viernes, mayo 27, 2022

Liquidación del contrato para trabajador que devenga salario integral

 


El salario integral se conforma por distintos factores que se utilizan para la liquidación de diferentes conceptos a cargo del empleador.

Conoce las pautas necesarias para llevar a cabo la liquidación de un contrato de trabajo y la indemnización por despido frente a este tipo de salario.

El artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– establece que cuando un trabajador devengue un salario superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv– podrá acordar con el empleador una remuneración que compense de antemano, entre otras cuestiones, el pago de prestaciones sociales, horas extra y trabajo dominical o festivo; este tipo de remuneración se conoce como salario integral.

Esta modalidad de salario se conforma por dos (2) factores, uno salarial que comprende el monto de diez (10) smmlv, equivalente al 70 % del total, y uno prestacional que corresponde al 30 % de dicho monto (también puede calcularse como tres –3– smmlv), para un total del 100 %, equivalente a $11.810.439 para 2021.

Tenga en cuenta que…

El factor prestacional del salario integral no necesariamente debe ser del 30 % del mismo, puede ser mayor; todo depende de lo establecido en el contrato.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, indica el monto del salario integral para 2021:

El salario integral se conforma de la siguiente manera:
 
CaracterísticasFactor salarialFactor prestacional
 

Monto

 

Diez (10) smmlv equivalentes a $9.085.260

 

Tres (3) smmlv equivalentes a $2.725.578

 

 

 

 

Comprende el pago de

 

 

 

Salario

 

Prima de servicios

Cesantías e intereses a las cesantías

Horas extra

Recargos nocturnos

Trabajo dominical o festivo

 

Nota: el artículo 132 del CST indica que en este salario también puede incluirse el pago de primas extralegales y cualquier otro beneficio acordado entre las partes, por lo cual su monto podría aumentar. Al respecto, debe tenerse en cuenta que ninguno de los mencionados factores podrá ser acordado por un porcentaje inferior al indicado.

Teniendo en cuenta lo dicho, sobre el salario integral tenemos lo siguiente:Sobre el factor salarial deben liquidarse aportes a seguridad social (artículo 18 de la Ley 100 de 1993) y parafiscales (artículo 49 de la Ley 789 de 2002). De esta manera, las prestaciones económicas a cargo del sistema de seguridad social, como incapacidades y licencias de maternidad y paternidad, se pagan sobre la base del 70 % del salario.
Las prestaciones sociales, esto es, prima de servicios y cesantías, no se liquidan de manera semestral y anual respectivamente, ya que su pago viene incluido mes a mes en el factor prestacional.
En caso de que el trabajador labore horas extra, en jornada nocturna o domingos o festivos, no deberá realizarse la liquidación de estos valores aparte, dado que, al igual que las prestaciones sociales, su valor se encuentra incluido en el factor prestacional.
Siempre deberá encontrarse estipulado por escrito.
Solo procede para relaciones de trabajo dependientes, es decir, en las que un empleador y un trabajador celebren un contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades.
Puede acordarse en contratos de tiempo parcial, para lo cual se pagará la mitad del salario integral (Sentencia SL3744 de 2018).

Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica las ventajas y desventajas de pactar un salario integral:


Liquidación de vacaciones para trabajador con salario integral

La ley establece en términos generales que la liquidación de vacaciones debe realizarse sobre el salario ordinario del trabajador, esto supone que no debe incluirse el valor de las prestaciones sociales, horas extra ni el valor del trabajo en días de descanso obligatorio (artículo 192 del CST).

Para los trabajadores que devenguen salario integral, las vacaciones deben liquidarse con base en el factor salarial. Frente a esto, conviene mencionar que aunque el artículo 1 del Decreto 1174 de 1991 indica que el salario integral debe comprender una (1) sola suma, la cual se convertirá en la base para, entre otras cuestiones, liquidar las vacaciones, estas deberán liquidarse solo con el 70 % del salario, toda vez, que el 30 % comprende pagos como el de las prestaciones sociales que no hacen parte en ningún caso de la liquidación de este concepto (vacaciones). Además, debe tenerse en cuenta que el porcentaje del factor prestacional continuará siendo percibido por el trabajador durante el período de vacaciones.

Por lo tanto, para liquidar las vacaciones de trabajadores que devenguen salario integral, deberá tenerse en cuenta solo el factor salarial (Acuerdo 1035 de 2015).

En el siguiente video, Natalia Jaimes Lúquez, abogada consultora en derecho laboral, explica cómo debe realizarse la liquidación de vacaciones para trabajador con salario integral:


Liquidación de indemnización por despido sin justa causa para trabajador con salario integral

El artículo 64 del CST establece que, en caso de que un trabajador sea despedido sin justa causa, el empleador debe pagarle una indemnización dependiendo del contrato de trabajo, la cual se determina sobre el valor de un (1) día de salario, por lo que podría concluirse que en el caso de los trabajadores con salario integral esta indemnización debería liquidarse sobre el factor que constituye salario.

No obstante, como lo indica el mencionado artículo 1 del Decreto 1174 de 1991, el pago de esta indemnización para trabajadores que devenguen salario integral debe liquidarse en igual sentido, teniendo en cuenta la base salarial y la prestacional.

Así lo precisa la Corte Suprema de Justicia mediante la Sentencia SL3111 de 2018:

(…) tiene que decir la Sala que le asiste razón al censor, pues de las voces del artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, no se entiende en modo alguno que deba excluirse el factor prestacional del cálculo de la indemnización por despido sin justa del trabajador que devengó un salario integral.

A lo precedente, la Sala debe agregar (…) en su labor interpretativa que el artículo 1° del Decreto 1174 de 1991 señala expresamente que el salario integral “(…) será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones”.

(Los subrayados son nuestros).
“la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa debe realizarse sobre el 100 % del salario integral”

Por lo tanto, la liquidación de la indemnización por despido sin justa causa debe realizarse sobre el 100 % del salario integral.
Liquidación del contrato de trabajo

En términos generales, la ley establece que a la finalización de la relación laboral el empleador tiene la obligación de pagar al trabajador la liquidación del contrato de trabajo, que comprende el pago de los valores causados por concepto de salario, prestaciones sociales y descansos remunerados (vacaciones).

