martes, agosto 31, 2021

Empresas en crisis o a punto de cerrar ya pueden acudir a la Clínica Empresarial

 


En la fase de Neonatos se brindan las bases para que el negocio avance y sea sostenible a través de un programa integral para desarrollar habilidades personales y en el modelo de negocio.

Salvar empresas que están a punto de cancelar su registro mercantil o poner fin a su negocio es el propósito de la Clínica Empresarial, un programa de la Cámara de Comercio de Manizales. Desde que se creó en pandemia, este servicio ha atendido 214 empresarios, quienes han atravesado diferentes dificultades, como disminución en ventas y aumento del endeudamiento.

Diego Fernando Torres es el representante legal de la empresa Más que Turismo, operador en Manizales, que nació a finales del 2017 con el fin de darle a la ciudad una nueva marca en el 2018. Sin embargo, cuando fueron a presentar todos sus servicios llegó la pandemia.

"Nos tocó entregar una oficina que teníamos, quedamos con unas deudas, con un socio que había hecho una inversión y estaba reclamando su dinero, más la decepción de nosotros como emprendedores de no poder salir adelante con la empresa", recordó Torres.

Por ello tocaron varias puertas y una de esas fue la Cámara de Comercio de Manizales, donde conoció los servicios de la Clínica Empresarial para no cerrar su negocio. Hou parte de los 214 empresarios atendidos durante la prueba piloto.

Para salvar

Este programa es organizado y liderado por la Cámara con el fin de salvar empresas que están a punto de cancelar su registro mercantil o poner fin a su negocio.

Las principales dificultades que han atendido son disminución en ventas y aumento del endeudamiento. La función de la Clínica es hacer un acompañamiento integral y sin costo, con atención personalizada a empresarios.

"Nos dejamos ayudar en las áreas de marketing digital y financiera. Esto m e ayudó a identificar nuevas oportunidades y evitar cerrar. Ahora nos reactivamos, reestructuramos diferentes estrategias para seguir adelante”, señaló Torres.

Por eso recomienda este programa como una oportunidad para resolver las falencias de los empresarios en pandemia.

Apoyo en la crisis

Lina María Ramírez, presidenta ejecutiva de la Cámara de Comercio de Manizales, precisó que la Clínica no es nueva, pero al mismo tiempo sí, ya que hicieron un pilotaje desde marzo del año pasado para buscar la forma de acompañar a los empresarios y salir adelante con ellos. La semana pasada presentaron el programa, sus etapas, servicios y resultados.

"Fue un reto sobrevivir entre tanta incertidumbre, ruptura entre la oferta y la demanda, pago de servicios y arrendamiento, mantener la mano de obra, enfrentar las deudas y continuar el proceso de productos y servicios. Nuestros empresarios son resilientes y capaces", resaltó Ramírez.

Sostuvo que la idea de la Clínica fue una forma de actuar ante la enfermedad de los empresarios en medio de la covid, porque "independiente del tamaño de la empresa, esta genera un impacto para la región porque pagan impuestos, realizan acciones sociales, pagan arriendo y servicios públicos, compran materia prima, benefician la cadena productiva, y ofrecen bienes y servicios que facilita la vida de las personas. Lo que hacemos es un gran bien al territorio cuando ayudamos a salvar la vida de una empresa, para que encuentre una salida en medio de la crisis".

Otros casos

Otra empresaria que acudió a la Clínica Empresarial es María Eucaris Caro Betancourt, de la empresa Gelatina ¡Son ricas!, una fábrica de gelatina de pata de res, que por motivo de la pandemia aumentó sus deudas, cayeron sus ventas hasta en un 70%, por lo que tuvo que cerrar.

Ante esta situación, requirió un acompañamiento personalizado para aprender a manejar las finanzas. El tratamiento de la Clínica fue el siguiente: asesoría especializada en Contabilidad y Finanzas, y seguimiento a la empresaria.

Alejandro Bolaños Quintero es el representante de Tecno Shop Más, una tienda de venta y comercialización de artículos de tecnología, que también frenó sus ventas, por lo que tuvo que buscar créditos para sostenerse.

Para este empresario, la Clínica le ofreció un tratamiento basado en generar nuevas estrategias comerciales y de mercadeo, para incrementar sus ventas, y lo remitieron a asesorías de mercadeo y de finanzas.

Aprendió de herramientas digitales y redacción estratégica de publicidad. Luego del seguimiento, Bolaños Quintero se adecuó a nuevas plataformas virtuales y vendió su cartera, con el fin de solventar su nivel de endeudamiento.

