domingo, agosto 16, 2020

Supersociedades solicita la presentación del Informe de Propósito Especial a 30 de junio de 2020.




Teniendo en cuenta los retos que nos impone la coyuntura económica actual, la Superintendencia de Sociedades con base en las facultades de supervisión, solicitó la presentación del informe de propósito especial a 30 de junio de 2020.

«Este informe tiene como propósito analizar el impacto generado por la pandemia del Covid-19 durante el primer semestre de 2020 y servirá de marco a las autoridades para dirigir las políticas públicas y les permitirá continuar apoyando al sector empresarial con el fin de proteger el ecosistema empresarial colombiano», señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

 Superintendencia de Sociedades.
Supersociedades solicita la presentación del Informe de Propósito Especial a 30 de junio de 2020.


https://pongasealdia.com/pongasealdia/supersociedades-solicita-la-presentacion-del-informe-de-proposito-especial-a-30-de-junio-de-2020/

Estados Unidos está a punto de presentar el peor PIB jamás registrado, según los analistas


La economía estadounidense se estancó casi todo abril. Ahora el mundo está a punto de descubrir cuán profundo es la contracción

Bloomberg

Se pronostica que los datos del jueves mostrarán que el producto interno bruto de EE.UU. se desplomó un 34,8% anualizado en el segundo trimestre, el máximo en registros que datan de la década de 1940, después de que la propagación del covid-19 obligara a los estadounidenses a permanecer en casa y los estados a ordenar cuarentenas generalizadas.

A pesar de que la actividad económica repuesta en mayo y junio a medida que flexibiliza las órdenes de aislamiento, la escala de la disminución en abril probablemente superó con creces cualquier ganancia posterior en el trimestre.

A continuación algunas preguntas y respuestas sobre el informe:

¿La economía de EE.UU. realmente se contrajo un tercio?

No. La Oficina de Análisis Económico, la agencia gubernamental que compila las cifras del PIB, ha reportado históricamente las cifras titulares como una tasa anualizada. Eso es lo que sería el cambio trimestral si durara un año completo.

Antes de la crisis, la economía generalmente crecía unas décimas de punto porcentual cada trimestre, lo que resultaba en un ritmo anualizado que normalmente oscilaba entre 2% y 3%.

Esto significa que la cifra del jueves verá mucho peor que la realidad. Una contracción de 35% anual significa que la economía fue aproximadamente 10% más reducida en el segundo trimestre que en el primer trimestre.

Aun así, eso es mucho más allá de la caída registro trimestral sobre una base anualizada —10% en el primer trimestre de 1958— que coincidió con una pandemia mundial de gripe .

La última cifra, que es la primera de tres críticas, podría ser revisada en los próximos dos meses y también en los próximos años, como todos los informes del PIB, y las revisiones podrían ser más altas de lo habitual.

¿Qué impulsó la contracción del segundo trimestre?

Principalmente un colapso en el gasto del consumidor, que regularmente representa aproximadamente dos tercios del PIB, ya que los estadounidenses permanecen en casa, borrando el gasto en restaurantes, tiendas físicas y viajes. Se proyecta que el consumo personal se desplomó en 34,5% anualizado en el trimestre, lo que también sería un registro.

Michael Gapen, economista para EE.UU. en Barclays Plc, proyecta una caída de 36% en el gasto del consumidor el segundo trimestre. Eso se traduce en aproximadamente 25 puntos porcentuales de la disminución anualizada proyectada de 35 puntos en el PIB.

Sin embargo , no se trata solo del consumo personal. Probablemente haya contribuido una disminución del 40% en la inversión residencial y una caída del 50% en el gasto en equipos, así como caídas de las exportaciones e inventarios netos. La única categoría importante que Gapen espera que sea positiva es el consumo y la inversión del Gobierno, aunque agregue menos de un punto porcentual al crecimiento.

Sin embargo , Wells Fargo & Co. proyecta que los desembolsos del Gobierno serán negativos a pesar del enorme estímulo federal. ¿Por qué? Menores gastos por parte de los gobiernos oficiales y locales que han recibido menores ingresos fiscales.

https://www.larepublica.co/globoeconomia/eeuu-esta-a-punto-de-presentar-el-peor-pib-jamas-registrado-3038217

Errores en la declaración de renta de personas naturales que se sancionarían con cárcel


Los artículos 434-A y 434-B del Código Penal, recientemente modificados con la Ley 2010 de 2019, contemplan sanción penal si se ocultan patrimonios fiscales elevados o si se presentan datos equivocados en algunos renglones especiales de la declaración de renta.

