jueves, noviembre 07, 2019

7 pasos para calcular el valor a pagar en la declaración anual del SIMPLE


Aquellos contribuyentes que opten por tributar bajo el régimen simple deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que prescriba la Dian para tal fin, de acuerdo con los plazos señalados por el Gobierno. Lo anterior, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral. 

De acuerdo con lo indicado en el artículo 910 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado mediante el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que decidan acogerse al nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– (reglamentado a través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019) deberán presentar anualmente una declaración consolidada mediante los sistemas electrónicos de la Dian. Lo anterior, dentro de los plazos fijados por el Gobierno, sin perjuicio del pago bimestral, el cual debe ser presentado de forma obligatoria, independientemente de que exista o no un saldo a pagar en el mismo (ver nuestro editorial Anticipos bimestrales en el SIMPLE: determinación del valor a pagar en los recibos electrónicos). 

En este orden de ideas, y para dar claridad a lo anterior, el nuevo artículo 1.5.8.3.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado a través del artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, establece que, para determinar el valor correspondiente al impuesto SIMPLE, industria y comercio consolidado, impuesto nacional al consumo –INC– para las actividades de comidas y bebidas, y el impuesto de ganancia ocasional cuando sea el caso, el contribuyente deberá efectuar el siguiente procedimiento: 
Calcular el monto del ICA territorial anual 

Tal valor corresponde a la sumatoria del impuesto de industria y comercio consolidado de todos los municipios o distritos incorporados en la tarifa del SIMPLE, liquidado en cada bimestre de acuerdo con las normas de cada ente territorial. Cabe señalar que este componente no podrá estar afectado por los descuentos correspondientes a los aportes al sistema general de pensiones, ni por el descuento equivalente al 0,5 % de los ingresos recibos por medios electrónicos de que trata el artículo 912 del ET
Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del componente ICA territorial anual 

Al saldo calculado en el aparte anterior se le restará el valor de las retenciones en la fuente y autorretenciones por este concepto que se le practicaron al contribuyente o que este se practicó antes de optar por el SIMPLE. A tal resultado se le restará la sumatoria de los componentes ICA territorial bimestral calculados en los recibos electrónicos de pago a lo largo del período gravable. 
“cuando el resultado del cálculo del ICA anual sea mayor a cero se generará un saldo a pagar a cargo del contribuyente, el cual deberá ser transferido a los correspondientes municipios o distritos”

Así, cuando el resultado del cálculo del ICA anual sea mayor a cero se generará un saldo a pagar a cargo del contribuyente, el cual deberá ser transferido a los correspondientes municipios o distritos donde este ejerza su actividad económica. 

En caso de que el resultado del ICA sea menor a cero, se generarán saldos a favor que deberán ser solicitados por el contribuyente ante los entes territoriales a los cuales les será trasmitido el valor recaudado, considerando que tales montos serán transferidos de acuerdo con la información suministrada por el contribuyente en el recibo electrónico del SIMPLE. 
Realizar el cálculo del monto del impuesto SIMPLE 

Este monto se obtiene al multiplicar los ingresos gravados obtenidos durante el período gravable por la tarifa correspondiente, según el tipo de actividad desarrollada, contenida en las tablas del artículo 908 del ET
Calcular el impuesto neto SIMPLE 

El impuesto neto resulta de restarle al resultado obtenido según el procedimiento del párrafo anterior, los siguientes conceptos: 
Componente ICA territorial anual. 
El descuento correspondiente a los aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador durante el respectivo período gravable. 
El descuento del 0,5 % de los ingresos por concepto de ventas o servicios realizados a través de los sistemas de tarjeta de crédito o débito, u otros mecanismos de pago electrónico. 

Es de resaltar que la suma de los descuentos por concepto de aportes a pensiones y pagos por medios electrónicos en ningún momento podrán exceder el valor del impuesto neto SIMPLE a cargo del contribuyente. 
Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del SIMPLE 

Para determinar el valor a pagar o el saldo a favor en el SIMPLE se debe disminuir del monto del impuesto neto los siguientes valores: 
Los anticipos del componente SIMPLE nacional pagados por el contribuyente en el período gravable. 
Los anticipos liquidados por el contribuyente en la declaración de renta del régimen ordinario del año anterior al que optó por el SIMPLE (ver nuestro editorial Arrastre del anticipo de renta hacia la declaración anual del SIMPLE generará grandes saldos a favor). 
El saldo a favor del año gravable anterior sin compensar ni devolver, generado en la declaración anual del SIMPLE. 
Las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta o las autorretenciones practicadas durante el período gravable antes de acogerse al SIMPLE. 
Determinar el valor a pagar o el saldo a favor del impuesto de ganancia ocasional 

Cabe señalar que en el caso de que el contribuyente obtenga un ingreso considerado ganancia ocasional, el impuesto deberá liquidarse de forma independiente atendiendo las disposiciones consagradas en los artículos del 299 al 317 del ET, según lo indica el artículo 908 del mismo estatuto.  
Determinar el valor a pagar del INC por expendio de comidas y bebidas 

Este impuesto igualmente deberá liquidarse de forma independiente, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 908 del ET, para lo cual se adicionará a la tarifa SIMPLE consolidada una tasa del 8 % por concepto del INC. 