En la siguiente infografía sintetizamos los presupuestos para tener en cuenta al momento de liquidar el contrato de trabajo de un trabajador con salario integral:

Liquidación de un contrato de trabajo con salario integral



Resulta conveniente precisar que el salario integral tiene un tratamiento diferente en lo que refiere al pago de prestaciones sociales, dado que estas no se pagan en los períodos determinados en la ley, sino que, como fue mencionado, su pago se encuentra incluido proporcionalmente mes a mes en el salario. Dado esto, estas prestaciones no deben liquidarse de forma separada como sí se hace con los trabajadores que no devengan este tipo de salario.

Teniendo claro lo anterior, procederemos a realizar un caso práctico en el que indicaremos cómo debe liquidarse un contrato de trabajo con este salario.
Caso práctico

Supongamos que un trabajador fue vinculado con contrato a término indefinido el 3 de diciembre de 2020, devengando un salario integral pagado el 30 de cada mes. Este trabajador decidió presentar su renuncia el 20 de julio de 2021.

Teniendo en cuenta la explicación que antecede, tenemos que para este trabajador deberán liquidarse solo dos (2) conceptos, esto es, el salario causado y las vacaciones.
Salario

Para liquidar el salario, debe utilizarse el monto del salario integral que rige para el año 2021, ya que, aunque el trabajador haya sido contratado en 2020, este salario al estar sujeto al valor del smmlv debe aumentarse cada año.

Entonces, lo primero que debemos hacer es determinar el valor de un (1) día de salario:

$11.810.838/30 = $393.695

Ahora, tomamos el valor resultante y lo multiplicamos por el número de días laborados:

$393.695 x 20 = $7.873.892

De esta manera, le corresponde a este trabajador la suma de $7.873.892 por concepto de salario.


Nota: debe recordarse que aquí se está pagando al trabajador, además del salario, todos los conceptos integrados en el factor prestacional, por lo tanto, esta liquidación debe basarse en el 100 % del salario.
Vacaciones

Para un trabajador que devenga salario integral, el otorgamiento de vacaciones se da como a cualquier otro trabajador, esto es, tiene derecho a quince (15) días de vacaciones por cada año laborado. Si el trabajador labora por menos de un (1) año, este concepto deberá serle pagado de manera proporcional.

Atendiendo a esto, procederemos a liquidar este concepto, para lo cual primero debemos determinar el número de días laborados por el trabajador, así:28 días de diciembre.
180 días de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio.
20 días de julio.

Luego se suman estos días para conocer el número de días laborados:

28 + 180 + 20 = 228

Posteriormente, para conocer el valor a pagar, tomamos el número de días laborados y aplicamos la fórmula de liquidación de vacaciones (salario x días laborados/720):

$9.085.260 x 228/720 = $2.876.999

Así, le corresponde a este trabajador la suma de $2.876.999 por concepto de vacaciones; no obstante, si se tratara de un disfrute de vacaciones, el trabajador seguiría percibiendo su factor prestacional durante tal período.
Total

A continuación, sumamos estos conceptos:
Salario: $7.873.892
Vacaciones: $2.876.999
Total: $10.750.891

De esta manera, tenemos que le corresponde a este trabajador la suma de $10.750.891 por concepto de liquidación del contrato de trabajo.
Liquidación de indemnización por despido injusto

Por último, supongamos que este trabajador no renunció, sino que fue despedido sin justa causa. Al respecto, el artículo 64 del CST indica que la indemnización por despido sin justa causa en un contrato a término indefinido cuando el trabajador devenga más de diez (10) smmlv equivale a veinte (20) días de salario si el tiempo de prestación del servicio fue inferior a un (1) año.

En nuestro caso, este trabajador laboró un poco más de siete (7) meses, por lo tanto, según lo establece el artículo en mención, deberá pagársele por concepto de indemnización la suma de:

$393.681 x 20 días = $7.873.620

Este valor se suma al valor de la liquidación del contrato de trabajo y así se obtiene el monto total que debe ser pagado a este trabajador por liquidación del contrato de trabajo e indemnización por despido injusto.


Reporte de IVA e INC que se quedan como mayor valor del costo o gasto en información exógena


Los valores de IVA e INC que se hayan quedado como mayor valor del costo o gasto tienen una forma particular de reportarse. Para el IVA se disponen columnas, y para el INC se utiliza un único concepto, pues no se usan columnas especiales.

A continuación conocerás los detalles de este reporte.

Cada año, cuando la Dian solicita los reportes de información exógena tributaria por pagos o abonos en cuenta a terceros por conceptos diferentes a rentas de trabajo (los cuales se reportan en el formato 1001 y en otros similares como el 10141056 1159 y 5247), es necesario tener presente que el valor del IVA o INC que se haya quedado como mayor valor del costo o gasto siempre ha tenido una forma especial para reportarse.

En efecto, si se observa por ejemplo la estructura del formato 1001 v. 10 usado para los reportes de los años gravables más recientes, se comprueba que dicho formato tiene dos columnas especiales para reportar el “IVA mayor valor del costo o gasto deducible” o el “IVA mayor valor del costo o gasto no deducible”.

Sin embargo, para reportar el valor del INC (el cual siempre termina haciendo parte del mayor valor del costo o gasto deducible o del costo o gasto no deducible), la Dian no ha querido diseñarle columnas especiales al formato 1001. Lo único que se establece en el texto de la resolución es que se utilice el concepto 5066 para reportar “el valor del impuesto nacional al consumo solicitado como deducción. Art. 512-1 E.T.” (ver por ejemplo el artículo 17 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 que solicitó la información exógena del año gravable 2021).

Reporte de IVA e INC como mayor valor del costo o gasto

En vista de lo anterior, se pueden plantear los siguientes comentarios importantes:

a. A lo largo del año, cuando los obligados a hacer el reporte vayan incurriendo en costos o gastos, siempre será necesario que en la respectiva cuenta contable donde se registra el costo o gasto (ya sea la cuenta de activo fijos, de inventarios, de cargos diferidos fiscales, de gastos en general o de costos de fabricación, etc.) exista una subcuenta auxiliar especial para controlar solamente el valor del IVA o INC que se quedaba como mayor del costo o gasto deducible o no deducible

b. En relación con los valores por el IVA que bimestral, cuatrimestral o anualmente se somete a los prorrateos del artículo 490 del ET, es necesario tener presente que los valores que se acrediten en el pasivo contable del IVA por pagar para luego llevarlos hasta las cuentas de costos o gastos siempre deben acreditarse con el NIT de alguno o varios de los mismos terceros con los que primero se realizó el respectivo registro débito en la cuenta del mencionado pasivo (véase nuestro editorial ¿Cómo hacer el prorrateo bimestral del IVA para no complicar los reportes anuales de exógena?).

