancia temporal.

Sin embargo, los expertos consideran que hay ‘zonas grises’ que todavía se deben resolver en esta materia, teniendo en cuenta que los estudios demuestran que, cuando la pandemia sea superada, esta práctica o el modelo híbrido será cada vez más común en las organizaciones, y por ello es necesario modernizar la legislación.

Así lo advierte Adriana Hincapié, directora de Servicios Laborales, PwC Colombia, quien explica que existe la Ley 1221 del 2008 denominada la Ley del Teletrabajo.

El país fue uno de los primeros en establecer estas normas, pero “en la práctica se volvió una legislación muy rígida, poco flexible, con muchas formalidades para aplicar”, sostiene.

De hecho, la tendencia en estos años ha sido otorgar a los colaboradores un día de trabajo en casa, más bien en el plan de beneficios.
A su juicio, se debe pensar en cómo actualizarla y llama la atención en que se deben disminuir las cargas administrativas y económicas que tienen las empresas que adoptan el Teletrabajo, definido para quienes se desempeñan fuera de la oficina apoyados en tecnologías de la información.

Considera que una oportunidad para esa modernización puede ser la reglamentación pendiente de la nueva Ley de Emprendimiento sancionada en diciembre y que ordena dictar las normas sobre Trabajo Remoto, un concepto que supera el de Teletrabajo, ya que se refiere a las actividades laborales de los llamado nómadas digitales.

Incluso, la expectativa es que esta normatividad también aborde el controversial tema de quienes trabajan con las plataformas de domicilio y mensajería.

“Uno esperaría una norma un poco más flexible desde el punto de vista de seguridad y salud en el trabajo, que los colaboradores no se tengan que registrarse en el Ministerio”, sostiene.

Y agrega la importancia de “una ley que sea muy clara respecto al cubrimiento de las aseguradoras de riesgos laborales, hoy hay un vacío muy grande. Que se equilibren de manera más clara los costos entre empleador y trabajador porque hoy el teletrabajo impone que el empleador asuma todos los gastos”.

Portafolio consultó al Ministerio de Trabajo sobre los términos de reglamentación del Trabajo Remoto y dijo que por ahora desarrolla unas mesas técnicas al respecto.

Sobre el tema, Mónica García Espinel, directora ejecutiva de la Federación Colombiana de Gestión Humana, Acrip, destaca que la Ley de trabajo en casa es clave para definir cómo llevar las relaciones laborales en tiempos de pandemia, al advertir que muchas organizaciones no están en las condiciones de llevar a la práctica el Teletrabajo.

Cree que la Ley del 2008 es importante a pesar de que en una encuesta que se hizo antes de la pandemia solo el 11% de las empresas manejaban esta modalidad.

Sin embargo, un año después, otra consulta a las compañías arrojó que un 90% anunció que han tomado la decisión de practicarla al menos uno o dos días de la semana, lo que confirmaría, en coincidencia con Adriana Hincapié, que la tendencia es al modelo híbrido.

En esa línea, también está de acuerdo en que es el momento de procurar una modernización que tienda a una mayor flexibilidad.

LAS TENDENCIAS INTERNACIONALES

Un estudio de Unisys con más de 1.000 líderes y empleados de Colombia, México, Brasil y Chile muestra varios datos sobre la tendencia del trabajo remoto. El 83% de los empleados está de acuerdo con los líderes de las organizaciones (77%) sobre el hecho de que son tan productivos o más en casa o en otra ubicación remota frente a la oficina.

El 39% de los empleados señala además que prefiere trabajar fuera de los límites de la empresa, en lugares como casas, cafeterías y oficinas compartidas.


Economía de EE. UU., entre el optimismo y los riesgos para el futuro

 Análisis apuntan que el país crecería más que si no hubiera existido la pandemia, pero también se duda de que el repunte sea sostenido.



El presidente de Estados Unidos, Joe Biden.

La economía de Estados Unidos ha sido una de las grandes protagonistas de la recuperación mundial. No solo al anunciar una caída de ‘tan solo’ 3,5% en 2020, sino también por la posibilidad de que presente el mejor desempeño en décadas durante este 2021.

No obstante, pese al gran optimismo que rodea su evolución, algunos datos recientes y las dudas de que el repunte sea sostenido ensombrecen su buen desempeño.

Independientemente de qué ocurra, nadie duda que Estados Unidos tendrá un buen 2021.

El Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé un alza de 6,4%, y la semana pasada la Fed de Nueva York aseguró que esa cifra podría llegar a 7%, lo que sería el mayor avance desde 1980. Incluso, algunos análisis han vaticinado que el alza podría ser similar a los avances tras la Segunda Guerra Mundial.

Según Alejandro Reyes, economista principal de BBVA Research para Colombia, “nuestra estimación es de 6,2% en 2021, pero los datos del primer trimestre apuntan a un buen desempeño, lo que podría apoyar la tesis de un alza mayor. Entre los factores para ello están los programas de estímulo de infraestructura y apoyo a jóvenes, así como el importante ahorro de los hogares, que podría convertirse en gasto. El crecimiento puede ser uno de los más elevados en registro”.

Este optimismo ha llevado a que algunos analistas hayan afirmado que los planes de estímulo de Estados Unidos harán que el país crezca más que lo que lo hubiera hecho sin pandemia en los próximos años.

De acuerdo con Reyes, “en nuestras previsiones, el crecimiento de 2022 es de 5,1%, lo que hace, con el de 2021 dos años consecutivos de muy buen desempeño y logre sobreponerse muy rápido a los efectos de la pandemia, e incluso logre superar el nivel de producto que hubiere tenido si no se presenta la crisis”.

