miércoles, agosto 30, 2023

Ventas del comercio, con el peor desempeño en tres años

 Ventas reales del sector tuvieron una variación de -12% en junio, según reportó el Dane. A su turno, la producción industrial tuvo una caída de -4,8%.



Las ventas del comercio al por menor pasan por el peor momento en tres años, con un decrecimiento en junio de 11,9% frente al mismo mes del 2022. Por su parte, el personal ocupado registró en ese periodo un crecimiento de 2,7 %.

Según el reporte del Dane, 15 líneas de mercancía registraron variaciones anuales negativas en sus ventas reales y, por otra parte, cuatro líneas de mercancía registraron variaciones anuales positivas en sus ventas.

Señaló el organismo que las variaciones negativas más sobresalientes se detectaron en Otros vehículos automotores y motocicletas (-36,6 %), Equipo de informática y telecomunicaciones para uso personal o doméstico (-387,8 %) y equipos y aparatos de sonido y video (-47,1%).

Igualmente, sobresale el desempeño negativo, del 20% en Artículos de ferretería, vidrios y pinturas, lo que podría evidenciar la crisis del sector de la construcción.

A su turno, Bebidas no alcohólicas, con una variación de 24,4%, así como Bebidas alcohólicas, cigarros, cigarrillos y productos del tabaco con 12,0% mostraron un buen desempeño en el sexto mes del 2023.

Respecto al comportamiento del comercio en el primer semestre del 2023, frente a igual periodo del año pasado, las ventas del comercio minorista decrecieron -5,2%.

En este periodo, 14 líneas de mercancías registraron variaciones negativas en sus ventas reales, mientras que cinco líneas registraron variación positiva.

Las líneas de menor contribución negativa al comercio fueron vehículos automotores y motocicletas principalmente de uso de los hogares, otros vehículos automotores y motocicletas y electrodomésticos, muebles para el hogar, con una contribución de -3,2 puntos porcentuales en conjunto, mientras que la principal contribución positiva se registró en la línea de bebidas alcohólicas, cigarros, cigarrillos y productos del tabaco, con una variación de 11,4%.


Comercio colombiano

Solamente en junio, la producción real de la industria manufacturera presentó una variación de -4,8%, las ventas reales de -5,3% y el personal ocupado de -0,9%, al comparar contra el mismo mes del 2022.

De las 39 actividades industriales representadas por la encuesta, para junio, un total de 31 registraron variaciones negativas en su producción real, restando 6,9 puntos porcentuales a la variación total anual y 8 subsectores con variaciones positivas sumaron en conjunto 2,0 puntos porcentuales a la variación total.

Y según el informe del Dane, en el primer semestre del año la variación de las ventas reales fue de -3,2% y del personal ocupado, de 0,5%.

Por su parte, durante los últimos 12 meses hasta junio de 2023, la producción real de la industria manufacturera presentó una variación de 1,3%, las ventas reales de 0,7% y el personal ocupado de 2%.

En lo que tiene que ver con el primer semestre de 2023, la producción industrial cayó 2,6%.

Según el informe del Dane, la variación de las ventas reales fue de -3,2% y el personal ocupado registró un crecimiento de 0,5%.

En el informe se señala que de las 39 actividades industriales representadas en la encuesta, un total de 27 registraron variaciones negativas en su producción real, restando 4,7 puntos porcentuales a la variación total año corrido.

Por otro lado, 12 subsectores con variaciones positivas sumaron en conjunto 2,0 puntos porcentuales a la variación total de la producción industrial en Colombia.

Entre los que tienen mayor comportamiento negativo están Industrias básicas de metales preciosos y no ferrosos con (30,1 %), fabricación de otros tipos de equipo de transporte (19,9 %), hilatura, tejeduría y acabado de productos textiles (19,3%), y fabricación de vehículos automotores y sus motores (19%).


Las impresiones

Una vez se conocieron los resultados negativos para la industria y el comercio al cierre de los primeros seis meses del año entregados por del Dane, varios expertos y analistas se pronunciaron.

“Malos, muy malos resultados en industria y comercio!! Ojo con esto que tiene impacto serio en PIB y lo va a tener en empleo a mediano plazo. Es necesario reaccionar activando motores de crecimiento pronto!!!”, expresó desde su cuenta de Twitter el exministro de Hacienda y rector de la Universidad EIA, José Manuel Restrepo.

A su turno, el también exministro Mauricio Cárdenas, indicó “que los resultados son la antesala de malos de PIB del segundo trimestre que salen mañana (este 15 de agosto)”.

“El panorama se está tensionando, lo que obligará al Gobierno a enfocarse en la economía”, manifestó.

Camilo Herrera, de Raddar, consideró que junio fue un mal mes para la economía colombiana, como lo había anticipado ese centro de estudios, especialmente para el comercio.

Por su parte, Anif señaló que en el caso del comercio, las mercancías que más redujeron sus ventas fueron los automóviles y los bienes semidurables, una situación que se asemeja a lo ocurrido en los primeros meses de la crisis sanitaria, guardadas las proporciones. Indicó que hay que poner la lupa en esta actividad en los meses que vienen debido a que captura una gran proporción de los ocupados del país.

En cuanto a las cifras de la producción industrial, dijo que evidencia la ralentización de esa rama.
Ocupación hotelera Cae

La temporada vacacional de junio no cerró como el sector hotelero esperaba. Según datos del Dane, la ocupación hotelera cayó 4,8 puntos para el sexto mes del año frente al mismo periodo de 2022, cerrando en 53,4%.