Finalmente, a cada uno de los impuestos determinados conforme a las especificaciones mencionadas párrafos atrás se les sumará el monto de las sanciones e intereses a los que hubiese lugar. 
“la declaración anual del SIMPLE no podrá ser presentada mientras no sean liquidados y pagados los recibos electrónicos de pago bimestral del SIMPLE”

Por otra parte, es válido precisar que la declaración anual del SIMPLE no podrá ser presentada mientras no sean liquidados y pagados los recibos electrónicos de pago bimestral del SIMPLE. 
Tratamiento del ICA para el 2019 

Por el año gravable 2019, el componente ICA territorial anual corresponderá al valor del impuesto de industria y comercio consolidado, liquidado por el contribuyente, menos el valor de las exenciones, exoneraciones sobre el impuesto y los descuentos por pronto pago, según las disposiciones de cada ente territorial. Sin embargo, las retenciones y autorretenciones a título de este impuesto no afectarán el valor del componente ICA anual, dado que las mismas serán tenidas en cuenta exclusivamente en el pago del impuesto ante cada municipio (ver nuestro editorial Recibo de pago electrónico del anticipo bimestral del SIMPLE para 2019 sería prescrito por la Dian). 

Lo anterior se da en razón a que por el año gravable en curso –dado que aún no se encuentran definidos los medios a través de los cuales la Dian gestionará y entregará los recursos de los municipios y distritos– la declaración anual del SIMPLE no determinará el valor a pagar o el saldo a favor a título del ICA. Dichos valores seguirán siendo administrados por los mismos entes recaudadores actuales, y la información que se incluya en las declaraciones del SIMPLE respecto a los impuestos territoriales por el 2019 solo será usada para fines informativos y de control.



https://actualicese.com/7-pasos-para-calcular-el-valor-a-pagar-en-la-declaracion-anual-del-simple/?referer=email&campana=20191105&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191105&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Se deteriora crecimiento de las PYME


El estudio comprendió un sondeo entre 4 mil 150 PYME de los macrosectores industria, comercio y servicios. Se aplicó en unas 20 ciudades,contando Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Armenia, Pereira y Manizales. 

Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) no lograron recuperarse de la difícil situación económica del año anterior. 

Así lo evidenció el informe presentado ayer en Manizales por la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) sobre la Gran Encuesta a las Microempresas (GEM) del país. 

El estudio comprendió un sondeo entre 4 mil 150 PYME de los macrosectores industria, comercio y servicios. Se aplicó en unas 20 ciudades,contando Medellín, Barranquilla, Bucaramanga, Armenia, Pereira y Manizales. En Manizales fueron 174 y en el Eje Cafetero, 542. 

El resultado regional de percepción, que sumó las respuestas positivas y negativas de los empresarios de la industria, el comercio y servicios, fue similar al estimativo nacional. 

Un freno en la situación económica, caída en ventas, falta de demanda, altos impuestos y descenso en los márgenes de rentabilidad. 

Situación regional 

En lo que respecta a la medición regional, el estudio constató que en el caso de las industria, la percepción fue negativa con un puntaje de -3, mayor al freno nacional (-2). Para el comercio, la calificación fue de -7, frente al repunte del 6 en el promedio nacional. En el sector servicios, las cosas no fueron diferentes. Hubo una calificación de percepción de -3, frente a 8 nacional. 

Para Ekaterina Cuéllar Khmelevskaia, jefe de investigaciones macrofinancieras y PYME de ANIF, el efecto negativo se debe a que la recuperación económica de los dos últimos años ha sido baja, con un leve crecimiento del 3% a junio, situación que no impulsa el desarrollo de las PYME. "Eso podría suceder para este año o ya, para el 2020". 

Sin embargo, en el comercio se ve una tendencia mejor, con una mayor dinámica de crecimiento, frente a la industria que solo podrá crecer este año en cerca del 2%, estimó Cuéllar. 

Beneficio 

La investigadora destacó el respaldo de las empresas con la reducción de la carga impositiva que se aplicó a través de la Ley de Financiaciamiento, pese a que esto no ha generado mayor crecimiento. 

Consideró que parte del deterioro en el empleo afectó a la industria. "Eso parte de la baja generación de puestos de trabajo, la contracción o rigidez del mercado laboral, además de las presiones por migrantes de Venezuela", dijo, aunque reconoció que el impacto venezolano no es tan alto. Solo representa 10 puntos, según el DANE. 

