lunes, noviembre 21, 2022

Debilidades del sistema fiscal que hacen de Colombia un país inequitativo

 


Informe del Banco Mundial asegura que Colombia es el segundo país más desigual de la región. Mejorar la distribución del sistema fiscal requeriría gravar más y de manera más progresiva; también, no solo gastar más, sino de manera más eficiente.

El 27 de octubre de 2021, el Banco Mundial –BM– a través del informe Hacia la construcción de una sociedad equitativa en Colombia señaló que el país está entre los más desiguales a nivel global:

En 2019, previamente a la pandemia, el nivel de desigualdad de Colombia medido por el coeficiente de Gini fue el más alto de los países de la OCDE. Además, también se ubica como el segundo más alto en la región, solo superado por Brasil.

Desde el punto de vista del BM, a Colombia le tomaría por lo menos tres décadas y media alcanzar el nivel promedio de desigualdad de los países de la OCDE.

Mejorar la distribución del sistema fiscal

Uno de los ítems analizados por el informe se enfoca en las debilidades del sistema tributario, las cuales llevan a que se presenten diversas situaciones de inequidad.

La entidad advierte que mejorar la distribución del sistema fiscal requeriría gravar más y de manera más progresiva. También, no solo gastar más, sino de manera más eficiente:

Los resultados en términos de reducción del coeficiente de Gini pueden no ser grandes. Sin embargo, la redistribución fiscal no es, ni puede ser, la única solución para reducir la desigualdad y la pobreza.


No obstante, la redistribución fiscal puede complementar las políticas encaminadas a mejorar la acumulación de capital humano o producir una participación más equitativa en los mercados, y brindar protección contra los impactos negativos en los ingresos.

Estas reformas podrían requerir no solo un rediseño del sistema para identificar a las personas elegibles, sino también un replanteamiento de los criterios de elegibilidad y focalización.
Impuesto de renta para personas naturales genera pocos ingresos

Dentro de la inequidad fiscal que se presenta en el país, desde el punto de vista del BM, las altas exenciones y el nivel de tasa cero reducen la base del impuesto de renta para las personas naturales, cuyos ingresos pertenecen aproximadamente al 7 % superior de la distribución del ingreso.

La recomendación es ampliar la cobertura del impuesto de renta para las personas naturales pertenecientes a los deciles superiores de la distribución del ingreso en el corto plazo al reducir las deducciones permitidas y eliminar el nivel de tasa cero.


Con lo anterior se podrían obtener ingresos adicionales del 0,8 % del PIB a corto plazo, indica el informe.
Exenciones del IVA y tasas reducidas benefician a personas de altos ingresos

Las exenciones y las tasas reducidas involucran bienes que son consumidos por todos, pero en mayor proporción por personas de altos ingresos, lo que origina inequidad en Colombia.

La recomendación es mantener las tasas cero solo para pocos bienes consumidos principalmente por personas de bajos ingresos.

Para los demás bienes, utilizar una tasa de IVA del 5 %, el 12% y el 19 %, dependiendo de la proporción del consumo total al que contribuyan las personas de altos ingresos.

Al mismo tiempo, aumentar el monto y la cobertura del programa de devolución del IVA para compensar a los hogares con ingresos hasta el ingreso medio.


De seguir estas recomendaciones, se tendría una ganancia fiscal neta del 0,5 % del PIB (ingresos adicionales del 0,7 % y costo adicional del 0,2 % del PIB para el programa de devolución del IVA).

Deducción de gastos por fiestas de fin de año en la declaración de renta del año gravable 2022

 


Según el artículo 107-1 del ET, los contribuyentes del impuesto de renta del régimen ordinario o especial, tanto personas naturales como jurídicas, pueden acceder a la deducción de gastos por fiestas cumpliendo un límite especial.

Esta deducción no la podrán usar quienes pertenezcan al SIMPLE.

La norma del artículo 107-1 del Estatuto Tributario –ET–, creado con el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016, permite que todos los contribuyentes (tanto personas naturales como jurídicas, del régimen ordinario o especial, residentes o no residentes) puedan seguir deduciendo en su impuesto de renta los valores por concepto de fiestas, reuniones y festejos, pero limitados de forma especial.

