jueves, noviembre 18, 2021

Banrepública revela fórmula para reducir uso del efectivo

 Para el Emisor, la mejor manera de reducir uso del efectivo es que sector financiero baje los costos.



El gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, aseguró que la manera más eficaz para reducir el uso del efectivo en el país es atraer a los consumidores con bajos costos en el sistema financiero, como cuotas de manejo y transacciones.

Para Villar, eliminar el billete de 100.000 pesos para dificultar las grandes transacciones no es la solución. "El objetivo debe ser dar un servicio barato y sencillo a la población porque la idea de eliminar el billete de $100.000 en un momento dado para que le toque meterse a hacer transacciones al sistema financiero no es la manera adecuada", sostuvo.

Agregó que la mejor manera de atraer al consumidor es "que la gente se sienta atraída a utilizar el mecanismos de pago de bajo costo para que no quieran utilizar el efectivo porque es más seguro, no les genera costos, no tienen cuotas de manejo que es lo que ha pasado en varios países donde se ha disminuido sustancialmente el uso del efectivo".

Para el gerente del Emisor, lo anterior se debe complementar con la restricción de grandes operaciones en efectivo, como por ejemplo la compra de viviendas o vehículos.

Villar reiteró que el uso del efectivo no necesariamente es un síntoma de informalidad. "Es verdad que Colombia tiene niveles de efectivo mayores frente muchos países de la región, pero Japón tiene un uso de efectivo más grande que el nuestro y allá no hay problemas de corrupción ni de informalidad, por ello es importante identificar los objetivos".

Insistió en que, "el objetivo es favorecer el desarrollo de medios de pago electrónicos digitales que atraigan a la población con bajos costos, y no que nosotros como Banco de la República eliminemos los billetes de $100.000 y obliguemos a los consumidores a incurrir en altos costos".

Impacto de la tributaria se sentirá más en las empresas

 Aumento en renta, cambio en el ICA y subsidios se enfocan en compañías. Expertos señalan que la mayor carga la asumen las pequeñas.



La ampliación de la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) también incidirá en las empresas

Con la aprobación de la reforma tributaria o Ley de Inversión Social en las plenarias de Cámara y Senado son varios los cambios que quedan en firme para el sistema tributario.

Esta reforma, la tercera de la actual administración, se caracteriza por apelar en buena parte a la solidaridad del empresariado, pues de los $15,2 billones que se buscan recaudar con las fuentes permanentes, $10,6 billones provienen de la nueva tarifa de renta a las empresas y la aplicación del descuento del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) a solo el 50%.

Las empresas son las que reciben el mayor impacto del proyecto. Por un lado, no solo se elevó el impuesto de renta a 35%, lo que representa un incremento de 4 puntos frente a la tarifa de 31% que se tenía para 2021, y que venía de un proceso de desmonte gradual, sino que el sector financiero tendrá una sobretasa de 38%.

Así mismo, con el desmonte del beneficio tributario del descuento en el ICA, según explica Nicolás Carrero, contador y abogado especializado en temas tributarios y director de Carrero Asociados, se puede subir automáticamente 2 puntos el impuesto de renta.

“La verdad es una reforma costosa para el empresariado, llámense empresas grandes, medianas o pequeñas”, explicó Carrero, quien cuestionó que son muy tibios algunos beneficios para las empresas que generen empleo a personas jóvenes entre 18 y 28 años.

Este es otro de los cambios que trae el articulado e impacta directamente al sector privado, pues el incentivo a la creación de nuevos empleos otorga un subsidio de 25% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales entre 18 y 28 años y de 10% para trabajadores que no correspondan a jóvenes y que tengan un salario de hasta 3 salarios mínimos legales vigentes.

La ampliación de la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) también incidirá en las empresas, ya que con esta ley se extiende hasta diciembre de 2002.

