viernes, agosto 06, 2021

Simulador del impuesto para dividendos y participaciones no gravados de 2017 y siguientes

 


Los dividendos no gravados recibidos en 2020 por personas naturales residentes y que provengan de sociedades nacionales con cargo a utilidades de ejercicios 2017 y siguientes deben tributar con la nueva tarifa marginal del artículo 242 del ET.

En este simulador te explicamos cómo calcular este impuesto.

Para calcular el impuesto sobre los dividendos recibidos por las personas naturales residentes en el año gravable 2020 se deben atender varios factores, entre ellos, el ejercicio en que se generaron dichos dividendos (es decir, si estos provienen de utilidades generadas en los ejercicios 2016 y anteriores o de utilidades de los ejercicios 2017 y siguientes) y la calidad de gravados o no gravados con la cual los reparte la sociedad.

Dividendos no gravados de ejercicios 2017 y siguientes

El impuesto sobre los dividendos recibidos durante 2020 por una persona natural residente en calidad de no gravados y con cargo a las utilidades generadas en ejercicios 2017 y siguientes se debe calcular con base en las tarifas del artículo 242 del Estatuto Tributario –ET–.

Es importante precisar que dichas tarifas fueron reducidas para el año gravable 2020 como consecuencia de la modificación efectuada por el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019. Por tanto, a partir del año gravable 2020 estos dividendos tributarán solo cuando superen las 300 UVT ($10.682.000) con la nueva tarifa marginal del 10 % (y no la del 15 % que se aplicó durante 2019).

El impuesto determinado con estas tarifas se debe registrar en la casilla 120 («Impuesto sobre las rentas líquidas gravables por dividendos y participaciones año 2017 y siguientes, 1a. subcédula») del formulario 210 v. 2020.

En el siguiente formato encontrarás un ejemplo sobre el impuesto que debe pagar una persona natural residente por los dividendos no gravados que recibe de una sociedad nacional que no lleva a cabo megainversiones, los cuales fueron recibidos en 2020 con cargo a utilidades de ejercicios en 2017 y siguientes.

Además, si deseas conocer cómo se debe calcular el impuesto sobre los dividendos de los años 2016 y anteriores o de los dividendos gravados de los años 2017 y siguientes, te invitamos a consultar nuestros formatos Simulador del impuesto para dividendos y participaciones gravados de 2016 y anteriores y Simulador del impuesto para dividendos y participaciones gravados de 2017 y siguientes.


Efectos en IVA para independientes que rechacen costos y gastos en declaración de renta

 


Los trabajadores independientes responsables del IVA que en su declaración de renta AG 2020 opten por la renta exenta del 25 %, rechazando costos y gastos, deberán corregir declaraciones de 2020.

Según el artículo 488 del ET, si un costo o gasto se trata como no deducible, su IVA no será descontable.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 336 del Estatuto Tributario –ET– (luego de ser modificado con el artículo 41 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019) y el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020), las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes que al cierre de 2020 pertenecían al régimen ordinario (es decir, que no pertenecían al régimen simple) y percibieron rentas de trabajo no laborales (honorarios, comisiones, servicios, emolumentos, etc., sin importar si están obligadas o no a llevar contabilidad) deberán aplicar la siguiente regla especial a la hora de preparar su declaración de renta del año gravable 2020:
Los trabajadores independientes que percibieron honorarios y vincularon menos de 2 trabajadores durante un término inferior a 90 días durante el año fiscal, y aquellos que obtuvieron ingresos a título de compensación de servicios personales habiendo vinculado igualmente menos de 2 personas a su actividad, pero sin importar el tiempo de labor, tendrán que escoger entre utilizar el beneficio de la renta exenta del 25 % a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET (la cual es una renta exenta que sí se somete luego al límite del 40 % de los ingresos netos de la cédula general) o utilizar los costos y gastos asociados a sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios. Por tanto, dependiendo de la decisión, tendrán que usar los renglones 32 al 42, o 43 al 57, del formulario 210 del año gravable 2020.
Aquellas que sí vincularon a otras 2 o más personas durante más de 90 días durante el año fiscal nunca podrán usar la renta exenta del numeral 10 del artículo 206 del ET y solo tienen derecho a usar siempre sus costos y gastos. Por tanto, siempre usarán los renglones 43 al 57 del formulario 210 del año gravable 2020.
Consecuencias de rechazarse costos o gastos, o de rechazarse la renta exenta del 25 %

