viernes, abril 09, 2021

Sociedades BIC: nuevos beneficios a los que puede acceder este modelo societario

 


Cualquier empresa puede adoptar la figura BIC sin discriminar su sector, región, tamaño, si es nueva o lleva años en el mercado.

Estas sociedades contarán con tarifas preferenciales en servicios de propiedad industrial y beneficios tributarios.

Habrá condiciones preferenciales en líneas de crédito.

El Gobierno nacional puso a disposición de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo –BIC– una serie de beneficios para estimular la conformación de este tipo de empresas, las cuales, desde su punto de vista, le han apostado a ser responsables con la sociedad y el medio ambiente.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MinCIT– ha explicado que se trata de:
Tarifas preferenciales en servicios de propiedad industrial.
Beneficios tributarios por distribución de acciones entre empleados.
Condiciones preferenciales en líneas de crédito.
Acceso preferente a convocatorias.
Diferenciación en la plataforma Compra lo Nuestro, entre otras.
Tarifas más bajas y repartición de utilidades entre trabajadores

La Superintendencia de Industria y Comercio –SIC– estableció tarifas preferenciales en trámites y servicios de propiedad industrial para que las sociedades BIC realicen registros de marcas y signos distintivos a costos más bajos.
“empresas podrán repartir hasta el 10 % de sus utilidades entre sus trabajadores y esas ganancias serán consideradas como ingreso no constitutivo de renta”

Frente a lo relacionado con los beneficios tributarios, las empresas podrán repartir hasta el 10 % de sus utilidades entre sus trabajadores y esas ganancias serán consideradas como ingreso no constitutivo de renta.

Con esta medida se busca generar mayor pertinencia y compromiso del trabajador hacia la empresa, mejorando la productividad.
Línea especial de crédito

En lo relacionado con las líneas de crédito, a través del MinCIT y Bancóldex se ha puesto a disposición de los empresarios la línea especial de crédito Mipymes Competitivas, con un cupo aproximado de 300.000 millones de pesos.

Esta línea contempla una tasa preferencial de interés al intermediario para sociedades BIC y permite financiar programas de modernización; adecuaciones y certificaciones para garantizar la bioseguridad; y el desarrollo sostenible, eficiencia energética y energía renovable.
Destacarse como sociedades comprometidas con la sostenibilidad

Otro de los beneficios para las empresas es la diferenciación en la plataforma Compra lo Nuestro, donde podrán destacarse como compañías comprometidas con la sostenibilidad y en la cual podrán conectar con clientes y proveedores.

Además, tendrán acceso a oportunidades de financiación y podrán acceder a herramientas de desarrollo empresarial.
Apoyo del Icontec y Sena

El Icontec también ha puesto a disposición de las sociedades BIC productos y servicios con tarifas preferenciales con los cuales podrán seguir fortaleciendo su gestión corporativa, así como ir integrando y mejorando sus prácticas en: responsabilidad social, sostenibilidad, gestión de la calidad, gestión ambiental, seguridad y salud en el trabajo y continuidad de negocios, entre otros.

Con el apoyo del Sena se podrá dar acceso preferente a estas compañías, como es el caso de la convocatoria de MiPymes se transforma, en donde tendrán puntaje adicional para poder hacer parte de las beneficiarias.
¿Qué debo hacer si me interesa ser sociedad BIC?
Para ser una sociedad BIC la empresa debe realizar una reforma de sus estatutos ante la cámara de comercio.
Se debe incorporar la condición BIC en su razón social, declarando las actividades sostenibles que realizará en cada una de las 5 dimensiones contempladas en el marco de la figura.
Las 5 dimensiones son: modelo de negocio, gobierno corporativo, prácticas laborales, medio ambiente y comunidad.
El anterior proceso se puede realizar en cualquier época del año.
Esta figura puede ser adoptada por cualquier tipo de empresa sin discriminar su sector, región, tamaño, si es nueva o lleva años en el mercado.


En abril los bancos podrán cobrar máximo 25,97% de intereses en créditos en mora

 Lo que representa que bajó 15 puntos básicos comparada con la tasa que estuvo vigente en marzo.



Colprensa

La Superintendencia Financiera informó que la tasa de usura que regirá para abril será de 25,97%, si se compara con la tasa que estuvo vigente en marzo bajó 15 puntos básicos

Por su parte, para la modalidad de microcrédito es de 57.63% efectivo anual, lo que representa un aumento de 105 puntos básicos (1.05%) con respecto al periodo anterior.

La Superintendencia resaltó que, en ejercicio de sus atribuciones legales, expidió el 31 de marzo de 2021 la Resolución No. 0305, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes periodos y modalidades de crédito:

• Consumo y Ordinario: entre el primero y el 30 de abril de 2021.

• Microcrédito: entre el primero de abril y el 30 de junio de 2021. Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 17.31%, lo cual representa una disminución de diez puntos básicos (-0.10%) en relación con la anterior certificación (17.41%).

Adicionalmente, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 38.42%, lo cual representa un aumento de 70 puntos básicos (0.70%) en relación con la anterior certificación (37.72%).

Cabe recordar que el ente de control dio a conocer este jueves que, en enero de 2021, los bancos en el país registraron utilidades por $570.952 millones, lo que representó una disminución del 41,7% si se compara con el mismo mes del año anterior.

Asimismo, las cifras más recientes del ente de control revelan que el Banco de Bogotá lideró las ganancias con $204.352, seguido por Bancolombia con $70.363.

El tercer lugar lo ocupa Bbva Colombia con $61.022. Y el cuarto y quinto lugar fueron para Banco Agrario y Davivienda con $47.046 y $30.631, respectivamente.


jueves, abril 08, 2021

Renta para personas naturales: que paguen más los que puedan y menos los que no

 


Anif propone que personas naturales con ingresos mensuales de alrededor de 2,2 millones de pesos paguen renta con unas tarifas efectivas bajas, cercanas a 0,5 % del ingreso bruto mensual.

A partir de aquí se propone una estructura progresiva con tarifas marginales bajas que oscilan entre el 5 % y el 15 %.

En su comentario económico del día, titulado El detalle de la propuesta de ANIF en materia de renta a personas: mayor recaudo, equidad y eficiencia, el centro de estudios económicos Anif profundiza en su propuesta de reforma de los impuestos directos que pagan las personas naturales.

Ese será uno de los puntos clave sobre los cuales deberá desarrollarse la reforma fiscal y uno de los ejes que permitirá aumentar el recaudo tributario de manera progresiva.
“Implementar una nueva estructura de tarifas marginales: un sistema con gradientes con menos saltos y mucho más progresivo”

Anif presenta dos pilares relacionados con el impuesto de renta:
Implementar una nueva estructura de tarifas marginales: un sistema con gradientes con menos saltos y mucho más progresivo.
Ampliar la base de personas naturales que declaran y pagan renta de manera consistente con su nivel de ingresos a partir de un cambio significativo en el umbral sobre el cual las personas empiezan a declarar.

Que paguen más quienes tienen capacidad de hacerlo y menos los que no

«Nuestra propuesta sobre el pago de impuesto de renta parte de la necesidad de ampliar la base de personas naturales que declaran y contribuyen a través de un esquema progresivo que, dicho en palabras sencillas, haga pagar más a quienes tienen la capacidad de hacerlo y menos a quienes no», describe Anif.
Primero, se mantendría un tramo exento hasta ingresos cercanos a $2,1 millones mensuales (equivalente a $1,5 millones de renta líquida gravable mensual), es decir, una tarifa de 0%.
A partir de ahí se propone una estructura progresiva con tarifas marginales bajas que oscilen entre el 5 % y el 15 %.
A partir de cifras cercanas a los $6,5 millones de ingresos brutos mensuales, es decir, $4,5 millones de renta líquida al mes, las tarifas marginales estarían entre el 20 % y el 25 %.
Luego, hasta los $13 millones brutos al mes, la tarifa sería del 30 %.
Finalmente, para los ingresos mayores se propone una tarifa escalonada que empieza en el 35 % y aumenta gradual al 40 % para los ingresos superiores a $129,7 millones (equivalente a $90,7 millones de renta líquida).