La dirigente también adjudicó el problema al mayor aumento del salario mínimo, que este año fue del 6%, lo que en su concepto no fue justificado frente a la poca productividad laboral. "Eso generó un crecimiento real del 3%, lo que dio como resultado más desempleo", planteó. 

CIfras 

* 3,3% las perspectivas de crecimiento para el 2020, según cálculo ANIF 

* 10,5% tasa de desempleo para el 2019 y 2020 

Expectativas de desempeño las PYME 

Así percibieron las empresas de Manizales las expectativas de recuperación en los próximos meses: 

Industria: 10. 

Servicios: 2. 

Comercio: -12.



https://www.lapatria.com/economia/se-deteriora-crecimiento-de-las-pyme-447348

Sistema de riesgos laborales: nuevas reglas para afiliación y reporte de novedades



El Ministerio de Salud y Protección Social fijó los nuevos lineamientos que deben seguir los empleadores para la afiliación y reporte de novedades al sistema general de riesgos laborales, a través del SAT. Procedimientos que a su vez deberán surtirse mediante un nuevo formulario. 

Como fue expuesto en nuestro editorial Sistema de afiliación transaccional de seguridad social fue modificado, el sistema de afiliación transaccional –SAT– es una plataforma dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual se registran y consultan datos de la información básica y complementaria, así como asuntos relacionados con la afiliación y novedades en el sistema general de seguridad social en salud. 

El SAT permite consultar la información asociada al estado de pago de las cotizaciones, en especial la de los empleadores respecto a sus trabajadores como cotizantes dependientes. En noviembre de 2018 este sistema sufrió una serie de modificaciones efectuadas por medio del Decreto 2058 de 2018, entre las cuales se encuentra la inclusión del sistema general de riesgos laborales –SGRL– a su plataforma. 
Resolución del Ministerio de Salud y Protección Social 

Este tema es traído a colación debido a que el 2 de septiembre de 2019 el Minsalud expidió la Resolución 2389 de 2019, por medio de la cual definió los lineamientos que deberán surtirse para la operación del SGRL en el SAT. De igual manera, a través de esta disposición normativa se implementa el nuevo formulario mediante el cual deberá llevarse a cabo la afiliación, reporte de novedades y traslado al SGRL por parte de los empleadores. 

La resolución en mención establece que sus disposiciones aplican, entre otros, para: 
Administradoras de riesgos laborales –ARL–. 
Empleadores. 
Universidades públicas. 
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. 
Pagadores de aportes de contrato sindical. 
Empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes. 
Instituciones de educación y las escuelas normales superiores. 

Los anteriores actores serán entendidos por el sistema como empleadores, y el personal a su cargo como trabajadores o estudiantes. La afiliación, el reporte de novedades y consultas del SGRL se realizarán mediante la página Mi seguridad social, acciones que deberán ser llevadas a cabo bajo la opción “rol de empleador”. 
Prevalencia y reporte de la información en el SAT 

La resolución en mención establece que una vez entre en funcionamiento la afiliación al SGRL mediante el SAT, la información referente a la afiliación y novedades reportadas en este último tendrá prevalencia sobre las afiliaciones y reportes que se realicen directamente a la ARL, o sobre las novedades que sean reportadas a través de la planilla de liquidación de aportes –Pila–. 

Al momento de reportar la información el empleador deberá adjuntar el registro único tributario –RUT–, en el evento en que esta (información) no se encuentre registrada en el SAT. 
“esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020”

Por otra parte, esta nueva disposición normativa establece que la entrada en funcionamiento del SGRL en el SAT se implementará de manera gradual a partir del 5 de febrero de 2020, fecha en la cual se incluirán en dicho sistema, entre otras, las siguientes novedades: 
Afiliación del empleador a la ARL. 
Traslado de ARL. 
Retracto de la solicitud de traslado de ARL. 
Traslado de lugar de trabajo. 
Reclasificación del riesgo. 
Inicio o terminación de una relación laboral o práctica formativa. 
Incapacidad por accidente o enfermedad de origen común o laboral. 
Licencias de maternidad y paternidad. 
Suspensión del contrato de trabajo. 
Licencias remuneradas y no remuneradas. 
Modificación del ingreso base de cotización –IBC–. 
Retiro definitivo de la ARL. 

Respecto al reporte de las novedades anteriormente descritas, el empleador contará con la opción de indicar si se trata de una interrupción, prórroga, cancelación o corrección. Por otro lado, la resolución en mención establece que, al momento de la afiliación a la ARL, el empleador deberá registrar en este sistema todos los centros de trabajo o sedes en los que los trabajadores o estudiantes desarrollan sus actividades laborales y se lleve a cabo la actividad económica de la persona natural o jurídica. 
Formulario de afiliación y novedades del empleador al SGRL 

El formulario de afiliación y novedades del empleador se encuentra en el anexo 3 de la Resolución 2389 de 2019. Este formulario deberá estar disponible y ser habilitado por medios electrónicos o físicos por parte de las ARL, desde el 1 de noviembre del año en curso. A partir de dicho momento los empleadores, mediante el uso del formulario en cuestión, deberán realizar la afiliación y el reporte de novedades de sus trabajadores o estudiantes vinculados en práctica formativa. 