A partir de la exposición de Luz Mary Cortés, profesional en Innovación de la Cámara de Comercio, LA PATRIA presenta un abecé de la Clínica empresarial.



¿De dónde nació la idea de la Clínica Empresarial?

Inicialmente se quería crear una sala para Cancelaciones VIP. Desarrollando este servicio se pensó en llegar un paso antes y ayudar a resolver las dificultades de los empresarios que los llevan al cierre de sus empresas.

¿Qué es?

Es un servicio de acompañamiento integral sin costo, con atención personalizadante las dificultades y momentos difíciles de los negocios que están pensando en cerrar. El propósito es: “Tu sostenibilidad es nuestro propósito”.

¿Cuáles son las etapas?

1.Neonatos/Emprendimientos

2.Promoción y prevención

3.Tratamiento

4.Control y seguimiento

¿Cuáles son los segmentos?

*Empresarios recién matriculados.

*Empresas con 1 y 2 años de matriculados.

*Segmento de microempresa con 2, 3 y 4 años.

*Empresarios que van a cerrar sus empresas.

¿Qué es el proceso de recuperación empresarial (PRES)?

Es una herramienta de emergencia que busca que los empresarios, personas jurídicas o naturales, puedan tener un espacio de negociación con sus acreedores para llegar a acuerdos de pago con la ayuda de un tercero llamado mediador. Es un proceso ágil de duración máxima de tres meses. Se suspenden los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores o por categorías.



Etapas

1.Neonatos

En esta fase se brindan las bases para que el negocio avance y sea sostenible a través de un programa integral para desarrollar habilidades en las competencias personales y en el modelo de negocio para emprender. En esta etapa se avanzó en un piloto con 20 empresas, con una duración de 18 horas y alrededor de 2,5 horas de asesoría personalizada. También se emiten alertas de las fechas de vencimiento de trámites. En Alianza con el Sena se acompaña en modelo de negocio para emprendedores con idea de negocio que no se han registrado aún en la Cámara de Comercio.

2.Promoción y Prevención

Esta etapa tiene como finalidad conocer de cerca la experiencia que ha tenido el empresario con su negocio en los primeros años de vida y detectar si atraviesa alguna dificultad y orientarlo. Se realizan llamadas y envío de mensajes de texto a unos empresarios de la base de datos de la Cámara, durante varias veces al año. Se cuenta permanentemente con el botón de la Clínica Empresarial en la página web (www.ccmpc.org.co/clinica-empresarial) para que solicite el acompañamiento. Esta fase es para empresas con 1 y 2 años de matriculados y microempresas de 2, 3 y 4 años.

3.Tratamiento

Son servicios de atención al empresario, para acompañarlo en resolver la dificultad que esté presentando:

*Los que atraviesan dificultades: dependiendo del tipo de dificultad se enlazan a los servicios de la Cámara.

*Los que piensan cerrar, pero están dudosos: acompañamiento personalizado para revisar su situación y buscar salidas.

*Los que van a cerrar: se acompañan para que lo hagan bien, sin inconvenientes. También se les advierte de los trámites que deben hacer. Hay un consultorio Empresarial con la U. Nacional sobre acompañamiento financiero.



Resultados

*26 empresas organizaron sus temas contables y financieros, a partir de la incorporación de herramientas, la definición y estructuración de costos, y el enfoque adecuado del dinero en el pago de sus obligaciones.

*54 implementaron nuevas estrategias comerciales y de mercadeo, mediante nuevos canales de venta, segmentación y caracterización de clientes actuales e identificación de potenciales.

*5 realizaron su planeación estratégica como herramienta de gestión para la toma de decisiones, a partir de la reorientación de su propósito, visión y objetivos y establecieron su nuevo modelo de negocio.

*30 han recibido asesorías en renovación por inactividad, cancelación de matrículas, traslado de domicilio, Registro Único de Proponentes.

*7 definieron su estructura financiera para no tener que cerrar su negocio, gracias al acompañamiento del Consultorio Empresarial de la Universidad Nacional.


Terminación de contrato para trabajador pensionado: Corte Suprema de Justicia define procedimiento

 


La Corte Suprema de Justicia determinó una serie de pautas que deben tener en cuenta los empleadores para terminar el contrato con un trabajador que adquiere el estatus de pensionado por vejez.

Esta terminación del contrato procede con justa causa, y no supone una indemnización.

El numeral 14 del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece como justa causal de terminación del contrato que al trabajador le sea reconocida la pensión de vejez mientras se encuentre al servicio de la empresa. Para esto, el empleador debe enviar un preaviso con menos de quince (15) días de anticipación y tener en cuenta determinadas pautas para proceder con el despido.

