viernes, enero 15, 2021

Ingresos del Paef hacen parte de la base para calcular la autorretención especial de renta

 





La autorretención especial de renta es efectuada sobre los ingresos gravados con este impuesto.

A través del Concepto 1241 de 2020, la Dian señaló que los recursos recibidos del Paef por las sociedades nacionales y asimiladas forman parte de la base para calcular la autorretención especial.

Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, mediante la Ley 2060 de octubre 22 de 2020 se extendió hasta marzo de 2021 la posibilidad de que los diferentes empleadores soliciten el auxilio estatal para la nómina (Programa de Apoyo al Empleo Formal –Paef–), creado con el Decreto Legislativo 639 de mayo 8 de 2020.

Ahora bien, el 7 de octubre de 2020 la Dian expidió el Concepto 1241 para brindar claridad sobre si los ingresos recibos por concepto del Paef hacen parte de la base mensual para calcular la autorretención especial a título de renta.

Así pues, para dilucidar lo anterior, debe tenerse en cuenta que, respecto a la naturaleza del aporte estatal recibido con ocasión al Paef, a través del Oficio 902167 de junio 9 de 2020 se especificó que este constituye, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho programa.

Por tanto, debe ser considerado como un ingreso fiscal para el empleador beneficiario, al cual le puede ser imputado en un 100 % el gasto por concepto de nómina en el que incurre.


En este orden de ideas, respecto a la autorretención especial consagrada en los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 del Decreto 1625 de 2016, es importante no perder de vista que esta es practicada sobre los pagos o abonos en cuenta que se encuentren gravados con el impuesto de renta.
“las bases establecidas para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de renta serán igualmente aplicables a la autorretención especial”

En efecto, el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 señala que, salvo casos especiales, las bases establecidas para el cálculo de la retención en la fuente por concepto de renta serán igualmente aplicables a la autorretención especial, en cuyo caso esta deberá liquidarse sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente de acuerdo con su actividad económica principal y la tarifa asociada a esta.

“Artículo 1.2.6.7. Bases para calcular la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. Las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta y complementario serán aplicables igualmente para practicar la autorretención a título de este impuesto de que trata el artículo anterior (…)”.

(El subrayado es nuestro).
“los subsidios recibidos con ocasión del Paef por las sociedades nacionales y asimiladas beneficiarias hacen parte de la base mensual para efectuar el cálculo de la autorretención especial”

Atendiendo a lo anterior, los subsidios recibidos con ocasión del Paef por las sociedades nacionales y asimiladas beneficiarias hacen parte de la base mensual para efectuar el cálculo de la autorretención especial, siempre que dichas sociedades cumplan los requisitos previstos en el artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016 para ser responsables de la autorretención especial a título de renta, tales como:
Ser sociedades nacionales o asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia.
Que las anteriores sociedades se encuentren exoneradas del pago de las cotizaciones al sistema general de seguridad social en salud y del paso de aportes parafiscales a favor del Sena, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF– y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen menos de 10 smmlv, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–.



Así pues, aunque al momento de entregar los subsidios a las sociedades no se les practique la respectiva retención a título de renta, no significa que estas sociedades no deban practicarse la autorretención especial.

Autorretención especial sobre subsidios del Paef (actualicese.com)

Otros cambios en los Estándares Internacionales que deberán aplicar las entidades del grupo

 



En este editorial continuamos estudiando las modificaciones realizadas por la IASB durante 2019 y 2020 a varias Normas Internacionales de Información Financiera (entre ellas, la NIC 37 sobre provisiones), las cuales se incorporarían al marco técnico normativo de las entidades del grupo 1.


El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– publicó, el 27 de octubre de 2020, un documento mediante el cual somete a discusión pública siete (7) enmiendas efectuadas por la IASB, durante los períodos 2019 y 2020, a varias Normas Internacionales de Información Financiera.


En la primera parte de este editorial abordamos cuatro de las modificaciones que el CTCP incluye en dicho documento. En esta oportunidad, continuamos la exposición de las modificaciones restantes.

