lunes, marzo 15, 2021

Las pymes necesitan no solo plata, sino talento para crecer

 El ejecutivo Miguel Piedrahita Soto, explica cómo NoName acompaña a empresas en desarrollo con profesionales de alto perfil para lograr metas.



Miguel Piedrahita es hijo del fallecido expresidente de Nutresa, Carlos Enrique Piedrahita.


Si las grandes empresas colombianas de hoy algunas vez fueron emprendimientos y luego pymes, cuáles serán las pequeñas o medianas organizaciones que avanzan para ser las más importantes del país en cuarenta años.

Esa es uno de los planteamientos de Miguel Piedrahita Soto, CEO de NoName, compañía que se basa en el talento para hacer el acompañamiento a desarrollos empresariales que son prometedores. Hasta el momento participa en cuatro pymes y este año espera estar en otras cuatro.

¿Cuál es el origen de la empresa?

NoName inició operaciones formalmente el 16 de marzo del 2020. Antes, hubo un proceso preoperativo.

Hice una carrera en el campo de banca de inversión y luego en innovación en Bancolombia y después me convertí en presidente de Maaji que posteriormente se vendió al grupo Louis Vuitton.

Maaji, era prácticamente una pyme, y sufrí en carne propia las dificultades para tener un talento humano profesional para la expansión internacional.

¿Y cómo se concretó?
Invité a un grupo de ejecutivos que apoya el tejido empresarial colombiano para que hiciéramos unos aportes a riesgo para crear un emprendimiento que se llamara NoName.

¿Cuál es la estrategia?

Lo que hacemos es aportar talento humano, no con la intención de hacer consultoría, sino de ejecutar. En nuestro modelo participamos en hacer realidad proyectos para amplificar las ventas manteniendo o mejorando los márgenes para que haya calidad en el crecimiento y mejorando las condiciones en la que se contratan a las personas. Muchas de ellas, también tienen posibilidades de crecer mediante fusiones y adquisiciones, que nosotros también podemos apoyar.

¿En qué pymes están?

Trabajamos con Finaktiva, una fintech que tiene operaciones en Colombia. Con ellos tenemos una alianza desde el 14 de agosto del 2020. Les ayudamos integralmente en diferentes procesos, entre ellos el levantamiento de capital.

Estamos con Superfüds, plataforma de distribución de marcas emergentes para que los colombianos nos alimentemos mejor. Igualmente, en Inmotion Group un laboratorio de movilidad sostenible, que apoya que las ciudades, las personas y las cosas se muevan de forma más sosteniblemente y eficiente, teniendo en cuenta la analitica. Y, por último, tenemos una alianza con la diseñadora bogotana Mercedes Salazar.

¿Se vinculan con capital?

El modelo de NoName es de dos vías. En una ofrecemos el apoyo y las empresas nos pagan con acciones. Lo que hacemos es comprar pequeñas participaciones en pymes colombianas y la empresa recibe talento humano y resultados.

Y el otro mecanismo es el de cuentas en participación, en las que se comparan unos resultados reales versus unos esperados que puede ser en asuntos de crecimiento, rentabilidad o liquidez, o de las 3, y subsecuentemente compartimos participaciones entre la pyme y NoName, eso sí es en efectivo.

¿Qué pasa luego de que se consolidan los resultados?

NoName está configurada para ser una empresa de cosecha de tardío rendimiento. Luego de haber hecho la alianza y haberla ejecutado, por un periodo que puede estar entre 9 meses y dos años, quedamos como accionistas de esa compañía en condición de minoritarios y nosotros no vendemos las acciones, las mantenemos con el equipo de esa empresa en el largo plazo, viendo en qué momento hay unas oportunidades de desinversión que sean estratégicas. Y es ahí donde se captura el valor de las operaciones.

¿Cuál es el plan este año?

Hemos aumentado en un 30% la capacidad de talento en NoName en solo un año y lo que viene es ejecutar las alianzas descritas y, al menos, sellar antes de que termine el año otras cuatro en unas condiciones similares.

¿Cuántos son los recursos disponibles?

Tenemos un capital que aseguramos antes de lanzar las operaciones que nos genera recursos disponibles hasta finales del 2022. De aquí a esa fecha veremos cuál es el momento indicado para hacer un nuevo levantamiento de capital para lograr más alianzas.