Es cierto que Estados Unidos, previo a la pandemia, no crecía por encima de 3% desde 2015 (3,1%), lo que ha hecho que el promedio de la última década sea de alrededor de 2%. Frente a esto, los datos del FMI prevén un alza de 6,4% este año y 3,5% en el 2022. Pero, eso sí, hacia delante el impulso se enfriaría: 1,4% en 2023, 1,5% en 2024 y 1,6% en 2025 y también en el 2026, lejos del promedio de 3% que apuntan los economistas.
Diego Camacho, economista sénior internacional de Credicorp Capital, apunta que “si bien es probable que se dé este año un crecimiento de 7%, esto tiene que ver por el choque inusual de 2020, y si a ese repunte le quitas el 3,5% del año pasado, da un avance de alrededor de 3,5% real, que no es tan significativo y está en línea con los estímulos. Es decir, su crecimiento este año va a ser notable respecto a otros países desarrollados, pero no creo que sea el caso de un punto de inflexión en su economía que genere ganancias sostenidas en el tiempo”.

Además, según Camacho, hay varios factores hacia futuro que hacen dudar de que la economía estadounidense logre un avance sostenido hacia delante, como es la tendencia hacia el envejecimiento de la población, que la transición tecnológica va a dejar por fuera a un segmento importante, y que la apuesta energética es peligrosa, pues el país no controla la producción de esos equipos ni la extracción de tierras raras.

Cabe apuntar que la semana pasada se conoció el dato de desempleo del país, que volvió a crecer una décima hasta el 6,1%, mientras que algunas cifras de actividad han estado por debajo de las estimaciones de los analistas, lo que ha vuelto a crear dudas sobre el gran optimismo con el que Estados Unidos inició el año.


jueves, mayo 27, 2021

Matriz de características básicas de la depuración de las 3 cédulas del formulario 210 AG 2020

 A continuación, te presentamos las características básicas de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se descompondrá la renta ordinaria del año gravable 2020 de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que se quedaron en el régimen ordinario.


A continuación, se destacan las características básicas más importantes de la depuración que se debe efectuar dentro de cada una de las 3 cédulas en que se debe descomponer la renta ordinaria de las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes del régimen ordinario (sin importar si son colombianas o extranjeras, obligadas o no a llevar contabilidad o si la llevan en forma voluntaria).

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55, 56, 126-1, 126-4, 147, 189, 206, 241, 329 al 343, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario –ET–, reglamentados con los decretos 2250 de diciembre 29 de 20171435 de noviembre 5 de 2020 y 1457 de noviembre 12 de 2020, tomando en cuenta, adicionalmente, las instrucciones de la Dian para el formulario 210 del año gravable 2020 prescrito con la Resolución 000022 de marzo 5 de 2021 (que solo estuvo disponible en la plataforma Muisca desde el 9 de abril de 2021, justo en la víspera de los vencimientos de la declaración de renta de las personas naturales grandes contribuyentes).

Nota: el anterior es un cuadro sinóptico especial que hace parte del libro virtual Guía para la preparación y presentación de la declaración de renta y de régimen simple, año gravable 2020, de personas naturales con sus formatos 2516 y 2517, escrito por nuestro líder de investigación Diego Hernán Guevara Madrid. Estará incluido como parte de la compra de su nuevo producto multimedia sobre este tema, el cual estará disponible a partir de mayo 22 de 2021 (incluyendo el acceso a 8 horas de conferencia en línea que serán grabadas el 14 de mayo de 2021 más el acceso a múltiples archivos de Excel descargables y totalmente editables sobre los formularios 110, 210 y 260 junto con los formatos 2516 y 2517, además de la posibilidad de enviar preguntas que serán resueltas en tres consultorios especiales virtuales exclusivos que se harán entre junio y julio de 2021).

El producto puede ser adquirido tanto por los suscriptores del portal como por las personas que aún no lo sean. Agradecemos el apoyo legal a dicho trabajo e igualmente agradecemos la no dispersión ilegal del presente documento, el cual es exclusivo de los suscriptores del portal Actualícese.



miércoles, mayo 26, 2021

Entidades financieras, con mayor protección de cartera

 Por cada peso en mora los establecimientos cuentan con $1,51 de sus provisiones para cubrirlo.



La revelación del riesgo del crédito, generada por la crisis y que ha crecido por las acciones contra la pandemia, impulsaron un mayor gasto de provisiones en las entidades financieras, hecho que hasta el momento las mantiene preparadas ante mayores deterioros.

Incluso, como lo dijo recientemente el superintendente Financiero, Jorge Castaño, el 68% de las entidades en 2020 no se distribuyeron entre los accionistas pues en previsión de un aumento de la morosidad, esas ganancias se quedaron para fortalecer el capital.

En febrero hubo un crecimiento anual de la cartera del 1,4% en términos reales. En 2020 la cartera total registró una variación anual positiva real de 2,2%, similar al promedio de 2017 (2,2%) y menor a la media de los últimos cinco años (3,3%).

En febrero del 2021 el saldo total de la cartera ascendió a $524,3 billones (sin ARCO, absorbida por Bancóldex), con lo cual el indicador de profundización (relación de la cartera a PIB) llegó al 51,9%. En el mismo mes del 2020 la cartera total fue de $509 billones y la profundización en 47%.

Según la Superintendencia Financiera, en el segundo mes del año el crecimiento anual de la cartera de crédito se explica fundamentalmente por el comportamiento de los portafolios comercial y vivienda.