Las más de 3.000.000 de personas naturales que por el año 2019 pertenecieron al régimen ordinario del impuesto de renta (pues no pudieron o no quisieron optar por el régimen simple) y que se alistan para presentar entre agosto y octubre de 2020 su declaración de renta obligatoria o voluntaria del año gravable 2019 deben tener en cuenta las sanciones penales a las que se pueden exponer si en dichas declaraciones se configuran los delitos contemplados en los artículos 434-A y 434-B de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), las cuales fueron modificadas recientemente con el artículo 71 de la Ley 2010 de diciembre de 2019.

En dichas normas se lee actualmente lo siguiente:

“Artículo 434A. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. El contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses de prisión.

El valor de los activos omitidos o de los declarados por un menor valor, será establecido de conformidad con las reglas de valoración patrimonial de activos del Estatuto Tributario, y el de los pasivos inexistentes por el valor por el que hayan sido incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Si el valor fiscal de los activos omitidos, o el menor valor de los activos declarados o del pasivo inexistente es superior a 7.250 salarios mínimos mensuales legales vigentes pero inferior de 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.

“Artículo 434B. Defraudación o evasión tributaria. Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión. En los eventos en que sea superior a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte y, en los casos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

Parágrafo 1o. La acción penal podrá iniciarse por petición especial del Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian– o la autoridad competente, o su delegado o delegados especiales, siguiendo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La autoridad se abstendrá de presentar esta petición, cuando exista una interpretación razonable del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras declarados por el contribuyente sean completos y verdaderos.

Parágrafo 2o. La acción penal se extinguirá cuando el contribuyente presente o corrija la declaración o declaraciones correspondientes, siempre y cuando esté dentro del término para corregir previsto en el Estatuto Tributario y, en todo caso, realice los respectivos pagos de impuestos, sanciones tributarias e intereses correspondientes”.
Sanción del artículo 434-A del Código Penal

Como puede verse, la norma del artículo 434-A del Código Penal, anteriormente citado, indica que cuando se detecten activos omitidos o mal declarados, o incluso pasivos inexistentes, que superen los 5.000 salarios mínimos (actualmente $4.389.015.000), la Dian tendrá que dar aviso a la fiscalía para que se inicie el proceso fiscal allí mencionado.

Al respecto, los contribuyentes evasores que hayan presentado declaraciones con este tipo de irregularidad tienen de nuevo la oportunidad de acogerse durante 2020 a la normalización voluntaria de activos y/o pasivos contemplada en los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 (y que antes estuvo contemplada en los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018), los cuales fueron reglamentados con el Decreto 1010 de julio 14 de 2020.

Los contribuyentes que se acojan a dicha normalización (presentando a más tardar el 25 de septiembre de 2020 el formulario 445 y liquidando el 15 % sobre los patrimonios normalizados) podrán incluir tales patrimonios en su declaración del año gravable 2020 (que se presentará en 2021), sin que se genere la renta por comparación patrimonial del artículo 236 del Estatuto Tributario –ET–.

De esta forma podrán eliminar el riesgo del proceso penal al que se exponen si insisten en ocultar sus patrimonios fiscales.
Sanción del artículo 434-B del Código Penal

Por su parte, el artículo 434-B del Código Penal, anteriormente citado, también sanciona con cárcel a quienes se equivoquen en su declaración de renta al momento de diligenciar las siguientes partidas:
de ingresos brutos (dejando de declarar todos los que en verdad le correspondían), o
de costos y gastos (incluyendo datos falsos), o
de descuentos al impuesto de renta, o
de anticipos que restan, o
de retenciones en la fuente que restan.
“La sanción penal se configura cuando el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos (actualmente $219.451.000)”

La sanción penal se configura cuando el monto de las cifras equivocadas combinadas supera el valor de 250 salarios mínimos (actualmente $219.451.000)
Tiempo para detectar la irregularidad

Al respecto, debe tenerse presente que el tiempo que tiene la Dian para auditar las declaraciones de renta del año gravable 2019 y detectar los defectos antes comentados es de solo 6 meses, 12 meses, 3 años o 5 años, dependiendo de si la declaración queda o no acogida al beneficio de auditoría del artículo 689-2 del ET o si le aplica el artículo 714 del ET (cuando no liquide pérdidas fiscales) o el artículo 117 de la Ley 2010 de 2019 (cuando sí liquide pérdidas fiscales).