¿A cuánto asciende?

A un poco más de 1,7 millones de dólares. Eso fue en diciembre del 2019, antes de empezar a operar NoName.

Como sabemos que el modelo funciona, seguramente desde aquí hasta diciembre del 2022 realizaremos otra ronda de capital adicional para garantizar otros 3 o 4 años de actividades y hacer anualmente hacer 4 o 5 alianzas, de forma tal que en 5 años impactemos al menos 25 pymes colombianas.

¿Cómo es el talento humano de NoName?

Profesionales que han sido banqueros de inversión, estrategas de marketing digital, del área de operaciones y cadena de abastecimiento, del área legal, de empresas como Cemento Argos, Crystal o Bancolombia, entre otras.


La Ley 43 de 1990 es obsoleta; de allí la necesidad de repensarla, derogarla

 


Gherson Grajales afirma que quienes hicieron la Ley 43 de 1990 dicen que es perfecta y no necesita muchos cambios, pero la verdad es que está descontextualizada.

Opina que para que la ley no quede como una colcha de retazos es mejor repensar una desde cero.

Gherson Grajales Londoño, contador público, presidente del Comité de Regulación de la Ley 43 de 1990 por el Valle del Cauca, afirma que esta ley debe ser derogada en su totalidad. En nuestro programa #CharlasConActualícese, expuso los argumentos para asegurar lo anterior.

«La Ley 43 es previa a la Constitución de 1991 y pensada con base en la Constitución de 1886 y a lo que era la contabilidad en ese momento histórico», aclara.

Explica que en 1993 se hizo convergencia a Estándares Internacionales cuando se adoptó la traducción del año 86 de los estándares de contabilidad; en consecuencia, la Ley 43 está descontextualizada con dicho estándar.

Paso seguido, a través de la Ley 222 de 1995 se hizo una modificación a los Estándares internacionales, donde se incorporaron algunos elementos adicionales y se comenzaron a ver vacíos.



«Pienso que quienes hicieron la Ley 43 de 1990 dicen que es perfecta y no necesita muchos cambios, pero la verdad es que está descontextualizada», manifiesta Grajales Londoño.

Luego, apareció la Ley 599 de 2000 que indica que se debe actualizar la regulación de la profesión con base en los Estándares Internacionales, y la Ley 43 se quedó estática frente a este tema.

«En este punto, la Ley 43 quedó ambigua en su desarrollo, con relación a los Estándares Internacionales, ya que no dio lugar a decretos reglamentarios. Es que no hay ningún decreto reglamentario, lo más parecido es una sentencia que le quita palabras y expresiones a varios artículos, dejándola como una colcha de retazos, y así se terminaron de tirar la ley», critica.

Aparece, entonces, la Ley 1314 de 2009, la cual toca puntos muy diferentes a los planteados en la Ley 43, por ejemplo, el tema de los servicios profesionales de aseguramiento.

«Entonces se ve que queda obsoleta; de allí la necesidad de repensarla, derogarla», dice.

Grajales Londoño rescata de este proceso la estructura de la ley, la intencionalidad de la Junta Central de Contadores y del Consejo Técnico de Contadores Públicos.
“Para que la ley no quede como una colcha de retazos, es mejor repensar una desde cero, donde se rescate lo que puede ser vigente, que es muy poco”

Para que la ley no quede como una colcha de retazos, es mejor repensar una desde cero, donde se rescate lo que puede ser vigente, que es muy poco. Se debe replantear la gobernanza de la profesión contextualizada con tecnologías disruptivas, economía circular y economía naranja, y con convergencias hacia buenas prácticas a nivel global, teniendo en cuenta que Colombia ya hace parte de la OCDE.
Lista propuesta para modernizar la profesión contable

Grajales Londoño expresó que el comité del Valle del Cauca tiene lista su propuesta, la cual le apuesta a la gobernanza de la contaduría pública y la revisión del estatuto contable, así como poner la lupa sobe las definiciones que rodean la profesión, la ética profesional, formación y actualización, entre otros puntos.

«En cuanto a las definiciones, se elaboró un listado que reúne la formación del contador, auditor y revisor fiscal. Qué es contaduría pública, revisor fiscal, auditor, perito forense, interés general, fe pública, regulaciones exógenas, dictamen, sociedad de contadores, confianza pública, juicio profesional, rendición de cuentas, entre otras», detalla.