Esto supone que el empleador no deberá pagar ningún tipo de indemnización al trabajador por la terminación del contrato, solo deberá pagar la liquidación de este y los demás pagos a los que el trabajador tenga derecho.
Pautas para tener en cuenta en la terminación del contrato

Mediante la Sentencia SL1765 de 2021, la Corte Suprema de Justicia precisó una serie de aspectos acerca de la terminación de contrato con justa causa con un trabajador que adquiere el estatus de pensionado.

En la siguiente infografía sintetizamos lo manifestado por la Corte respecto a esta terminación de contrato:


La Corte menciona que la facultad del empleador de dar por terminado el contrato con justa causa se encuentra también prevista en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003.

En el mencionado artículo de la Ley 100 de 1993, se establece que se considera justa causal de terminación del contrato que el trabajador cumpla con los requisitos para el acceso a la pensión de vejez, esto es, tener mínimo 1.300 semanas cotizadas (o el monto mínimo de capital en caso de ser un fondo privado) y la edad de pensión (mujeres, 57 años; hombres, 62 años). Para esto, el trabajador debe ser notificado de que efectivamente le ha sido reconocida la pensión y se encuentra incluido en la nómina de pensionados del fondo de pensiones al cual se encuentra afiliado.

A su vez, este artículo establece que, después de treinta (30) días de que el trabajador haya cumplido los requisitos para la pensión de vejez, el empleador tiene la facultad de iniciar el trámite de solicitud de la pensión a nombre del trabajador si este no lo ha iniciado, y notificarlo de la iniciación de la solicitud.

Sobre esto la Corte puntualizó:

(…) el empleador, para invocar la justedad del despido, solo debía verificar que el colaborador cumpliese con los requisitos mínimos para acceder a la pensión, otorgándole la potestad de extinguir el vínculo, eso sí, desde el momento en que esté incluido en nómina de pensionados; para ello autorizó al empleador a que adelantara las gestiones pasados 30 días a partir del cumplimiento de los requisitos allí previstos, siempre que el servidor no hubiese realizado el trámite respectivo.

(Los subrayados son nuestros).

Además, la Corte señaló que el trabajador puede continuar cotizando durante cinco (5) años más después del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la pensión de vejez, siempre que a la entrada en vigor de la mencionada Ley 797 de 2003 tenga el derecho adquirido y desee aumentar el monto de la pensión, precisando:

(…) quedó a salvo la facultad de continuar cotizando durante cinco años más, como garantía especial de estabilidad en el empleo, para el trabajador que, a la vigencia de la Ley 797 de 2003, es decir, antes del 29 de enero de dicha anualidad: tenga el derecho adquirido y desee aumentar el monto de la pensión (…).

(El subrayado es nuestro).

Lo anterior claramente supone que el vinculo laboral se mantiene, por lo tanto, al existir dicha facultad de iniciar el trámite para el empleador, debe establecerse un acuerdo entre las partes de continuación del contrato de trabajo.

La terminación del contrato bajo estas condiciones no debe tomarse como una acción discriminatoria para el trabajador, ya que, según la Corte, tiene como finalidad fomentar la renovación del empleo y promover el relevo generacional, lo cual tiene un impacto directo en el sistema de pensiones ampliando su cobertura.

La ampliación de la cobertura ocurre, por una parte, al otorgarse la pensión para aquellos que han culminado su vida laboral; por otra, al permitir que quienes inician la vida laboral empiecen a realizar aportes para su pensión. Sobre esto la Corte señaló:

(…) tal norma trasladó al modelo normativo del trabajo un criterio económico válido, cual era fortalecer una política de empleo, promoviéndose así los relevos generacionales, los cuales tienen directo impacto en los sistemas de reparto pensional, aunado a la ampliación progresiva de los derechos que emanan de la seguridad social y que se encuentran vinculados con el trabajo.

(El subrayado es nuestro).

Tenemos como conclusión que el empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo con justa causa con un trabajador pensionado; además, puede iniciar el trámite pensional si este no lo inicia, y notificarlo al trabajador. A su vez, las partes podrán acodar la continuación de la relación laboral por cinco (5) años para aumentar el monto de la pensión.
Trabajador contratado como pensionado

Respecto a este tema, conviene mencionar que estas disposiciones solo proceden para los trabajadores que adquieran la pensión mientras se encuentren al servicio del empleador; dado esto, en caso de que el trabajador haya sido contratado ya siendo pensionado, no puede aplicarse esta causal para la terminación del contrato.