En dicha norma se establece lo siguiente:

Artículo 107-1. Limitación de deducciones. Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:Atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. El monto máximo a deducir por la totalidad de estos conceptos es el 1 % de ingresos fiscales netos y efectivamente realizados.
Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios.
“la expresión “ingresos fiscales netos” correspondería al valor de tomar los ingresos brutos ordinarios menos la parte que de dichos ingresos se pueda restar como “ingresos no gravados””

Como puede verse, la norma permite deducir en el impuesto de renta, por concepto de “fiestas, reuniones y festejos”, hasta el equivalente del 1 % de los “ingresos fiscales netos”. Al respecto, se entiende que la expresión “ingresos fiscales netos” correspondería al valor de tomar los ingresos brutos ordinarios menos la parte que de dichos ingresos se pueda restar como “ingresos no gravados” (ver por ejemplo el renglón 61 de lo que fue el formulario 110 para la declaración de renta del año gravable 2021 de las personas jurídicas y las personas naturales no residentes).


Esta es una medida bastante importante que beneficia a los contribuyentes desde el año gravable 2017 en adelante, pues en un comienzo los valores por concepto de “fiestas, reuniones y festejos” no cumplían con la norma del artículo 107 del ET, la cual establece los requisitos para que un gasto pueda ser deducible (se diría que los gastos por fiestas y festejos no se considerarían gastos “necesarios” para la obtención de la renta; ver por ejemplo los fallos que en el pasado, antes de que se creara la norma del artículo 107-1 del ET, se generaban al interior del Consejo de Estado, caso por ejemplo del fallo de marzo de 2011 para el expediente 16966).
Casos especiales de la deducción para los contribuyentes del régimen simple con las personas naturales residentes

En relación con este tema es importante destacar que los valores por gastos de fiestas y atenciones a los empleados o proveedores nunca podrán ser utilizados por los contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que pertenezcan al régimen simple de tributación, pues en dicho régimen no se permite deducir ningún tipo de partida.

Adicionalmente, si quien incurrió en los gastos por fiestas y atenciones fue una persona natural residente del régimen ordinario de impuesto de renta, deberá tenerse presente que en la cedulación de su impuesto de renta dicha partida solo podría ser utilizada dentro de la cédula general (es decir, para enfrentarla a sus ingresos obtenidos por rentas de trabajo que no sean laborales, o a sus rentas de capital o a sus rentas no laborales), pero no la podría utilizar ni en su cédula de pensiones ni en su cédula de dividendos, las cuales no aceptan tampoco ninguna partida por concepto de deducciones.

Incluso, se debe tener presente que la deducción por fiestas y atenciones que se puede incluir dentro de la cédula general sería en realidad otra “deducción especial” más (tal cual como la deducción por intereses de un crédito de vivienda, o la deducción por el GMF pagado en los retiros de dineros en las entidades financieras), la cual tendría que someterse al límite especial mencionado dentro del artículo 336 del ET (límite según el cual la mayoría de las rentas exentas y las deducciones especiales no deben exceder al 40 % de los ingresos brutos menos los ingresos no gravados informados dentro de la cédula general; ver artículo 1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016).

Reforma tributaria excluiría a los prestadores de servicios profesionales del SIMPLE

 


El actual proyecto de reforma tributaria plantea modificaciones al régimen simple de tributación, una de ellas es la eliminación del grupo 3, correspondiente a las actividades de servicios profesionales, consultorías y profesiones liberales.

Conoce aquí las razones e implicaciones de esta propuesta.

La versión actual del proyecto de reforma tributaria, aprobado en primer debate por las comisiones económicas conjuntas terceras de la Cámara de Representantes y Senado el día 6 de octubre de 2022, plantea varias modificaciones al régimen simple de tributación; una de ellas y la más controversial es la eliminación del grupo de 3 de actividades económicas que podían calificar en este régimen correspondiente a servicios profesionales, servicios de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios profesionales.

Recordemos que, inicialmente, el régimen simple de tributación, creado por la Ley 1943 de 2018, retomado por la Ley 2010 de 2019 y reglamentado por el Decreto 1091 de 2020, tuvo como propósito central las formalizaciones de quienes desarrollan actividades informalmente, mediante la reducción de cargas tributarias, tanto formales como sustanciales al sustituir el impuesto de renta e integrar el impuesto unificado simple, el impuesto de industria y comercio consolidado y el impuesto nacional al consumo. Además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de quienes optaran voluntariamente por acogerse a este régimen.

