domingo, junio 14, 2020

Formulario 210 de declaración de renta, año gravable 2019 – residentes no obligados a llevar contabilidad


Esta plantilla en Excel, elaborada por el Dr. Diego Guevara, incluye el formulario 210 y los anexos más importantes para preparar la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes no obligadas a llevar contabilidad.
*Documento realizado por nuestro líder de investigación tributaria y contable, Diego Guevara Madrid.

Fecha de actualización: 12 de junio de 2020

En el presente archivo se incluye en versión de Excel el formulario 210 para declaraciones de renta del año gravable 2019 y fracción de año gravable 2020 de personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, prescrito por la Dian a través de su Resolución 000045 de mayo 7 de 2020 (publicada en el Diario Oficial 51312 del 12 de mayo de 2020, que circuló en internet el día viernes 15 de mayo de 2020).

Debe destacarse que, cuando el formulario se use para elaborar una declaración por «fracción de año gravable 2020», se tendrán que tomar en cuenta los múltiples cambios que introdujeron la Ley 1955 de mayo de 2019 y la Ley 2010 de diciembre de 2019 (esta última modificó algunos asuntos de la cedulación de las personas naturales y hasta revivió el ingreso no gravado por el componente inflacionario de los intereses ganados en entidades financieras).

Para la elaboración de la declaración del año gravable 2019, te recomendamos consultar algunas de las respuestas que la Dian dio sobre el tema del impuesto de renta de personas naturales mediante su Concepto Unificado 912 de julio 19 de 2018, el cual fue ajustado con otros conceptos posteriores. Al respecto, se debe tener presente que una gran parte de las respuestas que la Dian dio en dicho concepto ya no aplican para el año gravable 2019, pues la Ley 1943 de diciembre de 2018 y su Decreto Reglamentario 2264 de diciembre 13 de 2019 modificaron sustancialmente la cedulación del año gravable 2019 de las personas naturales residentes.

Con todo esto en mente, nuestro líder de investigación en impuestos, Diego Guevara Madrid, ha elaborado el presente archivo de Excel, incluyendo los principales anexos que sugiere elaborar y conservar para soportar las cifras que se llevarían a los diferentes renglones del formulario.

Las hojas que encontrará en este archivo son:
Presentación (justificación de la herramienta guía para preparar el formulario 210 para la declaración de renta de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas residentes por el año gravable 2019, adaptado para los no obligados a llevar contabilidad).
Formulario 210.
Detalle de los renglones del formulario 210.
Tablas para la asignación de tarifas.
Anexo de acciones y aportes.
Anexo de bienes raíces.
Anexo de vehículos.
Ejercicio de subcapitalización del artículo 118-1 del ET.
Cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a sociedades donde se era socio o accionista durante 2019.
Determinación de la renta presuntiva (artículo 189 del ET).
Determinación del anticipo al impuesto de renta por el año gravable 2020.
Modelo para realizar el cálculo de la sanción por extemporaneidad.
Conciliación patrimonial.


Adicionalmente, en esta plantilla ubicamos los enlaces de acceso a otras 3 herramientas en Excel que también abordan instrucciones para la preparación de la declaración de renta por el año gravable 2019 de personas naturales y/o sucesiones ilíquidas.

Estas herramientas estarán disponibles durante el transcurso del mes de junio. ¡Espéralas! Debes estar atento a nuestros boletines diarios en donde notificaremos la publicación de cada una de las siguientes herramientas, para ese momento estos enlaces quedarán activos:
[Liquidador] Formulario 210 y formato 2517 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales residentes que llevan contabilidad.
[Liquidador] Formulario 110 y formato 2516 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que llevan contabilidad.
[Liquidador] Formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2019 para el caso de personas naturales no residentes que no están obligadas a llevar contabilidad.

Si deseas acceder a estas 4 herramientas y otras múltiples plantillas descargables y editables, te invitamos a adquirir la Guía multiformato para la declaración de renta de personas naturales, en donde nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, a través de un completo seminario en línea y su libro en formato digital, expone diferentes novedades sobre la declaración de renta y del régimen simple de personas naturales por el año gravable 2019.



9 aspectos importantes sobre las cuestiones clave de auditoría –NIA 701–


La NIA 701 aborda la responsabilidad del auditor de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe que emite.

Las cuestiones clave son situaciones que, de acuerdo con el juicio profesional del auditor, han sido las de mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros.