Con este esquema propuesto por Anif se empezaría a contribuir realmente por un ingreso bruto mensual cercano a los $2,2 millones a tarifas efectivas muy bajas, cercanas a 0,5 % del ingreso bruto mensual.

«Nuestra propuesta busca una completa progresividad en el pago de renta que se refleje en una mejor distribución del ingreso en Colombia, asegurando que las personas de más altos ingresos sean las que más aporten. Como debe ser», enfatiza Anif.

El 10% de los individuos de ingresos más altos contribuirían con el 47 % del recaudo total propuesto. Además, con el esquema planteado se daría un gran primer paso hacia la construcción de una nueva política social basada en transferencias generales.

Lo que se espera recaudar con la propuesta anterior
Con la ampliación de la base de declarantes y contribuyentes del impuesto de renta, «pasaríamos de 1,6 millones de individuos que contribuyen hoy en día (4,7 % de la población mayor de 18 años) a aproximadamente 5,3 millones (15,8 % de los mayores de edad). Los nuevos contribuyentes estarían concentrados en el 15 % de la población de más altos ingresos».

Se visibilizaría a muchos individuos que hoy no son pobres, por lo tanto, no están en las bases de datos de programas sociales, pero sí son vulnerables, y en ese sentido sujetos de ayudas y subsidios por parte del Estado.

La propuesta para el pago de impuesto de renta de personas naturales llevaría a un aumento del recaudo en 0,8 % del PIB con respecto a un escenario sin reforma.

En Colombia se han hecho más de 50 reformas tributarias desde 1897

 LR hizo un recuento de la historia de los cambios del sistema tributario colombiano. En los últimos 20 años se han hecho 12 reformas


La historia del sistema tributario colombiano se remonta desde hace más de un siglo. A lo largo de más de 50 reformas, los gobernantes y ministros de Hacienda del país han construido un sistema con el que se busca lograr una estabilidad de recaudo en el corto, mediano y largo plazo pero que hoy, según la Comisión de Expertos en Beneficios Tributarios, debe reformarse de manera estructural.

Las modificaciones más importantes a la estructura fiscal heredada de la colonia iniciaron con el Congreso de Cúcuta, que se celebró en 1821. Con él, se suprimió la alcabala, así como el impuesto de sisa, el tributo indígena y el monopolio de aguardiente y de naipes.

Además, mediante la Ley 30 se estableció el impuesto de renta por primera vez en la historia colombiana, aunque solo se empezó a aplicar a través de la Ley 56 de 1918, durante la administración de Marco Fidel Suárez. Nueve años después, durante el gobierno de Miguel Abadía Méndez, se introdujeron cambios sustanciales en este impuesto, como el establecimiento de tarifas progresivas.


Durante los años 30 se fortalecieron los impuestos indirectos, mediante las leyes 81 de 1931, 78 de 1935 y 63 de 1936. Además, se introdujeron las deducciones por depreciación, se estableció un sistema de retención de la fuente, se creó el impuesto de exceso de utilidades y el de patrimonio, entre otros.

Tras la Segunda Guerra Mundial, bajo el gobierno de Alfonso López Pumarejo, se creó una sobretasa al impuesto de renta y se aumentaron las tarifas. Mientras que en los años 50, en el régimen militar de Gustavo Rojas Pinilla, se gravaron los dividendos distribuidos por sociedades anónimas.

Otro de los cambios importantes de la época sucedió en 1963, cuando se introdujo por primera vez el impuesto sobre las ventas (IVA), con tarifas que oscilaban entre 3% y 10%. Durante los años siguientes, la mayoría de las reformas se enfocaron en aumentar el recaudo, como con la creación del impuesto a la gasolina y el Acpm.

A partir de 1990 el ritmo con el que se empezaron a hacer las reformas tributarias en el país empezó a acelerarse. De hecho, solo desde el año 2000, en cuatro periodos presidenciales, se han hecho 12 reformas, es decir, un promedio de una modificación cada año y medio. Según expertos, este fenómeno empezó desde la constitución de 1991.

LOS CONTRASTES

Mauricio OliveraDirector de Econometría Consultores

“La reforma constitucional fragmentó al sistema político, entonces ahora es mucho más difícil hacer una reforma y, sobre todo, hacer una reforma estructural”.

Carlos SepúlvedaDecano de economía de la Universidad del Rosario

“El diseño de la estructura tributaria tiene unas deficiencias grandes. Como esas reformas se tramitan en el Congreso es difícil proponer un nuevo acuerdo social”.

“La reforma constitucional, que tuvo una muy buena intención por permitir la participación política, fragmentó al sistema político, entonces ahora es mucho más difícil hacer una reforma y, sobre todo, hacer una reforma estructural, es decir, una reforma donde se pueda recaudar mejor”, anotó Mauricio Olivera, director de Econometría Consultores.

Además, como lo explicó Carlos Sepúlveda, decano de economía de la Universidad del Rosario, en las últimas dos décadas se han buscado fuentes de financiación de corto plazo. “Surge de unos acuerdos para encontrar fuentes de financiación que suplan un déficit de corto plazo y nunca se ha hecho una discusión sobre cómo podemos tener una senda de crecimiento financiable o sostenible. Eso hace que cada gobierno entre y busque que los años siguientes tengan algún respiro desde el punto de vista presupuestal, pero de nuevo por las implicaciones y el costo político no termina tramitándose algo mucho más profundo”, dijo Sepúlveda.

En los últimos 20 años se han establecido impuestos como el gravamen a los movimientos financieros (4x1.000), el de patrimonio, se aumentó la tarifa del IVA a 19%, entre otros. Y, a pesar de ello, el recaudo en Colombia como porcentaje del PIB solo alcanza 19,3%, un nivel que es inferior al recaudo promedio de los países que componen la Ocde (33,8%).

En medio de la crisis generada por la pandemia del covid-19, el Gobierno está ad portas de presentar la próxima reforma tributaria ante el Congreso, la que será la tercera en el periodo presidencial de Iván Duque. Así, el país está a a la espera de conocer cuáles serán los puntos definitivos de la que sería la reforma número trece de los últimos 20 años.

Los puntos que incluiría la próxima reforma tributaria de Iván Duque

Según conoció LR, algunos de los puntos que incluiría la próxima reforma tributaria que presentará el Ministerio de Hacienda ante el Congreso después de Semana Santa son eliminar la categoría de bienes exentos de IVA, mientras se aumenta la cobertura de la devolución del impuesto; aumentar la base gravable del impuesto de renta para personas naturales; volver permanente el impuesto al patrimonio; aumentar la tarifa del impuesto sobre los dividendos de 10% a 15%, crear impuestos verdes, entre otros.

miércoles, abril 07, 2021

Indemnización por despido sin justa causa en un contrato de obra o labor

 


El contrato de obra o labor es aquel en el cual, su terminación se condiciona al término de la duración de la obra o labor contratada.

Conoce las causales por las que puede darse por terminado este tipo de contrato y cómo debe calcularse una indemnización en caso de su terminación sin justa causa.

