sábado, octubre 14, 2023

Criptomonedas, a pagar renta: así funcionará

 Probablemente la aplicación del esquema tributario genera molestias entre quienes hoy son los grandes jugadores del mundo digital.


Juan Manuel Ramirez M.

Ni cambiarse de nacionalidad será suficiente para evitar pagar impuestos si hace parte del mundo de la economía digital desde Colombia. La Dian viene trabajando desde hace un par de años en la fiscalización de los ingresos de los influenciadores, que hay que recordar tienen como fuentes tanto la monetización desde las redes sociales como consecuencia de sus millones de reproducciones o interacciones como las campañas publicitarias que les contratan las marcas. También están en el radar los crecientes ingresos de los modelos de webcams y ahora la novedad en la lista son los inversionistas de todo tipo de criptomonedas.

Todos los anteriores casos están obligados a declarar renta desde el primer día de la generación de esos ingresos y en caso de no haberlo hecho deberán corregir las respectivas declaraciones, de entrada con una multa del 10 por ciento sobre el valor adeudado pero que puede incrementarse hasta un 20 por ciento si no procede a ponerse al día. La lógica de la Dian es aportar a su meta de recaudo, que son 25 billones de pesos en el 2022, una proporción muy importante proveniente de las ahora exitosas plataformas de economía digital. De hecho, en los últimos tres años, entre renta de webcamers e influenciadores y el impuesto del IVA de las plataformas de streaming (estás aún no declaran renta) se han recaudado, según la Dian, más de tres billones de pesos.

Y justamente son las plataformas de streaming, como HBO, Netflix o Disney, las que podrían comenzar a declarar renta en los próximos meses si el borrador de reglamentación que prepara la Dian por estos días es tramitado por la próxima legislatura y respaldado por el gobierno de turno. En términos generales, la Dian está cumpliendo con un compromiso con la Ocde para que Colombia pueda mantenerse en el club de los países ricos y que busca aplicar el esquema tributario a las plataformas digitales. De hecho, no existen normas nuevas en ese sentido sino que básicamente se le ha dado interpretación al actual marco jurídico para aplicarlo al nuevo funcionamiento de los negocios.

Probablemente la aplicación del esquema tributario genera molestias entre quienes hoy son los grandes jugadores del mundo digital, pero lo cierto es que si en la presencialidad se contribuye con las finanzas públicas en lo digital la responsabilidad también debe aplicar; en pocas palabras, la transformación digital debe corresponder tanto al cambio en la forma de producción como también a los compromisos desde lo jurídico y lo tributario. Bien lo dijo recientemente el director de la Dian, Lisandro Junco, al referirse al caso del influenciador que renunció a su nacionalidad para evitar pagar impuestos: “No importa que sea extranjero, siempre y cuando genere los contenidos en Colombia, declara renta”. Hasta en eso el trabajo remoto resulta útil.

La entrega de activos sin sucesión requiere una reforma

 ¿Cuál es la situación actual de las sucesiones en Colombia?


Una sucesión es costosa y complicada. Costosa por sus gastos y costos notariales, de poner al día impuestos o cargas para transferir los activos, de inscribir en Registro, etc. Complicada, incluso si los herederos están de acuerdo, por las ritualidades en la elaboración de inventarios y trabajos de participación, tener que transcribir linderos y tener que repetirlos tanto en el inventario como en el trabajo de partición, incluir los datos correctos de cédula y dirección catastral, que pueden ser varios, si por ejemplo se verifica el certificado de tradición de un inmueble. Ideal que la Supernotariado sacara un ABC de esto, que diera certeza de lo que se debe o se puede hacer, un ABC que siguieran las Oficinas de Registro, los notarios y los consumidores de estos servicios.

¿Qué activos se pueden entregar sin hacer una sucesión ante notario o juez?

En Colombia, se permite el beneficio de entrega sin juicio de sucesión de dineros que están depositados o ahorrados en los términos del artículo 127.7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las leyes 1395/2010 y 1555/2012, y el artículo 78 de la ley 964/2005, cuyas redacciones indican que si fallece un titular de depósitos (Vgr. de bajo monto u ordinario) o de una cuenta de ahorros o corriente, o un beneficiario de un CDT o cheque de gerencia, o de cualquier otro depósito cuyo valor no exceda el límite de $74.358.288 según Carta Circular 58 del 6 de octubre de 2022 de la Superfinanciera, y no hubiere administrador de la sucesión, la entidad puede, a su juicio, entregar el saldo al cónyuge o compañero, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de sucesión. Para ello, puede requerir declaraciones y renuncias, un documento de garantía de quienes reciban los dineros y constancias de pago. La ley 964 indica que será aplicable este beneficio solo a las inversiones en acciones inscritas en Bolsas de Valores y a sus traspasos.

Así, se permite la entrega para los dos extremos de los productos ofrecidos: desde los más conservadores del mercado intermediado (cuentas de ahorros o depósitos manejados a través del celular) a los productos de inversión por excelencia del desintermediado: acciones en el mercado de valores.

¿Ante una solicitud de entregar activos sin juicio de sucesión la entidad financiera está obligada a acatarla?

No. Destacamos que no se obliga a las entidades a hacer la entrega: Si ellas no están tranquilas con quiénes les solicitan la entrega o los soportes que les presentan pueden no entregar y no pasa nada.

¿Qué problemas evidencia el régimen actual de entregas de activos sin juicio de sucesión?

Existen muchos otros productos, también usuales, en donde no es posible hacer su entrega sin juicio de sucesión y deben ser incluidos en el inventario y trabajo de partición a aprobar por juez o notario: las participaciones en los fondos de inversión colectiva o de capital privado en donde el común de las personas ponen sus dineros para rentar algo más que en una cuenta de ahorros, los ahorros en fondos de pensiones voluntarios, los fondos mutuos de inversión de la ley 130/1959 y el D.2968/1960 que tienen ciertas empresas, o los fondos de empleados de la ley 79/1988, u otros valores distintos a acciones de emisores de valores como son los bonos o los papeles comerciales.

¿Dar este beneficio a unos productos y no a todos puede ser inconstitucional?

Sí, este desequilibrio entre productos termina siendo una omisión legislativa (C-185/2002, Escobar Gil), pues se está tratando muy diferente a productos que tienen la misma finalidad de ahorro o inversión, hay una desigualdad negativa para las personas naturales que no pueden acceder al beneficio pero cuyo saldo está por debajo del techo de 74 millones mencionado sin una justificación constitucionalmente clara de porqué tratarlos diferente. Además, esta diferencia no puede superarse por medio de analogías o excepción de inconstitucionalidad: Tanto Superfinanciera como Supersolidaria indican que al ser las normas de sucesión de orden público sus vigiladas no puede extender el beneficio a productos que no estén expresos.

¿Qué solución propone?

Como hay productos sin beneficio ofrecidos por entidades que no son vigiladas por la Superfinanciera es necesaria una reforma legal a las normas de sucesiones para que aquel quede para todo tipo de productos. ¿Si se cambiaron los porcentajes de libre disposición en los testamentos con la ley 1934/2018, por qué no cambiar esto? Hacer de los temas jurídicos algo simple debe ser el objetivo de todos los órganos del Estado.