Por su parte, la calidad de la cartera, medida como la proporción entre las carteras vencida y total, fue 5,1%, cifra levemente inferior a la de enero (5,2%) y hay que recordar que al cierre del 2020 ese indicador fue de 5,4%.

El organismo de control dijo que por modalidad, el microcrédito reportó un indicador del 7,4% (una reducción de 0,2 puntos porcentuales), seguido de consumo que se situó en 6,4% (menor en 0,1 pp) y comercial que cerró en 4,5% (menor en 0,2 pp). Vivienda fue el único segmento con un leve aumento en el indicador hasta 3,8% desde el 3,7% en enero.

El pasado febrero el crecimiento real de las provisiones totales, alcanzó el 26,5% con un saldo de $40,1 billones y el indicador de cobertura por mora (la relación del saldo de las provisiones y la cartera vencida), se situó en 151,4% en febrero, es decir que por cada peso de cartera vencida los establecimientos de crédito tienen cerca de $1,51 para cubrirlo.

Matriz de categorías de informantes de exógena por el año gravable 2020 y los formatos que deben usar

 



En esta herramienta de Excel, elaborada por Diego Guevara Madrid, se ilustran los cambios efectuados para el reporte de información exógena por el período gravable 2020.

Se exponen cuáles serán los grupos de personas naturales y jurídicas obligadas a realizarlo y qué formatos deben usar.
Elaborado por: Diego Guevara Madrid
Fecha de actualización: mayo 11 de 2021

En octubre 28 de 2019 la Dian expidió su Resolución 000070 solicitando la información exógena tributaria del año gravable 2020. Sin embargo, dicha norma se expidió sin haber tomado en cuenta todos los cambios tributarios introducidos por la Ley 1955 de mayo de 2019 y antes de que se expidieran el Decreto Ley 2106 de noviembre 22 de 2019, la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019 y otros decretos con fuerza de ley expedidos durante el 2020 a causa de la pandemia del COVID-19, los cuales fueron normas que introdujeron cambios que afectaban justamente los tributos de renta y de IVA del año gravable 2020.

La información del año gravable 2020 sería entregada a lo largo del mismo año 2020 (para el caso de ciertas entidades como los ejecutores de convenios de cooperación internacional), o en los primeros meses del año 2021 (para el caso de las personas jurídicas y naturales que no se liquidaron durante el 2020).

Además, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 (al igual como lo sucedido con el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 11004 de octubre de 2018, con el cual se solicitó la información del año 2019) volvió a indicar que aquellas personas naturales o jurídicas que se fueron liquidando durante el 2020 y que, por tanto, fueron cancelando su RUT, quedaban exoneradas de entregar información por la fracción de año gravable 2020 en la que alcanzaron a efectuar operaciones, lo cual volvió a dejar a la Dian sin el suministro de una valiosa información que antes se solicitaba (ver, por ejemplo, el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, norma que solicitó información por la fracción de año gravable 2018 a quienes se liquidaron entre julio y diciembre de 2018).

En todo caso, y de acuerdo a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 1 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, si quien se liquidó durante el año 2020 fue, por ejemplo, un consorcio o unión temporal el cual alcanzó a cancelar su RUT durante el 2020, los miembros de ese consorcio o unión temporal tendrán que reportar la información del año 2020 que les corresponde por su participación en el consorcio o unión temporal y que no será reportada por dicho consorcio o unión temporal.


Posteriormente, la Dian expidió la Resolución 000027 de marzo 25 de 2020 solamente para modificar el artículo 42 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 y para establecer que, a causa de la pandemia generada por el COVID-19, la información de los ejecutores de convenios de cooperación internacional correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2020 podía ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2020. Y luego, mediante la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021, la Dian introdujo 16 ajustes de último momento a la Resolución 000070 de octubre de 2019, algunos de ellos relacionados con la inclusión del reporte del formato 2631 a cargo de los municipios, o con la inclusión de instrucciones especiales para reportar dentro del formato 2276 el valor de las retenciones por el impuesto solidario COVID-19 (ver Decreto Ley 568 de abril 15 de 2020 y la sentencia de la Corte Constitucional C-293 de agosto 5 de 2020).

Además, se dispuso que varios de los reportes del año gravable 2020 se tendrán que elaborar utilizando varios de los formatos que hacen parte de la Resolución 000098 de octubre de 2020 (con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021 y que se entregará durante el año 2022). El análisis a los cambios introducidos con la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021 se puede estudiar en el siguiente editorial publicado en marzo 17 de 2021: Exógena año gravable 2020: Dian introduce ajustes con su Resolución 000023 de marzo 12 de 2021.

Así mismo, el 5 de marzo de 2021 la Dian publicó las primeras versiones de sus respectivos prevalidadores tributarios (7 en total) con los cuales se podrían elaborar los 54 diferentes formatos que en total se mencionan dentro de la versión final de la Resolución 000070 de octubre de 2019, y de los cuales 17 presentan novedades en relación con los que se usaron para los reportes del año gravable 2019 (ya sea porque les cambiaron sus versiones, o porque les cambiaron los listados de conceptos que se deben usar para diligenciar algunas de sus columnas, o porque son formatos que se usarán por primera vez).

