viernes, febrero 21, 2020

¿Qué empresas están obligadas a contratar aprendices del SENA?

Existen dos opciones para que las empresas privadas cumplan con su cuota de contratación de aprendices del SENA.
 

Contratar aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) es una obligación que deben cumplir ciertas empresas. En caso de que no se cumpla con ello o no se haga un reporte de la cuota de aprendices vinculados, las compañías pueden ser sancionadas.

"Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”, explica el artículo 32 de la Ley 789 de 2002.

En dicha Ley también se menciona que las empresas que cuenten con menos de quince (15) empleados, podrán contratar –voluntariamente- a un aprendiz de formación del SENA.

La regional del SENA donde se encuentre ubicada la empresa será la encargada de determinar el número mínimo obligatorio de aprendices. El artículo 33 de la Ley mencionada complementa que “en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, tendrán un aprendiz”.

El representante legal de la empresa es quien recibirá –previamente- la notificación con la cuota que señale el SENA y contará con cinco días hábiles para objetarla “en caso de no ceñirse a los requerimientos de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el acto administrativo que fije la cuota procederán los recursos de ley”, añade el artículo citado.

Según Jorge Palacio, abogado asociado de Barrera Palacio Abogados, las empresas tienen dos posibilidades para cumplir con esta obligación, “contratar aprendices según le aplique su cuota o monetizar, que básicamente es pagar un valor determinado según la cuota, esto sin tener que contratar aprendices”.

"Los obligados a cumplir la cuota de aprendizaje de acuerdo con los artículos anteriores podrán en su defecto cancelar al SENA una cuota mensual resultante de multiplicar el 5% del número total de trabajadores, excluyendo los trabajadores independientes o transitorios, por un salario mínimo legal vigente. En caso que la monetización sea parcial esta será proporcional al número de aprendices que dejen de hacer la práctica para cumplir la cuota mínima obligatoria" - Artículo 34 de la Ley 789 de 2002.

Así entonces, el SENA es el ente encargado de regular y comprobar este proceso de vinculación de aprendices. Al respecto, Palacio comenta que este establecimiento, “al ser beneficiario de pago de parafiscales, tiene a la mano la nómina de todas las empresas, por lo que le resulta muy fácil detectar evasión”.

Según los expertos consultados por elempleo.com, las empresas obligadas a cumplir con la cuota deben reportar alguna variación -en el número de trabajadores- al SENA en los meses de julio, enero, marzo o septiembre.

Para evitar problemas, el área de nómina de las empresas debe verificar la cuota mínima de aprendices contratados o si existe algún tipo de variación. El SENA es el encargado -a través de un acto administrativo en firme proferido- de definir si la empresa debe cumplir con esta cuota de aprendices.


https://www.elempleo.com/co/noticias/mundo-empresarial/que-empresas-estan-obligadas-contratar-aprendices-del-sena-5995?cid=AFC_CON_PUBL_ET_NT_EE_2020EmpresasAprendicesSENA

Por qué no se debe abreviar la escritura del 2020 en los documentos?

Para evitar fraudes es recomendable escribir los cuatro dígitos del año.



Expertos recomiendan no abreviar la escritura del 2020 en documentos importantes. En lo corrido del siglo XXI, esto no parecía ser un problema, pero utilizar solo los dos últimos dígitos de este año puede ser peligroso. 

Las fechas usualmente se suelen escribir así: 15/01/20. Sin embargo, hacerlo de esta forma en algún documento, pagaré, letra de cambio, cheque, entre otros, puede prestarse para manipulaciones al agregar dos dígitos al final del año. Es decir, el año se podría atrasar (2019) o adelantar (2021) y así indicar por ejemplo que algo ya se venció o que aún falta tiempo para terminar. 

Para evitar este tipo de fraudes, lo recomendable es escribir los cuatro dígitos del año, por ejemplo: 15/01/2020. 

Asimismo, en el que caso que usted reciba un documento y note alguna anomalía en la fecha, es mejor que consulte a algún especialista o se cerciore que es la correcta. 

Si bien en documentos públicos es poco probable que pase algún fraude con la fecha, ya que estos establecen unos requisitos para ser llenados, son los documentos entre particulares los más vulnerables a modificaciones. 

La advertencia la hizo en su cuenta de Twitter el auditor Dusty Rhodes, del condado de Hamilton, Ohio, Estados Unidos. "Al escribir la fecha en 2020, escriba el año en su totalidad. Posiblemente podría protegerlo y evitar problemas legales en el papeleo. Ejemplo: si solo escribe 1/1/20, uno podría cambiarlo fácilmente a 1/1/2017", escribió Rhodes.


https://www.rcnradio.com/estilo-de-vida/por-que-no-se-debe-abreviar-la-escritura-del-2020-en-los-documentos