miércoles, diciembre 20, 2023

Impuesto a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados: características básicas

 


Aquí hablaremos sobre...

Impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultra procesados
¿Cuáles bebidas y alimentos son objeto de los impuestos saludables?
¿Quiénes son responsables de los impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados?
Así se calcula el impuesto a las bebidas azucaradas
Así se calcula el impuesto a los productos ultra procesados
¿Cuánto aumentarán los precios de los ultra procesados debido a los impuestos saludables?
Formularios 505 y 690 para los impuestos saludables

Los dos nuevos impuestos creados con la Ley 2277 de 2022: a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultra procesados, serán monofásicos. Se empezarán a generar a partir de noviembre de 2023, se declararán bimestralmente y serán deducibles para quien los pague.

Conoce otras características aquí.

Los artículos 54 y 96 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregaron al Estatuto Tributario los nuevos artículos 513-1 hasta 513-13 y modificaron el artículo 643 del mismo estatuto (el cual regula las sanciones por no declarar), generando de esa forma dos nuevos “impuestos saludables”, ambos con periodicidad bimestral, que solo empezarán a generarse a partir de noviembre 1 de 2023.

Impuesto a las bebidas azucaradas y a los alimentos ultra procesados

El primero de tales impuestos recaerá sobre los productores o importadores de las bebidas azucaradas y el segundo sobre los productores o importadores de alimentos ultra procesados, pero ambos se podrían terminar presentando en una sola declaración (tal cual como sucede con los diferentes actos sujetos al INC de los artículos 512-1 hasta 512-22 del ET, los cuales se presentan en el formulario bimestral 310), razón por la cual la Dian tendrá que diseñar un nuevo código de responsabilidad que les ha de figurar en la primera página del RUT.

¿Cuáles bebidas y alimentos son objeto de los impuestos saludables?

Presentamos a continuación un resumen de las bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados que se encarecerán a partir del 1 de noviembre de 2023 con la implementación de los impuestos saludables:


En el texto del artículo 513-1 del ET se fijaron expresamente cuáles serán las bebidas azucaradas (incluido su código de partida arancelaria) que generarán el impuesto, e igualmente el listado de bebidas que quedan exoneradas (entre ellas las fórmulas infantiles, los medicamentos con incorporación de azúcares adicionados y las soluciones de electrolitos para consumo oral, diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad).

Por su parte, en el artículo 513-6 del ET se fijaron expresamente cuáles serán los alimentos ultraprocesados (incluido su código de partida arancelaria) que generarán el impuesto, pero también se hicieron algunas excepciones (caso del arequipe, el salchichón, la mortadela, la butifarra, el pan, las obleas y los bocadillos de guayaba).


Esa misma norma también exoneró de generar el impuesto a los alimentos ultra procesados que se exporten y a los que se donen a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del régimen tributario especial o a los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religiosa reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley.
¿Quiénes son responsables de los impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados?
“La norma dice que solo quienes sean productores o importadores de las bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados serán quienes deberán responder por el impuesto”

La norma dice que solo quienes sean productores o importadores de las bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados serán quienes deberán responder por el impuesto.

Lo anterior, sin importar si son personas naturales o jurídicas, o sin importar a qué régimen del impuesto de renta pertenezcan.

En todo caso, los artículos 513-2 y 513-7 del ET exoneraron de la obligación de responder por estos impuestos a las personas naturales que sean productoras y que en el año gravable anterior, o en el año en curso, terminen obteniendo ingresos brutos, provenientes de cada actividad gravada, inferiores a 10.000 UVT.

Es decir, una misma persona natural podría obtener, por ejemplo, ingresos de hasta 10.000 UVT por producción y venta de bebidas azucaradas y al mismo tiempo ingresos brutos de hasta 10.000 UVT por producción y venta de alimentos ultra procesados, y no sería responsable de ninguno de los dos impuestos. Pero cuando dentro del respectivo año fiscal llegue a superar alguna de esas cuantías, entonces será responsable del respectivo impuesto a partir del periodo gravable siguiente.