c. En relación con el INC que se queda como mayor valor del costo o gasto, se puede concluir que a la Dian solo le interesaría conocer el valor del INC que sí se quedó como mayor valor del costo o gasto deducible. Dicho INC se reportaría con el concepto 5066 en la columna del “Pago o abono en cuenta deducible” (pues, como dijimos antes, no existen columnas especiales para reportar el INC). Sin embargo, para que la Dian pueda hacer todos los cruces de información respectiva (lo cual es el verdadero propósito de los reportes de información exógena), lo mejor sería “pecar por exceso” y reportar también, con el mismo concepto 5066, el valor del INC que se quedaba como mayor valor del costo o gasto no deducible en la columna “Pago o abono en cuenta no deducible”.

d. En razón de que las compras tomadas como no deducibles pueden estar soportadas en tiquetes POS, es claro que el valor que el comprador reporte en el formato 1001 como IVA o INC del mayor valor de tales costos y gastos, y usando para ello el nombre o razón social del vendedor, son valores que no van a tener cruce de información con el valor del IVA o INC que el vendedor reportará en el formato 1006. Esto porque los vendedores que generaron dichos impuestos y los soportaron en tiquetes de máquina registradora (ya que su cliente no solicitó que se los cambiaran por una factura electrónica) siempre los terminarán reportando con el seudo-NIT 222222222 (ver, por ejemplo, el numeral 20.2 del artículo 20 de la Resolución 000098 de octubre de 2020, con la cual se solicitó la información exógena del año gravable 2021).

IVA e INC como mayor valor del costo o gasto y su reporte en exógena | | Actualícese (actualicese.com) 

jueves, mayo 26, 2022

Acoso laboral en teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto

 


Como cualquier otro empleado, el teletrabajador, trabajador remoto o trabajador en casa cuentan con la protección de su salud mental laboral, mediante la protección y prevención del acoso laboral.

A continuación, te contamos cómo opera esta figura en estas modalidades de trabajo.

Mediante la Ley 1010 de 2006, en Colombia se implementó la protección del hostigamiento y acoso laboral en el marco de las relaciones laborales, en la cual se establecen una serie de derechos, deberes y políticas que tienen el objeto de prevenir, corregir, intervenir y sancionar situaciones de agresión, maltrato, trato desconsiderado y ofensivo o cualquier ultraje a la dignidad humana de los trabajadores.

La Ley de acoso laboral busca que las relaciones de trabajo se ciñan en el marco de un ambiente laboral de armonía, de condiciones dignas y justas, de honra y de intimidad, protegiendo con ello la salud mental de los empleados en las diferentes modalidades del trabajo, incluyendo en estas a los empleados que laboran de forma virtual o no presencial.
Modalidades de acoso laboral

No toda conducta de regaño o llamado de atención configura acoso laboral, pues la protección contra este no desconoce el poder de subordinación y mando que tiene el empleador; por ello, para evitar confusiones la Ley de acoso laboral delimita puntualmente cuáles actividades son consideradas como tal, estableciendo que las mismas serán las ejercidas sobre un trabajador que infundan miedo, intimidación, terror, angustia, desmotivación en el trabajo y puedan incluso inducirlo a renunciar.

Conforme a lo anterior, tenemos que el acoso laboral puede darse cuando existe:Maltrato laboral: actos de violencia física o moral, discriminación o expresiones verbales injuriosas o ultrajantes entre otras.
Persecución laboral: conductas reiteradas y arbitrarias que buscan la renuncia del trabajador.
Discriminación laboral: diferenciación injusta por razones de raza, sexo, género, edad, origen familiar, religioso, político, entre otros.
Entorpecimiento laboral: actos donde se busca obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla.
Inequidad laboral: asignación de funciones para menosprecio del trabajador.
Desprotección laboral: órdenes o asignaciones donde se pongan en riesgo la integridad y seguridad del trabajador.

Cualquier acto o conducta enmarcado en alguna de estas situaciones realizadas por el empleador, un jefe o superior jerárquico, compañero de trabajo o subalterno, constituirá un acto de acoso laboral, sea cual fuere el tipo de contrato o modalidad laboral.
Acoso laboral en trabajadores virtuales o no presenciales

Recordemos que en vista de las situaciones de salubridad se implementaron nuevas modalidades de trabajo, el teletrabajo, el trabajo en casa y el trabajo remoto, en donde el empleado realiza sus funciones en un lugar diferente al sitio designado por el empleador (de forma permanente en el caso de teletrabajo y trabajo remoto, y de forma transitoria en el trabajo en casa), sin que en dichas situaciones se afecte la subordinación característica de los contratos de trabajo.

Cuando el trabajador se encuentra en alguna de estas modalidades, pese a estar en un lugar diferente del empleador o de sus compañeros de trabajo, se encuentra subordinado y mantiene un contacto continuo con estos; razón por la cual pueden existir situaciones donde el teletrabajador, trabajador remoto o trabajador en casa enfrenten actos de acoso laboral, pues el hecho de que no exista presencialidad no le resta derechos como trabajador, entre ellos la protección ante el hostigamiento laboral.

Es decir, un trabajador en casa, un teletrabajador o un trabajador remoto están expuestos a conductas de acoso laboral virtuales que son amparadas por la norma, toda vez que en ningún lugar la ley dispone que el acoso solo se dé en contextos físicos, siendo posible entonces que un acto enmarcado dentro de las modalidades y conductas de acoso laboral descritas en el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006 será completamente aceptable para uno de estos trabajadores.

Por ello es importante señalar que los empleadores deben guardar especial cuidado de las formas de interacción, tiempos, labores y conductas excesivas con su teletrabajador, trabajador en casa o remoto, con el fin de garantizar su salud mental y evitar problemas derivados por acoso laboral.
Conductas de acoso laboral que pueden darse en el teletrabajo, trabajo en casa o trabajo remoto

