domingo, febrero 16, 2020

Cambios en el régimen simple después de la Ley de crecimiento económico


El régimen simple de tributación fue creado por la Ley 1943 de 2018 para reducir las cargas formales y sustanciales, e impulsar la formalidad de personas naturales y jurídicas que optaran por el mismo. 

La nueva reforma tributaria, Ley 2010 de 2019, introdujo ciertos cambios en torno a este tema. 

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE–, creado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, mediante el cual fueron modificados los artículos 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, surgió con el propósito de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellos contribuyentes que voluntariamente optaran por acogerse al mismo. 

Sin embargo, luego de que la Sentencia C-481 de 2019 declarara inexequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018, el Gobierno nacional presentó la nueva reforma tributaria, Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, mediante la cual se retomó la mayoría de las normas creadas por la Ley de financiamiento, entre ellas, las disposiciones que rigen el SIMPLE. 

No obstante, dicha ley efectuó ciertas modificaciones a las normas inicialmente establecidas, realizando algunos ajustes en cuanto a los plazos para inscribirse a este régimen por el 2020, las tarifas aplicables a los profesionales independientes y el término para adoptar el sistema de facturación electrónica, entre otros, los cuales abordaremos a continuación: 
Impuestos que se integran al impuesto unificado bajo el SIMPLE 

La anterior versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que el impuesto unificado bajo el régimen simple integraba el impuesto sobre la renta, el impuesto al consumo –INC– en el expendio de comidas y bebidas, el IVA para tiendas pequeñas y minimercados del numeral 1 del artículo 908 del ET y el impuesto de industria y comercio consolidado. 

Sin embargo, la nueva versión del artículo 907 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, establece que se encuentran integrados al impuesto unificado el impuesto de renta: el INC para el expendio de comidas y bebidas, y el impuesto de industria y comercio consolidado, dejando por fuera el IVA para los contribuyentes del grupo 1 del artículo 908 del ET

Lo anterior, como consecuencia de la modificación efectuada al parágrafo 4 del artículo 437 del ET, en el que se indica que las personas naturales y jurídicas contribuyentes del régimen simple que únicamente obtengan ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías) podrán operar como no responsables del IVA, lo cual significa que no generará IVA en sus ventas, dejando este impuesto como mayor valor de sus costos o gastos. 

En todo caso, esta disposición contradice lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET, en el cual se indica que todos los contribuyentes que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, deberán operar como responsables del IVA (para profundizar sobre este tema puede consultar nuestro editorial Novedades frente al IVA e INC después de los cambios de la Ley de crecimiento económico – Parte II). 
Tarifas aplicables a los profesionales independientes 

La versión del numeral 3 del artículo 908 del ET, modificado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, señalaba que los contribuyentes que percibieran ingresos por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos, en los que predominara el factor intelectual sobre la materia, incluidos los servicios de profesiones liberales, estarían gravados con las siguientes tarifas:

 
Ingresos brutos anualesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
0
6.0004,9 %
6.000
15.0005,3 %
15.000
30.0007,0 %
30.000
80.0008,5 %

Así pues, el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 modifico el numeral 3 del artículo 908 del ET para establecer que ahora las tarifas aplicables a este tipo de contribuyentes son:
 
Ingresos brutos anualesTarifa SIMPLE consolidada
Igual o superior (UVT)Inferior (UVT)
06.0005,9 %
6.00015.0007,3 %
15.00030.00012 %
30.00080.00014,5 %
 Lo anterior evidencia un incremento significativo en las tarifas aplicables a los profesionales independientes que decidan tributar bajo el régimen simple, incrementándose su impuesto a cargo (ver nuestro editorial Reforma tributaria 2019 aumenta tarifas para profesionales independientes acogidos al SIMPLE). 

Inscripción al régimen simple por el 2020 
“únicamente por el 2020 quienes cumplan con los requisitos para pertenecer al SIMPLE podrán realizar la inscripción hasta el 31 de julio del año en cuestión”

El parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET, luego de ser modificado por la Ley 2010 de 2019, indica que únicamente por el 2020 quienes cumplan con los requisitos para pertenecer al SIMPLE podrán realizar la inscripción hasta el 31 de julio del año en cuestión, y para subsanar el pago de los anticipos bimestrales correspondientes a los bimestres anteriores deberá incluir los ingresos en el primer recibo electrónico de pago (formulario 2593), sin que se causen sanciones o intereses. 
Plazo para adoptar la factura electrónica 

De acuerdo con el parágrafo del artículo 915 del ET, los nuevos contribuyentes que decidan pertenecer al SIMPLE deberán adoptar el sistema de facturación electrónica dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el RUT. 

Recordemos que la anterior versión del artículo 915 del ET contenía un parágrafo transitorio en el cual se establecía que los contribuyentes del SIMPLE tenían plazo para expedir factura electrónica hasta el 31 de agosto de 2019. 

Sin embargo, a través de la Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019 se amplió dicho plazo hasta el 18 de noviembre de 2019 (ver nuestro editorial Inscritos en el régimen simple tienen plazo hasta noviembre 18 de 2019 para facturar electrónicamente); pero no puede perderse de vista que actualmente se encuentra en trámite legislativo un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda según el cual el nuevo plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen simple realicen la implementación de la factura electrónica, sería el 2 de marzo del 2020. 
Nuevo proyecto de decreto reglamentario 

El Ministerio de Hacienda expidió el 8 de enero de 2020 un proyecto de decreto, mediante el cual pretende modificar las normas del Decreto 1625 de 2016 que presidían este régimen, con el propósito de reglamentar las modificaciones realizadas por la Ley 2010 de 2019 a los normas que rigen el SIMPLE. 