Ahora bien, tras 3 años desde la creación del régimen simple, el nuevo gobierno del presidente Gustavo Petro busca mejorar las bases que regulan este régimen, evitando su uso injustificado por quienes no tengan la intención de formalizarse y que, de acuerdo con la exposición de motivos del proyecto de reforma tributaria, pueden contribuir en el régimen ordinario por la naturaleza de las actividades que desarrollan.

Así, la reforma tributaria modificaría el numeral 3 del artículo 908 del ET con la finalidad de excluir del régimen simple a todos aquellos contribuyentes que perciben ingresos por la ejecución de servicios profesionales, de consultoría y científicos, incluidos los servicios de profesiones liberales. Por tanto, los trabajadores independientes o empresas que presenten servicios profesionales, de consultoría, científicos, donde predomine el factor intelectual sobre el material, no podrán pertenecer al régimen simple.


Implicaciones de la propuesta de excluir las profesiones liberales del régimen simple de tributación
“quienes presten servicios profesionales, consultorías, profesiones liberales, sean personas naturales o jurídicas, deberán regresar al régimen ordinario a partir del año gravable 2023”

De aprobarse la propuesta aquí mencionada, quienes presten servicios profesionales, consultorías, profesiones liberales, sean personas naturales o jurídicas, deberán regresar al régimen ordinario a partir del año gravable 2023, realizando la actualización del RUT, en donde deberán eliminar el código de responsabilidad 47 – Régimen simple de tributación, y reemplazarlo por el código 05 – Impuesto de renta y complementario régimen ordinario.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que dicho cambio comenzaría a aplicar para el año gravable 2023. Por tanto, quienes pertenezcan al régimen simple de tributación durante el 2022 y desarrollen este tipo de actividades deberán cumplir con la presentación de la declaración anual consolidada del SIMPLE del año gravable 2022, la cual sería presentada entre el 10 y el 21 de abril de 2023, según el proyecto de decreto con el cual se establecería el calendario tributario para 2023.

Sin embargo, este tipo de contribuyentes ya no estarían en la obligación de presentar y pagar los anticipos bimestrales, dado que ahora solo presentarían la declaración de renta del año gravable 2023, a mediados del año el 2024.


Nota: otra modificación que se propone implementar en el régimen simple es que las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que obtengan ingresos inferiores a 3.500 UVT serían excluidas de la obligación del pago de los anticipos bimestrales.

Además, también deberán empezar a presentar la declaración de industria y comercio y realizar el respectivo pago del impuesto directamente en el municipio donde desarrollen la actividad económica y la misma se encuentre gravada.

Ahora bien, en caso de que el contribuyente del SIMPLE que sea excluido de este régimen haya liquidado saldos a favor en la declaración anual, se podrá solicitar la devolución y/o compensación de los saldos respecto de los impuestos de orden nacional ante la Dian, tal como lo indica el literal “b” del artículo 815 y el artículo 850 del ET; esto debido a que, para los saldos a favor por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, al ser un impuesto territorial, la devolución y/o compensación deberá realizarse directamente ante el respectivo municipio o distrito.

Lo anterior, debido a que los saldos a favor generados en la declaración anual del SIMPLE no pueden ser arrastrados a la declaración de renta (ver el artículo 1.6.1.21.28 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1091 de 2020).


Escucha de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación, Diego Guevara Madrid, sobre la prohibición de arrastrar los saldos a favor del régimen simple al régimen ordinario:

Adicionalmente, si quienes fueron excluidos del régimen simple por desarrollar actividades de servicios profesionales, consultorios, profesiones liberales, etc., tenían trabajadores a su cargo, deberán implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica para deducir en su declaración de renta del año gravable 2023 (que será presentada durante el 2024) los valores por concepto de pagos de nómina, dado que si no cuenta con este documento, dichos pagos no podrán ser tomados como deducciones en la respectiva declaración.