También se crea un auxilio de hasta 20% por cada trabajador para las empresas que por el paro hayan visto afectados sus ingresos hasta en 20% durante mayo y junio.

EFECTO EN LAS PYMES

Aunque son varios los subsidios que se tienen para las empresas, una de las preocupaciones está relacionada con el impacto sobre las pequeñas y microempresas que tiene la reforma por el alza en la tarifa de renta. Sin embargo, también se incluyó como medida para mitigar ese aumento una ampliación en el régimen simple.

En el proyecto se incluyó un cambio en el umbral de 80.000 UVT, que ahora se eleva a 100.000 UVT (aproximadamente $3.600 millones a precios de 2021).

Con este régimen se permite que, con una sola declaración, se puedan pagar hasta 6 impuestos, con tarifas que varían de acuerdo con la actividad económica y el nivel de ingresos de las empresas, y oscilan entre el 1,8% y el 14,5% de los ingresos brutos. Y de acuerdo con el Ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo, se beneficiarán al menos a 400.000 micro y pequeños empresarios con una tarifa diferencial.

Otro de los auxilios pensados en las pequeñas empresas tiene que ver con dos medidas para los bares y restaurantes que estén sujetos al Régimen Simple.

La ley establece que para el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo (Impoconsumo) y también que no deberán pagar IVA durante esa vigencia.

“Como las reformas tributarias de los últimos años, se sigue sin abordar estructural e integralmente el tema del recaudo, siendo las personas y las empresas, particularmente las pequeñas y medianas, las que llevan la carga tributaria más pasada. Eran necesarias medidas más contundentes para apaciguar la carga tributaria las PYMES y reconstruir el tejido empresaria”, manifestó por su parte Claudia Navas, analista de Control Risks.

De hecho, Rosmery Quintero, presidente de Acopi, el gremio de los microempresarios, destacó que “la tarifa diferencial parece que en esta ocasión no es posible, sin embargo se ajustó el régimen Simple y probablemente también tienen un margen para extenderle”.

Quintero aseguró que seguramente en una próxima reforma estructural se podrá analizar esta tarifa diferencial.

PERSONAS NATURALES

Si bien la reforma desde el principio planteó dejar intactos los impuestos a personas naturales, los ciudadanos sentirán algunos efectos. Un ejemplo de ello son las medidas para fortalecer el sistema de facturación electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que permitirán mitigar la evasión de impuestos, así como las posibilidades de terminaciones de acuerdos contenciosos administrativos con la entidad de forma directa.

Así mismo, el principal propósito del proyecto era continuar financiando los programas sociales, como es el caso de Ingreso Solidario, la renta básica de emergencia por $160.000 que cobijará a 4.1 millones de hogares. También 700.000 jóvenes de estratos 1, 2 y 3 pertenecientes a familias vulnerables se beneficiarán del programa de gratuidad en educación superior. Por otro lado, se incluyeron facilidades de pago para las infracciones de tránsito.

FUENTES ESTIMADAS DE INGRESO
La meta de esta reforma está en recaudar $15,2 billones de fuentes permanentes de ingreso. Entre ellas, se tienen las medidas de austerirdad en el gasto público, que aportarán por lo menos $1,9 billones. equivalentes a 0,2% del PIB:

También, se estima que las medidas para la reducción de la evasión representarán $2,7 billones, mientras que la tarifa general de renta de 35% dejaría $6,7 billones y el Descuento de ICA $3,9 billones.

Entre las fuentes transitorias está la sobretasa al sector financiero que en 2023 dejaría $415.000 millones, en 2024 $448.000 millones y $482.000 millones en 2025.

Con el impuesto de normalización, la estimación que hace el Min Hacienda es de $300.000 millones en 2021 y de $360.000 millones en 2022. La facilitación de procesos de pago de impuestos a través de terminación por mutuo acuerdo, significarán $600.000 millones a 2022.

