jueves, julio 07, 2022

Terminación del contrato para trabajadores del servicio doméstico: ¿qué implicaciones tiene?

 


Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento de todos los beneficios laborales previstos para los trabajadores dependientes.

Conoce a continuación las pautas que debes tener en cuenta al dar por terminado el contrato de trabajo para este tipo de trabajadores.

La ley y la jurisprudencia de las Altas Cortes han determinado que los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al reconocimiento de todos los beneficios y derechos laborales de los que son acreedores los trabajadores dependientes.

Lo dicho supone que cualquier decisión adoptada por el empleador respecto a este tipo de trabajador debe estar ajustada a lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y demás normas que regulan aspectos laborales en Colombia.
Terminación del contrato para trabajadores del servicio doméstico

Atendiendo a lo anterior, se tiene que para efectos de dar por terminado el contrato de un trabajador del servicio doméstico, el empleador debe tener en cuenta los aspectos que estudiaremos a continuación.

En la siguiente infografía indicamos brevemente los aspectos que como empleador o trabajador del servicio doméstico debes conocer al momento de la terminación del contrato de trabajo:

Causal de terminación del contrato de trabajo

La ley establece que el empleador, para efectos de dar por terminado el contrato de trabajo, debe basar esta decisión en una de las justas causas previstas en el artículo 62 del CST. En igual sentido, la jurisprudencia ha indicado que procede el despido con justa causa por faltas previstas en el reglamento interno o el contrato de trabajo.

Atendiendo a esto, se tiene como primera medida que corresponde al empleador indicar la causa y la causal por la que ha decidido terminar la relación laboral con el trabajador doméstico. Para esto es importante precisar que el empleador debe entregar una carta en la que describa de manera detallada los motivos de la terminación del contrato, ya que, en caso de presentarse un proceso judicial, no podrá alegar una causa distinta.
Liquidación del contrato de trabajo

Al momento de la terminación de la relación laboral, todo empleador debe pagar al trabajador los valores causados por concepto de salarios y prestaciones sociales, esto es, prima de servicioscesantías e intereses a las cesantías y descanso remunerado (vacaciones), so pena de pagar una indemnización por falta de pago.

Atendiendo a esto, el empleador debe pagar la liquidación del contrato al trabajador doméstico, independientemente de si es un trabajador por días o de jornada laboral completa.

Pago de aportes a seguridad social

El empleador tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social en favor de sus trabajadores dependientes. En el evento de la terminación del contrato de trabajo, debe reportar en la planilla integrada de liquidación de aportes –Pila– la novedad del retiro.

Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que los trabajadores del servicio doméstico con ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, pueden afiliarse al piso de protección social.
Indemnización por despido sin justa causa

En caso de que el empleador dé por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral sin justa causa, deberá pagar al trabajador doméstico la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del CST según el tipo de contrato, esto es, si es a término fijo o indefinido.

Esta es una circunstancia particularmente importante respecto a este tipo de trabajadores, toda vez que sus contratos son terminados por motivos como, por ejemplo, que no requieren más sus servicios o cuando se presentó la contingencia por el COVID-19; estos trabajadores eran despedidos por el temor de los empleadores a ser contagiados, desconociendo de esta manera que estas no son causales de terminación del contrato de trabajo con justa causa, teniendo así la obligación de pagar esta indemnización.

Estabilidad laboral reforzada

Al tener derecho a todas las garantías laborales, los trabajadores del servicio doméstico se encontrarán protegidos por el fuero de estabilidad laboral reforzada si cumplen con las condiciones, como, por ejemplo, problemas de salud o que una trabajadora quede en estado de embarazo.

Dado esto, si para un trabajador del servicio doméstico se configura el fuero de estabilidad laboral reforzada, para efectos de terminar la relación laboral, el empleador debe solicitar primero autorización al Ministerio del Trabajo, so pena de que el despido se torne ilegal y sea objeto de sanciones.

Respecto a esto, debe tenerse en cuenta que esta sanción es adicional a la que puede imponerse por despido sin justa causa, toda vez que son conceptos regulados en leyes distintas que protegen diferentes derechos.