¿Cómo se debe terminar un contrato por duración de la obra o labor, y en caso de terminarse mal, cómo se liquida la indemnización?

El contrato de obra o labor es aquel que le permite al empleador condicionar la duración del contrato hasta que finalice una labor u objeto específico; es decir, el tiempo de la duración del contrato no lo determinan los partes (empleador y trabajador), sino la necesidad del trabajo para producir la labor.

Este tipo de contrato es utilizado en situaciones concretas en donde se necesita al trabajador solo para la realización de una labor específica, sin conocer cuál es el término de su duración, pero teniendo la certeza de que una vez finalice el contrato no continuará debido a que la actividad para la que se necesita a ese trabajador se extinguió.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo se finaliza el contrato de obra o labor y la liquidación de su indemnización:

Término de contrato por duración de obra o labor y liquidación de indemnización

Terminación del contrato por obra o labor

El contrato de obra o labor puede ser finalizado por cualquiera de las formas de terminación de contratos de trabajo, es decir, por las causales previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, por aquellas dispuestas en el reglamento interno de trabajo, por expiración del tiempo pactado y por voluntad unilateral del empleador o trabajador con o sin justa causa.

En igual sentido, y en lo referente a nuestro caso concreto, el literal d) del artículo 61 del CST establece como causal de finalización del contrato la terminación de la obra o labor contratada. Al respecto, debe tenerse en cuenta que debido a que este contrato se termina con la finalización de la obra o labor, no requiere la entrega del preaviso.
Indemnización por término del contrato sin justa causa

En caso de que este tipo de contrato termine de manera injustificada y no se haya finalizado la obra o labor, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización en los términos dispuestos en el artículo 64 del CST para los contratos a término fijo.

Lo anterior, supone que el cálculo de la indemnización debe realizarse por el tiempo que habría faltado para la terminación de la obra o labor, para lo cual se acude a expertos que puedan determinar dicho período; esto debido a que, como se indicó líneas atrás, en este tipo de contrato se desconoce la fecha de cierta de terminación.

Durante los meses de la pandemia se han cerrado más de 427.800 micronegocios

 La encuesta de micronegocios evidenció que el comercio fue el sector que más pequeños negocios cerró y aportó 2,9 puntos a la caída total


La pandemia del covid-19 dejó rezagos a nivel social y económico y 2020 demostró ser uno de los peores años para los empresarios. En Colombia, en particular el daño económico se reflejó en una caída de 6,8% en el PIB, un desempleo por encima de 15% y un déficit que asciende a $90 billones, cifras que, ni en la peor de las crisis, se habían evidenciado.

Este panorama no solo se dio a nivel macro, pues parte importante que compone a la economía, es decir, los micronegocios, que representan más de 60% del tejido empresarial, tuvieron una reducción entre 2020 y 2019, según información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).


En concreto, al cerrar 2020 el indicador de micronegocios presentó una contracción de 7,3%, lo que quiere decir que, se pasó de tener 5,8 millones en 2019 a ser 5,4 millones en 2020. Una cifra que demuestra que, en total, fueron 427.848 micronegocios los que fueron cerrados por el rezago que dejó la pandemia sobre el sector empresarial del país.

Y aunque la cifra es menor que lo registrado en el periodo de enero a octubre de 2020, pues el total de micronegocios cerrados fue 509.370, lo cierto es que esto demostró que en los últimos meses del año la perspectiva económica cambió y la confianza en el sector privado aumentó, al pasar de 77,8% de negocios abiertos en el tercer trimestre a 91,2% en el cuarto trimestre. Además, hubo 19,7% y 7,2% de negocios cerrados, para el tercer y cuarto trimestre del año, respectivamente.

Estas cifras también se contrastan con las entregadas recientemente por Confecámaras, en las que se evidenció que en el tercer trimestre del año (octubre-diciembre) hubo una variación positiva de 23% en la creación de empresas en el país. Se pasó de 53.197 en 2019 a 65.363 en 202o. No obstante, aunque esta cifra no representa el total de micronegocios, es relevante porque agrupa todos los tamaños de empresas que se registran en el país.



Por sectores, el comercio y reparación de vehículos automotores fue el que más reducción en el indicador de micronegocios obtuvo, al aportar 2,9 puntos porcentuales a la caída con una reducción de 169.337 micronegocios entre 2020 y 2019.

“No solo el comercio ha estado muy afectado a nivel económico sino también por el tránsito a la informalidad en razón al aumento del desempleo”, argumentó Carlos Garzón, docente de economía de la Universidad de la Sabana.

LOS CONTRASTES

Carlos SepúlvedaDecano de economía de la U. Rosario

“Este es un indicador más de la magnitud del choque económico de 2020. Este es consistente con lo que hemos observado en el desempeño general de la economía y del empleo”.

Carlos GarzónDocente de Economía de la U. Sabana

“Los emprendimientos rurales se vieron afectados y no han logrado retornar, lo que ha afectado a las cadenas de suministro provenientes del sector primario”.

Por otra parte, el Dane también mostró cifras de la afectación a nivel de ingresos, consumo intermedio y valor agregado. En el que, se evidenció que el sector de la construcción fue el que tuvo una reducción más abrupta en ventas, seguido de la industria manufacturera y el sector de las comunicaciones.

A nivel regional, la encuesta de micronegocios estimó la existencia de 2,4 millones de micronegocios en las 24 ciudades principales del país y sus áreas metropolitanas. De estos, 77,8% se localizaron en siete ciudades: 27,5% en Bogotá; 14,5% Medellín A.M.; 11,4% Barranquilla A.M y 10,4% en Cali y su área metropolitana.

martes, abril 06, 2021

Ley 43 de 1990: ¿se debe pensar también en modernizar el concepto de Contabilidad

 


Para Mauricio Gómez la norma que reforme la Ley 43 de 1990 debe adoptar una «definición» sobre Contabilidad.

Se debe diferenciar el conocimiento y las aplicaciones contables para construir una definición que no se reduzca a la perspectiva técnica.

¿Debería la nueva ley que modernizará la Ley 43 de 1990 hacer referencia a la Contabilidad? Esa es la pregunta que plantea Mauricio Gómez Villegas, doctor en Contabilidad, magister en Contabilidad, Auditoría y Control de Gestión, en nuestro espacio #CharlasConActualícese.

Gómez Villegas, profesor de la Universidad Nacional de Colombia, tiene su propia definición de Contabilidad: una forma de comunicación humana para coordinar y controlar las conductas y las acciones, personales y organizacionales, que afectan en diversas formas el mundo económico, social y natural.

Para él, es conveniente que la ley que reforme la estructura de la profesión deba hacer referencia a la Contabilidad.

«No es simplemente un problema académico o de legitimidad. Es indispensable que los contadores definamos lo que es la Contabilidad y las aristas que la caracterizan».

Proceso, evaluación, medición de resultados y efectos

Explica que «muchos de los recursos que controlan las empresas no son de las empresas sino de la sociedad». Además, desde su punto de vista la Contabilidad no puede seguir viéndose como información. «Cada vez más el contador tiene que hablar con el usuario de la información, entendiendo el rol público».

Para este docente y contador público, miembro de la mesa de expertos en Educación Contable del CTCP, los informes contables afectan las conductas y el comportamiento de las personas. Sin embargo, lo más complejo de la Contabilidad es el proceso. «Los datos se toman en un contexto, se vuelven información con sentido para un usuario según el escenario requerido».

Opina que los contadores públicos debe evaluar los escenarios que se les presentan para, luego, tomar decisiones, momento en el cual estarían actuando.