Las personas mencionadas en el numeral 1 anterior deberán tener en cuenta lo siguiente:
“los valores por IVA de los costos y gastos que se rechacen también se volverían automáticamente valores por IVA que no podían ser tomados como descontables en sus declaraciones del IVA de 2020 ”

a. Si deciden utilizar solo la renta exenta del 25 % a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET y, por tanto, se rechazan sus costos y gastos del año 2020, es muy importante tener presente que, si la persona natural también fue responsable del IVA durante 2020 (antiguo “régimen común del IVA), lo que sucederá es que los valores por IVA de los costos y gastos que se rechacen también se volverían automáticamente valores por IVA que no podían ser tomados como descontables en sus declaraciones del IVA de 2020 (ver artículo 488 del ET). Por tanto, se haría necesario tener que corregir también las declaraciones del IVA ya presentadas.

Además, si son personas naturales que también deben presentar información exógena del año gravable 2020 (la cual se vence antes que la presentación de la declaración de renta del año gravable 2020), en tal caso deberán reportar sus costos y gastos como “no deducibles” dentro del formato 1001.

b. Si deciden utilizar sus costos y gastos y, por tanto, se rechazan la renta exenta del 25 % a que se refiere el numeral 10 del artículo 206 del ET, deben tener presente que, cuando tengan una renta presuntiva mayor a su renta ordinaria total de su cédula general, en tal caso es un error haber rechazado la renta exenta del 25 %, pues, de acuerdo con el artículo 1.2.1.19.15 del DUT 1625 de 2016 (luego de ser sustituido con el artículo 5 del Decreto 1435 de noviembre de 2020), la renta presuntiva sí se puede disminuir con el mismo valor de las rentas exentas limitadas que se hayan decidido restar dentro de la renta ordinaria (ver más detalles de este tipo de cálculos en nuestro archivo en Excel del formulario 210 con anexos del año gravable 2020, que es totalmente editable. Fue elaborado por el Dr. Diego Guevara y es exclusivo para los usuarios de las suscripciones Básica, Oro y Platino).


Por ende, para tomar la decisión correcta, este tipo de personas naturales deberán tomar en cuenta muchas variables. Esta es la razón por la que será de gran ayuda nuestro producto multimedia Guía para preparar la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2020, elaborada en mayo 14 de 2021 por el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese. Incluye un archivo especial en Excel totalmente editable que ayudará a tomar en cuenta las múltiples variables para tomar la mejor decisión. Las siguientes son algunas capturas de pantalla del mencionado archivo:



Exógena 2020: novedades en el reporte especial para obligados a consolidar estados financieros

 


El 30 de junio vence el plazo para el reporte especial de exógena para obligados a consolidar. A diferencia de los años 2019 y anteriores, por el año 2020 deberán elaborarlo todas las personas jurídicas obligadas a consolidar sin importar si existe o no un grupo empresarial o un grupo económico.

Una de las grandes novedades que se detectan en los reportes de información exógena del año gravable 2020 es la relacionada con las personas jurídicas que esta vez quedan obligadas a entregar los formatos 10341035 y 1036 con los datos contables de los estados financieros consolidados al cierre del año 2020.

Para demostrarlo, observemos la comparación entre la Resolución 011004 de octubre de 2018 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2019) y la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con la cual se solicitó la información del año gravable 2020):


 
Instrucciones de la Resolución 011004 de octubre de 2018Instrucciones de la Resolución 000070 de octubre de 2019
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2019. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
(…)

j) Los grupos económicos y/o empresariales.

Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020. Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
(…)


k) Los obligados a presentar estados financieros consolidados.

Artículo 28. Información de grupos económicos y/o empresariales.

<Artículo modificado por el Art. 11 de la Resolución 000008 de 31-01-2020> Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información (…).