5. Contabilización de contratos onerosos

En mayo de 2020, la IASB emitió una enmienda a la NIC 37 – Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, por medio de la cual adicionó los párrafos 68A, 94A y 105, y modificó el párrafo 69 de esta norma.


El propósito de la enmienda fue aclarar cuáles son los elementos que comprenden el costo del cumplimiento de un contrato, para efectos de contabilizar un contrato oneroso.

Recordemos que un contrato oneroso es aquel en el cual los costos inevitables de cumplir por las obligaciones derivadas del contrato son superiores a los beneficios que de este se derivan.

En ese sentido, el párrafo 68A de la NIC 37 aclara que el costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con el mismo, a saber:
Los costos de mano de obra directa y materiales.
La asignación de otros costos que se relacionen directamente con el contrato. Por ejemplo, la depreciación de una máquina involucrada en el desarrollo del contrato.

Cabe anotar que, según el párrafo 94A, para la aplicación de esta enmienda no se requiere reexpresar la información comparativa, sino que el efecto de su aplicación se contabilizará como un ajuste al saldo de apertura de la cuenta de ganancias acumuladas en el período en el cual se inicie la aplicación.

El CTCP recomienda que esta enmienda sea aplicada a estados financieros que cubran períodos posteriores a enero 1 de 2022. No obstante, también se permitiría la aplicación anticipada.
6. Mejoras anuales a las NIIF 2018 – 2020

Como resultado de las mejoras anuales a las NIIF 2018 – 2020, publicadas en mayo de 2020, se efectuaron modificaciones a las siguientes normas:
NIIF 1 – Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera.

En esta norma se añadieron los párrafos 39AG y D13A, y se modificó el párrafo D1(f) para adicionar una exención que permite que las subsidiarias que apliquen por primera vez el Estándar Pleno midan las diferencias de conversión acumuladas por negocios en el extranjero por el importe en libros de los estados financieros consolidados de la controladora.
NIIF 9 – Instrumentos Financieros.

En esta norma se añadieron los párrafos 7.1.9, 7.2.35, B3.3.6A y modificó el párrafo B3.3.6 en lo referente a las comisiones pagadas que deben incluirse al realizar la prueba del 10 % para dar de baja un pasivo financiero.

Recordemos que cuando se reestructura un pasivo financiero bajo condiciones sustancialmente diferentes a las iniciales se debe dar de baja dicho pasivo financiero y contabilizarse otro diferente.

El párrafo B3.3.6A de la NIIF 9 establece que las condiciones son diferentes cuando:

“El valor presente de los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones, incluyendo cualquier comisión pagada neta de cualquier comisión recibida, y utilizando para hacer el descuento la tasa de interés efectiva original, difiere al menos en un 10 por ciento del valor presente descontado de los flujos de efectivo que todavía resten del pasivo financiero original”.

Así pues, las comisiones que se incluyen al realizar esta prueba son las comisiones pagadas o recibidas entre el prestatario y el prestamista, incluyendo las pagadas o recibidas por uno en nombre del otro o viceversa.

Esta enmienda se aplicará a los pasivos financieros que se modifiquen o intercambien a partir del período en el que la modificación entre en vigor.
NIC 41 – Agricultura.

En esta norma se modificó el párrafo 22 y añadió el párrafo 65 en lo referente a las mediciones a valor razonable de activos biológicos.

En ese sentido, para alinear esta medición a los lineamientos de la NIIF 13 – Medición del valor razonable, se deberán incluir los flujos por impuestos para hallar el valor razonable de un activo biológico.

El CTCP recomienda que estas enmiendas sean aplicadas a estados financieros que cubran períodos posteriores a enero 1 de 2022. Sin embargo, también se permitiría la aplicación anticipada.
7. Ampliación de la exención temporal de la aplicación de la NIIF 9 – Instrumentos financieros

La IASB aprobó una ampliación de la exención temporal incluida en la NIIF 4 – Contratos de seguro, que permite que las aseguradoras apliquen la NIC 39, en lugar de la NIIF 9, para contabilizar los contratos de seguro.

Esta exención podrá aplicarse a aquellos estados financieros que empiecen antes del 1 de enero de 2023.

Otros cambios en los Estándares Internacionales 2020 (actualicese.com)