jueves, octubre 31, 2019

El país necesita rediseñar su jornada laboral

Modificar la jornada laboral debe ir de la mano con una reglamentación del trabajo por horas, son dos acciones fundamentales para la reforma que debe ir al Congreso 

El Gobierno Nacional no debe dejar pasar este fin de año para radicar en el Congreso de la República dos proyectos de ley que modernicen la estructura laboral y pensional que hoy rige la economía. El primero tiene que ver con facilitar el trabajo por horas, por días o solo por medias semanas, y de paso reducir la semana laboral que hoy está en 48 horas a unas 40 o menos; todo esto para que las empresas de nuevas tecnologías y las economías colaborativas puedan generar puestos de trabajo bien remunerados, pero en tramos laborales que hasta ahora no existen. 

En lo que tiene que ver con lo pensional, sería inaudito que se presente alguna suerte de reforma que no considere la edad de pensionarse (actualmente en 57 para las mujeres y 62 para los hombres), un desgaste en términos de favorabilidad y popularidad que el Ejecutivo no quiere darse en estos momentos. La bomba pensional sigue creciendo y aún existen regímenes especiales que están desangrando las arcas nacionales; existen funcionarios, jueces, maestros y militares que se jubilan con beneficios de los que se excluyen al resto de los colombianos. También se debe poner un torniquete a la avalancha de afiliados de los fondos de pensiones privados que se están pasando a Colpensiones, en donde recibirán mejores mesadas al llegar su jubilación. Hay una serie de asimetrías que deben ser oportunamente atendidas por el Congreso y estudiar debidamente la estructura pensional necesaria y más ajustada para el siglo XXI. 

En lo que tiene que ver con la reforma laboral, ésta sí es mucho más urgente. El desarrollo de empresas de origen en la economía colaborativa obliga a que el país económico ejecute una reforma que permita el trabajo por horas, por días o por medias semanas, sin que estos pagos sean informales o se les niegue la cotización a la seguridad social. En casi todos los países de la Ocde, una persona puede laborar en varias empresas por horas sin que esto afecte su seguridad social, el aporte a salud o a riesgos profesionales. Modernizar los contratos laborales le permitirá a las empresas basadas en plataformas tecnológicas un trabajo seguro y mejor remunerado, tales como Rappi o Uber, dos de las más notorias.

Modificar la jornada laboral debe ir de la mano de una mejor reglamentación de los horarios laborales y repensar las extensas jornadas de 48 horas a la semana. Es una cuestión básica de ingresos y de bienestar social, no de costos o ingresos (para las empresas o las personas), es un asunto de pensar en cómo las personas pueden tener mejores salarios, jornadas más flexibles y sobre todo participar de las decisiones estructurales sobre cómo, dónde y en qué trabajar. En esta discusión flotarán posiciones sindicales o patronales que serán difíciles de conciliar, pero que a la luz de la realidad del empleo y de las nuevas empresas tendrán que coincidir en el bienestar de todos los actores. 

Aunque es cierto que todas estas reformas estructurales deben darse en medio de un ambiente de crecimiento económico, pues en una economía en recesión o creciendo a tasas muy bajas, las situaciones no fluyen. Para poder repartir riqueza hay que respaldar al sector privado que es el motor del desarrollo, no asfixiarlo con reformas revestidas de bienestar, pero sin ingresos para las empresas, que al final de cuentas son las únicas que generan empleo.



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Impuestos a cargo de las propiedades horizontales


Las personas jurídicas originadas en la constitución de una propiedad horizontal son de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Además, son consideradas no contribuyentes del impuesto de renta e industria y comercio, salvo algunos casos en que pasarán a ser contribuyentes del régimen ordinario. 

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los impuestos que debe pagar una propiedad horizontal? 

En el siguiente video nuestro conferencista, Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica en qué casos las propiedades horizontales serán consideras contribuyentes de impuestos nacionales. Veamos. 

De acuerdo con lo expuesto por nuestro líder en investigación, entre 2013 y 2016, cuando las copropiedades comerciales o mixtas decidían explotar sus áreas comunes, pasaban a ser consideradas contribuyentes de impuestos nacionales respecto a los ingresos fruto de tal explotación, perteneciendo así al régimen especial del impuesto de renta.

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Luego, con la introducción de la Ley 1819 de 2016, se agregó al Estatuto Tributario –ET– el artículo 19-5 para señalar que las propiedades horizontales que destinen algunos de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o a la industria serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta y del impuesto de industria y comercio, exclusivamente sobre los ingresos derivados de la explotación (ver artículo 1.2.1.5.3.1 del Decreto 1625 de 2016). 

Sin embargo, no está de más aclarar que la norma específica que las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del impuesto de renta ni del de industria y comercio. Por tanto, las mismas no deberán tributar sobre los ingresos percibidos en la explotación de sus áreas comunes. Así mismo, es importante resaltar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, este tipo de propiedades tampoco son responsables del IVA por la prestación del servicio directo de parqueadero o estacionamiento en zonas comunes. 

Por otra parte, el artículo 1.2.1.5.4.4 del decreto en mención indica que las propiedades horizontales se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, además de ser responsables por su registro cuando a ello hubiese lugar.



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Dian pone en marcha plan antimorosos: irá tras moteles, bares y restaurantes

La entidad busca gestionar más de $349 mil millones en cobros.

Funcionarios de la Dian verifican documentación de comerciantes.

Mediante la campaña 'Al Día con la Dian, le cumplo al país', la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará, en lo que queda de este mes, acciones de control enfocadas en las actividades económicas relacionadas con bares, restaurantes, floristerías, moteles y comercio en general.

Con ello se busca gestionar más de $341.000 millones por concepto de cobro y $349.000 millones por acciones de fiscalización.

Según la entidad, estas acciones se concentrarán especialmente en las ciudades que tienen la cartera morosa más elevada: Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Barranquilla y Popayán.

La entidad también reportó que se realizarán cerca de 10.970 acciones, entre las que se encuentran: aplicación de Depósitos Judiciales de 2.533 contribuyentes que adeudan a la entidad $61.938 millones, secuestro de 288 bienes por obligaciones que suman $55.858 millones y 121 avalúos por de bienes de contribuyentes con deudas por valor de $23.372 millones.

En ese sentido, la Dian advirtió a los contribuyentes que, de no ponerse al día en sus obligaciones, se iniciarán acciones como: embargos a sumas de dinero y bienes, además del envío de insumos a la unidad penal por el delito de omisión del agente retenedor, autorretenedor y recaudador.

En materia de fiscalización tributaria, se llevarán a cabo más de 400 visitas a los establecimientos de comercio de productos como floristerías, perfumes, zapatos, relojes, joyería, prendas de vestir, comercio de rancho y licores.

De igual forma, se adelantará la revisión de los responsables que presten servicios de restaurante y bar, con el fin de realizar seguimiento de control y fiscalización de facturación, recaudo y pago del impuesto a las ventas e impuesto al consumo, de acuerdo con la actividad económica.



https://www.rcnradio.com/economia/dian-pone-en-marcha-plan-antimorosos-ira-tras-moteles-bares-y-restaurantes