«Cuando ocurren los hechos es cuando ocurre la contabilidad, luego se miden los resultados y efectos. Además, se deben producir informes que transmitan comunicación».
La profesión y el conocimiento que ayuda a la profesión

Discute que existen diferencias en el escenario contable. «Por un lado está la Contabilidad y sus funciones, por otro la profesión del contador público. Además, una cosa es la profesión y otra el conocimiento que puede ayudar a la profesión».

Para él los contadores tenemos una disciplina cuyo monopolio ha sido de nuestros profesionales. Lo anterior está basado en el riesgo social que tenemos los contadores.

«Si la información contable no se ve como un bien público, sino como algo privado, el vínculo se rompe».
“artículo 12 de la Ley 43 de 1990 reduce lo que somos los contadores hacia un punto técnico”

Gómez Villegas afirma que la misma normatividad enfocada en la profesión presenta contradicciones. En medio de la profesión hay técnicos y tecnólogos, y el artículo 12 de la Ley 43 de 1990 reduce lo que somos los contadores hacia un punto técnico.

Con todo lo anterior hay que mantener una regulación en la contabilidad del país. Existe la necesidad que cualquier reforma incluya una definición de lo que es contabilidad.
Reflexiones alrededor de la contabilidad nacional

Al analizar algunos artículos contenidos en la Ley 43 de 1990, Gómez Villegas enuncia varias conclusiones alrededor de las cuales hay que reflexionar:
La regulación nacional vigente hace una referencia a la ciencia contable, pero hay vacíos explicativos y comprensivos en las relaciones entre conocimiento-disciplina y praxis social-profesión.
Conviene hacer referencia a la contabilidad, pero no de forma genérica. ¿La enunciación de la ciencia contable debe buscar solo legitimidad del campo de conocimiento?
Las visiones internacionales adoptan una postura funcionalista-operativa de actividades propias de la contabilidad, con predominancia de la contabilidad y la información financiera.

¿Qué se puede aprender de todo lo anterior?

Para Gómez Villegas es conveniente adoptar una «definición» sobre la Contabilidad (conocimiento contable vs. aplicaciones contables).

No necesariamente se requiere hacer una enunciación de ella como «Ciencia» (discusiones contemporáneas, diversas posturas epistemológicas y filosóficas).

«La ‘definición’ podría tener una dimensión funcional por lo propio de la praxis-profesión, pero no tendría por qué ser enunciativa de acciones o actividades operativas», explica.

Se debe reconocer que los límites o fronteras de la contabilidad (lo que hace y en lo que «deviene») son históricos, contextuales y evolucionan muy rápido. Se debería dar mucha relevancia a la dimensión de la Contabilidad y sus funciones para el público.

Modernización de la Contabilidad en la Ley 43 de 1990 (actualicese.com)

Las razones detrás de una reforma fiscal necesaria

 Para nadie es un secreto que la economía colombiana se enfrentó en 2020 a la contracción más profunda de su historia (-6.8% anual, cifra revelada por el DANE). Crisis que se originó debido a las medidas de aislamiento implementadas para la contención del virus SARS-CoV-2. Pese a eso, se debe reconocer que la caída pudo haber sido más profunda y perjudicial si no se hubiera estructurado, desde el Gobierno Nacional, una serie de programas de emergencia para dar sustento a los hogares más vulnerables y al empleo en las pequeñas, medianas y grandes empresas. Esos programas de emergencia se financiaron con recursos obtenidos a través de un mayor endeudamiento.



De hecho, los ingresos tributarios del país disminuyeron drásticamente durante la crisis, justo en el momento en el que las necesidades de gasto aumentaron. Un gasto que era (y es) inevitable, en tanto es una obligación del Gobierno proteger el empleo y el ingreso de los hogares, en especial el de los más vulnerables. Esa situación resultó, desde la perspectiva puramente fiscal, en un aumento histórico del déficit hasta 7.8% del PIB en 2020. Una cifra que, según el último Plan Financiero recientemente divulgado por el Ministerio de Hacienda, alcanzaría un valor de -8.6% en 2021. Es decir que, los gastos para hacer frente al choque sanitario incrementaron significativamente, más que los ingresos que recibió el Estado y eso disparó los niveles de deuda.

Por ese motivo, es absolutamente necesaria una reforma fiscal que permita un aumento de los ingresos, un manejo eficiente del gasto y la sostenibilidad de las finanzas públicas. Es más, las consecuencias de no lograr tramitar la reforma llevarían a que el país entre en un espiral de bajo crecimiento, alto desempleo y pobreza en los próximos años, así como al empeoramiento de la situación fiscal. Además de una necesidad, la reforma es una oportunidad para avanzar en la simplificación de un sistema que se ha vuelto complejo, de lograr un recaudo mayor y más eficiente y de reorganizar el gasto para dar un nuevo enfoque a la política social que se base un sistema más progresivo.

Bajo ese panorama, desde ANIF, con el apoyo de Corficolombiana, alejados de todo interés individual y del apasionamiento que el debate suscita, hemos decidido aportar y desarrollar una propuesta de la estructura de la reforma fiscal. Para eso hemos realizado un estudio minucioso del sistema fiscal colombiano, con especial énfasis en el sistema tributario. Lo anterior, con el fin de exponer las falencias de la estructura actual, las razones que aluden a la necesidad de una reforma fiscal y las propuestas que consideramos son fundamentales para tener un sistema tributario que incremente el recaudo de forma más eficiente y equitativa.

En ese sentido, es importante mencionar que nuestras propuestas principales se dividen en tres grandes frentes: (i) personas naturales; (ii) personas jurídicas; y (iii) reorganización del gasto y un nuevo enfoque de política social. Para ahondar en cada uno de los puntos publicaremos una serie de columnas en las próximas semanas en las que mostraremos, entrega tras entrega, los principales escenarios y resultados para el nuevo recaudo como aplicación de nuestras propuestas. De modo que, en esta primera entrega realizamos un diagnóstico del panorama fiscal, con particular énfasis en los problemas y desafíos más relevantes.

La situación fiscal de Colombia

Durante gran parte de su historia, sobre todo de las últimas décadas, la estructura fiscal colombiana se ha caracterizado por tener varias limitaciones que, hoy en día, ponen de presente la importancia de llevar a cabo una reforma profunda. En particular, mostraremos que el sistema actual es de muy bajo recaudo, tanto en términos absolutos (no es suficiente para financiar necesidades actuales), como relativos (comparándolo con el nivel de ingreso de otros países). Así mismo, se caracteriza por tener una mayor carga tributaria para las personas jurídicas, contrario a lo que sucede en la mayoría de los países del mundo y contrario, también, a lo que aconseja la teoría económica, por los desincentivos que genera para la inversión y la generación de empleo. Lo que lleva a que, en nuestro país la base de contribuyentes1 sea muy pequeña y, sin embargo, enfrentan una gran carga tributaria. Esto quiere decir que siempre gravamos a los mismos y cada vez más.

Además, en Colombia, una gran parte del recaudo se genera a través de un impuesto que tiene un efecto regresivo sobre los individuos de menores ingresos, el IVA. Es importante también anotar que el hecho de que el sistema impositivo en nuestro país sea tan complejo, dificulta pagar impuestos y abre la puerta para la evasión y elusión. Otro aspecto que genera distorsión son la gran cantidad de impuestos pequeños y/o regionales que coexisten. Por último, estas dificultades van de la mano con un gasto creciente que es generado por mayores obligaciones fiscales del estado a raíz de, entre otras cosas, compromisos adquiridos en la Constitución del 91.