La deuda pública representó 58,4% del total, pues sumó US$91.978 millones, mientras que la privada totalizó US$65.514 millones

 


El Banco de la República actualizó las cifras de deuda externa de Colombia con corte a junio. Lo primero que indica el informe es que en el sexto mes de este año, las obligaciones públicas y privadas sumaron US$157.492 millones, lo que significó un aumento de 7,2% respecto al dato que se registró en el mismo periodo del año pasado, cuando llegó a US$146.843 millones.

Al desagregar las cifras, la deuda pública representó 58,4% del total, pues sumó US$91.978 millones en junio. De esa cantidad, la deuda de corto plazo fue de US$878 millones y la de largo plazo fue de US$91.00 millones.
Por su parte, la deuda externa privada fue de US$65.514 millones, es decir 41,6% del total, pues totalizó US$21.100 millones en el corto plazo y US$44.414 millones en el largo plazo.

Por instrumentos, en el corto y largo plazo los prestamos totales sumaron US$88.210 millones; seguidos de los bonos, con US$57.810; los créditos comerciales, con US$4.039 millones; y otros instrumentos, que sumaron US$7.433 millones.


“El Gobierno, en su estrategia de financiamiento del déficit fiscal, estimó que debía financiar una parte con deuda en el exterior y ha emitido títulos por US$5 billones, eso hace que la deuda externa aumente”, dijo Sergio Olarte, economista principal de Scotiabank Colpatria.

Una de las consecuencias del aumento en la deuda, dado que al mismo tiempo ha aumentado la tasa de cambio, es que tanto los agentes privados como el sector público deberán pagar más en intereses y amortizaciones.

No obstante, Carolina Monzón, jefe de análisis económico de Itaú, explicó que los ingresos en dólares que le han entrado al Gobierno por cuenta de la venta de ISA y de la venta de TES al Banco de la República, por los Derechos especiales de Giro (DEG), mitigan ese efecto.

Aunque el monto en dólares aumentó de un año a otro, la deuda externa como porcentaje del PIB se redujo, pues pasó de ser de 55,4% en junio de 2020, a ser de 51,7% en el mismo mes de 2021.

Según los expertos, esa reducción está explicada por la reactivación económica, que ha llevado a que se registren mayores cifras de producción , lo cual reduce el indicador de deuda en términos de PIB.

“Empezó a generarse una reactivación económica; en el segundo trimestre los datos empezaron a mostrar señales de un mayor crecimiento. A medida que se va incrementando el denominador, el indicador de la deuda como porcentaje del PIB empieza a acotarse un poco más”, anotó Monzón.

La deuda se mantuvo estable frente a mayo
Frente al mes inmediatamente anterior, las obligaciones externas se mantuvieron relativamente estables, pues pasaron de US$157.488 en mayo a US$157.492 millones en junio.

Cabe recordar que a lo largo de 2020 la deuda, como porcentaje del PIB, registró una tendencia alcista, pasando de representar 51,7% en enero a cerrar en niveles récord de 56,9% en diciembre. El panorama se revirtió en 2021, pues el indicador alcanzó a llegar incluso a 50,4% en marzo. No obstante, la deuda externa comenzó a aumentar nuevamente a partir de abril, llegando a niveles de 51,7% del PIB en junio.

Facturación electrónica: ¿48 horas alcanzan para transmitir facturas generadas en contingencia?

 


El Decreto 2242 de 2015 y la Resolución 000019 de 2016 concedían hasta 1.440 horas para transmitir virtualmente los miles de facturas en papel que se hubieran elaborado durante los días de contingencia.

En la actualidad, solo se conceden 48 horas sin importar el número de facturas en papel.

En el pasado, antes de que el artículo 308 de la Ley 1819 de diciembre de 2016 modificara al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET–, la facturación electrónica estaba regulada por las normas contenidas en el Decreto 2242 de noviembre de 2015 y la Resolución 000019 de febrero 24 de 2016, las cuales establecían que la Dian no les hacía una “validación previa” a las facturas, sino una “validación posterior”. Es decir, la factura se podía generar y entregar al comprador, luego, dentro de las 48 horas siguientes, se debía enviar a la Dian.

