El decreto 1208 señala que seis meses es el tiempo que tendrán los administradores de los fondos para iniciar operación tras aval
Por medio de la sanción del decreto 1207 del Gobierno Nacional, no solo se modificó el mandato 2555 de 2010, sino que también se sentaron las bases de la estructura de funcionamiento de los fondos voluntarios de pensiones en Colombia.
Entre las características de la nueva hoja de ruta se destaca que la Superintendencia Financiera autorizará la constitución de fondos voluntarios de pensión, los cuales deberán iniciar su operación durante los siguientes seis meses a su aprobación.
A esto se le suma que en el decreto 1207 están consignadas 11 políticas de inversión de activos aceptables, entre las que se encuentran títulos valores, documentos de contenidos crediticio o representativos de obligaciones ordinarias; valores emitidos por empresas extranjeras del sector real, cuyas acciones estén inscritas en alguna bolsa internacional reconocida, participaciones en fondos de inversión extranjeros, entre otras.
Sobre la política de inversión, el documento también detalla que “deberá estar definida de manera previa y clara en el reglamento de funcionamiento y en los respectivos prospectos de portafolios, de forma tal que sea comprensible para los partícipes y el público en general”.
Otro de los puntos que se destacan en este decreto en la estructura de funcionamiento de los fondos voluntarios de pensiones es que los administradores encargados deben contar con el personal idóneo para su manejo y la capacidad operativa , administrativa y tecnológica para la prestación del servicio. La Superfinanciera será la encargada de controlar esto.
https://www.larepublica.co/finanzas/la-nueva-estructura-de-funcionamiento-que-tendran-los-fondos-voluntarios-de-pensiones-3055209