Recordemos que en nuestro editorial Nómina electrónica: a los inscritos en el SIMPLE también les conviene elaborarla, se expuso que, aunque el documento soporte de pago de nómina electrónica no era obligatorio para los contribuyentes del régimen simple de tributación, dado que en sus declaraciones anuales no es posible solicitar deducciones por concepto de pago de nómina ni por ningún otro concepto, sí era mejor que realizaran esta tarea de forma voluntaria, lo cual les permitiría contar con todos los documentos válidos para solicitar costos y gastos en sus declaraciones de renta en caso de que se vieran en la obligación de regresar al régimen ordinario.

Adicionalmente, este tipo de contribuyentes también deberán comenzar a elaborar el documento soporte en compras a no obligados a facturar cuando realicen adquisiciones a personas que no se encuentren obligadas a expedir factura de venta o documento equivalente, para poder tomar esos costos y/o gastos dentro de su declaración de renta.

No obstante, es importante señalar que dicho documento soporte deberá ser generado y transmitido electrónicamente a la Dian, dado que este tipo de contribuyentes al inicialmente haber pertenecido al régimen simple tenían la obligación de facturar electrónicamente, por tanto, al momento de la exclusión de dicho régimen ya cuenta con el código de responsabilidad 52 en el RUT – Facturadores electrónicos, lo cual, de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000167 de 2021, los identifica como sujetos obligados a generar y transmitir de forma electrónica el documento soporte en compras a no obligados a facturar.

Impuesto nacional al consumo –INC–: desde el hecho generador hasta la elaboración de la declaración

 


El impuesto nacional al consumo –INC– es una estrategia tributaria establecida en la Ley de reforma tributaria 1607 de 2012, que entró en vigor el 1 de enero de 2013.

En este editorial te contamos cuál es su hecho generador, su base gravable, las tarifas y mucho más.

El impuesto nacional al consumo –INC– es un impuesto de carácter monofásico, lo que significa que se genera una única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final; específicamente, el INC lo debe pagar el usuario final del servicio o el consumidor final del producto.

Las que se enuncian a continuación son las principales características del impuesto nacional al consumo –INC–. Es un impuesto:


Indirecto: recae sobre el valor del bien o servicio y no afecta de forma directa los ingresos del contribuyente. Además, el sujeto jurídico responsable de la obligación tributaria es diferente al sujeto pasivo que soporta la carga del tributo.
Real: la descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto; es decir, grava un hecho económico sin considerar la capacidad económica del sujeto pasivo.Instantáneo: su hecho generador se presenta en cada transacción denominada venta, y se materializa la obligación tributaria en cabeza del responsable.
Proporcional: las operaciones gravadas con este impuesto están sometidas a imposición con una tarifa fija, independientemente de la cuantía de la base gravable.
Objetivo: no se tienen en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo para determinar el valor del impuesto, solo se considera el hecho generador.
General: recae sobre todas las transferencias de dominio o de prestación de un servicio señaladas por la ley como hechos generadores del impuesto, salvo las exclusiones señaladas expresamente en la norma.
Hecho generador del impuesto nacional al consumo –INC–

El INC tiene como hecho generador la prestación del servicio, la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:Prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
Ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados.

Nota: el impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 del ET si son activos fijos para el vendedor, salvo que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros, y para los aerodinos.Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; los servicios de alimentación bajo contrato, incluido el servicio de catering; y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

Nota: este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.

Causación del impuesto nacional al consumo –INC–

El impuesto se causará en los siguientes eventos: En el desaduanamiento del bien importado por el consumidor final.
En la entrega material del bien.
En la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.
Responsables del impuesto nacional al consumo –INC–

Son responsables del INC: El prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil.
El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.
El importador como usuario final.
El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo.
El intermediario profesional en la venta de vehículos usados.

En el siguiente video te contamos con mayor detalle las particularidades de quienes son responsables del impuesto al consumo por ventas a través de plataformas digitales; para ello, el Dr. Diego Guevara, experto consultor en temas tributarios de Actualícese, analiza el caso particular de la plataforma Rappi:

Requisitos para operar como no responsable del INC

La norma del artículo 512-13 del ET indica que los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver código de responsabilidad 50 en el RUT) serán las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías, siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver los artículos 426, 512-1 y 512-8 del ET) y que cumplan los siguientes dos (2) requisitos:

Sus ingresos brutos provenientes solo de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron las 500 UVT ($124.625.000 y 127.078.000 en 2020 y 2021, respectivamente). Además, si en algún momento durante el año superan ese tope, pertenecerían al grupo de los responsables del INC, pero a partir del inicio del año siguiente.
Durante todo el año no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio. Por tanto, si en algún momento del año abren un segundo local o establecimiento, se entendería que pasan automáticamente a pertenecer al grupo de los responsables del INC.