Si el contribuyente vendedor llegaba a enfrentar contingencias con sus equipos informáticos (por ejemplo, por una inundación o un incendio) o con el internet que le impedían transmitir a la Dian las facturas electrónicas, en tal caso, mientras durase la contingencia, debía generar sus facturas de venta en papel (que podían ser miles), y una vez superada la contingencia contaba con una gran cantidad de horas para hacer la transcripción y transmisión de las facturas electrónicas (todo en función de la gran cantidad de facturas que haya elaborado en papel durante los días de la contingencia).

Esa gran cantidad de horas estaba contenida en la tabla del numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 000019 de febrero de 2016:

Artículo 11. Medidas en caso de inconvenientes técnicos y situaciones especiales. El obligado a facturar electrónicamente y los proveedores tecnológicos deberán prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para expedir las facturas, con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberán contar con los sistemas necesarios que garanticen la generación permanente de la factura electrónica y su correspondiente envío, tanto al adquirente como a la DIAN.

En caso de inconvenientes técnicos que impidan la generación y/o entrega de la factura electrónica entre el obligado a facturar y el adquirente, y/o la entrega del ejemplar para la DIAN, o en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se aplicarán las siguientes medidas en relación con:

<Numeral modificado por el Art.8 de la Resolución 000055 de 14-07-2016>

1. Los sistemas del obligado a facturar electrónicamente o sus proveedores tecnológicos. En caso de fallas comprobadas que no puedan ser previstas por el obligado a facturar o su proveedor tecnológico, según el caso, mientras dure la contingencia deberá facturar por talonario (papel), facturación que deberá llevar el título: “Contingencia Facturación Electrónica”, preimpreso, con numeración consecutiva y vigencia autorizada por la DIAN, la cual solo será utilizada en los casos de contingencia de Facturación Electrónica.

La numeración de la facturación por contingencia de factura electrónica debe ser so­licitada al momento de adelantar los trámites para obtener la autorización de numeración de facturación.

El obligado a facturar deberá transcribir en el formato estándar XML definido en el Anexo número 002, toda la información que contenga cada una de las facturas expedidas por talonario en contingencia y enviarlo a la DIAN a través del Servicio Informático de Factura Electrónica, dentro de los plazos establecidos a continuación, contados a partir del momento en restablecimiento del servicio:
 
Cantidad de facturas expedidasPlazo envío horas
(hasta)
Hasta 50048
Entre 501 y 1.50072
Entre 1.501 y 4.500168
Entre 4.501 y 12.350264
Entre 12.350 y 30.000408
Entre 30.000 y 100.0001.080
Mas de 100.0001.440

 



Para las facturas de contingencia la fecha de generación será la que aparece en la factura por talonario, la cual deberá registrarse en el formato estándar XML en la casilla correspon­diente a fecha de generación, de igual forma se conservara la numeración de contingencia autorizada por la DIAN, que deberá ser transcrita en la casilla correspondiente a numeración. Este formato estándar XML deberá ser firmado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º de la presente resolución.

Para efectos comerciales y fiscales la factura de venta es la expedida por talonario en contingencia.

En ningún caso, los eventuales daños en el sistema y/o equipos informáticos y/o falta de conexión que sean previsibles en una gestión diligente del obligado a facturar o su pro­veedor tecnológico, se constituirán en causales de justificación de la extemporaneidad en el envío de la información.

Como puede verse, mientras más grande fuera el lote de facturas en papel elaboradas durante los días de contingencia, más tiempo se concedía para transcribirlas y transmitirlas en forma electrónica a la Dian.

