jueves, mayo 13, 2021

Decisiones en copropiedades en donde se les va la mano

 


Los lectores consultan sobre normas que regulan los conjuntos residenciales.

Vulneración de derechos sobre bienes privados

Plantea el propietario de un apartamento que la asamblea de su edificio se reunió de manera virtual y decidió, por la mayoría de los asistentes, no autorizar el arrendamiento de las unidades privadas de vivienda, por término inferior a 6 meses con el fin de prevenir el uso de estas para vivienda turística.

Varios asambleístas afirmaron que la asamblea es autónoma para tomar tal determinación. Los disidentes advirtieron que esta decisión no era válida pues la asamblea no podía inmiscuirse en cuanto a los derechos de los propietarios sobre sus unidades privadas y que por tanto sería impugnada judicialmente.

Respuesta

La asamblea de propietarios solo puede decidir sobre aspectos de carácter general, referentes a los bienes y servicios comunes. En el caso de las viviendas turísticas (con arriendos inferiores a un mes), las normas establecen que para que se permita este uso, que se entiende como de actividad turística, los propietarios deben aprobarlo y por tanto estar previsto este en el reglamento de propiedad horizontal, además de cumplir con varios requisitos.

La asamblea no puede limitar las facultades del propietario de arrendar su unidad privada por el tiempo que acuerde con su arrendatario. En consecuencia, los afectados tienen derecho a impugnar esta decisión en la forma y términos previstos en el reglamento y en la ley.

Cuando no importan los derechos de los vecinos

Relata un propietario: "En un edificio de 4 pisos con 12 apartamentos , el primer piso se encuentra parcialmente ocupado. Mi señora y yo vivimos en el 102 y en el 103 vive una señora que llegó al edificio hace algunos meses y es quien genera serios inconvenientes, razón de la consulta .La mencionada señora incurre en lo siguiente: Abre la puerta del apartamento mientras está preparando los alimentos, produciendo olores desagradables que no solamente se perciben en la Recepción, sino también en los apartamentos vecinos. Para mantener abierta la puerta coloca zapatos de todo tipo. Cuando recibe visitas, estas dejan el calzado fuera del apartamento, en el corredor que alimenta el ingreso a las otras viviendas Se le han enviado cartas desde la administración y responde de manera agresiva. Qué más se puede hacer al respecto?"

Respuesta

La Ley 675 de 2001 determina de forma expresa, entre las obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado, usarlos en la forma prevista en el reglamento, absteniéndose "de producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública".

El residente en mención no solo está desconociendo esta norma, sino el reglamento de propiedad horizontal y está violando derechos fundamentales de sus vecinos. Es obligación del administrador informar al Consejo de Administración para activar los mecanismos de solución de conflictos y, si es necesario, este último o la asamblea según el caso deberá imponer las sanciones previstas en el reglamento, como las multas, la inclusión en listados de infractores, la suspensión del uso de ciertos bienes comunes. Todo ello respetando el debido proceso y cumpliendo con las demás previsiones señaladas en el mismo.

Sigo recomendando a los residentes y ocupantes afectados que no se dirijan directamente ante su vecino infractor para una reclamación, sino a través de la administración. A este órgano también le cabe responsabilidad si omite tomar las medidas del caso, ante la transgresión de los derechos de los propietarios, residentes y/o usuarios de inmuebles con cualquier destinación.

En lo que se refiere a la violación a los derechos a la intimidad, a la tranquilidad y a un ambiente sano -frecuente en muchas copropiedades- es posible también que, previo análisis de cada caso, se pueda acudir a la acción de tutela o a las acciones policivas.

Representación legal

Un lector solicita que se le oriente para resolver su inquietud : "¿En un conjunto residencial de 280 apartamentos sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, las actuaciones del administrador como Representante Legal de la Persona Jurídica son válidas, sin que haya obtenido el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Alcaldía Local?"

Respuesta

Corresponde a las alcaldías, solo certificar la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que se refiere la Ley 675 de 2001 (Propiedad horizontal, Parcelaciones o Unidades Inmobiliarias). El administrador puede ejercer sus funciones desde que es nombrado por el consejo o la asamblea según el caso y suscribe el contrato respectivo. Solo requiere este certificado cuando actúa como representante legal de la persona jurídica ante entidades públicas y privadas o ante otros terceros.Inasistencia a la asamblea

¿Puede el administrador o el consejo imponer multas a los propietarios que no asistan a una asamblea convocada de manera presencial, si existe la causal de ser más propenso al contagio por la edad o por motivos de salud?