Amplía esta información a través de este análisis que hemos preparado para ti: Requisitos para operar como no responsable del INC durante 2021.
Base gravable y tarifa del impuesto nacional al consumo –INC–

Para efectos de determinar la base gravable del INC y la tarifa aplicable en los distintos hechos generadores de este impuesto, deberá considerarse lo siguiente:

Servicio de telefonía, datos y navegación móvil

Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del 4 % sobre la totalidad del servicio, sin incluir el IVA.

Para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil, se gravará solo el monto que exceda de 1,5 UVT mensuales ($54.462 en 2021). Así, este impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario.

Nota: el recaudo del INC sobre servicios de telefonía, datos y navegación móvil está destinado a inversión social en deporte y cultura.
Servicio de restaurantes

La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del INC.


La tarifa aplicable al servicio es 8 % sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente, y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público.
Servicios de bares, tabernas y discotecas

La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos de bares, tabernas y discotecas estará integrada por el valor total del consumo, incluidos comidas, precio de entrada y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.

La tarifa aplicable al servicio es del 8 % sobre todo consumo (ver artículo 512-11 del ET).

En el siguiente video el Dr. Diego Guevara explica detalladamente cómo se debe cobrar el IVA o el INC en los restaurantes y bares durante 2021:

Vehículos gravados a la tarifa del 8 %

De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente, los bienes gravados a la tarifa del 8 % son (ver artículo 512-3 del ET):8703: vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB sea inferior a USD 30.000, con sus accesorios.
87.04: pick-ups cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB sea inferior a USD 30.000, con sus accesorios.
87.11: motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c. c.
89.03: yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
Vehículos gravados a la tarifa del 16 %

Según la nomenclatura arancelaria andina, los bienes gravados a la tarifa del 16 % son (ver artículo 512-4 del ET):87.03: vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-ups cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB sea igual o superior a USD 30.000, con sus accesorios.
87.04: pick-ups cuyo valor FOB o el equivalente al valor FOB sea igual o superior a USD 30.000, con sus accesorios.
88.01: globos y dirigibles, planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no propulsadas con motor de uso privado.
88.02: las demás aeronaves (por ejemplo, helicópteros y aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento; y vehículos suborbitales de uso privado.

Vehículos que no causan el impuesto

Están excluidos del INC los siguientes vehículos automóviles:Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
Los coches ambulancias, celulares y mortuorios clasificables en la partida arancelaria 87.03.
Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.
Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c. c.
Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.

Periodicidad del impuesto nacional al consumo –INC–

Cuando el INC de bares y restaurantes deba ser cobrado por los responsables de este impuesto, dicho tributo no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable, y se tendrá que declarar en todos los casos de forma bimestral a lo largo del año mediante el formulario 310.

En caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su inicio hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del ET.
Declaración del impuesto nacional al consumo –INC–

Mediante la Resolución 000016 de 2019, la Dian prescribió el formulario 310 para presentar las declaraciones del INC.

El formulario deberá presentarse de forma electrónica a través de los servicios informáticos de la Dian, y para esto debe emplearse el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por la administración tributaria.

Formulario 310 AG 2021: declaración del impuesto nacional al consumo
Declaración del INC en ceros

Mediante el Concepto 017357 de julio 4 de 2017, la Dian resolvió el interrogante sobre si existe obligación de presentar la declaración bimestral del INC en ceros; para ello, la administración tributaria efectuó una interpretación del artículo 512-14 del ET que resulta favorable para los responsables del INC, pues se indica que se puede dejar de presentar la declaración bimestral del INC en ceros.

Si quieres estudiar más a fondo este aspecto, te invitamos a leer nuestro análisis Responsables del INC no están obligados a presentar su declaración bimestral en ceros según la Dian.