Uno de los requerimientos de la NIA 701 para el auditor es la determinación de situaciones que han requerido su atención de forma significativa al momento de realizar la auditoría de los estados financieros; esto, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material.
Destacar las cuestiones más significativas a los responsables del gobierno de la entidad.
En cuanto mayor sea la valoración del riesgo, más convincente debe ser la evidencia obtenida.
Las limitantes que se hayan presentado en la labor de auditoría pueden hacer parte de estas cuestiones.
El efecto de la auditoría sobre transacciones o hechos ocurridos durante el período.
Si ya existe un párrafo de énfasis, no hay problema con incluir cuestiones clave; los dos apartados pueden coexistir en el informe.
Dependiendo de la atención, significatividad y complejidad de la cuestión puede ser necesario contratar un equipo de auditoría más robusto y especializado.
Los socios aportan información importante a través de sus consultas para evidenciar cuáles son las áreas de mayor relevancia.
Según los lineamientos de la NIA 240, existen algunos riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos; estos, aunque pueden ser significativos, no necesariamente tiene que ser parte de las cuestiones clave.


Retención en la fuente sobre prima legal en junio de 2020



Teniendo en cuenta los cambios que introdujo la Ley 2010 de 2019, y dependiendo de si al trabajador del sector privado se le aplica el procedimiento 1 o 2 de retención en la fuente, es posible que, si el pago de su prima legal es inferior a $4.509.000, no sufra retención en la fuente.

Para efectos de calcular la retención en la fuente sobre la prima legal de servicios que se cancelará durante junio de 2020, es necesario distinguir si el trabajador pertenece al sector privado o al sector público.

Aunado a lo anterior, es menester determinar si a dicho trabajador se le está aplicando el procedimiento 1 o el procedimiento 2 de retención en la fuente (ver artículos 1.2.4.1.3 y 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de octubre de 2016 luego de ser modificados con el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017).

Para ello, los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario –ET– (que no fueron modificados con la Ley 2010 de diciembre de 2019) indican lo siguiente (citamos la parte pertinente):

«Artículo 385. Primera opción frente a la retención. Para efectos de la retención en la fuente, el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido en este artículo, o en el artículo siguiente:

Procedimiento 1.

Con relación a los pagos gravables diferentes de la cesantía, los intereses sobre cesantía, y la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, el “valor a retener” mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual correspondan la totalidad de dichos pagos que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes. Si tales pagos se realizan por períodos inferiores a treinta (30) días, su retención podrá calcularse así:

(….)

Cuando se trate de la prima mínima legal de servicios del sector privado, o de navidad del sector público, el “valor a retener” es el que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima.»

«Artículo 386. Segunda opción frente a la retención. El retenedor podrá igualmente aplicar el siguiente sistema:

Procedimiento 2

Cuando se trate de los pagos gravables distintos de la cesantía y de los intereses sobre las cesantías, el “valor a retener” mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos gravables efectuados al trabajador, directa o indirectamente, en el respectivo mes, el porcentaje fijo de retención semestral que le corresponda al trabajador, calculado de conformidad con las siguientes reglas:

(…)»

(Los subrayados son nuestros).

Adicionalmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 388 del ET (reglamentado con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.1.6 del DUT 1625 de 2016, luego de ser modificado con el Decreto 359 de marzo de 2020), cuando se efectúen las depuraciones de los pagos mensuales que se realicen a las personas naturales que perciban rentas de trabajo, será necesario verificar que la sumatoria de sus “deducciones” y “rentas exentas” no superen el equivalente al 40 % de los ingresos netos totales del mes (ingresos netos que se obtienen al tomar los “ingresos brutos totales del mes” y restarle los valores que se puedan restar como “ingresos no gravados”).

Además, en valores absolutos, ese 40 % no debe exceder las 420 UVT mensuales (actualmente unos $14.955.000).

De acuerdo con todo lo anterior, se puede concluir lo siguiente:
Trabajadores del sector privado a los que se aplique el procedimiento 1

Tratándose de trabajadores del sector privado, y sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 1, el pago de su prima legal de servicios (es decir, sin incluir las demás posibles primas extralegales que le lleguen a dar) no se suma con los demás pagos laborales del mes, sino que se depura en forma independiente.

Lo anterior significa que al valor bruto de la prima se le podrá restar el 25 % como renta exenta (sin que ese 25 % en valores absolutos exceda las 240 UVT; ver numeral 10 del artículo 206 del ET y el Concepto Dian 076176 de octubre de 2005).