Sin embargo, los prevalidadores publicados el 5 de marzo de 2021 se elaboraron tomando en cuenta todos los múltiples ajustes que la Dian pretendía hacerle a la Resolución 000070 de 2019 y que se había anunciado con un simple proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021. Por tanto, como el texto final de la Resolución 000023 de marzo 12 de 2021 confirma que la Dian no quiso incluir en el cuerpo de la Resolución 000070 de 2019 todos los ajustes que se habían anunciado en el proyecto de resolución publicado el 26 de enero de 2021, dicha entidad volvió a ajustar sus prevalidadores en marzo 12 de 2021.

Habiendo aclarado lo anterior, a continuación presentamos un cuadro sinóptico en el cual se resumen quiénes serán los reportantes del año gravable 2020 y los formatos que tendrían que elaborar. Al mismo tiempo se harán comparaciones contra lo que fueron los reportes del año gravable 2019 para detectar de esa forma cuáles son las novedades más importantes que se generarían para el reporte del año gravable 2020.

Pérdida de grado de inversión subiría tasas de interés casi 1%

 Según Bancolombia, la probabilidad de una rebaja de la nota es del 76,7%. Expertos explican las consecuencia que tendría ese escenario.



El efecto de la pérdida de inversión sería, entre otras cosas, que los créditos sean más caros.

Evitar una rebaja de la nota del grado de inversión es, entre otras cosas, uno de los motores que han impulsado a que el Gobierno esté tratando de negociar una nueva reforma tributaria con partidos políticos y varios sectores de la sociedad.

Ante la incertidumbre, surge la pregunta: ¿qué le pasaría a Colombia si pierde esa calificación?

Por un lado, ayer el centro de investigaciones económicas de Corficolombiana hizo un análisis de los posibles escenarios que tiene el país ante la pérdida del grado de inversión y cuáles serían sus consecuencias para las tasas de interés, así como la posibilidad de que Colombia pierda el atractivo ante los mercados internacionales.

Según ese análisis, en caso de que el país no consiga garantizar una sostenibilidad fiscal a través de una reforma y pierda el grado de inversión, las tasas de interés podrían subir casi 1%. Eso sí, José Ignacio López, director de investigaciones de dicho centro, dice que el efecto podría ser peor en caso de que las tasas a nivel global sigan en aumento.

“En Colombia, las tasas de los títulos de deuda han venido reflejando no solo la mayor probabilidad de perder el grado de inversión, sino también las mayores tasas de los bonos del Tesoro en EE. UU. El incremento de los rendimientos de los títulos americanos ha explicado cerca de un 42% del aumento de las tasas de Colombia en lo corrido de 2021”, dice el informe de Corficolombiana.

De hecho, si se mira el comportamiento de los Credit Default Swaps (CDS) en los últimos días de Colombia, o prima de riesgo, que es con la que los inversionistas ven qué tan rentable es invertir en un país, también vienen al alza. Esa es una señal, según los analistas, de que el mercado ya está asumiendo que Colombia perderá su grado de inversión.

“La semana pasada, la curva de bonos globales de Colombia estaba 54 puntos básicos (pbs) por encima del promedio de países BBB- y tan solo 20 pbs por debajo del promedio de países BB. Sin embargo, las tensiones sociales terminaron de llevar los rendimientos de los bonos en dólares a los mismos niveles de países con calificación BB”, dice Corficolombiana.

En otras palabras, los mercados ya están viendo a Colombia como un país riesgoso para invertir, incluso sin que la Nación haya perdido su grado de inversión por cuenta de la incertidumbre con la reforma tributaria, las manifestaciones sociales continuadas y el posible efecto de los cierres y el paro en la recuperación de la economía.

Para Juan David Ballén, director de análisis y estrategia de Casa de Bolsa, “los mercados suelen anticiparse ante este tipo de eventos e incluso los bonos ya han venido descontando la probabilidad de que nos bajen la calificación”, resalta.

En ese sentido, López y Ballén explican que el comportamiento de la prima de riesgo de Colombia ante los mercados internacionales también dependerá del movimiento de las tasas extranjeras, el efecto de liquidez de la demanda del mercado y el efecto de la inflación.

LO QUE SE VIENE

Ahora bien, en un entorno de incertidumbre para el país en materia fiscal y económica, las probabilidades de que Colombia pierda su grado de inversión son cada vez mayores.

De acuerdo con el equipo de investigaciones económicas y sectoriales de Bancolombia, la probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión es del 76,7%, lo que significó un alza frente al mismo cálculo que se hizo en diciembre, cuando decían que la probabilidad era de 57%.

“Este resultado pone de manifiesto la magnitud del desafío que enfrenta el país en estos momentos, el cual se ha acrecentado en los últimos meses debido a la presión sobre las finanzas del Estado y los efectos negativos del covid-19”, dice el análisis de Bancolombia.

Ahora bien, los expertos señalan que aunque existe una alta probabilidad de que Colombia pierda su grado de inversión, que podría traer tasas de interés más caras y un menor atractivo para inversión extranjera, la solución está en las manos del Gobierno y el Congreso para tramitar una reforma tributaria que alivie las finanzas públicas.

“Pese a las grandes dificultades de la actual coyuntura, creemos que todavía es posible encontrar e implementar soluciones que permitan aliviar muchos de los problemas sociales que se han agudizado en el último año, y que al mismo tiempo contribuyan a mantener la credibilidad en la política macroeconómica y la sostenibilidad fiscal. Esta combinación puede conducir a preservar el grado de inversión”, considera Bancolombia.

LOS CASOS DE OTROS PAÍSES

Los análisis que hizo Corficolombiana también están basados en las experiencias de otros países que perdieron su grado de inversión, a través de la revisión de los Credit Default Swap (CDS).