Respuesta

Algunos reglamentos tienen regulada esta falta y la sanción respectiva. En principio podrá dar un poder a otra persona que lo represente, para que pueda ejercer sus derechos como propietario. Es necesario tener en cuenta que se debe seguir un procedimiento que incluye el derecho de defensa y contradicción y en el cual se analizarán las circunstancias atenuantes o agravantes en cada caso.

Estimo que el riesgo de contagiarse es un motivo válido para que no se imponga la multa. Es necesario recordar que, en las actuales condiciones normativas y sanitarias, no se recomienda o en determinados casos no existen las condiciones para realizar las asambleas presenciales.

En el evento en que se reúnan se deben observar todas las medidas de precaución y los protocolos de bioseguridad. Por último, las normas prohíben hacer reuniones que impliquen "aglomeraciones". Este concepto se define en la Resolución 0222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Exógena 2020: por afectación del orden público amplían plazos para su presentación

 


Con la Resolución 000038 del 7 de mayo de 2021, la Dian modificó el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019 ampliando los plazos para el reporte de información exógena del año gravable 2020 de las personas naturales y jurídicas que no sean grandes contribuyentes.

El pasado 7 de mayo de 2021, teniendo en cuenta las fuertes afectaciones del orden público generadas en el marco del paro nacional iniciado el 28 de abril de 2021, la Dian decidió expedir la Resolución 000038 para modificar parcialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de octubre 28 de 2019.


En los considerandos de la Resolución 000038 de mayo 7 de 2021 se expone lo siguiente:

Las circunstancias de orden público acentuadas en el país desde el 04 de mayo de 2021 han afectado la movilidad, dificultando la recolección de la información y limitando el acceso a las instalaciones físicas que se requieren por parte de los informantes para reportar la información.

Por tanto, la Dian decidió dar aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 50 de la Resolución 000070 de octubre de 2019, en el cual se lee lo siguiente:

Artículo 50. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

(El subrayado es nuestro).

Por causa de lo anterior, teniendo presente que los reportantes de información exógena actualmente calificados como grandes contribuyentes ya habían entregado su información exógena del año gravable 2020 entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2021, la Dian decidió ampliar los vencimientos solo para los reportantes que sean personas jurídicas y naturales que no sean grandes contribuyentes.

“los plazos ya no vencerán entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 como lo contemplaba inicialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, sino entre el 25 de mayo y el 16 de junio de 2021”

De esta manera, los plazos ya no vencerán entre el 11 de mayo y el 9 de junio de 2021 como lo contemplaba inicialmente el artículo 45 de la Resolución 000070 de 2019, sino entre el 25 de mayo y el 16 de junio de 2021, de acuerdo con el nuevo calendario:

Últimos dos dígitos del NIT sin incluir dígito de verificación

Fecha

01 al 06

25 de mayo de 2021

07 al 12

26 de mayo de 2021

13 al 18

27 de mayo de 2021

19 al 24

28 de mayo de 2021

25 al 30

31 de mayo de 2021

31 al 37

01 de junio de 2021

38 al 44

02 de junio de 2021

45 al 51

03 de junio de 2021

52 al 58

04 de junio de 2021

59 al 65

08 de junio de 2021

66 al 72

09 de junio de 2021

73 al 79

10 de junio de 2021

80 al 86

11 de junio de 2021

87 al 93

15 de junio de 2021

94 al 00

16 de junio de 2021



Quienes no entreguen dicha información, no la entreguen oportunamente o la entreguen con errores se exponen a la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario –ET–.
La Dian dice que la información exógena es un “insumo esencial”

En su Comunicado de Prensa 068 del sábado 8 de mayo de 2021, en el cual se destacó la ampliación de los vencimientos efectuada con la Resolución 000038 de mayo 7 de 2021, la Dian expresó lo siguiente:

La información exógena tributaria que contiene los datos sobre las operaciones con clientes, proveedores o terceros de las personas naturales y jurídicas, es el insumo esencial para que la DIAN implemente mecanismos de facilitación dirigidos a los contribuyentes para la presentación de su declaración de renta, además de suministrar información que le permite a la entidad realizar mejores procesos de control.

La oportunidad en la entrega de la información tributaria permite que la entidad cuente con el tiempo suficiente para el procesamiento de los datos, el cual se traduce en Declaraciones sugeridas confiables y con la mayor cantidad de casillas pre diligenciadas, además del archivo dispuesto para cada contribuyente con la información reportada por terceros.

Vale la pena recordar que el año inmediatamente anterior, más de tres millones de contribuyentes se beneficiaron al utilizar las declaraciones sugeridas para el cumplimiento de su obligación del año gravable 2019.

