martes, mayo 04, 2021

Es cierto que todo se arregla si se ‘prende la maquinita’?

 


Balance del gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, sobre las utilidades de la entidad.

El gerente del Banco de la República, Leonardo Villar, revela que muy probablemente ni este año ni el entrante el Banco generará utilidades para trasladarle al Gobierno Nacional. Explica cómo el Emisor está dispuesto a sacrificar un poco de inflación a cambio de empleo.

¿Es cierta la grave noticia de que el Banco no va a producir utilidades este año? ¡Sería otro gran hueco en las finanzas nacionales!

La respuesta es un poco técnica. El banco es una entidad en principio no diseñada para generar utilidades, pero las genera, e importantes, si la inversión de sus reservas internacionales produce rendimientos. Estos fueron muy altos en los dos últimos años, porque cuando caen las tasas de interés, los bonos que se tienen en la reserva se valorizan. Al contabilizarse como utilidades del Banco, este se las traslada al Gobierno Nacional. Pero hoy las tasas de interés ya bajaron y no pueden seguir bajando más, porque están prácticamente en cero. Cualquier inversión que hagamos va a ser en bonos que no rinden nada, porque no se consiguen bonos con tasas de interés positivas. Y, por el contrario, si llegan a subir las tasas de interés, como empieza a pasar internacionalmente, los bonos que se han comprado recientemente y que pagan intereses de cero se van a desvalorizar. Por eso, las previsiones del Banco sobre utilidades para este año y para el entrante son, o muy bajas, o incluso negativas. Eso es algo muy generalizado en los bancos centrales del mundo hoy en día, y en los fondos de inversión.

El problema es que el Gobierno ya no solo no recibirá esas utilidades, sino que está obligado a pagar por las pérdidas…

En nuestro informe al Congreso proyectamos que las utilidades de 2021 serán negativas en 122.000 millones de pesos. Afortunadamente, el Banco constituyó reservas con las utilidades de los años anteriores, tal como lo establece la ley, las cuales deben ser suficientes para cubrir las pérdidas previstas, de tal forma que el Gobierno no tenga que entrar a pagar por ellas.

Cada rato se oye decir entre personas comunes y corrientes y a veces no tanto, como alcaldes y gobernadores, que el Banco de la República puede ‘prender la maquinita’ para arreglar este hueco fiscal…

Prender la maquinita es lo que se conoce como emisión: sacar nuevo dinero a circulación. Una función normal de los bancos centrales de todos los países, incluyendo, por supuesto, el Banco de la República.

¿Entonces es normal que los bancos centrales hagan emisión?

Sí. Si lo hacen con una política monetaria razonable, encaminada a mantener el poder adquisitivo de la moneda, a mantener la inflación baja, que es su mandato fundamental, ayudan a que la economía funcione bien, y a que haya liquidez. De hecho, el Banco emite permanentemente, y en la coyuntura reciente ha emitido de manera considerable, porque la política monetaria así lo demanda.

¿Y qué efectos ha tenido esa emisión que me menciona?

Se ha podido bajar la tasa de interés, que es el precio del dinero, de un nivel que estaba a comienzos del año pasado en 4,25 por ciento a uno mínimo en la historia de Colombia, desde que existe el Banco de la República, en cerca de cien años, que es 1,75 por ciento. ¿Pero qué pasa cuando los bancos centrales usan la maquinita irresponsablemente? Se generan desequilibrios económicos que pueden ser muy costosos para la sociedad.

Debe ser peligroso, desde que la Constitución del 91 exigió para ello la unanimidad absoluta de la junta del Banco…

Una cosa es prender la maquinita para cumplir los propósitos de la política monetaria, que es rutina del Banco. Muy distinto es prender la maquinita para financiar al Gobierno de manera directa.

¿Cómo sería el caso si se le otorga un crédito?

Sí. Eso es lo que es muy peligroso. En la Constituyente muchos querían cerrar esa posibilidad totalmente, pero se consideró que podría haber algunas circunstancias sin alternativa distinta. Por ejemplo, cuando nadie le quiere prestar al Gobierno.

¿Y esa es la circunstancia hoy en día?

Creo que no.

Supongo que lo dice porque Colombia tiene abiertos sobregiros, por ejemplo, autorizados en el Fondo Monetario Internacional, por 16.000 millones de dólares, y apenas vamos en la tercera parte…

Pero mucho más allá, el Gobierno hoy tiene abierto el crédito mundial, tanto a través de la emisión de TES como de bonos en el mercado internacional. Y lo hace con mucha frecuencia, y con mucho éxito, a tasas de interés muy bajas.