En dicho anexo podrá encontrar un instructivo que le indicará de manera detallada la forma en que debe proceder para diligenciar el formato de afiliación y realizar el reporte de novedades. Tenga en cuenta que la información debe ser consignada en el mencionado formulario en tinta de color negro, en letra imprenta, y no puede presentar tachones ni enmendaduras.



https://actualicese.com/sistema-de-riegos-laborales-nuevas-reglas-para-afiliacion-y-reporte-de-novedades/?referer=email&campana=20191104&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=20191104&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo: obligados y no obligados a implementarlo



La Resolución 0312 de 2019, que regula el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– señala de manera taxativa las personas (naturales o jurídicas) obligadas y no obligadas a implementarlo. Conozca, además, aspectos relativos al establecimiento de las políticas del SG-SST. 

El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, regulado mediante la Resolución 0312 de 2019, comprende un proceso que debe ser implementado por etapas, y que se basa en la mejora continua de las políticas de organización, planificación, aplicación, evaluación, auditoría, acciones de mejora, identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Todo lo anterior, con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar dichos riesgos. 
Objetivos del SG-SST 

Además de los mencionados, la implementación del SG-SST tiene como objetivos: 
Promover la salud de los trabajadores a través de la generación de espacios seguros y saludables mediante la mejora continua del sistema. 
Prever enfermedades y accidentes laborales. 
Brindar seguridad y salud a todos los trabajadores. 
Fomentar el bienestar físico, mental, emocional y social de los trabajadores. 
Identificar, evaluar y valorar los riesgos, estableciendo los controles necesarios para que dichos riesgos no se materialicen. De esta manera se evita, por una parte, un accidente a los trabajadores, y por otra, que se evidencie que el empleador no toma las medidas preventivas para tener trabajadores en espacios de trabajo saludables y seguros, lo que tendría como consecuencia la imposición de multas (consulte nuestro editorial Hasta 500 smmlv deberá pagar su empresa si no implementa el SG-SST). 

Respecto a estos objetivos debe tenerse en cuenta que su implementación por medio de las políticas debe ser cuantificable, es decir, que deben poder medirse, para efectos de determinar, entre otras cuestiones, los indicadores mínimos establecidos mediante el artículo 30 de la citada Resolución 0312 de 2019, los cuales ayudarán, a su vez, a realizar un diagnóstico acerca de las medidas a implementar según los riesgos que se identifiquen. 
Obligados y no obligados a implementar el SG-SST 

Es importante señalar que el artículo 2 de la Resolución 0312 de 2019 establece que el SG-SST deberá ser implementado de manera obligatoria, en lo que respecta al sector privado, por parte de: 
Las sociedades comerciales. 
Las entidades sin ánimo de lucro. 
Las entidades de economía solidaria. 
Las administradoras de riesgos laborales –ARL–. 
La Policía Nacional para su personal no uniformado. 
Las Fuerzas Militares, en lo que respecta a su personal civil. 
Las empresas de servicios temporales. 

En el sector público por: 
Ministerios 
Alcaldías. 
Gobernaciones 
“está obligado a implementar el SG-SST todo aquel que tenga un vínculo mediante una relación laboral, independientemente de que tenga lugar por contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, ya sea civil, comercial o administrativo”

A grandes rasgos, está obligado a implementar el SG-SST todo aquel que tenga un vínculo mediante una relación laboral, independientemente de que tenga lugar por contrato de trabajo o contrato de prestación de servicios, ya sea civil, comercial o administrativo. Resulta preciso mencionar que así una persona natural o jurídica tenga contratado a un solo trabajador, tiene la obligación de constituir este sistema; claro está, implementando solo los 7 estándares mínimos establecidos mediante el artículo 3 de la resolución en mención. 
No obligados a implementar el SG-SST 

Los parágrafos 2 y 3 del mismo artículo 2 de la mencionada Resolución 0312 del 2019, determinan quiénes no se encuentran obligados a implementar el SG-SST, a saber: 
Los trabajadores independientes que se encuentren afiliados de manera voluntaria a la ARL (consulte nuestro editorial Pago de ARL para trabajadores independientes con contratos inferiores a un mes). 
Los trabajadores del servicio doméstico. No obstante, también se establece que le corresponde al Ministerio del Trabajo definir los parámetros que deberán surtirse para la protección y bienestar de estos trabajadores.



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