Ese es el caso de algunos como Rusia, Brasil, Turquía y Suráfrica, que perdieron esta calificación en su nota soberana en 2015,2015, 2016 y 2017, respectivamente.
Como consecuencia de ese análisis, encontraron que la rebaja de nota eleva un 32,1% la prima de riesgo en promedio durante los seis meses posteriores a la reducción.

Y en el semestre previo a la rebaja de calificación, los CDS presentan alzas que promedian el 19,4%.

“Estos efectos anticipatorios reflejan que una buena parte del impacto empieza a ser descontado antes de la pérdida del GI”, dice el informe. Y ese último comportamiento es parecido al que Colombia ha mostrado en los últimos días, debido a la situación social y fiscal.

martes, mayo 25, 2021

Simulador para el cálculo del límite del descuento por impuestos pagados en el exterior en el formulario 210

 



El artículo 254 del ET permite que una persona natural residente tome como descuento tributario el valor del impuesto pagado en el exterior por sus rentas de fuente extranjera. Este descuento estará sometido a los límites de los artículos 254 y 259 del ET.

Las personas naturales residentes deben pagar impuestos en Colombia sobre sus ingresos de fuente nacional y extranjera.

No obstante, el artículo 254 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 93 de la Ley 2010 de 2019) permite que estas personas tomen como descuento en su declaración de renta el valor del impuesto pagado en el exterior sobre sus rentas de fuente extranjera.
Límite del descuento

Para aplicar este descuento se debe tener presente que el mismo artículo 254 del ET limita su valor al monto del impuesto que deba pagar la persona natural residente por dichas rentas en el país.

Asimismo, el artículo 259 del ET señala que el impuesto a pagar después de descuentos no puede ser inferior al 75 % del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento tributario.

Cabe anotar que sobre tales rentas se deberán imputar los costos y gastos correspondientes.


Nota: se debe tener en cuenta que el límite de este descuento tendrá un cálculo especial cuando se trate de rentas por dividendos provenientes de sociedades domiciliadas en el exterior.

Período en el que se puede tomar el descuento

Según el parágrafo 1 del artículo 254 del ET, el descuento podrá tomarse en el período en que se realizó el pago del impuesto en el exterior o en cualquiera de los siguientes, teniendo en cuenta que se debe observar el límite del impuesto generado en Colombia sobre las rentas de fuente extranjera que dieron origen a dicho descuento.

Teniendo en cuenta lo dicho hasta aquí, presentamos el siguiente formato en el que se estudia la aplicación del límite de descuentos pagados en el exterior en el formulario 210 del año gravable 2020.

El comercio y el agro fueron los que más aportaron a la caída de la economía en febrero

 


En el reporte del Dane se evidenció que comparando febrero con enero de 2021, la economía tuvo un repunte de 2,5%

Uno de los indicadores macroeconómicos que sirve como antesala al dato del Producto Interno Bruto (PIB) es el Índice de Seguimiento a la Economía (ISE). En este, el Dane da una idea del comportamiento de cada sector y en esta oportunidad reportó que en febrero la caída anual fue de 3,48%.

Esta cifra refleja el impacto de la pandemia en la economía, ya que si se compara con el mismo mes de 2020, el ISE tuvo un crecimiento de 4,53%. Este dato hace parte del periodo prepandemia y además fue un año bisiesto, lo que le dio más espacio a la actividad económica para marcar un mejor número.

En el análisis estadístico se observó que el comercio fue el responsable de aportar más puntos negativos a la caída, con -1,8 p.p y una variación negativa anual de -8,7%. A este, le siguió el agro con una caída de 8,5% y un aporte en rojo a la cifra final de seguimiento a la economía de -1,1 p.p.

Ante estos resultados, el director del Dane, Juan Daniel Oviedo, aseguró que las actividades de comercio, alojamiento y transporte fueron las que más puntos porcentuales negativos contribuyeron a la contracción. “Esto debido fundamentalmente al segmento de transporte, el cual por si solo aporta un punto negativo”, dijo.



Cabe resaltar que la caída del segundo mes del año es notoria por los resultados positivos que aún mostraba la economía colombiana antes de la pandemia.

Por esta razón, toma relevancia el análisis intermensual, el cual en medio de la pandemia ha ayudado a mostrar la fluctuación de las actividades, las cuales cada mes tienen un diferente comportamiento, debido a las decisiones territoriales que se toma con base en la situación de salud de cada región.

En este sentido, Oviedo recalcó que la economía tuvo un repunte entre febrero y enero de 2021 de 2,5%, puesto que en enero la caída intermensual había sido de 1,15%, específicamente por los cierres que se dieron a principio de año, a consecuencia de las vacaciones de diciembre. En este punto, Oviedo señaló que la recuperación de febrero fue muy similar a la que se presentó en octubre, cuando el país demostraba que los procesos de reactivación estaban funcionando en la mayoría de las actividades económicas.

LOS CONTRASTES

Juan Daniel OviedoDirector del Dane

“El impulso mensual de 2,52% de la economía es el más alto que hemos visto desde octubre. Los crecimientos más importantes en el análisis del mes se dieron en comercio y transporte”.

Con estas cifras, Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria, resaltó que hay una fuerte mejoría en la actividad económica. “Buena parte de los sectores se recuperaron en febrero mostrando que la reactivación de la economía y de la movilidad dieron una mejora sustancial de la actividad económica”, dijo.