¿Y la credibilidad que tiene Colombia en este momento en los mercados es suficientemente buena como para colocar esos bonos? Bloomberg dice que los bonos de Colombia ya se están vendiendo como bonos basura…

Ciertamente han aumentado las tasas de interés ante la discusión que ha generado la reforma tributaria y la perspectiva difícil sobre su aprobación. Pero las tasas de interés siguen siendo mucho más bajas que en un escenario en el que perderíamos el grado de inversión. La cantidad que el Gobierno tiene que financiar este año es del orden de 95 billones de pesos para cubrir el déficit fiscal de este año. Y en adición a eso, pagar amortizaciones por unos 18 billones de pesos. Conseguir esa cantidad de plata es un reto gigantesco. Para eso necesitamos la credibilidad de Colombia, que en los últimos ochenta años ha pagado sin ninguna dificultad, y que adopta las políticas requeridas para que eso sea posible.

¿En estos momentos emitir un crédito al Gobierno con la maquinita para financiar el gasto público envía un pésimo mensaje a las calificadoras?

Claro, pésimo. Pero, además, a todos los fondos de pensiones internacionales, de bancos extranjeros, que financian al Gobierno de alguna manera, y que se asustarían si ven que Colombia está adoptando prácticas de financiar al Gobierno con recursos de emisión. La experiencia de los países que hacen eso ha sido muy mala.

¿Qué hacen los otros países serios?

Ninguno se financia con créditos directos de la banca central.

Pero aquí tengo, por ejemplo, un titular del ‘Financial Times’ que dice, “Bank of England to directly finance UK government’s extra spending”, de antes de ayer…

Desde hace tiempo ellos tienen una facilidad operativa que ayuda a cubrir desfases pequeños en la financiación del Gobierno. Pero requiere que se pague lo más pronto posible y en cualquier caso antes de terminar el año en curso. Esa facilidad no ha sido utilizada y a pesar de la pandemia se mantiene en un saldo de 370 millones de libras, que no es nada significativo para una economía como la inglesa. El Reino Unido tiene un mercado de títulos estatales que se emiten al estilo de los TES en Colombia, que se compran por parte de cualquier inversionista internacional con muchísima confianza.

¿Usted diría que Colombia está excesivamente endeudada?

Mucho más de lo que había estado en el pasado, pero no excesivamente, porque las razones son totalmente comprensibles. La crisis de la pandemia obligó al Gobierno a aumentar los gastos para ayudar a las familias y a las empresas. La crisis redujo de manera dramática los impuestos que podía cobrar el Gobierno. Nos podemos endeudar más porque todavía hay confianza en Colombia. Y esa capacidad hay que mantenerla, pero como le pasa a una familia: mostrando que no va a endeudarse a ese ritmo indefinidamente en el futuro.

Se calcula que los gastos sociales más urgentes requieren alrededor de 5 billones de pesos anuales, que se consiguen. Pero ¿para eso era necesario incurrir en esta reforma tributaria tan costosa?

Sería fácil como usted dice si el Gobierno dijera, bueno, vamos a parar todas las demás actividades, y, por ejemplo, no les volvemos a pagar a los maestros ni a la salud, ni hacemos obras públicas ni transferencias a los entes territoriales. Pero el Gobierno sigue funcionando, y todas esas actividades, en un contexto en que sus ingresos se cayeron, están implicando un déficit, que vale hoy 95 billones de pesos. Pero hay que agregarle a eso otros 5 billones y ya no son 95 sino 100 o 105 billones de pesos, que empiezan a generar preocupaciones en los prestamistas internacionales, y se manifiestan, ahí sí, en la reacción que puedan tener las calificadoras de riesgo.

¿Y por qué nos deben importar tanto las calificadoras de riesgo?

Son la visión de los inversionistas internacionales sobre qué tan sostenible son las finanzas públicas de cada país. Si uno excede el déficit y la necesidad de deuda adicional, esas calificadoras pueden decir que ya invertir en bonos colombianos no es tan seguro.

Algunos dirán, doctor Villar, que por qué endeudarnos por ejemplo en dólares, cuando la directora de la Reserva Federal de EE. UU. anunció que iba a revaluar la moneda de los Estados Unidos. ¿Por qué no endeudarnos en pesos a través del Banco de la República, que nos evita el riesgo de la subida del dólar?