Conforme a lo dicho, al ser completamente exigibles las garantías de prevención e intervención de actos de acoso laboral en los contextos en donde el trabajador preste su servicio de forma no presencial, podría considerarse como tal cuando por medio de llamadas telefónicas, videoconferencia, notas de audio o video, mensaje de datos, correo electrónico, en mensajería como WhatsApp, Telegram, Messenger, Hangout, correo electrónico, o mediante cualquier medio de comunicación se realicen:Agresiones morales al trabajador, independientemente de sus consecuencias.
Expresiones injuriosas o ultrajantes sobre el trabajador.
Utilización de palabras soeces o discriminatorias (en razón a raza, sexo, género, origen familiar, político, entre otros).
Comentarios o mensajes humillantes de descalificación profesional emitidos de forma pública en grupos de la empresa o en videoconferencias, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
Amenazas injustificadas realizadas de forma pública, dándole conocimiento a sus compañeros de trabajo.
Descalificación humillante de opiniones o propuestas de trabajo de forma pública delante de sus compañeros de trabajo.
Alusión o divulgación pública de información o hechos íntimos del trabajador.
Exigencia de laborar en horarios excesivos desconociendo el derecho de desconexión laboral (Circular 041 del 2020) y los límites de la jornada.
Obligación al trabajador, de forma reiterada, a contestar llamadas, mensajes o correos por fuera de la jornada laboral o en sus descansos.
Trato notoriamente discriminatorio respecto a sus demás compañeros de trabajo, en razón a la modalidad laboral o cualquier situación injustificada.
Irrespeto de las licencias e incapacidades otorgadas por un médico tratante.
Otras situaciones que sean una forma de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo, y en general todo ultraje a la dignidad humana del trabajador.

Por todo lo anterior, pese a que el trabajador no se encuentra de forma presencial, si se ve inmerso en alguna de las conductas antes mencionadas podrá ser considerado víctima de acoso laboral y acudir a ciertos mecanismos para la prevención, corrección, reparación y solución del problema.
¿Qué hacer ante una conducta de acoso laboral?

Cuando el trabajador que presta sus servicios no presenciales (teletrabajador, trabajador en casa o remoto) es víctima de acoso laboral, podrá acudir en primera medida al comité de convivencia laboral de la empresa (puede hacerlo por correo electrónico) presentando la queja.

Situación en donde el empleador junto con dicho comité tiene la obligación de realizar acciones de mejora del clima laboral, así como acciones que mitiguen las situaciones denunciadas por el trabajador

Si el entorno laboral no mejora, el trabajador podrá acudir formalmente al Ministerio del Trabajo, entidad donde se recibe la solicitud y se busca resolver la situación, con las pruebas suficientes del acoso laboral y de la acción insuficiente del empleador frente a este.

En caso de que persista el acto, pese a haberse acudido al Mintrabajo, el trabajador finalmente podrá acudir al juez laboral para que ampare sus derechos y, de ser demostrado, se paguen los daños y perjuicios padecidos por parte del empleador, derivados de los actos de acoso laboral perpetrados o no atendidos debidamente por este.

Finalmente, es importante señalar que el trabajador víctima de acoso laboral tiene la opción de presentar una renuncia motivada o despido indirecto y reclamar el pago de la respectiva indemnización una vez demostrado ante el juez laboral el acontecimiento de tales actos de hostigamiento laboral.

Por todo lo anterior, los teletrabajadores, trabajadores en casa y trabajadores remotos tienen todas las garantías laborales de cualquier empleado, entre ellas las relacionadas con el acoso laboral; por ello, de presentarse una situación de este tipo, estos contarán con todos los mecanismos para exigir el respeto del derecho a la preservación y cuidado de su salud mental laboral.

Exoneración de aportes de nómina: ¿qué personas jurídicas no tienen derecho?

 


En la práctica existen 5 tipos de personas jurídicas que no pueden utilizar actualmente el beneficio de la exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS, como es el caso de aquellas que no son contribuyentes del impuesto de renta.

Entérate de cuáles son esas personas jurídicas en este artículo.
“establece cuáles son las personas jurídicas que pueden o no acceder a la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS sobre trabajadores a los que les cancelen menos de 10 salarios”

La norma del artículo 114-1 del Estatuto Tributario –ET–, en combinación con los artículos 235-2 y 903 del mismo estatuto y algunas normas del DUT 1625 de 2016 y doctrinas de la Dian, establece cuáles son las personas jurídicas que pueden o no acceder a la exoneración de aportes de nómina al Sena, ICBF y EPS sobre trabajadores a los que les cancelen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Para entender mejor el entramado jurídico que establece esta norma, primero observemos lo que establece:

Artículo 114-1. Exoneración de aportes. <Artículo adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.

Los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4º del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Parágrafo 1. Los empleadores de trabajadores que devenguen diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta y Complementarios seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, los artículos 2º y 3º de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1º de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

Parágrafo 2. <Parágrafo modificado por el artículo 135 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades que deben realizar el proceso de calificación de que trata el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto Tributario, para ser admitidas como contribuyentes del régimen tributario especial, estarán obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7º de la Ley 21 de 1982, los artículos 2º y 3º de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1º de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

Las entidades de que trata el artículo 19-4 del Estatuto Tributario conservan el derecho a la exoneración de que trata este artículo.

Parágrafo 3. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que liquiden el impuesto a la tarifa prevista en el inciso 1º del artículo 240-1 tendrán derecho a la exoneración de que trata este artículo.

Parágrafo 4. Los contribuyentes que tengan rentas gravadas a cualquiera de las tarifas de que tratan los parágrafos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 240 del Estatuto Tributario, y el inciso 1º del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata este artículo siempre que liquiden el impuesto a las tarifas previstas en las normas citadas. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 240-1.

Parágrafo 5. Las Instituciones de Educación Superior públicas no están obligadas a efectuar aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje.

A partir de lo anterior, podemos obtener las siguientes conclusiones:

1) Personas jurídicas que cuentan con la exoneración de aportes

En este grupo figurarían:

a. Las personas jurídicas que sean contribuyentes de renta y complementario (es decir, pertenecientes al régimen ordinario), y sin importar si son nacionales o extranjeras. Además, en el caso particular de aquellas que se acogen al régimen simple (y que por tanto dejan de ser contribuyentes de renta y complementario), la norma del artículo 903 del ET y el artículo 1.5.8.3.6 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020) les concede la exoneración de aportes.

b. En el caso de las personas jurídicas contribuyentes de renta en el régimen especial (artículos 19 y 19-4 del ET), el parágrafo 2 del artículo 114-1 del ET solo les concede la exoneración a las cooperativas y demás entidades mencionadas en el artículo 19-4 del ET.
2) Personas jurídicas que no cuentan con la exoneración de aportes

En este grupo figurarían:

a. Todas aquellas que no sean contribuyentes del impuesto de renta (sin importar si son declarantes o no de ingresos y patrimonio; ver artículos 22 y 23 del ET).

b. Entre las personas jurídicas que son contribuyentes de renta en el régimen ordinario, sucede que los parágrafos 3 y 4 del artículo 114-1 del ET, y el artículo 240-1 del mismo estatuto, no les conceden la exoneración a aquellas que estando en zonas francas liquiden impuesto con tarifas por debajo del 20 %. Lo mismo sucedería con aquellas que estén por fuera de zonas francas y no estén mencionadas en los parágrafos 1, 2, 3 y 4 del artículo 240 del ET (en esos parágrafos se mencionan casos especiales de personas jurídicas que utilizan tarifa del 9 %). Lo anterior crearía un problema jurídico con aquellas que se mencionan en el parágrafo 5 y 8 del mismo artículo 240 del ET, las cuales tributan también con tarifas especiales del 9 % y 2 %, pues el parágrafo 4 del artículo 114-1 del ET las dejaría por fuera de la exoneración de aportes.