Artículo 29. Los obligados a presentar estados financieros consolidados. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, la siguiente información (…).
28.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales. En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior.29.2 Información de las entidades subordinadas o controladas nacionales. En el Formato 1035 Versión 7 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral anterior.
28.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 28.1.29.3 Información de las entidades subordinadas o vinculadas del exterior. En el Formato 1036 Versión 8 se deben reportar todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en el estado financiero consolidado a que se refiere el numeral 29.1.
Artículo 29. Controlante o matriz extranjera. Cuando la controlante o matriz de un grupo económico y/o empresarial no se encuentre domiciliada en el país, la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución, deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. Cuando la controlante o matriz no tenga sucursal en el país, la información deberá ser suministrada por la subordinada que tenga el mayor patrimonio neto.(No se incluyó ese texto)
Artículo 30. Controlante o matriz de naturaleza no societaria. Cuando la matriz o controlante de un grupo económicos y/o empresarial sea una persona jurídica de naturaleza no societaria o una persona natural comerciante, son estos los obligados a suministrar la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución.
Cuando la controlante del grupo económico y/o empresarial sea una persona natural no comerciante, la información a que se refiere el artículo 28 de la presente resolución deberá ser suministrada por la subordinada que tenga mayor patrimonio neto.
(No se incluyó ese texto)


De acuerdo con lo anterior, teniendo presentes las amplias facultades concedidas a la Dian en el artículo 631-3 del ET para definir qué información necesita y a quién se la puede solicitar, se entiende que esta vez la información de los formatos 1034, 1035 y 1036 no se solicitó solamente a los grupos empresariales o grupos económicos (ver artículos 631-1 del ET y 28 al 33 de la Ley 222 de 1995) como sucedió hasta los reportes del año gravable 2019 (ver, en especial, la comparación entre el artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 y el artículo 1 de la Resolución 000070 de 2019 anteriormente citados).
“esta vez la información se solicitó a todas las entidades, es decir, a todas las personas jurídicas obligadas a consolidar estados financieros al cierre del año gravable 2020”

En efecto, se puede entender que esta vez la información se solicitó a todas las entidades, es decir, a todas las personas jurídicas obligadas a consolidar estados financieros al cierre del año gravable 2020, sin importar que exista o no un grupo empresarial o un grupo económico entre las empresas cuyos estados financieros se consoliden, y sin importar si la entidad que hizo la consolidación es una entidad domiciliada en Colombia o en el exterior.

Al respecto, en el material preparado por el Dr. Diego Guevara para su producto multimedia titulado Novedades en la preparación y presentación de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020 (elaborado en marzo 26 de 2021; incluye el acceso a 7 horas de videoconferencias, un libro virtual de más de 180 páginas y múltiples plantillas en Excel que ayudan a elaborar el borrador de los más importantes formatos), se lee:

Por tanto, si se observa la redacción del artículo 29 de la Resolución 0070 de 2019, se entiende que el reporte del año gravable 2020 no solo lo elaborarán quienes tengan la calidad de “matriz o controlante” de un grupo económico o un grupo empresarial, sino que también lo tendrán que entregar quienes tengan la condición de simples “filiales” o de “subsidiarias” y que también tengan que elaborar estados financieros consolidados.

Debe tenerse presente, además, que el plazo para entregar los formatos 1034, 1035 y 1036 es único y especial y no depende del NIT de la entidad que haya hecho la consolidación. Al respecto, el artículo 44 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 establece:

Artículo 44. Información a suministrar por los obligados a presentar estados financieros consolidados. La información a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2021.


Operaciones con criptomonedas en Colombia: ¿cuál es el punto de vista de la Asobancaria?

 


Para Felipe Noval, el piloto de criptoactivos surge para medir la efectividad de los desarrollos tecnológicos en la verificación de la identidad digital y trazabilidad en las transacciones.

Los colombianos podrán comprar y vender a sus usuarios bitcoin, ethereum, litecoin y bitcoin cash.

Felipe Noval, director de Transformación Digital e Inclusión Financiera de la Asobancaria, destaca en #CharlasConActualícese las bondades del blockchain como una tecnología emergente y afirma que ve con buenos ojos el piloto que se viene desarrollando en materia de criptomonedas.