Y es que según los datos, a pesar de que la actividad del comercio y del agro fue la que más cayó, entre un año y otro, entre febrero y enero fueron los que más repunte mostraron con 10,3% y 2,2%, respectivamente.


lunes, mayo 24, 2021

Deducción del primer empleo para jóvenes menores de 28 años fue reglamentada

 


La norma del artículo 108-5 del ET se reglamentó con el Decreto 392 de 2021 y la Resolución 0846 de abril 14 de 2021.

El beneficio tributario solo aplica hasta cuando el trabajador alcance los 28 años.

El proyecto de reforma tributaria indica que este beneficio desaparecería a partir de enero 1 de 2023.

El 13 y el 14 de abril de 2021 se expidieron el Decreto 392 (por parte del Ministerio de Hacienda) y la Resolución 0846 (por parte del Ministerio del Trabajo) para reglamentar el beneficio tributario especial referido en el artículo 108-5 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 88 Ley 2010 de 2019, el cual contempla la posibilidad de que personas naturales y jurídicas (del régimen ordinario, especial o declarantes de ingresos y patrimonio, pero sin incluir a los pertenecientes al régimen simple) puedan restar como una deducción en su declaración de renta el 120 % de los salarios cancelados a personas menores de 28 años a las que se les esté concediendo su “primer” trabajo con vínculo laboral.

La norma en cuestión establece lo siguiente:

Artículo 108-5. Deducción del primer empleo. Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que él empleado sea contratado por el contribuyente.

Para efectos de acceder a la deducción de que trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de veintiocho años y ser el primer empleo de la persona.

El Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo.

El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente.

Por tanto, mediante el Decreto 392 de abril 13 de 2021 (cuyo proyecto de decreto se había publicado desde noviembre 13 de 2020), se agregaron los artículos 1.2.1.18.86 hasta 1.2.2.1.18.90 al Decreto 1625 de 2016 para establecer que, a partir del año gravable 2021, para obtener el beneficio del artículo 108-5 del ET, se deberán tener en cuenta las siguientes reglamentaciones especiales.

a. Para demostrar que los empleos otorgados a los jóvenes menores de 28 años sí corresponden a nuevos puestos de trabajo, se deberá revisar cuál era el número de trabajadores que el empleador tenía vinculados cotizando al sistema de pensiones a diciembre 31 del año anterior. Solo se tomarán como nuevos empleados los que se hayan contratado luego de la entrada en vigor de la Ley 2010 de diciembre de 2019.
“el monto total de la nómina del período en que se contrate a los nuevos trabajadores menores de 28 años también deberá ser mayor al monto de la nómina que se cancelaba en diciembre 31 del año anterior”

b. Adicionalmente, el monto total de la nómina del período en que se contrate a los nuevos trabajadores menores de 28 años también deberá ser mayor al monto de la nómina que se cancelaba en diciembre 31 del año anterior.

c. No se consideran nuevos empleos aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de 28 años para reemplazar personal contratado con anterioridad.

d. La persona menor de 28 años sobre la cual se tomará el beneficio fiscal no podrá haber tenido anteriormente cotizaciones a seguridad social ni siquiera como trabajador independiente.

e. Se deberá obtener una certificación del Ministerio del Trabajo (regulada en la Resolución 0846 de abril 14 de 2021, expedida por dicha entidad) en la que se confirme que la persona menor de 28 años no ha tenido anteriormente vínculos laborales con ningún otro empleador. Al respecto, debe tenerse presente que en el fallo del Consejo de Estado de febrero 4 de 2021 para el expediente 25000-23-41-000-2020-00769-01(ACU) se ratificó una providencia de noviembre 6 de 2020 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (expedida luego de estudiar la demanda que la empresa Drummond Ltda. le entabló en abril 17 de 2020 al Ministerio del Trabajo por no expedir oportunamente las certificaciones mencionadas en el artículo 108-5 del ET) en la cual se le daban solo 10 días al Ministerio para expedir las mencionadas certificaciones. El Consejo de Estado no aceptó los argumentos del Ministerio del trabajo acerca de que, supuestamente, se necesitaba que primero se expidiera otra reglamentación por parte del Ministerio de Hacienda, pues el artículo 108-5 del ET no exigía dicha reglamentación.

f. En caso de que el empleado contratado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el día anterior a aquel en que cumpla los 28 años.
“la parte salarial sobre la cual se calculará el beneficio no puede exceder de 95,83 UVT mensuales ($3.479.395 en 2021)”

Además, aunque el decreto no expresó nada al respecto (y es una gran lástima que no lo haya hecho), se debe seguir entendiendo (conforme a lo indicado en la norma superior del artículo 108-5 del ET) que la parte salarial sobre la cual se calculará el beneficio no puede exceder de 95,83 UVT mensuales ($3.479.395 en 2021), pues al obtener el 120 % de dicho valor, se llegaría al límite de deducción máxima mensual de 115 UVT ($4.175.420) mencionado en la norma.

En todo caso, es importante destacar que en el último artículo del nuevo proyecto de reforma tributaria, radicado el 15 de abril de 2021 en el Congreso, se contempla que el beneficio tributario del artículo 108-5 desaparecería a partir de enero 1 de 2023.

domingo, mayo 23, 2021

Formulario virtual 420 para impuesto al patrimonio 2021 fue ajustado por la Dian

 


La plataforma Muisca no efectuaba controles necesarios para definir correctamente la base gravable del formulario 420 de 2021; entre ellos, verificar que el contribuyente hubiese presentado primero la declaración de 2020.

La Dian se vio obligada a ajustarla, y ahora sí se está verificando el requisito.