Es muy válida esa inquietud, y hay un movimiento de la política de endeudamiento, que viene desde hace más de dos décadas, tratando de que una parte importante de la deuda pública no sea en dólares sino en pesos. En el pasado no había un mercado interno de capitales que permitiera financiar al Gobierno en pesos, a través de TES. Hoy, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda ha logrado generar un mercado muy profundo y muy grande de TES, a través de los cuales se financia en pesos, y la composición de la deuda entre pesos y dólares se ha movido en la dirección de mayor peso –valga la redundancia– para financiamiento en pesos colombianos.

¿Y entonces?

En el último año, el tamaño del mercado colombiano para financiar al Gobierno en pesos no es suficientemente grande, y el déficit es de tal magnitud que nos obliga a financiarnos en mayor grado en dólares. Una cosa es financiarse sanamente en pesos, en el mercado interno, pero otra muy distinta sería financiarse mediante emisión, que podría llevar a que muchos de quienes hoy compran títulos en dólares digan: 'si el gobierno se financia con el Banco de la República y eso termina convirtiéndose en un desorden monetario, que al final es inflación, entonces los bonos que yo compre se van a desvalorizar por inflación, y mejor yo no sigo comprando esos bonos'. La paradoja es que al quitarle credibilidad a la política monetaria colombiana se la quita al mercado de títulos emitidos por el Gobierno. Y esa es una de las razones por las cuales es tan importante mantener esa separación entre los objetivos de la política monetaria con la autonomía del Banco de la República y los de la política fiscal.

Me queda la inquietud de si ante las necesidades de esta pandemia no estamos siendo demasiado ortodoxos… La Constitución del 91 le encargó al Banco cuidar la inflación. ¿No será que llegó el momento de que cuide también el empleo?

Ha habido interpretaciones y sentencias de la Corte Constitucional que hacen absolutamente claro que el Banco de la República, a la vez que cuida la inflación, también ayuda a estabilizar el ritmo de crecimiento de la economía. Eso explica que después de los peores momentos de la crisis en los segundos trimestres del 2020 haya habido una situación de amplia liquidez, con tasas de interés bajas, lo que ayuda a que la economía venga recuperándose de manera importante.

Insisto. ¿En este momento de crisis, el Banco de la República haría ese ‘trade off’ que llaman los gringos, o esa compensación entre inflación y desempleo, sacrificando uno a costa de mejorar el otro?

El Banco está haciendo una política muy expansiva, incluso buscando que la inflación suba un poco, porque la recesión bajó la inflación por debajo de las metas.

O sea, aguantamos un poco más de inflación, con base en bajar el desempleo…

La política monetaria expansiva también lo llevó a bajar la tasa de interés fuertemente, para ayudar a bajar el desempleo, y aumentar la actividad económica, lo cual subirá un poquito la inflación hasta niveles acordes con las metas del Banco.

¿Que son cuáles?

La meta anual es del 3 por ciento de inflación. Hoy está en 1,5 por ciento.

¿Hay que repartirle plata a la gente para que resucite la economía?

Diría que un país como Colombia requiere apoyos del Gobierno para ayudar a solventar situaciones tan críticas y tan difíciles como las de esta pandemia. En la medida en que esa financiación no llega por la vía de impuestos se necesita endeudamiento, y políticas como las del Banco de la República han ayudado a que el Gobierno y el país cuenten con la credibilidad requerida para endeudarse y financiarse adecuadamente para cumplir esos propósitos.

MARÍA ISABEL RUEDA

Propiedad horizontal: destinación de bienes inmuebles para uso turístico

 


Los copropietarios o el administrador pueden destinar bienes inmuebles de la copropiedad a servicios turísticos previo cumplimiento de determinados requisitos.

A continuación, realizamos un estudio de los aspectos a tener en cuenta en la destinación de dichos bienes para vivienda turística.

El artículo 2.2.4.4.12.1 del Decreto 1074 de 2015 establece que cualquier persona natural o jurídica que entregue un bien inmueble para uso de una o más personas a cambio de un pago, por períodos inferiores a treinta (30) días calendario de manera habitual, se considera prestador de servicios turísticos. Este artículo a su vez determina que estos inmuebles deben encontrarse inscritos ante el Registro Nacional de Turismo de manera obligatoria para efectos de que el inmueble pueda ser utilizado como vivienda turística.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las medidas que deben tenerse en cuenta para la destinación a vivienda turística en copropiedades de uso residencial:

Inscripción en el Registro Nacional de Turismo

El artículo 20 del Decreto 504 de 1997 establece los requisitos generales que deberán cumplir los prestadores de servicios turísticos. Entre estos requisitos se encuentran los siguientes documentos:
Nombre, identificación y domicilio de la persona natural o jurídica que actúa como prestadora del servicio.
Descripción del servicio o servicios turísticos que presta.
Prueba de la existencia y representación legal. Para personas jurídicas, el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio; si es una persona natural, el certificado de inscripción en el registro mercantil.