El salto innovador de la administración tributaria y aduanera y autoridad cambiaria colombiana, ha permitido la adopción de estrategias en busca de mejorar los ingresos tributarios de la nación mediante uso de tecnología y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones.


(Los subrayados son nuestros).

En relación con lo anterior, es importante destacar que en los años más recientes (años gravables 2018 y siguientes) la Dian ha utilizado la información exógena que le hacen llegar entre abril y junio de cada año para luego poder elaborar entre julio y agosto las “declaraciones de renta sugeridas” (borradores de las declaraciones de renta), pero solo a las personas naturales que hayan percibido rentas de trabajo (no lo hace con los demás tipos de personas naturales que perciban otro tipo de rentas).

Además, a pesar de todo el caudal de información que la Dian recibe en los reportes de información exógena, dicha entidad solo permite (a través del servicio de “consulta de datos”) que las personas naturales puedan acceder a una pequeña parte de dicha información (básicamente, la relacionada con los ingresos y consignaciones que reportaron a su nombre).

La Dian no permite que las personas naturales obtengan el acceso al resto de la información que sí recibió dicha entidad (por ejemplo, los datos de los costos y gastos en los que incurrieron las personas naturales, los datos sobre vehículos y bienes raíces reportados a su nombre por parte de los municipios y departamentos que informan los datos que figuraban en las declaraciones del impuesto predial (o de vehículos) o los datos de las cuentas por pagar que tienen con las empresas o bancos a diciembre 31, etc.).

Por tanto, es claro que las ayudas antes mencionadas ofrecidas por la Dian no son verdaderamente suficientes para que las personas naturales puedan elaborar correctamente sus declaraciones de renta o del régimen simple.

Lo anterior lleva a la conclusión de que cada persona natural (residente o no residente, del régimen ordinario o del régimen simple, obligada o no a llevar contabilidad) debe procurar ser lo bastante organizada para poder contar oportunamente con toda la información y conocimientos avanzados que se requieren para saber si debe o no responder por la presentación de dichas declaraciones y, en caso positivo, hacerlo de la forma correcta.

Nota: para profundizar en el tema de los reportes de información exógena tributaria a la Dian por el año gravable 2020, no dejes de consultar el producto multimedia elaborado en marzo 26 de 2021 por nuestro líder de investigación tributaria, el Dr. Diego Hernán Guevara Madrid, el cual incluye el acceso a 7 horas de conferencia grabadas el 26 de marzo de 2021 más un libro virtual en PDF de 162 páginas y múltiples plantillas en Excel descargables y editables que ilustran sobre la forma de elaborar los más importantes formatos.

Así mismo, para profundizar en el tema de las declaraciones de renta y del régimen simple del año gravable 2020 de personas naturales, no dejes de consultar el nuevo producto multimedia, que estará disponible a partir de mayo 22 de 2021, elaborado también por el Dr. Diego Guevara. Incluirá igualmente el acceso a 8 horas de conferencia pregrabadas que se dictarán el 14 de mayo de 2021 más el acceso a un libro virtual en PDF de más de 200 páginas y múltiples plantillas en Excel descargables y totalmente editables que ayudarán a elaborar los complejos borradores de los formularios 110, 210 y 260 junto con sus formatos 2516 y 2517.


Retroceso de más de una década en la participación laboral de las mujeres de la región

 


La crisis económica generada por la pandemia impactó negativamente en la ocupación y en las condiciones laborales de las mujeres en Latinoamérica, generando un retroceso de más de una década en los avances logrados en materia de participación laboral femenina, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

La tasa de participación laboral de las mujeres se situó en 46% en 2020, mientras que la de los hombres en 69% (en 2019 alcanzaron un 52% y un 73,6%, respectivamente). La tasa de desocupación de las mujeres llegó al 12% en 2020, porcentaje que se eleva al 22,2% si se asume la misma tasa de participación laboral de las mujeres de 2019. Se estima que alrededor de 118 millones de mujeres latinoamericanas se encontrarían en situación de pobreza, 23 millones más que en 2019.

En 2019, previo a la pandemia, alrededor de 13 millones de personas se dedicaban al trabajo doméstico remunerado (de los cuales el 91,5% eran mujeres). En total, este sector empleaba a un 11,1% de las mujeres ocupadas en la región. No obstante, en el segundo trimestre de 2020 los niveles de ocupación en el trabajo doméstico remunerado cayeron -24,7% en Brasil; -46,3% en Chile; -44,4% en Colombia; -45,5% en Costa Rica; -33,2% en México; y -15,5% en Paraguay.