• Bajo recaudo

El recaudo tributario del Gobierno Nacional Central (GNC) en el 2019, antes de la llegada del virus, alcanzó tan sólo 14 puntos del PIB. De ese recaudo, 5.8 puntos corresponden al IVA, 6.4 al impuesto de renta y 1.8 a otros impuestos. Ese poco recaudo, que se hace evidente en las cifras de 2019, ha llevado a que, durante varias décadas, los gastos del GNC hayan sido mayores a sus ingresos (déficit estructural2). De hecho, el déficit promedio desde 1991 hasta el 2019 fue de 3.01 puntos del PIB. Sin embargo, en el 2020, a raíz de la pandemia, alcanzamos un déficit de 6 puntos del PIB, con corte al tercer trimestre. En tan solo un año el déficit casi que se multiplicó por cuatro, pues en 2019, había sido de 2.5 puntos del PIB. Ese aumento del déficit se debió fundamentalmente a la abrupta caída de los ingresos del GNC y a un incremento en los gastos. Mientras que en 2019 el GNC tuvo ingresos totales (tributarios y de capital) equivalentes a 16.5 puntos del PIB, en 2020 (con corte al tercer trimestre) cayeron drásticamente a 11.6 puntos, poniéndonos en niveles similares a los de la crisis económica de 1999, ver Gráfico 1.

• Necesidades crecientes

Como acabamos de mencionar, Colombia se caracteriza por tener mayores niveles de gasto que de ingresos. Así, el país ha arrastrado un déficit estructural que, de entrada, supone la necesidad de generar mayores recursos, incluso en un escenario sin pandemia. Ahora bien, si a esas necesidades estructurales (2-2.5% del PIB) le sumamos las nuevas, generadas por la pandemia, estaríamos hablando de necesidades por el orden de 9% del PIB (ver Gráfico 2).

De acuerdo con nuestros cálculos, en los próximos 10-15 años, surgirán necesidades de gasto adicionales que traerán el sector salud, la educación, la infraestructura y el ajuste de la política social hacia una Renta Básica Semi Universal (RBSU), que estimamos sumarían aproximadamente 15 puntos del PIB. En resumen, las necesidades totales podrían llegar a sumar alrededor de 24% del PIB para los próximos 15 años, incluyendo el déficit estructural y el que se generó este año como consecuencia de la pandemia.

Para financiar este gasto creciente debemos recurrir a diversas fuentes. Consideramos que una parte importante del recaudo se obtendrá vía crecimiento económico y formalización. Otra porción, se obtendrá gracias a la formalización de una parte de la población y de las firmas, así como ingresos adicionales que obtendremos debido a la reducción de la evasión y la elusión (gracias a la simplificación y modernización del sistema). El faltante se debe recaudar de manera gradual y creciente hasta el año 2030. En particular, consideramos que se deben recaudar, en el muy corto plazo, 2% del PIB, y para el monto que falta, se debe definir una senda creciente que logre cubrir las necesidades de mediano y largo plazo, que rondan los 10-12 puntos del PIB.

• Falta de progresividad (equidad) y paradojas

Uno de los objetivos principales del sistema fiscal de cualquier país, además de recaudar ingresos para financiar sus gastos, es la redistribución del ingreso para reducir la pobreza y la desigualdad. Como se mostrará en la sección de comparación internacional, mientras que en otros países los sistemas de impuestos y subsidios han mostrado resultados positivos reduciendo la desigualdad, en Colombia la incidencia en la distribución del ingreso ha sido muy baja. Eso se debe a problemas que existen tanto con el impuesto de renta como con el IVA, además de focalizaciones fallidas en varios rubros del gasto social, en especial en las pensiones.

En primer lugar, la carga tributaria del impuesto de renta recae desproporcionadamente sobre las personas jurídicas y no tanto en las personas naturales. El 80% del recaudo total corresponde a personas jurídicas y tan solo el 20% a personas naturales, ver Gráfico 3. Esto quiere decir que las empresas tienen una carga cuatro veces mayor que las personas naturales. Esa proporción es inversa a lo que sucede en la mayoría de los países del mundo, en especial los de mayor nivel de desarrollo y, en todo caso, muy diferente a la observada en la mayoría de los países latinoamericanos, como se verá más adelante.

¿Por qué esto es un problema? Las empresas son quienes generan empleo y, por ende, riqueza y capacidad de consumo en los hogares. Al tener una fuerte carga impositiva, esta capacidad de generar empleo, especialmente para las personas de menores recursos, e inversión se reduce, afectando a la economía como un todo.

El mensaje detrás de todo esto es que el número de personas naturales contribuyentes al impuesto de renta es muy pequeño, tan solo 3.4 millones de personas declaran renta cada año, mientras que cerca de 1.6 millones efectivamente se ven obligadas a pagar el impuesto. Sin lugar a dudas, esa cifra es muy baja si se tiene en cuenta que en el país hay cerca de 22 millones de personas ocupadas. El Gráfico 4 muestra que tan solo el 15.4% de los ocupados declaran renta y solamente el 7.2% contribuyen, cifras escandalosamente bajas.

Se podría decir, entonces, que el esquema tributario actual parte de la invisibilidad económica de millones de personas, lo que se traduce en que la carga es muy alta para los pocos que sí pagan. Adicionalmente, la imposibilidad de recaudar un mayor monto por impuesto de renta a personas naturales ha significado una dependencia cada vez mayor del IVA. Eso es problemático porque el impuesto de renta a personas puede ser altamente progresivo (de hecho, en Colombia lo es, pero es muy pequeño), mientras que el IVA, por definición, es un impuesto altamente regresivo.

¿A qué se debe que tan pocas personas contribuyan al impuesto de renta? Fuera de la respuesta obvia de la evasión y elusión, el problema real es que el monto a partir del cual empieza a ser obligatorio pagar impuesto de renta para las personas naturales es muy alto. Es decir, el monto base de ingresos para que una persona empiece a declarar renta en Colombia es muy alto comparado con otros países: 1.75 veces el PIB per cápita (cerca de $37 millones anuales), mientras que en países como Chile y Brasil esa cifra está por el orden de 0.7 y en países como México y Perú el pago de impuesto de renta empieza desde ingresos equivalentes al PIB per cápita. En EE.UU, se empieza a pagar con un ingreso de alrededor de 0.5 veces el PIB per cápita.

Por esas razones, debemos ampliar el número de contribuyentes que declaran y pagan renta, consistente con su nivel de ingresos, para hacer la carga tributaria más equitativa. Es decir, reducir el tramo exento e incrementar las tasas marginales, desde unas muy pequeñas en los ingresos bajos, hasta unas elevadas, a medida que crecen los ingresos, como lo explicaremos más adelante. Eso es verdadera equidad.

Volviendo al Gráfico 3, en este se muestra la evolución del recaudo por IVA y renta desde 1991. Se puede ver claramente cómo, con el paso de los años, el IVA va ganando participación dentro del recaudo tributario total. En 1991 pesaba 32,5% del recaudo del GNC (2,6% del PIB), mientras que en el 2019 aumentó a 41,4% (5,8% del PIB).

El problema con que dependamos fuertemente del IVA es que hace que el sistema sea altamente regresivo e ineficiente, ya que el IVA tiene muchas exenciones que favorecen a los segmentos de la población de mayor consumo, es decir, a los de mayores ingresos. El costo fiscal de las exenciones tributarias, según el gobierno nacional, ha incrementado año tras año hasta alcanzar el 8.9% del PIB en 2019. El costo de las exenciones únicamente del IVA equivale a $75 billones (7.1% del PIB). Adicionalmente, son los hogares de mayores ingresos quienes más capturan estas excepciones (7 veces más que los hogares de menores ingresos). Es por eso que uno de los retos más importantes es revisar las exenciones y beneficios tributarios. Sin lugar a duda, la situación refleja la regresividad del sistema y, a su vez, muestra que hay un amplio espacio para aumentar el recaudo reduciendo los beneficios, vía exenciones, a las personas de mayores ingresos.