Todo listo para la creación del Ministerio de la Mujer

 Un documento Conpes deja la hoja de ruta para que a ocho años se garantice la equidad de género. Desde el Gobierno se destinan $47,9 billones.



Todo listo para la creación del Ministerio de la Mujer

Entre todas las tareas que tendrá en sus manos el sucesor de Iván Duque está el desarrollo de una política de estado que garantice la equidad de género, la cual incluye la creación del Ministerio de la Mujer.

Las directrices de la estrategia están contenidas en el documento Conpes “Política pública de equidad de género para las mujeres: hacia el desarrollo sostenible del país”.
Allí se hace un diagnóstico sobre la situación en el país, se fijan tareas que se deben cumplir en un horizonte de 8 años - prácticamente dos gobiernos hacia adelante- y se garantizan que desde varias entidades se irriguen recursos que suman $47,9 billones.

La vicepresidenta Marta Lucía Ramírez destaca que es una apuesta para que sean las mujeres las protagonistas del desarrollo sostenible en nuestro país.

“He insistido en que hablar de equidad de género, sin recursos de presupuesto, es una burla a las mujeres. Por eso, en este Conpes se define una inversión sin precedentes”, lo que asegura la continuidad de los programas.

Lo que hace el Gobierno saliente, dice, es dejar trazada una hoja de ruta de aquí a 8 años “para el avance efectivo de las mujeres en todas las esferas y permitir su acceso al poder económico y político de manera que Colombia se consolide como líder indiscutible en el quinto Objetivo de Desarrollo Sostenible relativo a Equidad de Género.

Menciona que el foco del Conpes está en tres objetivos. El primero, dice la Vicepresidenta, es asegurar la autonomía económica de 26 millones de colombianas, como mecanismo que asegure el ejercicio efectivo de sus derechos. El segundo, comenta, es “garantizar a las regiones el acceso a los recursos necesarios para la implementación de acciones en favor de la equidad de las mujeres”.

Y, por último, destaca la importancia de fortalecer la institucionalidad con la creación de un Ministerio de la Mujer.

Pese a los cuestionamientos que puedan surgir en torno a los costos fiscales por la estructuración de un nuevo Ministerio, Marta Lucía Ramírez argumenta que las instituciones fuertes son necesarias para que los temas de la mujer se eleven a las altas esferas del poder.

A su juicio, debe ser pequeño, sin necesidad de una nómina grande, pero altamente tecnificado y eficiente en articular con el sector privado y con todas las entidades del gobierno, alcaldes y gobernadores.

Confiesa que en su trayectoria política siempre “me ha impresionado ver a muchos actores públicos que tienen esposa, hermanas y lo mejor: que tienen hijas y, a pesar de ello, mucho discurso pero muy poco comprometidos con asignar el presupuesto necesario para hacer cambios que abran más espacios a la mujer en los diferentes roles de liderazgo y muy poco conscientes de que la capacidad productiva de la mujer es indispensable para crecer más”.

BIEN RECIBIDO

Mujeres que hoy ‘dan la batalla’ por la equidad de género a nivel empresarial se muestran a favor de la política que se abre paso.

María Andrea Trujillo, codirectora del Centro de Estudios en Gobierno Corporativo del Cesa y miembro del Club del 30 %, afirma que el Conpes representa un trabajo valioso, que muestra cómo la inequidad de género debe ser abordada desde la política pública, de manera multidimensional, y resalta aspectos que, de manera recurrente, han afectado a las mujeres.

Por su parte, Sonia Perdomo, del Club del 30 % y líder de la práctica de juntas directivas en Top Management, dice que “es realmente satisfactorio ver que este tema ya no dependerá de un plan de gobierno de turno, sino que es una política de Estado que va a permanecer en el tiempo.

Carolina Rojas Hayes, ex viceministra de Minas y Energía y consultora de Asuntos Minero-Energéticos, llama la atención en que el sector privado tiene un rol muy importante para acompañar esas iniciativas.

Específicamente, resalta los ejes que se han destacado en torno al acceso a la educación superior y al emprendimiento- sobre todo de las mujeres rurales- en donde, desde su perspectiva, existen muchas brechas y donde los sectores que hacen vida en las ruralidades, agropecuario y extractivo, tienen mucho para contribuir.

miércoles, mayo 25, 2022

Cuánto vale una hora de trabajo en Colombia y cuánto vale en Canadá?

 Una de las razones por las que las personas deciden emigrar a Canadá es el atractivo salario.



Canadá se ha convertido en uno de esos países atractivos para los latinoamericanos, por las oportunidades que ofrece para trabajar y vivir. Muchos colombianos han tomado la decisión de partir hacia el segundo país más grande del mundo en busca de una oportunidad.

En abril hubo un incremento en el pago de la hora laboral en este país, pasó de 15 dólares canadienses a 15,55. Este aumento no es mucho, pero para muchas personas es una gran ayuda.

Por otra parte, el salario mínimo en Colombia para el 2022 quedó en 1.000.000 de pesos, luego de que se llegara a un acuerdo entre los sindicatos de trabajadores, algunos gremios y el Gobierno Nacional. Este aumento fue del 10,07% frente a los 908.526 pesos del salario mínimo del 2021.

Así las cosas, una hora de trabajo ordinario en Colombia vale 4.166 pesos. La diferencia en el pago por horas entre los dos países es muy grande.

Si hacemos la conversión de 15,55 dólares canadienses a pesos colombianos, el resultado muestra que una persona que trabaja en Canadá gana por hora 49.000 pesos y 392.000 pesos al día.

Es por eso que, si un trabajador colombiano quiere ganar lo que gana un trabajador canadiense, a diario, debe laborar aproximadamente 12 días.

martes, mayo 24, 2022

El metaverso le aportaría a la región 320.000 millones de dólares

 


A nivel mundial, en los próximos 10 años podría suponer 3 billones de dólares al PIB mundial.