Entidades que se liquiden durante 2022 no entregan exógena por fracción de año 2022

 


Al no solicitar este reporte de exógena, la Dian dejará de contar con información importante de las operaciones que se lleven a cabo durante el año gravable 2022.

En comparación con la exógena del año gravable 2021, la del año gravable 2022 tendrá 16 novedades importantes.

Tal como sucedió con la exigencia de los reportes de información exógena del año gravable 2021 (ver Resolución 000098 de octubre de 2020), la Dian volvió a establecer, a través del artículo 1 de la Resolución 000124 de octubre 28 de 2021, que las personas naturales o jurídicas que cesaron en sus operaciones y soliciten durante 2022 la cancelación de su RUT quedarán automáticamente exoneradas de entregar la información exógena tributaria por las operaciones realizadas durante la respectiva fracción de año gravable 2022.

Lo anterior se comprueba al examinar el parágrafo 2 del artículo 1 de la mencionada Resolución 000124:

Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable 2022 adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario – RUT de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario – RUT corresponda a un contrato de colaboración empresarial, las operaciones del contrato deberán ser informadas a nombre propio por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos, de acuerdo con lo especificado en el artículo 27 y los plazos establecidos en la presente resolución.

(El subrayado es nuestro).

Esta norma deja en claro que, cuando las personas naturales o jurídicas decidan cancelar su RUT durante el año gravable 2022 (pues fueron, por ejemplo, sociedades que decidieron finalizar operaciones y liquidarse por sus pérdidas acumuladas, o personas naturales que murieron por cualquier causa y se les llevó a cabo durante el año 2022 su respectiva liquidación de la sucesión ilíquida), la Dian no les solicitará ningún tipo de información exógena tributaria del año gravable 2022.

Lo anterior implica que la Dian se quedará nuevamente sin recibir de tales reportantes la valiosa información de sus operaciones realizadas durante al menos una parte o fracción del año gravable 2022.

Es importante destacar que en el pasado (al menos hasta los reportes de los años gravables 2018 y anteriores; ver por ejemplo el parágrafo 1 de la Resolución 00060 de 2017 y el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 000068 de octubre de 2016) la Dian pedía información de la fracción del respectivo año gravable a aquellos contribuyentes que pretendieran cancelar su RUT en algún momento dentro del respectivo año gravable.

Sin embargo, ese era un proceso difícil, pues la Dian nunca publica de forma temprana los prevalidadores tributarios que se requieren para elaborar los nuevos formatos que se mencionan en los textos de las nuevas resoluciones y tampoco prepara a tiempo su plataforma Muisca para recibirlos (esas tareas siempre las hace en la víspera de los vencimientos para entregar los reportes).
“desde el año gravable 2019 la Dian prefirió exonerar de entregar información por fracción de año a aquellos que cancelan su RUT a lo largo del año”

Por tanto, para no seguir sometiendo a procesos complicados a los contribuyentes que cancelan su RUT, desde el año gravable 2019 la Dian prefirió exonerar de entregar información por fracción de año a aquellos que cancelan su RUT a lo largo del año.
Novedades de la información exógena por el año gravable 2022

En el caso particular de la información del año gravable 2022, la Dian sabía que sería muy difícil solicitarles esa información por la fracción de año gravable, pues, en comparación con la información del año gravable 2021, la que se solicitó por el año gravable 2022 tiene 16 novedades diferentes (ver el último capítulo del libro virtual Novedades en la preparación y presentación de la información exógena tributaria a la Dian en medios electrónicos, año gravable 2021, elaborado en marzo 26 de 2022 por Diego H. Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese).

Entre tales novedades, que implicarán para la Dian tener que publicar nuevos prevalidadores y hacer nuevos ajustes en su plataforma Muisca para recibir nuevos formatos, figuran las siguientes:

1. El artículo 17 de la Resolución 000124 de 2021, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros y sus respectivas instrucciones, presenta las siguientes novedades:

a. En la elaboración del formato se usará el nuevo concepto 5086 para reportar el valor de la “Retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales E.T. art. 242-1 par. 1”. Además, en el último inciso del parágrafo 11 se incluyó un nuevo texto: “El valor a reportar por retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario solo se debe diligenciar la casilla ‘retenciones en la fuente practicada renta’”.