Acreditación de capacidad técnica, operativa, financiera y de la procedencia de capital.
Seguridad de la prestación del servicio al turista.
Pagos de industria y comercio e impuesto al valor añadido –IVA–.
Tipo de contrato

El prestador del servicio (dueño del inmueble) y el usuario deberán celebrar un contrato de hospedaje según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 300 de 1996, la Ley 1101 de 2006 y las disposiciones pertinentes del Código de Comercio (artículos 1192 al 1199). Para este tipo de servicios turísticos no serán aplicables las normas que regulan el contrato de arrendamiento de vivienda urbana.

Servicio de vivienda turística en copropiedades

El artículo 2.2.4.4.12.3 del mencionado Decreto 1074 de 2015 indica que en el reglamento interno de las copropiedades de uso residencial deberá encontrarse previamente autorizada la destinación de uno (1) o varios bienes inmuebles, en todo o en parte, a la prestación de manera permanente u ocasional de servicios de vivienda turística. Esto con ocasión a lo previsto en numeral 7 del artículo 5 de la Ley 0675 de 2001, la cual establece que el reglamento de la copropiedad deberá determinar la destinación de los bienes de dominio particular que conforman el edificio o conjunto.

Al respecto, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 110010324000201000402 00 de 2021, señaló que esta destinación debe encontrarse prevista en el reglamento interno, toda vez que el artículo 18 de la ley en mención indica que los copropietarios de bienes de uso particular se encuentran obligados a usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal. Además, dispuso que “en caso de uso comercial, el propietario únicamente podrá utilizar el bien para (…) los fines u objetos convenidos en el reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización de la asamblea”.
Reporte de bienes destinados a vivienda turística no autorizados o registrados

Mediante el parágrafo del referido artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto 1074 de 2015 se establece que el administrador de la copropiedad deberá reportar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los bienes destinados a vivienda turística que no estén autorizados en el reglamento interno de la copropiedad o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Registro de hospedados

Los copropietarios o el administrador de la copropiedad deberán diligenciar tarjetas de registro por cada hospedado (la información que debe contener esta tarjeta se encuentra dispuesta en el artículo 2.2.4.4.12.4 del Decreto 1074 de 2015). Estas tarjetas deben permanecer en la administración para efectos de control mientras los hospedados permanezcan en la copropiedad y deberán ser conservadas en un archivo por un término mínimo cinco (5) años a partir de la fecha de salida de los huéspedes.
Terminación anticipada del contrato de hospedaje

El copropietario o administrador podrá dar por terminado el contrato de hospedaje y, como consecuencia, reclamar la devolución inmediata de la vivienda turística sin necesidad de pronunciamiento judicial cuando la conducta y el comportamiento de los huéspedes atenten contra la tranquilidad, seguridad y salubridad de los demás huéspedes o residentes. También procederá la terminación del contrato cuando el hospedado o sus acompañantes incumplan lo establecido en el reglamento interno de la copropiedad.

En cualquiera de los casos anteriores, el hospedado podrá solicitar la devolución del dinero por el servicio no disfrutado y el propietario o administrador estará obligado a devolverlo.
Conductas sancionables para los prestadores de servicios turísticos

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá imponer sanciones a los prestadores de servicios turísticos por las siguientes conductas:
Presentar documentación falsa o adulterada al Mincomercio.
Utilizar publicidad engañosa o que induzca a error al público sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico.
Ofrecer información engañosa respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones, o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas.
Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas.
Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo.
Infringir las normas que regulan la actividad turística.
Operar sin registro de que trata el artículo 61 de la Ley 300 de 1996.

Seis países en el mundo ya cuentan con monedas digitales de sus bancos centrales

 

China, Bahamas y cuatro islas del caribe ya cuentan con divisas virtuales. Suecia y la Unión Europa estudian la posibilidad

La emisión de monedas virtuales es un tema que ha ganado participación en las agendas de los organismos económicos internacionales y de los bancos centrales. De acuerdo con un informe de Bloomberg Economics, en el mundo ya hay seis países que cuentan con su propia divisa digital, mientras que otros 46 estudian la posibilidad de desarrollar las suyas.