https://actualicese.com/errores-en-la-declaracion-de-renta-de-personas-naturales-que-se-sancionarian-con-carcel/?referer=email&campana=20200806&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200806_revisoria&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Transacciones digitales han aumentado, pero solo 20% de los usuarios las hacen


A pesar de que dos de cada 10 colombianos realizan compras y pagos en línea, estas operaciones han crecido 174,7% desde 2016

Aun cuando debido a la coyuntura del covid-19 muchos colombianos se han aventurado a realizar su primera transacción digital, debido al aislamiento social obligatorio en varias zonas del país, en materia de pagos virtuales todavía queda mucho camino por recorrer. Solo dos de cada 10 colombianos mayores de 15 años, con acceso a internet, realizan compras y pagos en línea; eso representa a cerca de 19% de la población conectada a la web, que es de unos 12 millones de personas.

Aún así, desde 2016 las transacciones virtuales en Colombia han tenido un crecimiento sostenido, con un pico en el último año de 174,7%, llegando a superar 110 millones de operaciones. Fueron $11,6 billones los que se recaudaron por este medio en 2016, mientras que para 2019 esta cifra alcanzó los $19,4 billones, lo que representó un crecimiento de 67,2%.

Por eso, a pesar de que todavía son muchos los colombianos que por diferentes motivos no se le han medido al comercio electrónico, el panorama para las empresas que ya han emprendido la transformación digital es prometedor. El comercio de alimentos y medicamentos parte con una ligera ventaja en las transacciones digitales, pues son -de momento- los productos que más se adquieren en el país por este medio; pero la moda, la tecnología y el turismo no se quedan atrás, pues también están entre los favoritos por la población colombiana.

“Internet es una calle en la que los negocios pueden tener una visibilidad muy grande. Por eso, las empresas hoy en día deben entender que la presencia digital no es opcional. La web está llena de recursos y conocimientos de otras personas que ya lo están haciendo, por lo que es un deber para los empresarios entrar en ella”, explicó Emiliano Loaicano, director digital de la fintech Alegra.

Durante la cuarentena, que ha obligado a los colombianos a realizar transacciones digitales, el comercio electrónico ha tenido una recuperación lenta, con cada vez más usuarios proclives a interactuar con las tiendas que ya manejan esta modalidad. Por ejemplo, de acuerdo al último informe de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en abril y mayo se presentó un crecimiento de ventas de 12% en promedio cada semana. Sin embargo, todavía no se llega a las cifras presentadas antes del inicio de la pandemia, principalmente por la fuerte caída en la categoría de turismo.



Antes de que se decretara el aislamiento obligatorio y otras medidas preventivas en Colombia, las ventas semanales ascendían a $535.970 millones. Ya en marzo, disminuyeron a $286.450 millones y para mayo, con la recuperación del comercio electrónico, subieron a $495.740 millones.

A pesar de lo anterior, según cifras de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (Ccce), el e-commerce creció entre 50% y 80% durante la cuarentena y los retailers locales aseguran que los pedidos de domicilio de alimentos o farmacia han crecido por encima de 600%. También, debido al covid-19, las personas han reducido el pago en efectivo, prefiriendo las tarjetas y otros métodos menos convencionales, como los códigos QR.

“Más por necesidad que por otra circunstancia, los pagos con otros medios diferentes al efectivo han aumentado durante la cuarentena. Por todo el tema de bioseguridad y por las restricciones de movimiento el uso de plataformas digitales pasó de ser un reto a una necesidad básica”, indicó Sergio López Gaitán, vicepresidente de Puntopay.

Para compras digitales, los colombianos prefieren sus dispositivos móviles como medios de consulta y pago, siendo el teléfono celular, con 48%, el más utilizado para estos fines. El computador portátil, con 30%; el computador de escritorio, con 19%; y las tabletas, con 2%, son otros de los equipos utilizados para las transacciones digitales, que solo en 20% es concretado a través de plataformas de pago virtuales.

https://www.larepublica.co/especiales/el-boom-de-los-pagos-en-linea/transacciones-digitales-han-aumentado-pero-solo-20-de-los-usuarios-las-hacen-3036049