Si evoluciona como la tecnología móvil, contribuiría en 2,8 % al PIB global en diez años.

El propósito de Mark Zuckerberg de llevar la realidad a un entorno virtual llamado metaverso va avanzando cada vez más y ahora se estima que, si la adopción y el impacto de este proyecto evolucionan de manera similar a la tecnología móvil, podría contribuir en 2,8 por ciento al producto interno bruto (PIB) global en el décimo año después de que comience su acogida en el mundo.

Expertos de Analysis Group, una de las firmas consultoras de economía internacional más relevantes en el mundo, publicaron un informe en el que analizaron el aporte del metaverso en la siguiente década. Para Latinoamérica, se estima que la participación del metaverso en el PIB al completar el décimo año llegue al 5 por ciento y, si la adopción se iniciara en el 2022, la contribución total en la región sería de 320.000 millones de dólares.

Este análisis, llamado The Potential Global Economic Impact of the Metaverse, indicó que al igual que la tecnología móvil, se espera que el metaverso tenga aplicaciones de gran alcance, con el potencial de transformar una amplia gama de sectores económicos como educación, atención de la salud, manufactura, capacitación laboral, comunicaciones, entretenimiento y comercio minorista.

Los investigadores seleccionaron la tecnología móvil como una referencia adecuada debido a las similitudes con el metaverso respecto a la forma en la que combinó innovaciones existentes para alterar de manera fundamental los escenarios tecnológicos y económicos a nivel mundial.

No obstante, también se tomaron en cuenta investigaciones previas sobre tecnologías innovadoras para estudiar el potencial proceso de adopción y el posible impacto económico del metaverso.

Los autores del estudio fueron Laurits Christensen, director general, y Alex Robinson, gerente, de Analysis Group, con el apoyo de un equipo de economistas que se basó también en investigaciones sobre los ciclos de desarrollo de tecnologías innovadoras y en datos de dominio público sobre la implementación y adopción de la tecnología móvil durante varios años, con el objetivo de evaluar los impactos directos, indirectos y catalíticos o estimulantes de estos proyectos.

Con esto, también lograron estimar el impacto en otras regiones del mundo. En Asia Pacífico, la participación en el PIB sería del 2,3 por ciento con una contribución de 1,04 billones de dólares; en Estados Unidos representaría el 2,3 por ciento del PIB también, pero su contribución sería de 560.000 millones de dólares; en Europa, la presencia del metaverso influiría en un 1,7 por ciento en el PIB con un aporte de 440.000 millones de dólares. La participación en el PIB de Canadá sería del 0,9 por ciento y se estima que la contribución sería de 3,01 billones de dólares.

Sin embargo, Latinoamérica no es la región que más tendría impacto en su PIB, de acuerdo con el estudio, en Oriente Medio, África del Norte y Turquía (Menat), la participación del metaverso sería del 6,2 por ciento con una contribución de unos 360.000 millones de dólares.

Proyecciones a 2025

Por su parte, un reporte de Boston Consulting Group (BCG) proyecta que el metaverso habrá creado un mercado de $ 250.000 millones a $ 400.000 millones de dólares para 2025.

El estudio indica que quienes deseen invertir en este universo deberán entender que será un mercado que tendrá cuatro principales componentes: la creación de infraestructura; el desarrollo de los mundos inmersivos (m-worlds), que darán forma a este universo; la economía de activos virtuales (criptomonedas y NFT), donde a medida que el metaverso crezca en popularidad estos activos generarán un valor económico que será intercambiado entre usuarios y empresas; y el hardware y software AR/VR/MR (realidad extendida), el cual les permitirá a los usuarios ingresar e interactuar sensorialmente.

Por su parte, a medida que crezcan estas bases tecnológicas, también lo harán las ventas de hardware, software, aplicaciones y contenido AR y VR para acoplarse a este universo. Solo esta sección del metaverso se proyecta a ser un mercado de casi 50.000 millones de dólares para 2025.

Llegada del metaverso

A finales del 2021, Juan Pablo Consuegra, quien era el director de Meta para la región Andina, explicó en una entrevista exclusiva para este periódico que es muy difícil predecirlo.

Sin embargo, desde su perspectiva estimaba que estamos hablando de un espacio de entre 5 y 10 años para que el metaverso se consolide como debe hacerlo.

No obstante, la fuerza que está adquiriendo esta nueva propuesta de realidad cibernética está acaparando cada vez más la atención de las empresas, las cuales están empezando a crear unidades tecnológicas para ingresar al metaverso una vez que los usuarios entren allí de forma masiva.


Contabilidad para microempresas: 9 aspectos clave para aplicarla

 


La contabilidad es una herramienta de gestión fundamental para cualquier empresa.

En Colombia, existen tres marcos normativos que reglamentan la preparación de información financiera en el sector privado.

Conoce aquí los aspectos más importantes del grupo 3 – microempresas.

Si bien el Código de Comercio dispone que todas las personas (naturales o jurídicas) que desarrollen actividades mercantiles deben llevar contabilidad (ver artículos 19 y 20), más allá del cumplimiento de esa obligación legal la contabilidad constituye para las microempresas una herramienta de control y gestión de vital importancia para la toma de decisiones y la proyección del negocio con miras a su crecimiento en el mercado.


Por lo anterior, en las siguientes líneas presentamos los aspectos más importantes que debe conocer para mantener la contabilidad de una microempresa.

1. Marco de información financiera que aplican las microempresas

El artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 otorgó al Gobierno la facultad de autorizar que algunas entidades lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros abreviados y sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado, debido a que, por su volumen de operaciones, el valor de sus activos e ingresos y el número de empleados, entre otros criterios, no requieren de información compleja para la toma de decisiones.

En ese sentido, el Gobierno expidió el Decreto 2706 de 2012, modificado posteriormente por el Decreto 3019 de 2013 y compilado actualmente en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual fue estructurado a partir del Estándar para Pymes y del estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes –ISAR, por sus siglas en inglés–, pero omitiendo o simplificando muchos de los requerimientos de ambos marcos.

Las entidades que podrán aplicar contabilidad simplificada quedaron clasificadas en el grupo 3 de convergencia a Estándares Internacionales. Este grupo está conformado por las personas naturales y jurídicas que cumplan los criterios enunciados en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

2. Entidades que pueden aplicar contabilidad simplificada

Según el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013, el grupo 3 de convergencia a Estándares Internacionales está conformado por:

1. Microempresas que cumplan las siguientes condiciones:

Condición

Límite

Planta de personal.Inferior o igual a 10 trabajadores.
Activos totales, excluida la vivienda.Valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
Ingresos brutos anuales.Inferiores a 6.000 smmlv.