Uno de los países con su propia moneda digital es Bahamas, que emitió Sand Dollar en octubre del año pasado y la puso a disposición de los cerca de 393.000 residentes del archipiélago. Se considera la primera divisa electrónica propia de un país, pues aunque Venezuela lanzó Petro antes, esta no cuenta con el respaldo del banco central nacional.

La divisa de Bahamas se emitió en un programa piloto en el que se utilizaron 48.000 Sand Dollars en las islas Exuma y Ábaco. Cada Sand Dollar está vinculado al dólar de las Bahamas, que a su vez está vinculado al dólar estadounidense y equivale aproximadamente a $3.695. La moneda ya es aceptada en Nassau.

Quizá una de las divisas digitales más conocidas es CiberYuang, que fue emitida por primera vez por el Banco Popular de China en las primeras semanas del pasado abril. Esta moneda aún se encuentra en una fase de prueba y desarrollo y solo circula en entornos cerrados, mas no hace parte del sistema actual de emisión de monedas soberanas.

Según los planes del Banco Popular de China, “a corto plazo, la moneda digital del banco central no se emitirá en grandes cantidades para el público". En una primera etapa, la entidad ofrecerá el dinero digital a bancos comerciales y otros operadores, y luego el público podrá transferir el dinero en sus cuentas bancarias a la versión digital del yuan y depositarlo en billeteras electrónicas.
Al ser una moneda respaldada por el emisor central del país, tiene una equivalencia igual a un yuan, que es US$0,15.

De acuerdo con Pedro Gutiérrez, director de Nem Blockchain, una vez el yuan digital se tome la economía de la primera potencia del mundo, el dólar tendrá que desplazarse y “se verá una rápida adopción de esta tecnología en el resto de países”. Según el experto, “esto logrará que se realicen operaciones comerciales con gran rapidez”.

LOS CONTRASTES

Mauricio TovarDirector de Fundación Blockchain Colombia

“Uno de los mayores riesgos está relacionado con la privacidad, pues si estos pagos están atados a la identidad, no son privados y el Banco conocerá quién los hace”.

Carlos MesaDirector de Bitcoin Colombia

“La creación de una moneda digital en cualquier país es igual a lo que hace cualquier banco central cuando emite sus billetes. Esto hará que todo sea más rápido”.

En el Caribe, San Cristóbal y Nieves, Antigua y Barbuda, Santa Lucía y Granada también cuentan con una moneda digital, que no solo circula en cada país, sino que se puede usar en transacciones hacia los otros países en lo que también circula.

DCash, emitido por el Banco Central del Caribe Oriental, es la primera moneda basada en tecnología blockchain introducida por una autoridad monetaria en el mundo. Además, usa el mismo sistema para transacciones realizadas con criptomonedas como el Bitcoin.

De acuerdo con el Emisor del Caribe, el proyecto pretende poner esta moneda en circulación en otras islas de la región como Anguila, Dominica, Montserrat y San Vicente y las Granadinas para 2025, año en el que también se espera una reducción de 50% del dinero físico que circula entre las economías insulares de su jurisdicción.

Gutiérrez comenta que la implementación de las monedas electrónicas aumenta la inclusión financiera y permite que la divisa pueda ser un agente universal que se transe mediante opciones como Visa y Mastercard en cualquier lugar del mundo.

Como se mencionó antes, tras las iniciativas de China y de las islas del Caribe, en 46 naciones más se debate la posibilidad de crear una moneda digital.

En ese escenario, el Banco Central Europeo, encabezado por Christine Lagarde, anunció que está trabajando en un proyecto para la creación del Euro Digital, que podría estar listo en menos de cinco años. De la misma manera, el emisor central sueco dijo que trabaja en un proyecto piloto para la creación de una e-krona, pero no espera finalizar los estudios sino hasta 2026.

Cabe mencionar que la situación del bloque europeo actualmente no es prometedora, pues países como Alemania se han opuesto a la creación de la divisa digital argumentando el colapso del sistema bancario y la dificultad para dar garantías sobre la información financiera personal de los usuarios.

Mauricio Tovar, director de la Fundación Blockchain Colombia dijo que uno de los mayores riesgos de estas monedas está relacionado con la privacidad de los datos, pues si estos pagos están atados a la identidad y no son privados, el banco central conocerá cada pago, compra o movimiento que se haga.