• Complejidad: una carga pesada

Otro reto en el que se debe avanzar es en la simplificación de un sistema tributario sumamente complejo. Por un lado, la estructura hace que sea difícil y largo pagar impuestos y genera espacios para la evasión y la elusión. Adicional a eso, el sistema se ha caracterizado por su inestabilidad a través del tiempo. Por ejemplo, tan solo desde el año 2000, se han realizado 11 reformas fiscales. Esa situación ocurre porque el gasto, como vimos antes, aumenta de manera permanente y las reformas que se proponen para suplir ese gasto terminan siendo insuficientes. El resultado es un sistema cada vez más complicado y que aprieta cada vez más a los mismos contribuyentes.

• Existencia de impuestos de bajo recaudo y alta distorsión

Sumado a lo anterior, aunque nuestra propuesta no abordará el tema a profundidad, sí es importante reconocer que en Colombia coexisten diferentes impuestos territoriales o nacionales que, si bien no generan un recaudo importante, tienen un efecto distorsionador para la economía (ver Gráfico 5). Ejemplos como el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), los llamados parafiscales, el gravamen a los movimientos financieros, entre otros, pueden evaluarse para revisar si efectivamente están teniendo un impacto en la actividad económica que contrarreste las distorsiones que generan. Para ilustrar ese punto, en el siguiente gráfico se muestran los impuestos que componen el recaudo total.

Podemos ver que, de los varios impuestos que hay, sólo el IVA y la renta a personas jurídicas recaudan sumas sustanciales. En cambio, la mayoría de esos pequeños impuestos que no generan ingresos significativos sí introducen distorsiones en la economía que afectan el empleo, los ingresos, la competitividad y, por esa vía, el crecimiento. Llama la atención, de nuevo, el bajísimo recaudo del impuesto de renta a personas naturales.

Colombia y su sistema tributario en el panorama internacional

La estructura tributaria de Colombia dice mucho acerca de nuestros bajos niveles de recaudo, de la dependencia excesiva al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del hecho de que la carga tributaria recae en muy pocos de manera desproporcionada. Con el fin de determinar qué tan atípico es el país en su forma de recaudar ingresos tributarios, acudimos a un análisis comparativo con diferentes países de la región y del mundo, con nivel de desarrollo similar o superior al nuestro. Lo anterior da luces sobre los puntos débiles que deben ser corregidos con mayor urgencia, así como los temas en los que hay un buen funcionamiento, pero con espacio para mejorar.

Para empezar, en el Gráfico 6 hacemos un análisis comparativo de cómo está el país en términos de recaudo total, como porcentaje del PIB. El recaudo tributario de todos los niveles de Gobierno en 2019 alcanzó 19.7 puntos del PIB (aproximadamente $200 billones), muy lejos del promedio de la OCDE (34%) y por debajo de Chile y otros países de la región.

Ahora bien, como se dijo anteriormente, lo que Colombia recauda en impuesto a la renta es financiado mayoritariamente por personas jurídicas. En el gráfico 7 se puede apreciar de inmediato que Colombia está muy por debajo del promedio de la OCDE, e incluso de países como Chile, en cuanto al peso relativo del impuesto a la renta de las personas naturales. Se puede ver claramente cómo estamos yendo en contravía del resto de países en ese aspecto. Para la OCDE, se observa que el 70% de los ingresos tributarios se derivan del impuesto a la renta de personas naturales, mientras que en Colombia esa cifra alcanza el 19.1%.

Otro de los aspectos en los que el país está mal parado, es el de las altas tasas del impuesto de renta a las empresas. Cómo se observa en el Gráfico 8, Colombia, aún después del proceso de reducción de las tarifas y sobretasas de los últimos años, presenta una de las tasas de renta corporativa más altas frente a sus pares. Este es un tema crucial para Colombia por, al menos, dos razones. Primero, porque la gran mayoría de las empresas en Colombia son micro, pequeñas y medianas (más del 90%) y muchas de ellas nunca van a generar ingresos netos suficientes para pagar esos impuestos y, por eso, prefieren operar en la informalidad. Segundo, porque es en las empresas, de todos los tamaños, donde se genera empleo y, por ende, ingresos para los hogares. Tasas tan altas lo que realmente logran es reducir la generación de empleo.

Por último, en Colombia pagar impuestos es una labor compleja. Esto es así porque se han efectuado muchas reformas pequeñas que no han generado un impacto significativo, pero sí han distorsionado el sistema mediante la coexistencia de diferentes figuras tributarias. Eso es problemático porque, en promedio, el recaudo es mayor en países donde es más fácil pagar impuestos.

En efecto, en el ranking de Paying Taxes 2020, que evalúa qué tan fácil es pagar los impuestos en cada sistema tributario asignando un puntaje de 0 (muy difícil) a 100 (muy fácil), de 189 economías, Colombia aterrizó en el puesto 148, con una calificación de 58.6/100 Esa situación también se refleja en el desempeño en el ranking de Tax complexity, que asigna una calificación entre 0 (no complejo) y 1 (extremadamente complejo) al sistema de pagos del impuesto de renta de personas jurídicas según la dificultad del código y el marco tributario. En ese, el país ocupó el puesto 99/100 al obtener una calificación de 0.52, lo que refleja que no solo es muy alta la incidencia del impuesto de renta sobre las empresas, sino que además éstas se enfrentan a un sistema de pago muy complejo. Creemos que esas evaluaciones objetivas, hechas por terceros, no dejan ninguna duda sobre la gravedad del problema.

Conclusión

Lo primero que salta a la vista, a partir del análisis minucioso y riguroso del sistema tributario colombiano, es que la estructura actual genera un bajo recaudo en un escenario donde las necesidades de gasto del Estado son cada vez más altas. Además, la estructura del sistema depende, en mayor medida, de un impuesto regresivo (IVA). Por otra parte, el impuesto a la renta, que sí es progresivo, recae sobre las empresas en un 80%, mientras las personas naturales contribuyen sólo con el 20%, contrario a lo que sucede en la mayoría de los países del mundo, sobre todo en los desarrollados. A la situación se suma el hecho de que la base de personas naturales contribuyentes al impuesto de renta es muy pequeña, únicamente 7.2% del total de ocupados están obligados a pagar el impuesto. Eso se traduce en que la pequeña base de contribuyentes tiene una alta carga tributaria. Es decir, son muy pocas personas las que pagan y, además, pagan mucho. A su vez, el hecho de que el recaudo recaiga de forma desproporcionada sobre las empresas, da pie para que muchas firmas prefieran quedarse en el sector informal y así no tener que llevar esa carga impositiva tan alta, lo que se traduce en falta de generación de empleo, menor inversión y en menores ingresos para el Estado.

Todo esto, sumado a la complejidad del sistema impositivo en Colombia y a las distorsiones creadas por la coexistencia de diferentes impuestos temporales y/o regionales, hacen que sea muy difícil pagar impuestos y que se abra la puerta para la evasión y la elusión. No es de extrañar que varios índices internacionales ubiquen a Colombia entre los peores países para pagar impuestos y que, además, nos señalen porque la distribución de cargas impositivas es inversa a lo que dicta la teoría económica y a lo que efectivamente pasa en la mayoría de los países.