Por tanto, en el caso de los importadores, sería la Dian quien le cobrará ambos impuestos al importador en el momento de la nacionalización de las bebidas o los alimentos (ver artículos 513-5 y 513-10 del ET), pues los mencionados impuestos se deben generar sin tener en cuenta que el importador introduzca los bienes al país para su propio uso, o si los trae al país para revenderlos. En el caso de los productores nacionales, ambos impuestos solo se generarán cuando vendan los productos a sus clientes en Colombia (no aplica a las exportaciones), o cuando realicen retiros de sus inventarios para auto consumirlos.

Escucha la explicación del Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese sobre la responsabilidad frente al impuesto a los alimentos ultra procesados para una empresa dedicada a la fabricación de productos de panadería y pastelería.

Así se calcula el impuesto a las bebidas azucaradas

En el caso de las bebidas azucaradas, el cálculo del impuesto se realizará tomando en cuenta la base gravable especial mencionada en el artículo 513-3 del ET (la cantidad de gramos de azúcar por cada 100 ml que contenga la bebida) y las tarifas progresivas en pesos para los años 2023 a 2025 que se mencionan en las tablas contenidas en el artículo 513-4 (tarifas que a partir de enero 2026 se ajustarán con el mismo incremento con que se llegue a ajustar la unidad de valor tributario del artículo 868 del ET), razón por la cual se estima que este nuevo impuesto generaría inicialmente recaudos por unos $1.772.000.000.000. Las tarifas del artículo 513-4 del ET son:

Para los años 2023 y 2024

Contenido en 100ml

Tarifa (por cada 100 ml)

2023

2024

Menor a 6 gr de azúcares añadidos.

$ 0

$ 0

Mayor o igual a 6 gr y menor a 10 gr de azúcares añadidos.

 $ 18

 $ 28

Mayor o igual a 10 gr de azúcares añadidos.

 $ 35

 $ 55

Para el año 2025

Contenido en 100ml

Tarifa (por cada 100 ml)

2025

Menor a 5 gr de azúcares añadidos.

$ 0

Mayor o igual a 5 gr y menor a 9 gr de azúcares añadidos.

$ 38

Mayor o igual a 9 gr de azúcares añadidos.

$ 65



Por citar un ejemplo, si en el 2023 el fabricante de una bebida de 200 ml certifica que la misma solo tiene menos de 6 gramos de azúcar por cada 100 ml, el impuesto será $0.

Pero si menciona que es de 8 gramos por cada 100 ml, entonces el impuesto saldría de tomar $18 y multiplicarlo por el resultado de 200 ml/100 ml, lo cual daría un impuesto total de $36.

Eso no es todo…

Conoce nuestro Modelo en Excel para calcular el valor en pesos del impuesto a las bebidas azucaradas, en el cual se ilustran los cálculos básicos necesarios para obtener el valor en pesos del impuesto a las bebidas azucaradas durante los años 2023, 2024 y 2025, siguiendo las instrucciones del nuevo artículo 513-4 del ET, agregado con el artículo 54 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022.
Así se calcula el impuesto a los productos ultra procesados

En el caso de los alimentos ultra procesados, se deberán tener en cuenta las diferentes bases gravables especiales que se mencionan en el artículo 513-8 del ET, norma donde se lee:

Artículo 513-8. Base gravable del impuesto a los productos comestibles ultra procesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (agregado con artículo 54 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022). La base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta. En el caso de donación o retiro de inventario, la base gravable es el valor comercial, de acuerdo con lo señalado en el artículo 90 del Estatuto Tributario.

En el caso de las mercancías importadas, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto a los productos comestibles ultra procesados y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas será la misma que se tiene en cuenta para liquidar los tributos aduaneros, adicionados con el valor de este gravamen.

Tratándose de productos terminados producidos en zona franca, la base gravable será el valor de todos los costos y gastos de producción de conformidad con el certificado de integración, más el valor de los tributos aduaneros. Cuando el importador sea el comprador o cliente en territorio aduanero nacional, la base gravable será el valor de la factura más los tributos aduaneros.
Tarifa para liquidar el impuesto a los ultra procesados

En cuanto a la tarifa para liquidar el impuesto a los alimentos ultra procesados, en todos los casos, según el artículo 513-9 del ET, será del 10 % en el año 2023, del 15 % en el año 2024 y del 20 % a partir del año 2025 (razón por la cual se estima que este nuevo impuesto generaría inicialmente recaudos por unos $1.486.000.000.000).