Explica que se trata de una tecnología de libros contables distribuidos que permite que diferentes partes sin ninguna relación entre sí puedan intercambiar cualquier tipo de información digital, sin necesidad de intermediario alguno o tercera parte involucrada:

Esa información digital puede representar dinero, contratos, pólizas de seguros, títulos, derechos de propiedad, registros médicos, en general cualquier tipo de información o activo que pueda ser traducido de forma digital.

Piloto de criptoactivos en el país

Sobre el piloto de criptoactivos que se viene desarrollando en Colombia, destaca que surge para medir la efectividad de los recientes desarrollos tecnológicos en la verificación de la identidad digital y trazabilidad en las transacciones:


Este piloto exige a los participantes la revelación de información y la realización de transacciones con determinado tipo de activos siguiendo elevados estándares en materia de gestión de riesgos y protección al consumidor.

El cliente del exchange deberá realizar la debida diligencia a la hora de tomar decisiones de compra y venta de criptoactivos. De igual manera, contempla los canales digitales al tener mayor trazabilidad, pero es posible incluir elementos de cash in y cash out en la operación a través de cajeros:

A diario nos movemos con activos digitales y no es nada diferente a lo que ya tenemos. Las millas para los viajes y los créditos para comprar comida a través de aplicaciones son muestra de ello.

Del piloto, Noval resalta puntos como los siguientes:
Los colombianos podrán comprar y vender a sus usuarios bitcoin, ethereum, litecoin y bitcoin cash.
Para cada exchange se permitirá un máximo de 5.000 personas naturales, y no se contemplan personas jurídicas.
Cada usuario podrá realizar operaciones de cash in y cash out por un monto acumulado mensual de 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– para cuentas de bajo monto en la entidad y un tope de 55 smmlv para cuentas de ahorro, cuentas corrientes o depósito ordinario.

Y agrega:

La idea con esta alianza es potencializar y dar un canal seguro para las personas interesadas en este tema. Es como si alguien realizara compras por Amazon o Ebay. Se trata de comprar un bien o servicio a través de su banco. Seguramente saldrán muchos aspectos positivos de este experimento.
Monedas virtuales en Colombia
“en Colombia las monedas virtuales no se encuentran reguladas por la ley”

El director de Transformación Digital e Inclusión Financiera de la Asobancaria explica que en Colombia las monedas virtuales no se encuentran reguladas por la ley; por lo tanto, ni las plataformas transaccionales ni comercializadoras se encuentran sujetas al control, vigilancia o inspección de alguna entidad.

Las criptomonedas en Colombia tampoco son reconocidas como moneda legal.
¿Qué hace falta en el país en materia de criptomonedas?

Noval afirma que los avances en el tema son importantes y destaca puntos en los que se ha venido trabajando, como los siguientes:
Tendencia hacia la definición de los criptoactivos y la seguridad de los consumidores.
Regular la actividad de los agentes que intermedian con criptoactivos.
Aplicación de normas en materia de prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo.
En algunos países se ha contemplado contar previamente con autorización por parte de la autoridad competente.
Reglas claras en materia tributaria.


Aplicación del impuesto a los dividendos recibidos por personas naturales (caso práctico en Excel)

 



El impuesto a los dividendos de una persona natural residente debe aplicarse atendiendo varias particularidades, entre ellas, la calidad de gravados o no gravados con la que los distribuye la sociedad.

En este formato te explicamos mediante un caso práctico cómo se debe aplicar dicho impuesto.

Recordemos que las sociedades deben seguir el procedimiento señalado en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario –ET– para determinar el monto de sus dividendos que pueden distribuir como no gravado en cabeza de sus socios y el monto que distribuirán como gravado.

Toda esta información debe quedar explicada en un certificado que le entrega la sociedad al socio o accionista, donde además se debe especificar si las utilidades que generaron dichos dividendos son de ejercicios 2016 y anteriores o 2017 y siguientes (ver nuestro Modelo del certificado anual para socios y/o accionistas por el año 2020).

Así, cuando una persona natural residente recibe sus dividendos puede identificar el tratamiento que aplicará para determinar el impuesto que debe pagar sobre estos.

En esta oportunidad compartimos un ejemplo práctico en Excel de una persona natural residente que recibe unos dividendos durante el año gravable 2020 provenientes de utilidades generadas por una sociedad nacional en el año 2019.