En síntesis, el análisis evidenció los enormes retos y la cantidad de posibles mejoras que podríamos tener con la reforma fiscal que se avecina, y nos sirve de marco para nuestras propuestas. Adicionalmente, con la información que presentamos, queda claro que el país debe emprender cuanto antes el camino para mejorar la forma y la estructura en la cual se recaudan los impuestos. Una necesidad para el beneficio de todos los colombianos que dista de ser un capricho político o de unos pocos.

A partir de los puntos tratados en esta columna, en las próximas publicaciones empezaremos a formular nuestras propuestas para la reforma fiscal que se debe llevar a cabo. De esa forma, en la siguiente publicación se plasmarán aquellas ideas relacionadas con el impuesto de renta a personas naturales.


lunes, abril 05, 2021

Notificación de sanción disciplinaria para el empleado de una firma de auditoría

 Las firmas de auditoría, como empleadoras, pueden imponer sanciones disciplinarias a sus colaboradores. Estas sanciones hacen parte de las políticas y procedimientos que establece la firma para asegurar la calidad de sus encargos.


Encuentre aquí una guía de cómo notificar dichas sanciones.

El sistema de control de calidad de una firma de auditoría, de acuerdo con la NICC 1, es el conjunto de políticas y procedimientos establecidos para que tanto la firma de auditoría como sus colaboradores cumplan la normativa aplicable a sus encargos y emitan informes adecuados en función de las circunstancias.

Este sistema se compone de seis (6) elementos, los cuales puedes consultar en la siguiente infografía:

Recursos humanos

En el componente de recursos humanos de su sistema de control de calidad, la firma de auditoría debe incluir políticas y procedimientos que le permitan sancionar los incumplimientos, omisiones, faltas de diligencia y atención, abuso e ignorancia intencional de las normas profesionales, los lineamientos del Código de Ética, el manual de control de calidad y, en general, las políticas y procedimientos establecidos por la firma para la realización de los encargos.

Por esto, a continuación presentamos un modelo de notificación de sanción disciplinaria en la que se comunica al empleado las medidas que ha decidido tomar la firma de auditoría para corregir una infracción cometida por este.

domingo, abril 04, 2021

No entregar certificado de antecedentes disciplinarios constituye un incumplimiento de obligaciones

 



Conoce lo que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública establece en relación con la entrega del certificado de antecedentes disciplinarios que suele adjuntarse en la certificación de estados financieros o solicitarse a la hora de aplicar a un cargo.
“no es competencia del CTCP establecer si constituye una falta disciplinaria el hecho de no entregar certificaciones de antecedentes disciplinarios a la hora de suscribir estados financieros”

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– en su Concepto 0006 de enero de 2021, donde hace referencia al efecto del certificado de antecedentes disciplinarios, menciona que no es competencia del CTCP establecer si constituye una falta disciplinaria el hecho de no entregar certificaciones de antecedentes disciplinarios a la hora de suscribir estados financieros.

Para lo anterior, el CTCP menciona que es competencia de la Junta Central de Contadores –JCC– resolver ese tipo de inquietudes. No obstante, es importante señalar que en el concepto el CTCP sí hace referencia al caso de un contador público que presta sus servicios en una entidad y dicha entidad requiere del certificado de antecedentes disciplinarios.

Frente a esta última situación, el CTCP menciona que, cuando la entidad requiere el certificado del contador que le presta sus servicios y el profesional no atiende a la solicitud, ello representaría un incumplimiento de sus obligaciones. Ahora bien, en el concepto no se específica ninguna sanción correctiva al respecto.

Es válido recordar a las entidades que soliciten al contador público este documento que, además de poder ser solicitado directamente al profesional, también podrá ser solicitado ante la JCC. Esto constituye una acción de control, y evitaría a la entidad solicitante una posible negación de su entrega por parte del contador público.

El certificado de antecedentes disciplinarios puede ser solicitado por contadores o entidades donde presten sus servicios a través de la página web https://www.jcc.gov.co/.

Deudores no ven la luz: Ley de borrón y cuenta nueva está estancada

 


Después de 8 meses de haber sido aprobada por el Congreso de la República, la ley no está vigente porque el estudio en la Corte Constitucional está varado.

Ley busca darle una segunda oportunidad a los colombianos que tienen reportes negativos en las centrales de riesgo.

La Ley de borrón y cuenta nueva o habeas data para el sector financiero, con la cual millones de colombianos sería eliminados de las centrales de riesgo, continúa estancada y parece estar lejana de ver la luz verde.

Cabe recordar que esta ley fue totalmente aprobada por el Congreso de la República en junio de 2020. Ya que se trata de una ley estatutaria, esta debe ser revisada por la Corte Constitucional antes de pasar a ser sancionada por el presidente de la República.
“Sin embargo, luego de ocho (8) meses de ser aprobada, la ley no está vigente porque el estudio en la Corte Constitucional está varado”

Sin embargo, luego de ocho (8) meses de ser aprobada, la ley no está vigente porque el estudio en la Corte Constitucional está varado, «ya que faltan algunos documentos que fueron solicitados a la Cámara de Representantes, que aspiramos que se puedan allegar rápidamente, porque 8 millones de colombianos esperan la ley”, como lo ha explicado César Lorduy, ponente de la ley.

La Corte Constitucional solicitó a la Cámara de Representantes las actas de las sesiones donde se aprobó la norma. Sin embargo, la Secretaría de la Cámara de Representantes le respondió a la Corte que dos de las actas solicitadas, de sesiones realizadas en mayo del año pasado, no han sido aún publicadas en la Gaceta del Congreso debido a que se encuentran en proceso de edición en la Imprenta Nacional de Colombia.

La secretaría también indicó: “el Acta de Plenaria No. 130 del 27 de mayo de 2020, en donde fue discutido, aprobado para segundo debate el proyecto de interés en plenaria de la Corporación, aún se encuentra en período de elaboración en la Sección de Relatoría”.
Segunda oportunidad para quienes tienen reportes negativos

La ley, entre otras bondades, crea un “borrón y cuenta nueva” que beneficia a los colombianos que están reportados en las centrales de riesgo, para que se pongan al día.

Así, se busca darle una segunda oportunidad a los colombianos que tienen reportes negativos en las centrales de riesgo.

Luis Fernando Velasco, uno de sus autores, ha dicho que la ley beneficiará a quienes paguen sus deudas, y que el sector financiero se equivoca al decir que promueve la cultura del no pago.


Beneficios de la Ley de borrón y cuenta nueva
Amnistía por una única vez para que la persona que se ponga al día (o ya lo haya hecho) salga del reporte negativo. Su calificación crediticia se restablecería y así podría contar con crédito formal tanto en establecimientos de comercio como en entidades financieras.
Las víctimas de suplantación con la sola denuncia en la Fiscalía saldrán del reporte negativo.
Centrales de riesgo tendrán un tiempo de seis (6) meses para eliminar el reporte negativo de los usuarios.
Deudores del Icetex, de pequeños créditos agropecuarios, jóvenes y mujeres pueden quedar fuera del reporte una vez cancelen su deuda.
Se debe emitir una comunicación previa para el usuario en caso de cualquier tipo de reporte, que también aplicará para cualquier operación de comercio electrónico.
Para las deudas por debajo de $130.000, las entidades tendrán que enviarle al usuario un par de comunicaciones previas al reporte negativo para que pague y así evitar sanciones.
No se podrán realizar consultas en las centrales de riesgo para las personas que estén buscando empleo; tampoco se podrá cobrar por las consultas, ni afectar la calificación.
No habrá reportes en centrales de riesgo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, ni durante los seis (6) meses siguientes a su terminación.
Pequeñas y medianas empresas podrán solicitar por un período de hasta seis (6) meses la suspensión de los reportes negativos, con el fin de que puedan acceder al crédito.
Toda consulta de información crediticia por parte de los usuarios debe ser gratis, a través de todos los canales de acceso y en cualquier momento.
En caso de falsedad que genere una afectación en el historial crediticio de un usuario, y que dicho reporte exija el pago de la deuda por parte de la víctima, el titular de la cuenta deberá presentar una petición de corrección ante la central de riesgo y denunciar el delito de estafa, si así lo considera.
La entidad financiera, una vez reciba la solicitud, deberá cotejar los documentos que prueben el delito en los próximos 10 días, y el dato negativo deberá ser modificado por la fuente reflejando que el titular se encuentra en un proceso de suplantación.
Si pasados 15 días el operador no ha dado pronta resolución, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada. De no ser así, el solicitante tendrá la opción de pedir sanciones para la entidad ante la SIC o la Superfinanciera.
Las centrales de riesgo tendrán tres (3) meses para eliminar los reportes negativos de los deudores que hayan superado los 10 años, contados a partir de la fecha del reporte de incumplimiento que haya sido informada por el usuario.
Las entidades financieras deben justificar al usuario la negación de un crédito.