De otra parte, el artículo 513-13 del ET estableció que no será obligatorio presentar la declaración en los casos en los que no se hayan liquidado ninguno de los dos impuestos antes mencionados.

Adicionalmente, las normas de los artículos 513-5 y 513-10 del ET indican que quien deba pagar alguno de esos dos impuestos, siempre lo deberá dejar como mayor valor de los bienes adquiridos, pero sí podrá tomarlos como un valor deducible en las declaraciones del impuesto de renta.

Por último, el artículo 55 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregó el siguiente numeral 13 al artículo 643 del ET, el cual regula las diferentes “sanciones por no declarar” que solo pueden ser calculadas por la Dian cuando los obligados dejan de presentar las diferentes declaraciones administradas por dicha entidad (renta, IVA, INC, etc.):

13. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de los impuestos previstos en el título X del libro III del Estatuto Tributario, al veinte por ciento (20 %) del valor del impuesto que ha debido pagarse o al 10 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de dicho impuesto.

¿Cuánto aumentarán los precios de los ultra procesados debido a los impuestos saludables?

Para evaluar el impacto en los precios, consideremos un mecato que se consigue en las tiendas del barrio, cuyo costo, previo a la implementación de los impuestos saludables en virtud de la reforma tributaria, era de $2,000. A partir del año 2023 su precio subirá a $2,200, aumentará a $2,300 en el 2024 y alcanzará los $2,400 en el 2025. Estas cifras reflejan el incremento gradual como resultado de los impuestos diseñados para fomentar elecciones más saludables y abordar los desafíos relacionados con la salud pública.

A continuación, en nuestro consultorio te respondemos el siguiente interrogante ¿A los responsables de los nuevos impuestos saludables creados con la Ley 2277 de 2022 se les podrá aplicar la misma sanción del artículo 402 del Código Penal la cual aplica a los responsables del IVA y del INC?

Formularios 505 y 690 para los impuestos saludables

La Dian prescribió mediante la Resolución 000158 de 2023, el formulario 505 impuesto a la importación de bebidas azucaradas y productos comestibles ultra procesados:


Por su parte, el formulario 690 se denomina “Recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias”. Este sería utilizado solamente por los usuarios del servicio aduanero para el pago de impuestos de bebidas ultra procesadas azucaradas y productos comestibles ultra procesados declarados en el formulario 505:

En un año, el peso le recortó al dólar casi $1.100 y se apreció 21,4 %

 El 4 de noviembre de 2022, la TRM de la moneda extranjera 5.058,02 pesos. Ahora, el 4 de noviembre de 2023, el valor fue de de 3.975,09 pesos.



Entre el 4 de noviembre del 2022 y el 4 de noviembre de 2023, el peso colombiano le recortó al dólar estadounidense 1.082,93 pesos, lo que quiere decir que la moneda colombiana se revalorizó 21,4 %.

Pero cómo se ha pasado de un dólar con un precio por encima de los 5.000 a valores por menos de 4.000 pesos.

Qué pasó

El día 3 de noviembre del 2022, el dólar superó, por primera vez en la historia, los 5.000 pesos y llegó a 5.015,84 pesos. El día 4, la Tasa Representativa del Mercado (TRM) fue de 5.058,02 pesos.

Y entre el 5 y el 9 del undécimo mes del 2022, la TRM estuvo por encima de la barrera de los 5.000 pesos, alcanzando un máximo de 5.061,21 pesos.

Después, el precio bajó un poco, para volver a subir el 18 de noviembre (TRM de 5.015,84 pesos).

Así las cosas, el final del 2022 y el 2023 pintaban para un fortalecimiento fuerte del dólar frente al peso.

"El dólar superó la barrera de los 5.000 pesos en noviembre de 2022 debido a las diferentes presiones sufridas por: el cambio de Gobierno en el país, la ahora exministra de Minas y Energía, Irene Vélez, expresando situaciones de disminuir todo el tema de petróleo. Y esto creó un riesgo país muy alto frente a nuestros vecinos en la región, incentivando el mover capitales a otros lados", explicó Pablo Corredor González, director Financiero para Terrazán.