Por tanto, se entiende que el nuevo concepto 5086 solo lo utilizará la sociedad que primero recibió dividendos de los años 2017 y siguientes de parte de otra sociedad, cuando tuvo la retención trasladable del artículo 242-1 del ET (reglamentada con el Decreto 1457 de noviembre de 2020) , pero que luego reparte su propia utilidad a sus socios o accionistas personas naturales practicándoles primero la retención del artículo 242 y restándoles el valor de la “retención trasladable” que primero le habían practicado a la sociedad. Si al hacer dicha resta queda un valor positivo de retención en la fuente que se haya debido practicar al socio o accionista persona natural (lo cual no siempre sucederá), dicho valor (que sí se reportó luego en el formulario 350 de retenciones en la fuente) se reportaría finalmente con el concepto 5086 dentro del formato 1001.

b. En la elaboración del formato 1001 también se usará el nuevo concepto 5087 para reportar el “Valor de los puntos premio redimidos en el período que afectan el gasto directamente, procedentes de programas de fidelización”. Al respecto, no es lógico creer que los “premios redimidos” se registran como un gasto, pues en realidad, según la técnica contable, se deben debitar en el pasivo que justamente se formó cuando el cliente primero se ganó los puntos.

2. El artículo 25 de la Resolución 000124 de 2021, con las instrucciones para elaborar los formatos 1011 versión 6 y 1012 versión 7 con el detalle de algunos datos especiales que se tomarán de las declaraciones de renta o del IVA del año gravable 2022, establece la novedad de que en el numeral 25.5, con el listado de conceptos para reportar en el formato 1011 v. 6 los valores por ciertos costos y gastos, se incluyeron los conceptos 8405, 8406, 8413, 8414 y 8407 al 8412 para reportar valores por conceptos como los siguientes: “Deducción por deterioro (provisión individual) de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T” y “Depreciación especial aplicada por contribuyentes del régimen de Mega-inversiones que realicen nuevas inversiones. E.T. art. 235-3, num. 2”. También se eliminó el concepto 8229: “Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1”.

3. El artículo 26 de la Resolución 000124 de 2021, que contiene las instrucciones para elaborar los formatos 1004 en su versión 8 (con el detalle de los valores por descuentos tributarios que se incluyan en la declaración de renta o del régimen simple del año gravable 2022) y 2275 versión 2 (con el detalle de los ingresos no gravados que se incluyan en las declaraciones de renta o del régimen simple del año gravable 2022), presenta las siguientes novedades:

a. En el formato 1004 se usarán los nuevos conceptos 8333 al 8338 para reportar nuevos descuentos tributarios tales como el “Descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la covid-19 y cualquier otra pandemia. E.T., art. 257-2, adicionado L.2064 de 2020, art. 40”.

b. En el formato 2275 se usará el nuevo concepto 8052 para reportar nuevos “ingresos no gravados” tales como “Ingresos no gravados por utilidades distribuidas por sociedades nacionales o establecimientos permanentes que han efectuado inversiones en el marco del régimen de Mega-inversiones. E.T., art. 235-3, num. 4”.

4. El artículo 35 de la Resolución 000124 de 2021, con la instrucción para elaborar el reporte de pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo a los asalariados e independientes a los cuales se les aplicó la retención del artículo 383 del ET, dispone que esta vez dicho reporte se hará en la nueva versión 4 del formato 2276, el cual ya no tendrá 31 columnas, sino 36.

En las nuevas columnas se observa que las cesantías se reportarán mediante dos columnas independientes:Una para aquellos asalariados del régimen anterior a la Ley 50 de 1990, a quienes no se les consignan las cesantías en los fondos, sino que solo se causan en el pasivo del empleador
Otra para los asalariados con régimen posterior a la Ley 50 de 1990, cuyas cesantías sí se les consignan en los fondos.

También se agregaron columnas para reportar el IVA pagado a un trabajador independiente junto con su retención de IVA, de forma que dichos valores ya no se tengan que reportar con el concepto 5016 dentro del formato 1001 y diligenciando cero en la columna del pago o abono en cuenta.

Además, se agregaron dos columnas para reportar el “Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses (únicamente para trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 E.T.)” y el “Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico”.