Si el valor final que allí se obtiene supera las 95 UVT, entonces se practicarían retenciones en la fuente con los rangos de la tabla del artículo 383 del ET (ver primer rango de la tabla del artículo 383 del ET, que fue modificada con el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019 y que actualmente equivale a 95 x $35.607= $3.383.000).

“para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior a $4.509.000, no sufrirían retención en la fuente”

En consecuencia, para quienes están sometidos al procedimiento 1 de retención, si el pago de su prima legal no es superior a $4.509.000, no sufrirían retención en la fuente, pues el 75 % de esa prima arroja un valor inferior a las 95 UVT.

Debe tenerse cuidado, en todo caso, de que durante el mes en que se cancele la prima legal se cumpla con el límite del 40 % de “rentas exentas y deducciones” a que se refiere el nuevo artículo 388 del ET.

Por tanto, aunque la prima legal se depure por aparte y no se sume con los demás pagos laborales del mes, el agente de retención tendría que comprobar que el valor por “renta exenta” que le haya restado a la prima legal de servicios, sumado a los valores por “rentas exentas y deducciones” que le haya restado a los demás pagos laborales del mes no supere el 40 % del universo total de “ingresos netos del mes” (ingresos brutos menos ingresos no gravados) que haya percibido el asalariado.
Trabajadores del sector privado a los que se aplique el procedimiento 2

Tratándose de trabajadores del sector privado sometidos a retención en la fuente por el procedimiento 2, o de trabajadores del sector público sometidos al procedimiento 1 o 2, cabe señalar que su prima legal de servicios se suma en una única base con los demás pagos labores del mes para efectuar una única depuración y obtener así un único valor de pagos laborales gravables en el mes al cual se le aplicaría la tabla del artículo 383 del ET o el porcentaje fijo definido, por ejemplo, en diciembre de 2019.
Les va mejor a los que están sometidos al procedimiento 1

Por lo anterior, sería válido decir que, en la mayoría de los casos, a los trabajadores del sector privado que reciben valores pequeños por concepto de prima legal de servicios les va mejor cuando sus pagos están sometidos a retención con el procedimiento 1, en lugar de cuando están sometidos a retención con el procedimiento 2.

Esto último es así por cuanto en el procedimiento 1 la prima legal no se suma con los demás ingresos del mes puediendo quedar libre de retención.

En su lugar, a quienes se les aplique el procedimiento 2, y si el porcentaje fijo de retención que les vienen aplicando durante el semestre es superior a 0 %, se entendería que el 75 % de su prima legal terminaría sufriendo retención en la fuente.

Recuérdese además que, según lo dicen los mismos artículos 385 y 386 del ET antes citados, es el empleador (y no el trabajador) el que decide qué procedimiento de retención se aplicará a cada uno de sus trabajadores.

Es posible, incluso, que a algunos de sus trabajadores les aplique el procedimiento 1, mientras a los demás les aplique el procedimiento 2.

Pero el procedimiento que se le aplique a un determinado trabajador debe ser el mismo durante todo el año fiscal (ver concepto Dian 2340 de enero 20 de 1993).



9 aspectos importantes sobre las cuestiones clave de auditoría –NIA 701–


La NIA 701 aborda la responsabilidad del auditor de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe que emite.

Las cuestiones clave son situaciones que, de acuerdo con el juicio profesional del auditor, han sido las de mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros.

Uno de los requerimientos de la NIA 701 para el auditor es la determinación de situaciones que han requerido su atención de forma significativa al momento de realizar la auditoría de los estados financieros; esto, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material.
Destacar las cuestiones más significativas a los responsables del gobierno de la entidad.
En cuanto mayor sea la valoración del riesgo, más convincente debe ser la evidencia obtenida.
Las limitantes que se hayan presentado en la labor de auditoría pueden hacer parte de estas cuestiones.
El efecto de la auditoría sobre transacciones o hechos ocurridos durante el período.
Si ya existe un párrafo de énfasis, no hay problema con incluir cuestiones clave; los dos apartados pueden coexistir en el informe.
Dependiendo de la atención, significatividad y complejidad de la cuestión puede ser necesario contratar un equipo de auditoría más robusto y especializado.
Los socios aportan información importante a través de sus consultas para evidenciar cuáles son las áreas de mayor relevancia.
Según los lineamientos de la NIA 240, existen algunos riesgos de fraude en el reconocimiento de ingresos; estos, aunque pueden ser significativos, no necesariamente tiene que ser parte de las cuestiones clave.