"En el ámbito internacional, además, Estados Unidos se veía muy fuerte debido a las cifras que presentaba la economía: tasas de interés altas, líder en producción de petróleo, indicadores de empleo altos, etc. Y el petróleo venia en un ciclo de baja de 106 dólares en junio a 85 dólares en noviembre", agregó el experto.

No obstante, lo proyectado cambió y la moneda colombiana ha tenido un año destacado frente al 'billete verde', convirtiéndose en una de las divisas latinas más fuertes.


Los cambios

De los 5.058,02 pesos por dólar del 4 de noviembre del 2022 la TRM bajó a los 3.975,09 pesos por dólar, para este sábado 4 de noviembre del 2023 (valor que se mantendrá, por lo menos, hasta el 7 de noviembre).

Eso sí, entre ambas fechas la volatilidad ha sido 'pan de cada día' en el mercado cambiario colombiano, con valores altos, pero sin superar los 5.000 pesos; y otros más bajos, incluso por debajo de la barrera de los 3.900 pesos.

Pero, ¿a qué se debió ese bajonazo en el precio? González explicó que en el último año "hubo muchas salidas de ministros del gobierno Petro cambiando su discurso frente a las expectativas que generaron los niveles altos de desconfianza. Así mismo, a nivel internacional, debido a altos niveles de inflación mundial que se presentaron, se generó un apetito del riesgo haciendo que las monedas de la región, entre ellas el peso, se apreciaran y permitió bajar el precio del dólar".

El experto también insistió en que durante todo este tiempo, desde noviembre de 2022 a noviembre 2023, "han existido uno niveles de volatilidad del dólar muy altos".

Finalmente, en cuanto a lo que ha sido el último año del peso vs. el dólar, González resaltó la importancia de la institucionalidad en el país.

"El precio del dólar es un indicador que da indicios de confianza y crecimiento de la economía nacional, y durante este tiempo, justamente, es lo que ha mostrado el indicador. Con la institucionalidad fuerte del país hemos podido observar una mejora en esos indicadores de confianza, hemos visto repuntes en inversión y pudimos ver bajas de TRM a niveles más acordes para la economía, sin embargo, aun la economía carga con una prima ocasionada por ese riesgo país que sigue siendo alto", valoró.

Decisiones de la corte sobre decretos que adoptaron medidas en el marco de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de la Guajira

 


Inexequibilidad de los decretos publicados por el Gobierno Nacional para enfrentar la crisis económica del departamento.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios. Retención en la fuente

Descriptores: Dividendos. Régimen especial en materia tributaria ZESE. Retención en la fuente por dividendos

Fuentes formales: Artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022 ¿debe ésta practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas? ¿influye en algo si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza?

TESIS JURÍDICA

En el caso de una sociedad perteneciente al régimen especial en materia tributaria ZESE, en los términos de las Leyes 1955 de 2019 y 2238 de 2022, ésta debe practicar retención en la fuente sobre los dividendos que distribuya a sus accionistas en los términos de los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario.

Si sus accionistas son una sociedad colombiana y otra domiciliada en Suiza, habrá de tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 242-1 ibidem en el caso de la primera y lo previsto en el artículo 10 del “Convenio entre la República de Colombia y la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y Sobre el Patrimonio” en el caso de la segunda.

FUNDAMENTACIÓN

El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 creó el régimen especial en materia tributaria ZESE cuyo beneficio se circunscribe a la aplicación de una tarifa reducida del impuesto sobre la renta por un determinado tiempo, inclusive para efectos de la retención en la fuente. Esto en nada difiere con lo previsto en la Ley 2238 de 2022.

Así las cosas, a falta de la consagración de un tratamiento tributario en otro sentido, los dividendos, que las sociedades pertenecientes al régimen especial en materia tributaria ZESE distribuyan, están sometidos a la retención en la fuente en los términos regulados por los artículos 242 y siguientes del Estatuto Tributario (y su reglamentación).

En esta línea, si uno de los accionistas de estas sociedades es una sociedad nacional, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 242-1 ibidem. Si se trata de una sociedad domiciliada en un país con el cual la República de Colombia ha celebrado un convenio para evitar la doble imposición (vigente), será necesario atender lo dispuesto en este instrumento para el efecto.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.