El pasado 7 de abril de 2021, a través de un editorial escrito por nuestro líder de investigación tributaria, el Dr. Diego Guevara, habíamos puesto en evidencia el serio problema que se estaba generando hasta dicha fecha en la elaboración virtual del formulario 420 para el impuesto al patrimonio del año 2021 en la plataforma Muisca de la Dian (ver artículos 292-2 al 298-8 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados con los artículos 43 al 49 de la Ley 2010 de 2019).

En efecto, en dicho editorial se explicó que para elaborar la declaración del año 2021 se utilizaría el mismo formulario 420 utilizado para las declaraciones del año 2020 (ver Resolución 000074 de julio de 2020.

“se hacía necesario que la plataforma Muisca de la Dian primero controlara que el contribuyente sí hubiese presentado previamente la declaración de 2020 en el formulario 420”

Sin embargo, para definir correctamente la base gravable de 2021 (renglón 35 del formulario 420), se hacía necesario que la plataforma Muisca de la Dian primero controlara que el contribuyente sí hubiese presentado previamente la declaración de 2020 en el formulario 420, pues el parágrafo 2 del artículo 295-2 del ET establece que la base gravable final del año 2021 dependerá de tomar como referencia el valor del patrimonio líquido gravable del año 2020 (renglón 35 del formulario del año 2020) e incrementarlo o disminuirlo con el 25 % de la inflación del año 2020 (que fue de 1,61 %).

Por tanto, como el Muisca no estaba haciendo dicho control, los contribuyentes que entraran a diligenciar el formulario 420 de 2021 observaban que la plataforma diligenciaba el renglón 35 por aritmética simple (tomando el valor del renglón 30 y restándole el 34), pero eso era algo totalmente equivocado, pues el mencionado renglón 35 no siempre se obtendrá por aritmética simple, ya que primero deberán hacerse los cálculos especiales anteriormente mencionados (ver nuestro editorial Formulario virtual 420 del impuesto al patrimonio 2021 no hace cálculos correctos y nuestro liquidador Proyección del impuesto al patrimonio y cálculo del de normalización y/o saneamiento 2020).
El ajuste que tuvo que hacer la Dian a su formulario virtual 420 del año 2021

A raíz de lo anterior, y solo después de la denuncia que hicimos el 7 de abril de 2021, la Dian se vio obligada a ajustar el diligenciamiento virtual del formulario 420 del año 2021, pues en estos momentos la plataforma Muisca ya está controlando que el contribuyente primero haya presentado la declaración del año 2020 (ver captura de pantalla).



Por tanto, si la Dian ya hizo el ajuste de controlar que primero se haya presentado la declaración del año 2020, en tal caso los contribuyentes obligados a presentar la declaración del año 2021 (la cual vencerá entre el 10 y el 24 de mayo de 2021; ver artículo 1.6.1.13.2.53 del DUT 1625 de 2016, luego de ser sustituido con el Decreto 1680 de diciembre de 2020) deberán asegurarse de haber presentado previa y correctamente la declaración del año 2020 y, adicionalmente, deberán verificar que el Muisca sí les calcule correctamente el valor del renglón 35 en el formulario del año 2021.


Nadie duda del “qué”, lo difícil es el “cuánto”

 


Ningún colombiano sensato pone en duda la necesidad de más recursos que le permitan pagar obligaciones y seguir ayudando a los necesitados, el punto es cómo y cuánto

La situación en la mente del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, es muy simple: ya todos los jugadores en el tablero de la nueva reforma tributaria han evidenciado sus movimientos ante una inminente e inaplazable alza de impuestos. El Gobierno ha destapado sus cartas en tiempos, montos y contribuyentes para negociar una cifra de $24 billones, dando por descontado que el principal objetivo ya se logró: cobrar más impuestos, así no se logre el inverosímil monto de los $24 billones. El segundo jugador en el tablero de las posibilidades es el Congreso, que juega a dos caras, en público descalifica la idea del Ministro, pero en privado negocia favores políticos y burocráticos para aprobar la cascada tributaria, en una suerte de “El extraño caso del Dr. Jekyll y el Sr. Hyde”, en el que tiene dos personalidades contrapuestas. El tercer jugador, los contribuyentes, son los más evidentes en su lectura de toma de decisiones, pues no tiene más caminos que oponerse a regañadientes y tener que pagar sin opciones. Los movimientos y acciones de esas fuerzas tripartitas, partícipes en el tablero del juego tributario, son las mismas porque hay una lógica evidente al hablar de impuestos. Todo se basa en tratar de predecir cómo reaccionarán los contribuyentes y los congresistas en medio de un jugador innegable que juega al lado del Gobierno, la pandemia, que dicho sea de paso ya hizo que el tablero se inclinara para las arcas nacionales y que a estas alturas de la partida nadie racional discuta la necesidad de contribuir. El punto de distancia está en el cómo y cuánto, pero no hay mucha Teoría de Juegos en una decisión que está más que cargada. La tercera tributaria del Gobierno Nacional es una realidad indiscutible porque las circunstancias así han resuelto el dilema de poner más impuestos o no ponerlos; de aprobarlos o no aprobarlos, y de pagarlos o no pagarlos.