En este punto es válido destacar que, mediante el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 el Ministerio de Hacienda había tratado solucionar varios de los problemas generados inicialmente con el texto de la Ley 1943 de 2019 (ver nuestro editorial Régimen simple de tributación fue reglamentado por el Ministerio de Hacienda). 

No obstante, con la expedición de la Ley de crecimiento económico sería necesario efectuar ciertos ajustes a las normas del Decreto 1625 de 2016 relacionadas con este régimen. Para conocer más al respecto, consulte nuestro editorial SIMPLE: proyecto de decreto busca reglamentar modificaciones de la Ley de crecimiento económico


Aunque la Ley de crecimiento 2010 de 2019 solo pretendía transcribir las normas de la inexequible Ley de financiamiento 1943 de 2018, acabó modificando aproximadamente 55 normas nuevas. 

Por ello desde Actualícese hemos preparado una zona web especial de la reforma tributaria 2019, en la cual encontrará análisis de nuestro equipo investigador, ayudas audiovisuales y herramientas prácticas que harán más sencilla su labor. ¡Consúltela ya en Ley de crecimiento económico 2010 de 2019: análisis 360º!


https://actualicese.com/cambios-en-el-regimen-simple-despues-de-la-ley-de-crecimiento-economico/?referer=email&campana=20200128&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200128_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

La caída en el impuesto de renta ayudaría a la utilidad neta de empresas del índice Colcap


La disminución en la carga tributaria de las empresas, como la reducción del impuesto de renta, aumentaría el retorno sobre el capital 


Heidy Monterrosa - hmonterrosa@larepublica.com.co 

Después de que la Corte Constitucional tumbara la Ley de Financiamiento, en el Congreso se tramitó en tiempo récord el proyecto que la reemplazó: la Ley de Crecimiento, la cual fue aprobada el pasado 20 de diciembre. 

A raíz de los cambios tributarios que esta Ley introdujo, Casa de Bolsa realizó un informe especial sobre cómo estas reformas favorecerían o afectarían al mercado accionario local. 

Por el lado de los efectos positivos de la Ley en las acciones, en el informe se destaca que el menor impuesto de renta y la eliminación gradual de la renta presuntiva beneficiarían las utilidades netas de las empresas que hacen parte del Colcap, pues se favorecería el ROE, el margen neto de las compañías y la repartición de dividendos. 


“Cabe resaltar que desde el punto de vista de valoración, el efecto neto sobre el valor estimado de las compañías estará en función de la mayor utilidad neta generada por la menor carga tributaria y la reducción del beneficio tributario de la deuda”, se publicó en el informe. 

Otra de las medidas positivas es la disminución del impuesto a los dividendos recibidos por personas naturales, aunque los analistas de Casa de Bolsa consideran que no tendría un impacto relevante en el mercado. 

“Con la variación de 15% a 10% en la tarifa no se espera que muchas más personas naturales lleguen a invertir en acciones”, señaló Ómar Suárez, gerente de estrategia de renta variable de Casa de Bolsa. 

LOS CONTRASTES

Ómar SuárezGerente de estrategia de renta variable de Casa de Bolsa

“El aumento sobre los dividendos pagados a extranjeros no se espera que tenga gran impacto en el mercado, pues depende de si su magnitud es suficiente para cambiar las decisiones de un inversionista”. 


Andrés MorenoAnalista bursátil

“Es positivo que se disminuya el gravamen sobre las utilidades y los dividendos. Estos son incentivos para profundizar el mercado de valores y captar nuevas inversiones”. 

Mantener el régimen de las Compañías Holdings colombianas también es positivo, pues las empresas del Colcap que están acogidas en este régimen de tributación no tendrán que pagar retención en la fuente equivalente a 7,5% sobre los dividendos distribuidos por las sociedades. 

Entre los factores beneficiosos también están el aumento de los límites de retención en la fuente a pagos de persona natural y la compensación del IVA a la población más vulnerable, así como que continúe la reducción de la tarifa del impuesto de renta y complementarios a las empresas que hagan mega inversiones. 

“Estas exenciones incentivan la participación y profundizan el mercado de valores, pues se captan nuevas inversiones”, dijo Andrés Moreno, analista bursátil. 

En los efectos negativos está la sobretasa en el impuesto de renta a las instituciones financieras, la cual perjudicaría sus utilidades. Esto es relevante en el mercado accionario debido a que la participación de esas entidades es de 48% en el Colcap. Asobancaria demandará esta medida. 

Otra es el aumento en la tarifa del impuesto sobre la renta a dividendos pagados a extranjeros, la cual podría desincentivar la entrada de agentes al mercado local. Sin embargo, los analistas no prevén un impacto significativo. 

Por último, en los efectos negativos está la incertidumbre fiscal que se podría generar en cuanto si la Ley será suficiente para cumplir la meta fiscal. 

La construcción se beneficia con el retiro del impuesto a venta de inmuebles
En la Ley de Crecimiento no se contempló el impuesto de 2% sobre la venta de inmuebles, el cual hacía parte de la Ley de Financiamiento. Esta eliminación favorecería la dinámica de la vivienda de estratos altos (por encima de $918 millones) y las adquisiciones de activos hechas por los vehículos inmobiliarios. También podría estimular la demanda de cemento, favoreciendo a compañías que cotizan en la Bolsa, como Cementos Argos y Cemex Latam Holdings, y la creación de fondos de inversión que adquieren inmuebles.



https://www.larepublica.co/finanzas/caida-en-impuesto-de-renta-ayudaria-a-la-utilidad-neta-de-empresas-del-colcap-2957787