De igual forma, en el siguiente video el Dr. Diego Guevara resuelve la consulta de un usuario respecto a si la declaración del impuesto nacional al consumo se presenta aun cuando el impuesto a cargo sea cero:

Firma de contador en la declaración del impuesto al consumo

De acuerdo con el artículo 512-6 del ET, la declaración del INC debe llevar firma de contador público cuando el patrimonio bruto del contribuyente en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a 100.000 UVT.


Por tanto, en el año gravable 2021 deben llevar firma de contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, las declaraciones del INC cuando al 31 de diciembre de 2020 el patrimonio o ingresos brutos del contribuyente hayan sido superiores a $3.560.700.000.

Además, si el contribuyente está obligado a tener revisor fiscal, sus declaraciones siempre deberán estar firmadas por este.

Escucha a continuación la respuesta del Dr. Diego Guevara a la siguiente pregunta: ¿el patrimonio bruto a diciembre 31 de 2020 y los ingresos brutos fiscales del año 2020 influyen para decidir si las declaraciones de IVA del 2021, de INC del 2021 y de retención del 2021 necesitan firma del contador?


Profundiza en este tema con nuestro análisis Declaraciones de IVA, retención e INC de 2021 que requieren firma de contador.
INC de bolsas plásticas

El artículo 512-15 del ET establece que estará sujeta al INC la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

Así mismo, se señala que el INC para bolsas plásticas tendrá que incrementarse a partir del año 2021 en el mismo porcentaje en que haya variado el IPC al 30 de noviembre de cada año, y el resultado se aproximará al peso más cercano.


De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el Dane certificó en 1,23 % el incremento en el IPC para el período enero-noviembre de 2020, durante el año 2021 el INC para bolsas plásticas pasó de $50 a $51, cifra que en todo caso fue certificada por la Dian mediante el comunicado 100219326-00016 de enero 4 de 2021.

En el siguiente video el Dr. Diego Guevara Madrid comenta cómo debe cobrarse en el año gravable 2021 el impuesto nacional a las bolsas plásticas:


Al respecto, es importante recordar que las bolsas que cumplen con la normativa para ser consideradas biodegradables y/o reutilizables pueden quedar exoneradas del INC a las bolsas plásticas (ver numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del ET y los artículos 1.5.6.3.1 y 1.5.6.3.2 del DUT 1625 de 2016, adicionados con el Decreto 2198 de 2017) o por lo menos lo pueden generar de forma reducida (ver el parágrafo 1 del artículo 512-15 del ET y el artículo 1.5.6.2.1 del DUT 1625 de 2016).

Conoce en detalle los pasos para obtener la certificación de uso de bolsas biodegradables y/o reutilizables en nuestro análisis INC de bolsas plásticas: reglamentan forma de solicitar certificado de exoneración.
INC al cannabis

De acuerdo con el artículo 512-17 del ET, la venta de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo está sujeta al impuesto nacional al consumo de cannabis.


La base gravable del INC al cannabis es el valor total del producto final del transformador o responsable del impuesto, sin incluir el IVA (ver artículo 512-19 del ET).

De acuerdo con el artículo 512-20 del ET, la tarifa del INC al cannabis es del 16 % del valor del producto final en cualquiera de sus presentaciones.
Novedades en IVA e INC introducidas por la Ley de Inversión Social

El 14 de septiembre de 2021 se expidió la Ley 2155, Ley de Inversión Social, que es la octava reforma tributaria del Gobierno del presidente Iván Duque.


Con dicha norma se espera recaudar un aproximado de 15,2 billones de pesos que permitan atender a la población más vulnerable y proteger el tejido empresarial, así como afianzar las finanzas públicas tras los efectos de la crisis económica derivada de la pandemia de COVID-19.

Entre las novedades en materia tributaria implementadas por esta reforma se encuentran las siguientes modificaciones a las normas que regulan el IVA y el impuesto nacional al consumo, cuyos cambios entrarán a regir desde este mismo año 2021:


En nuestros siguientes análisis te contamos más al respecto:Novedades en IVA e INC introducidas por la Ley de Inversión Social
IVA e INC en restaurantes y bares con y sin franquicias luego de la Ley 2155 de 2021
Reforma tributaria: requisitos para que las importaciones no sean gravadas con IVA

Formatos de conciliación fiscal 2516 y 2517: Dian no ha expedido nueva norma desde octubre de 2019

 



La Resolución que prescribió este tipo de formatos fue la 000071 de 2019. No se sabe si el nuevo director de la Dian prescribirá una nueva resolución que establezca los formatos 2516 y 2517 de conciliación fiscal que aplicarían para el año gravable 2023.