Dictamen del revisor fiscal: aspectos clave para su preparación

 


Al final de cada ejercicio el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios.

El dictamen del revisor fiscal contiene un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas en él.

Al final de cada ejercicio contable, según los artículos 208 y 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal debe presentar un dictamen sobre los estados financieros y un informe dirigido a la asamblea o junta de socios, los cuales contienen un conjunto de aseveraciones en torno a su trabajo y a las conclusiones alcanzadas durante el ejercicio de la revisoría, en concordancia con la NIA 700.

Todos los procedimientos que deben ser aplicados en el ejercicio profesional de auditores y revisores están estipulados en el DUR 2420 de 2015, que también contiene todos los requerimientos y la estructura que deben tener en cuenta los revisores fiscales al momento de emitir informes y dictámenes de cara a los estados financieros.

Esta norma fue modificada por el Decreto 2270 de 2019, que incorpora una serie de cambios con el propósito de actualizar los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento vigentes en Colombia, y junto con el Decreto 2170 de 2017 establecen la estructura y los elementos clave que deben considerar los revisores fiscales para elaborar sus dictámenes e informes.

En los dictámenes e informes que deben emitirse para los estados financieros del año 2020, deberán tenerse en cuenta los efectos que ha dejado la propagación del COVID-19, que influyen directamente en la opinión del revisor fiscal y en su alcance, el tratamiento de los hechos posteriores y los asuntos de negocio en marcha referidos en la NIA 570.

Con el ánimo de que conozcas todos los aspectos clave que deben considerarse para la elaboración del informe del revisor fiscal, te presentamos el Seminario en Línea: Aspectos clave para elaborar el informe del revisor fiscal.

Al hablar de fraudes relacionados con el fisco, auditores y revisores son los principales implicados

 


Pablo Cordón afirma que las empresas deben mejorar sus controles, abrir canales de comunicación con sus colaboradores y motivarlos a reportar faltas.

El principal temor que tienen los empleados cuando reportan fraudes es la posibilidad de una represalia a causa de hacer la denuncia.

Pablo Cordón Barrientos, director de plataformas GRC en Ethikos afirma que los mecanismos de denuncia están posicionados como la herramienta más efectiva a nivel global para la detección del fraude.
Por el COVID-19, ¿qué tanto ha aumentado el número de amenazas de fraude corporativo?

Hablar del aumento de fraude sin dar un contexto es difícil. Sin embargo, un reporte de 2020, realizado por Ethics & Compliance Initiative –ECI–, explica que el aumento del fraude y la tendencia a romper las reglas se incrementa con la presión que sufren las empresas en su entorno.
“La pandemia ejerció una fuerte presión sobre las personas y empresas, lo que a su vez generó un incremento en el fraude y la corrupción”

La pandemia ejerció una fuerte presión sobre las personas y empresas, lo que a su vez generó un incremento en el fraude y la corrupción.

Por ello, es importante que las empresas mejoren sus controles, abran suficientes canales de comunicación con sus colaboradores y los motiven a reportar las faltas de las que sean testigos a través de la línea ética.


¿Las empresas se han enfocado más en sobrevivir económicamente y han descuidado sus controles de riesgos?

Pareciera que sí. La presión que ha habido sobre las empresas en cuanto a mantenerse a flote durante la pandemia ha hecho que sean más laxos en la aplicación de sus controles. Esto, a su vez, ha elevado los riesgos de fraude y corrupción al interior de las empresas.
¿Por qué siempre los auditores y revisores fiscales son los primeros señalados en casos de fraude empresarial?

Decir que siempre son los auditores y revisores fiscales sería algo injusto. Los actores en un esquema de fraude pueden variar dependiendo del tipo de situación.

Por ejemplo, en casos de corrupción de alto nivel, usualmente los involucrados son los gerentes o directores ejecutivos de las empresas, en colusión con funcionarios públicos.

Sin embargo, al hablar de fraudes financieros, usualmente relacionados con el fisco, sí resultan ser los auditores y revisores los principales implicados.
¿Las empresas colombianas tienen suficientes canales de denuncia para que los empleados los usen?

Creo que, en general, las empresas en Latinoamérica todavía están en deuda con sus colaboradores cuando hablamos de canales de denuncias.

Aunque es claro que las nuevas regulaciones enfocadas a la responsabilidad penal de las empresas están ejerciendo mayor presión sobre las organizaciones para implementar estos mecanismos, todavía hay muchas organizaciones que deben alinearse a estas disposiciones.

Específicamente en Colombia, la Resolución 100-006261 del 2 de octubre de 2020 habla sobre los criterios que determinan qué empresas deben poner en marcha los programas de ética y transparencia, que incluyen la implementación de los canales de denuncia. No obstante, vale la pena que todas las empresas lo puedan hacer.
¿Cuáles son los mayores temores de los empleados frente a la denuncia de actos de fraude y corrupción?

El principal y más grande temor para reportar es la posibilidad de una represalia a causa de hacer la denuncia.

También hay miedo a que el reporte no se mantenga en secreto y se revele su identidad, miedo al ridículo o verse como «el sapo», ya que culturalmente se castiga al que habla, en lugar de castigar al que efectúa la mala acción.

Finalmente, otra de las razones es porque «no pasa nada»; se hace la denuncia y nadie la evalúa.

Es muy importante que las empresas implementen sistemas seguros, que protejan la identidad de los denunciantes y que facilite el seguimiento a los reportes.
¿Las empresas sí invierten en programas y estrategias para combatir este tema?

Sí, hemos visto que cada día lo hacen más. Las empresas están implementando programas de ética y cumplimiento, los cuales incluyen la implementación de mecanismos de denuncia.

Hay dos grandes razones por las que lo hacen. La primera, porque creen y están convencidos que este tipo de estrategias verdaderamente influyen en los resultados de la organización, y se preocupan por el clima y la cultura de valores de la organización.

La segunda, porque tuvieron un golpe fuerte debido a un fraude o un escándalo, que afectó directamente a sus resultados y reputación.
¿Cuáles son las herramientas que utilizan las empresas para identificar fraudes al interior de estas?

Los mecanismos de denuncia vuelven a posicionarse como la herramienta más efectiva a nivel global para la detección del fraude, con el 43 % de los casos estudiados.

El método que le sigue es la auditoría interna, con el 15 % de efectividad. Esto deja que la efectividad de los mecanismos de denuncia son casi 300 % más efectivos que el sistema que le sigue.