Tenga en cuenta que…

Para efectos de clasificar a la entidad en un grupo de convergencia, los trabajadores que se tienen en cuenta son aquellos que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, así no cuenten con un contrato laboral, exceptuando únicamente a las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa a la entidad.

En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales explica qué condiciones debe cumplir una empresa para poder aplicar los marcos contables del grupo 3:



2. Personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET:

Requisito

Límite (o restricción)

Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso.Inferiores a 3.500 UVT.
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.Uno (1).
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.No llevar a cabo este tipo de actividades.
Usuarios aduaneros.No se debe tener esta responsabilidad.
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso.Por cuantía individual debe ser inferior a 3.500 UVT.
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso.Inferior a 3.500 UVT.

 

Ahora bien, no puede perderse de vista que, según el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, las microempresas debían presentar por primera vez la información comparativa bajo el nuevo marco de contabilidad simplificada en sus estados financieros del 31 de diciembre de 2015. Veamos:



En tal contexto, las empresas que no han realizado el proceso de convergencia y deseen subsanar tal situación deben realizar la reexpresión de sus estados financieros publicados desde esa fecha (31 de diciembre de 2015).

Lo anterior no significa que deban publicar nuevamente los estados financieros atrasados, sino que es necesario que en los próximos estados que emitan, las cifras se presenten reexpresadas, como si el marco normativo se hubiese aplicado en las fechas establecidas.

Los siguientes son algunos pasos que facilitan este proceso:



3. Principales diferencias entre pymes y microempresas

Este marco de información financiera difiere en varios aspectos del marco de información financiera para las pymes.

Las principales diferencias son las siguientes:

1. No aplican el concepto de retroactividad.

2. No realizan el cálculo del impuesto diferido.

A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía explica el uso del impuesto diferido en las microempresas:



3. No utilizan mediciones a valor razonable.

El análisis respecto a si es necesario o no utilizar el valor razonable en las microempresas es abordado por el Dr. Juan David Maya en el siguiente video:



4. No deben calcular las partidas del otro resultado integral –ORI–.

5. Tratan todos los arrendamientos como un gasto.

6. Elaboran una menor cantidad de estados financieros.

7. Tienen una menor exigencia de revelaciones.
Cambio obligatorio hacia el Estándar para Pymes

Cuando una entidad del grupo 3 cumpla los requisitos para pertenecer al grupo 2, debe seguir los requerimientos establecidos en el artículo 1.1.2.5 del Decreto 2420 de 2015.

Por ejemplo, pensemos en la sociedad SA que es una empresa que inició su convergencia a los nuevos marcos normativos mediante la aplicación de las normas para el grupo 3 y la elaboración del estado de situación financiera de apertura –ESFA– al 1 de enero de 2014.

Dicha entidad dejó de atender los requisitos para pertenecer al grupo 3 en 2019, cumpliendo así los requerimientos del grupo 2.

De acuerdo con lo anterior, la obligación de efectuar el cambio de marco normativo se consolida en el año 2020 cuando se realizan los reportes de la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2019.

El siguiente es el calendario de cambio de grupo que debería seguir esta entidad:


Para ampliar este tema te invitamos a estudiar, con el Dr. Juan David Maya, cuál es el cronograma que debe cumplir una entidad clasificada en el grupo 3 que desea acogerse voluntariamente al marco normativo del grupo 2.

4. Estados financieros obligatorios

Las microempresas, según el párrafo 3.8 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, están obligadas a elaborar los siguientes estados financieros:Estado de situación financiera.
Estado de resultados.
Notas a los estados financieros.

A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía explica los diferentes informes que deben presentar todas las empresas según el grupo de convergencia al cual pertenecen:

¿Cada cuánto deben presentarse estados financieros?

Las microempresas deberán presentar un juego completo de estados financieros por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre.
¿De cuáles estados financieros están exoneradas las microempresas?

Las microempresas no están obligadas a presentar los siguientes estados financieros:Estado de flujos de efectivo.
Estado del otro resultado integral.
Estado de cambios en el patrimonio.
¿Las microempresas pueden presentar estados financieros adicionales?

Si la microempresa lo considera necesario, puede presentar voluntariamente estados financieros adicionales a los mencionados en el párrafo 3.8 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, a saber:Estado de situación financiera.
Estado de resultados.
Notas a los estados financieros.

Lo anterior, con el propósito de mejorar la comprensibilidad de su situación financiera y del resultado de sus operaciones.
5. Políticas contables

Las políticas contables, según el párrafo 10.2 del Estándar para Pymes, se definen como:

“principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros”.

Para saber si las empresas del grupo 3 deben elaborar políticas contables, escuche a continuación al Dr. Juan David Maya:

Para diseñar sus políticas contables, la microempresa debe tener en cuenta los estos criterios:Elaborar una lista con todas las clases de transacciones que realiza en el desarrollo de sus operaciones.
Identificar en el marco de las microempresas el tratamiento de cada transacción.
Establecer si existen transacciones que se reconocerán conforme a otro marco normativo (Estándar para Pymes o Estándar Pleno).

6. Reconocimiento y medición

La nueva dinámica de procesamiento de la información, solicitada por los marcos normativos derivados de la Ley 1314 de 2009, tuvo incidencia en varios e importantes aspectos de la labor a la que se enfrentan diariamente los profesionales de la contabilidad.

Uno de dichos cambios es el referente al procedimiento para transformar la información contable, que evolucionó tal como se muestra a continuación:


Ahora bien, el marco normativo para las microempresas establece los siguientes criterios para el reconocimiento de activos y pasivos:
Activos

Un activo, según el párrafo 2.16 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, es “un recurso controlado por la microempresa como resultados de sucesos pasados, del que la microempresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos”.

De conformidad con la definición de “activo” y los criterios de reconocimiento del marco normativo de las microempresas (ver párrafos 2.19, 2.30 y 2.31 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015), debe incluirse en los estados financieros cuando se cumplan las siguientes condiciones:Control.
Beneficios económicos futuros.
Medición fiable.
Pasivos

Un pasivo, según el párrafo 2.16 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, es “una obligación actual de la microempresa, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya liquidación se espera que dé lugar a la transferencia de recursos que incorporan beneficios económicos”.