Esto se vería forzosamente afectado por la reforma tributaria.

De acuerdo con la norma contenida en el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– y los artículos 1.7.1 hasta 1.7.6 del DUT 1625 de 2016, desde el año gravable 2017 en adelante los contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria (sin importar si son personas jurídicas o naturales, del régimen ordinario o especial), deben cumplir con llevar un sistema de “conciliación fiscal”, el cual se compone de un “control de detalle” y de un “reporte de conciliación fiscal”.

Al respecto, es importante destacar que en la norma del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016 se lee lo siguiente:

Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con por lo menos dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal. En todo caso, [ante] la no prescripción del mismo, se entiende que continúa vigente el del año anterior.

Sin embargo, lo que ha sucedido en los años gravables más recientes es que la Dian no ha querido expedir nuevas resoluciones con las que se expidan, oportunamente, dos meses antes de empezar el respectivo año gravable, lo que serían las nuevas versiones de los formatos de conciliación fiscal que se utilizarían durante el nuevo año gravable fiscal que esté a punto de empezar.

En efecto, la más reciente resolución que expidió la Dian sobre este tema es la contenida en la Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 (modificada oficialmente con las resoluciones 000023 de marzo 18 de 2020 y 000027 de marzo 24 de 2021), con la cual se indicó que para la conciliación fiscal del año gravable 2020 se usaría el formato 2516 v. 4 (aplicable a quienes llevan contabilidad y declaran renta en el formulario 110) y el formato 2517 v. 3 (aplicable a quienes llevan contabilidad, pero declaran renta en el formulario 210).

Por tanto, como la Dian no expidió en octubre de 2020 una nueva resolución con la cual se prescribieran los nuevos formatos 2516 y 2517 para el año gravable 2021, se entendía que para dicho año gravable se tendrían que usar los mismos formatos 2516 v. 4 y 2517 v. 3 que se usaron en los reportes del año gravable 2020, pues así lo indicaría la última frase de la norma del artículo 1.7.4 del DUT 1625 de 2016 anteriormente citado.
“cuando llegó la época de presentar los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2021, la Dian se atrevió a cambiar las versiones de los formatos y publicó nuevos prevalidadores”

Sin embargo, cuando llegó la época de presentar los formatos 2516 y 2517 del año gravable 2021, la Dian se atrevió a cambiar las versiones de los formatos y publicó nuevos prevalidadores, pero sin haber expedido previamente una nueva resolución (se indicó que para el año gravable 2021 se usaría el formato 2516 v. 5 y el formato 2517 v. 4).

En consecuencia, podemos prever que lo mismo terminará sucediendo con los reportes del año gravable 2022, puesto que en octubre de 2021 la Dian no publicó una nueva resolución que prescribiera los formatos 2516 y 2517 para el año gravable 2022 y, por tanto, se supone que para dicho año gravable se tendrían que volver a utilizar los mismos formatos utilizados para el año gravable 2021 (formato 2516 v. 5 y 2517. 4).

No obstante, muy seguramente, cuando llegue la época de presentar tales formatos, la Dian podrá atreverse a cambiarlos sin haberse expedido previamente una resolución que así lo contemplara.

No entendemos entonces por qué el anterior director de la Dian, Lisandro Junco, quien estuvo en el cargo entre 2021 y 2022, se atrevió a cambiar las reglas de juego. Y no sabemos si el nuevo director de la Dian, Luis Carlos Reyes, que llegó al cargo en agosto de 2022, cumplirá o no con expedir en octubre de 2022 una nueva resolución que prescriba los formatos 2516 y 2517 que se utilizarán en las declaraciones del año gravable 2023.

En todo caso, aunque cumpla con dicha tarea, lo que sucederá es que la nueva reforma tributaria que se tramita por estos días en el congreso terminará afectando al impuesto de renta del año gravable 2023 y, en consecuencia, el director de la Dian de turno se tendrá que ver en la forzosa obligación de modificar, siempre sobre la víspera de los vencimientos, lo que sería la estructura final de los formatos 2516 y 2517.