Los hoteles de menos de 50 habitaciones fueron los más perjudicados. En este caso, la ocupación se situó en 41,4%, mientras que en 2022 era de 44,3%, lo que significa una caída de 2,9 puntos. En los hoteles de 51 a 100 habitaciones la ocupación hotelera fue de 50,1%, mientras que en 2022 para el mismo mes fue de 52,6%, es decir, una baja de 2,9 puntos.

En establecimientos de 101 a 150 habitaciones, la ocupación fue de 60,6% mientras que en el mismo periodo del año anterior fue de 63,5%, es decir, cayó en 2,9 puntos.

POR QUÉ MEDIO SE DEBE REALIZAR LA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA?

 


En relación con la forma de realizar la convocatoria para la reunión de Asamblea de Propietarios en propiedad horizontal de carácter extraordinario, se pronunció el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante Concepto 2020ER0124188, en el cual se presentan las siguientes consideraciones:

El artículo 39 de la Ley 675 de 2001, establece lo siguiente:

“Reuniones. La Asamblea General se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de este, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a quince (15) días calendario. Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

Parágrafo 1. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por el mismo. Tratándose de asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto)

En virtud de la norma anteriormente mencionada, la convocatoria a la asamblea se hará mediante comunicación a la última dirección registrada por el propietario del bien inmueble, por lo cual habrá que verificarse el tema en las direcciones suministradas por los propietarios, en caso de no contarse con ella, puede comunicarse al interior de la copropiedad mediante comunicación dejada en el casillero del propietario, igualmente a su dirección de correo electrónico y mediante publicación de la convocatoria al interior de la copropiedad en la cartelera, pasillos y ascensores de la misma, dejando suficientemente ilustrada la convocatoria.

De otra parte, es importante tener en cuenta que el reglamento de propiedad horizontal no puede ser contrario a las disposiciones contempladas en el Régimen de Propiedad Horizontal, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 675 de 2001, dispone:

«En ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en esta ley y, en tal caso, se entenderán no escritas. »

Finalmente, el Ministerio hace una invitación a visitar el siguiente link de la página web http://www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-vivienda, en el cual se puede acceder a la cartilla de propiedad horizontal, cuyo contenido expone temas relevantes sobre la aplicación de la Ley 675 de 2001.

Asuntos Legales – Aspectos prácticos frente a la disminución de la jornada en Colombia

 



El pasado 15 de julio de 2023 inició la implementación de la reducción gradual de la jornada consagrada en la Ley 2101 de 2021 y, de momento, subsisten algunas dudas e inquietudes relacionadas con su impacto.

¿Cómo se afectó la jornada máxima legal semanal con ocasión de la reducción de la jornada?


De acuerdo con la Ley 2101, la duración máxima de la jornada semanal de trabajo pasará a ser de 42 horas, las cuales pueden ser distribuidas en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre 1 día de descanso.

Ahora bien, la mencionada Ley estableció que dicha reducción se realizaría de forma gradual, de la siguiente manera:

1. A partir del 15 de julio de 2023, la jornada máxima será de 47 horas semanales.
2. A partir del 15 de julio de 2024, la jornada máxima será de 46 horas semanales.
3. A partir del 15 de julio de 2025, la jornada máxima será de 44 horas semanales.
4. A partir del 15 de julio de 2026, la jornada máxima será de 42 horas semanales.

¿Qué impacto tuvo esto en la jornada máxima diaria de trabajo?.

Se suprimió la referencia a la jornada máxima diaria que existía anteriormente en el CST y que señalaba expresamente que la jornada máxima diaria de trabajo era de 8 horas.

No obstante, esto no implica que el empleador pueda, unilateralmente y de forma aleatoria, incrementar el número de horas de trabajo diarias sin ningún tipo de restricción. En este sentido, se pueden tomar los siguientes parámetros para determinar los límites diarios de la jornada:

1. El horario de trabajo pactado con el trabajador.
2. El artículo 22 de la Ley 50 de 1990, el cual estableció que cuando la jornada de trabajo se ampliara por acuerdo entre las partes a 10 horas, no se podrían laborar horas extras.
3. Si la jornada semanal de trabajo se reparte de lunes a viernes para tener como día de descanso el sábado.

¿En qué momento se causarán recargos por trabajo suplementario o de horas extras con ocasión de la reducción de la jornada?.

Se deberá revisar el horario de trabajo pactado con el trabajador, el cual puede ser organizado y distribuido dando cumplimiento al límite máximo arriba señalado y, las horas extras se causarán cuando se trabajen más horas que las previstas en la jornada máxima semanal y/o el horario pactado.

¿Impactó la reducción de la jornada el valor de la hora de trabajo?

La reducción de la jornada en efecto impactó la forma en que se calcula el valor de la hora de trabajo, pues para calcularlo, se deberá dividir el salario mensual del trabajador entre 30 para determinar el salario diario y, posteriormente el resultado, deberá dividirse nuevamente entre el número de horas resultante de dividir la jornada máxima semanal entre 6 días de trabajo, tal y como se muestra a continuación:


¿Cómo se impactó la jornada flexible con la reducción de la jornada?.

La jornada laboral flexible permite a las partes acordar que la jornada semanal de 42 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo 6 días a la semana con 1 día de descanso, que podrá coincidir con el domingo.

El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse teniendo como mínimo 4 horas y máximo 9 horas diarias, sin lugar a que se generen horas extras, siempre y cuando, no se superen las 42 horas semanales.

Frente a esta modificación, consideramos relevante señalar 2 aspectos:

1. Se suprimió la restricción de pactar jornadas flexibles en horarios nocturnos; y,
2. La jornada flexible únicamente se podrá pactar, si se aplica sobre una jornada de 42 horas semanales. Sobre esta jornada especial no aplica la reducción gradual de la jornada.