De acuerdo con la definición de “pasivo” y los criterios de reconocimiento del marco normativo de las microempresas (ver párrafos 2.19 y 2.28 al 2.29 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015), debe incluirse en los estados financieros cuando se cumplan las siguientes condiciones:Obligación actual.
Transferencia de recursos.
Medición confiable.
7. Bases de medición de activos, pasivos e ingresos

El costo histórico es la base de medición general de las microempresas.

Atendiendo las disposiciones del párrafo 2.27 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, este costo representa el monto original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico.

El costo histórico está conformado por:


En el siguiente cuadro se resumen las bases de medición inicial para las partidas, siguiendo los requerimientos del marco normativo para microempresas:

Cuenta

Medición inicial

Medición posterior

InversionesCosto histórico.Costo histórico.
Cuentas por cobrarCosto histórico.Costo histórico.

Deterioro (provisión), cuando no se pueda determinar la certeza de su recuperabilidad.

InventariosCosto.Costo menos deterioro acumulado.
Propiedad, planta y equipoCosto.Costo menos la depreciación y deterioro acumulados.
Obligaciones financieras y cuentas por pagarCosto histórico.Costo histórico.
Obligaciones laboralesSegún el pasivo.Según el pasivo.
IngresosValor bruto.No aplica.
ArrendamientosCosto.Costo.

 

8. Estructura de la contabilidad simplificada

El marco normativo aplicable a las microempresas, que está incluido en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, está compuesto de los siguientes capítulos:

Capítulo

Tema

Descripción

1

Microempresas

Se describen las características que deben tener las microempresas para ser catalogadas en el grupo 3 de la convergencia a la nueva normativa de información financiera.

2

Conceptos y principios generales

Se describen los objetivos de los estados financieros y las cualidades que hacen que la información financiera sea útil.

También se establecen los conceptos y principios básicos subyacentes a los estados financieros de las microempresas.

3

Presentación de estados financieros

Se explican los requisitos para la efectiva presentación razonable de los estados financieros, al igual que los requerimientos para el efectivo cumplimiento de la nueva norma para las microempresas.

Además, se aclara que, en los casos en que se presente la necesidad de realizar transacciones o actividades no incluidas en las directrices del Decreto 2706 de 2012, las microempresas podrán remitirse a los criterios pertinentes que figuren en el Estándar para Pymes.

4

Estado de situación financiera

Se establece la información a revelar en el estado de situación financiera y cómo presentarla.

El estado de situación financiera revela los activos, pasivos y patrimonio de una microempresa en una fecha específica al final del período sobre el que se informa.

5

Estado de resultados

Se precisa la obligatoriedad de una microempresa de presentar el estado de resultados de sus operaciones del período y, adicionalmente, se establece la información que se debe presentar en dicho estado financiero, además de la forma como debe ser presentada.

6

Inversiones

Se definen las inversiones como aquellos instrumentos financieros sobre los que la microempresa tiene control de los beneficios, con el fin de obtener ingresos financieros.

7

Cuentas por cobrar

Se definen las cuentas por cobrar como los derechos contractuales para recibir dinero u otros activos financieros de terceros, a partir de actividades generadas directamente por la microempresa.

8

Inventarios

Se establecen los inventarios como activos mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones (inventario de producto terminado), activos en proceso de producción (inventario de producto en proceso), o activos en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios (inventario de materias primas).

9

Propiedades, planta y equipo

Se define la propiedad, planta y equipo como activos tangibles que se mantienen para uso en la producción o en el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros, con propósitos administrativos o con fines de valorización y que, adicionalmente, se esperan usar durante más de un período contable.

10

Obligaciones financieras y cuentas por pagarSe definen las obligaciones financieras y cuentas por pagar como pasivos financieros que se traducen en obligaciones contractuales para entregar dinero u otros activos financieros a terceros.

11

Obligaciones laboralesEste capítulo comprende todos los tipos de contraprestaciones que las microempresas proporcionan a los trabajadores a cambio de sus servicios.

12

Ingresos

Se indican todas las bases necesarias para la contabilización de los ingresos procedentes de la venta de bienes, la prestación de servicios y/u otro tipo de ingresos.

13

Arrendamientos

Este capítulo deberá aplicarse a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación y el mantenimiento de estos activos.

14

Entes económicos en etapa de formalizaciónSe indican las obligaciones de las microempresas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 499 del ET, o la norma que lo sustituya o modifique.

15

Aplicación por primera vez de las Normas de Información Financiera –NIF– para microempresasSe indican los lineamientos que deben asumir las microempresas que adopten por primera vez el marco técnico-normativo de información financiera para las microempresas, definido en el Decreto 2706 de 2012, independientemente de si el anterior marco contable estuvo basado en el Estándar Pleno, Estándar para Pymes o en otro marco de información financiera.

 

9. Revelaciones exigidas

El marco normativo para microempresas exige las siguientes revelaciones por cada partida de los estados financieros:

PartidaInformación para revelar por cada partida
Inversiones
  • El valor en libros de las inversiones.
  • Los dividendos y otras distribuciones reconocidas como ingresos en el período.
Cuentas por cobrar
  • El valor en libros de los recursos pendientes de cobro.
  • El valor estimado por deterioro de las cuentas por cobrar.
  • El monto de los intereses pendientes de cobro.
  • Presentar en una nota a los estados financieros el movimiento de las cuentas estimadas por deterioro durante el año.
Inventarios
  • Las pérdidas por deterioro del valor, reconocidas en cuentas de resultado, así como la recuperación de las pérdidas por deterioro ocurrida durante el período.
Propiedades, planta y equipo
  • Para cada categoría de la propiedad, planta y equipo debe revelarse una conciliación del valor contable al comienzo y al final del período, en la que se indiquen:
    • Las adiciones.
    • Las enajenaciones.
    • La depreciación.
    • Otros movimientos.
Obligaciones financieras y cuentas por pagar
  • El valor en libros de las obligaciones financieras y cuentas por pagar a su cargo.
  • El valor de los intereses correspondientes al período contable, que se encuentran pendientes de pago.
Obligaciones laborales
  • Para los beneficios a largo plazo se debe revelar su naturaleza y el monto de la obligación.
  • Para los beneficios por terminación se debe revelar su naturaleza y el monto de la obligación.
Ingresos
  • Los ingresos por la venta de bienes y prestación de servicios se revelarán por separado en el estado de resultados.
ArrendamientosCuando la microempresa sea el arrendatario, debe revelar la siguiente información:

  • Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto en el período.
  • Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos, incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

Contabilidad para microempresas: 9 aspectos clave para aplicarla | Actualícese (actualicese.com)