La segunda fase de discusión debe arrancar inmediatamente en el Congreso, porque se da por descontado que la estrategia tributaria del Ministerio de Hacienda ha sido muy buena en términos de Teoría de Juegos, pues no hay alternativas ni dilemas del prisionero presentes en el tablero. El punto ahora es cuánto y cómo, no si se proponen más impuestos o no, en plena pandemia y al calor de las elecciones. El país no se puede desgastar en lapidar al responsable de la economía por saber o no cuánto vale un huevo; el país de los contribuyentes se debe concentrar en sacar una tributaria lo menos recesiva que le permita a la economía recuperarse muy rápido; el país de los políticos deben aprobar una tributaria responsable que le permita al los contribuyentes olvidarse de más impuestos, por lo menos, durante 48 meses, y el país del Gobierno debe dar más zanahoria que garrote y garantizar que el ahorro de la administración central sea elocuente. Los tres jugadores, ahora sin muchos dilemas ni posibilidades, deben aunar esfuerzos para cerrarle el paso a un cuarto jugador en el carril político, el populismo, que está inclinando el tablero a su favor, desinformando, mintiendo y recogiendo votos para sus candidatos en plena confusión de la discusión de impuestos. Lo peligroso del juego tributario es que siempre será un argumento para manipular a los más desinformados y jugarle a la cultura del “meme” como ciencia y credo. Contra lo que se cree, esta discusión puede ser más expedita que las anteriores.


Corrección de declaración de IVA presentada en período equivocado

 


La periodicidad en la que debe ser presentada la declaración del IVA depende del nivel de ingresos percibidos por el responsable de este impuesto, así como del régimen tributario al cual pertenezca.

Las declaraciones presentadas en períodos equivocados no tienen efectos legales.

Bimestral: para aquellos responsables del IVA, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($3.275.844.000 en 2020).
Cuatrimestral: para aquellos responsables del IVA, sean personas jurídicas o naturales, que al 31 de diciembre del período fiscal anterior sus ingresos brutos hayan sido inferiores a $92.000 UVT.
Anual: para los contribuyentes que hayan optado por tributar bajo el régimen simple, de acuerdo con lo previsto en el artículo 915 del ET.



Ahora bien, es común encontrar casos en los que, para subsanar la presentación equivocada de una declaración del IVA, que correspondía a un período gravable distinto al cual fue presentada (cuando son presentadas cuatrimestralmente y correspondía a un período bimestral, o viceversa), algunos responsables recurran a la facultad prevista en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, en el cual se lee:

Artículo 43. Corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago. Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.

La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado.

La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.

(Los subrayados son nuestros).

No obstante, es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016, las declaraciones que se hubiesen presentado en períodos gravables diferentes no tienen efecto legal alguno. Por tanto, los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del IVA del período correspondiente.

En este orden de ideas, las declaraciones del IVA que sean presentadas en períodos diferentes a los que realmente les corresponden no podrán ser simplemente corregidas, dado que la norma es clara en precisar que dicha declaración no surte efecto legal; es decir, son consideradas como no presentadas.


Declaraciones del IVA presentadas en períodos equivocados no pueden ser subsanadas aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005
“no es posible corregir las declaraciones del IVA presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del ET aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005

Esto fue ratificado por la Dian mediante el Concepto 0222 del 19 de febrero de 2021, en el cual la administración tributaria indicó que no es posible corregir las declaraciones del IVA presentadas en períodos diferentes al establecido en el artículo 600 del ET aplicando el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y su procedimiento contemplado en la Circular 00118 del mismo año.

La manera correcta de subsanar este error es mediante la aplicación del procedimiento previsto en el parágrafo 2 del artículo 1.6.1.6.3 del Decreto 1625 de 2016. Para esto deberá presentarse nuevamente la declaración, considerando que los valores pagados con la anterior podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del IVA del período al que pertenece.

Así, es claro que, al momento de volver a presentar la declaración, el responsable deberá liquidar la respectiva sanción por extemporaneidad y los intereses moratorios si hubiese lugar a ellos. Al respecto, habría que analizarse cada caso en particular para definir si el nuevo monto por concepto del IVA a pagar a la Dian es superior al inicialmente abonado o si, por el contrario, el monto inicialmente pagado supera el saldo ya abonado.

En conclusión, los responsables del IVA no pueden recurrir a la corrección de errores e inconsistencias en las declaraciones y recibos de pago (artículo 43 de la Ley 962 de 2005), dado que presentar una declaración del IVA en un período incorrecto no es considerada como una simple inconsistencia.
Dian debe pronunciarse respecto a una declaración del IVA para darse por no presentada
“Para que una declaración del IVA sea dada como no presentada, la Dian deberá primero promulgar el correspondiente auto declarativo dentro de los 3 años correspondientes al término de firmeza”

Para que una declaración del IVA sea dada como no presentada, la Dian deberá primero promulgar el correspondiente auto declarativo dentro de los 3 años correspondientes al término de firmeza de la declaración contemplado en el artículo 714 del ET (modificado por el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016). Por tanto, mientras no se promulgue el mencionado auto, las declaraciones se considerarán como válidamente presentadas, tal como lo contempla el artículo 1 de la Circular 00066 de julio 24 de 2008.

En consecuencia, a diferencia de lo que sucede con las declaraciones de retención en la fuente, las cuales son entendidas como ineficaces sin necesidad de auto declaratorio cuando el pago total no se realice dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar (ver el artículo 580-1 del ET, modificado por el artículo 101 de la Ley 2010 de 2019), en las declaraciones del IVA presentadas en períodos que no corresponden sí se requerirá que primero la Dian se pronuncie dentro del término de firmeza.

Así pues, si la declaración del IVA presentada en períodos equivocados ya ha adquirido firmeza y la Dian no emitió el respectivo acto declarativo en el cual ordene nuevamente su presentación y el pago de la respectiva sanción, no se tendrá que realizar ninguna modificación a dicha declaración dado que se encuentra en firme.