Actualmente, sin importar el número de facturas en papel solo hay 48 horas para transmitirlas a la Dian

En contraste con lo anterior, las normas del inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET (modificado con los artículos 16 de la Ley 1943 de 2018 y 18 de la Ley 2010 de 2019), el Decreto 358 de marzo de 2020 y la Resolución 000042 de mayo de 2020 (que regulan actualmente el modelo de facturación con validación previa) solo conceden hasta 48 horas como máximo, después de superada la contingencia, para transmitir todas las facturas de venta en papel (sin importar su cantidad) elaboradas durante los días de contingencia.

En efecto, en el inciso tercero del parágrafo 1 del artículo 616-1 del ET se lee:

(…) Sin perjuicio de lo anterior, cuando no pueda llevarse a cabo la validación previa de la factura electrónica, por razones tecnológicas atribuibles a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o a un proveedor autorizado, el obligado a facturar está facultado para entregar al adquirente la factura electrónica sin validación previa. En estos casos, la factura se entenderá expedida con la entrega al adquiriente y deberá ser enviada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o proveedor autorizado para su validación dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del momento en que se solucionen los problemas tecnológicos.

Por su parte, en el numeral 1 del artículo 31 de la Resolución 000042 de mayo de 2020 se lee:

Artículo 31. Inconvenientes tecnológicos. Son inconvenientes tecnológicos aquellos atribuibles al facturador electrónico, al adquiriente electrónico y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; tratándose de facturador electrónico esta circunstancia solo aplica siempre que se encuentre debidamente habilitado de conformidad con lo indicado en el artículo 22 de esta resolución.
Inconvenientes tecnológicos presentados por parte del facturador electrónico. En caso de inconvenientes tecnológicos que impidan el cumplimiento de la obligación formal de expedir factura electrónica de venta o hacer la entrega de las notas débito, notas crédito e instrumentos electrónicos que se derivan de la factura electrónica de venta, el facturador electrónico deberá:

a. Por el tiempo en que dure el inconveniente, se deberá expedir factura de venta de talonario o de papel, la citada factura de venta se podrá generar para su expedición de forma manual o autógrafa o a través de sistemas informáticos electrónicos.

La factura de talonario o de papel de qué trata el inciso anterior será válida como soporte de la venta del bien y/o prestación del servicio, así como de costos, gastos, deducciones, descuentos, exenciones, activos, pasivos, impuestos descontables tanto para el facturador electrónico como para el adquiriente, según corresponda; en todo caso, el facturador electrónico deberá cumplir con los requisitos de que trata el artículo 12 de esta resolución; así como la revisión que deba realizar el adquiriente para efectos de que se cumplan con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

b. Transcribir la información mediante “documento electrónico de transmisión” que contenga cada una de las facturas de venta de talonario o de papel, con la identificación del tipo de factura, que fue expedida en el periodo del inconveniente y la información correspondiente al código único de documento electrónico -CUDE-, y transmitirlas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, de conformidad con las condiciones, los términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que se incorporan en el “Anexo técnico de factura electrónica de venta”. Para estos documentos no serán aplicables las reglas de validación de que trata el artículo 27 de esta resolución. Para los casos en que la factura de venta de talonario o de papel, se genere en forma manual o autógrafa, el término para trascribir y transmitir la información establecido en el presente numeral será de 48 horas.

(Los subrayados son nuestros).
“la norma actual no es razonable, pues no tiene en cuenta la inmensa cantidad de facturas de venta en papel que se podrían generar durante los días de contingencia, y solo concede 48 horas”

Como puede verse, la norma actual no es razonable, pues no tiene en cuenta la inmensa cantidad de facturas de venta en papel que se podrían generar durante los días de contingencia, y solo concede 48 horas, después de superada la contingencia, para transmitirlas virtualmente a la Dian.

Por tanto, sería muy útil que en el actual trámite de la nueva reforma tributaria, ley de inversión social, se hicieran los ajustes necesarios para establecer una norma más razonable frente a este asunto.