Se tratan puntos sobre la acreditación (transición, tarjeta y prácticas profesionales), los deberes, derechos, inhabilidades, conflictos de interés e incompatibilidades; de igual manera, la gobernanza de la profesión (colegiatura de la profesión automática que sustituye la JCC y el CTCP) y comités de la regulación de la profesión.

Alrededor del ejercicio de la profesión, la propuesta se enfoca en dos puntos. La formación, en donde se deben adoptar los estándares de educación contable, reformar los programas de estudio para la transición a las tecnologías emergentes, realizar convenios empresa-universidad para la práctica profesional de un año e institucionalizar la cátedra de ética profesional.

El otro punto está relacionado con la acreditación de la tarjeta profesional, donde se propone actualización anual para la renovación de la tarjeta profesional, una colegiatura automática y gobernanza de la profesión.


Compensaciones fiscales aplicables a la declaración de renta AG 2020 de las personas jurídicas

 


Las normas de los artículos 147, 189 y 290 del Estatuto Tributario, junto con algunas sentencias de la Corte Constitucional, indican que las personas jurídicas podrán efectuar dos tipos de compensaciones fiscales, las cuales tienen diferentes reglas especiales para ser aplicadas.

De acuerdo con las normas fiscales que estuvieron vigentes durante el año gravable 2020, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta (ya sea en el régimen ordinario o en el régimen especial) podrán utilizar en sus declaraciones de renta de dicho año gravable dos tipos diferentes de “compensaciones fiscales” que podrán enfrentar a su renta líquida gravable.

En primer lugar, podrán utilizar la compensación por «excesos de renta presuntiva sobre renta líquida en años anteriores» (ver declaraciones de renta) y los «excesos de base mínima sobre renta ordinaria» (ver declaraciones del CREE).

“se diría que en la declaración del año gravable 2020 solo se podrán compensar los excesos formados en las declaraciones de los años 2015 y siguientes”

Dichos excesos solo se pueden restar a modo de compensación hasta dentro de los cinco años fiscales siguientes a aquel en el que se formó el exceso. Por tanto, se diría que en la declaración del año gravable 2020 solo se podrán compensar los excesos formados en las declaraciones de los años 2015 y siguientes.

Además, los excesos que se obtuvieron hasta las declaraciones del año gravable 2016 sí se pueden reajustar fiscalmente, pero no los que se obtuvieron en las declaraciones de los años 2017 y siguientes (ver artículo 189 del ET y el numeral 6 del artículo 290 del ET).

Debe destacarse que, cuando se utiliza la compensación de los “excesos de renta presuntiva” o la compensación de los “excesos de base mínima” formados en años anteriores, en tal caso la firmeza de la declaración en la que se lleva a cabo dicha compensación seguirá siendo la mencionada en los artículos 714 (tres años después del vencimiento del plazo para declarar) o 689-2 del ET (6 o 12 meses después de la presentación por cumplimiento de los requisitos para obtener el beneficio de auditoría).

Adicionalmente se pueden utilizar las compensaciones de pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores

El segundo tipo de compensación fiscal que también se podrá realizar dentro de las declaraciones de renta del año gravable 2020 será el de las pérdidas fiscales obtenidas en años anteriores (ver artículo 147 del ET y los artículos 1.2.1.5.1.26 y 1.2.1.5.2.8 del DUT 1625 de 2016) .
“Las pérdidas formadas entre 2013 y 2016 no tienen límite en el tiempo para ser compensadas. En cambio, las que se formaron en los ejercicios 2017 y siguientes solo tienen hasta 12 años”

En efecto, se podrán compensar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores formadas tanto en las declaraciones de renta como en las declaraciones del CREE (ver el numeral 5 del artículo 290 del ET). Las pérdidas formadas entre 2013 y 2016 no tienen límite en el tiempo para ser compensadas. En cambio, las que se formaron en los ejercicios 2017 y siguientes solo tienen hasta 12 años posteriores para ser compensadas.

En relación con lo anterior, se deberá tomar en cuenta la Sentencia C-087 de febrero 27 de 2019, en la que la corte declaró exequible de forma condicionada la norma del último inciso del numeral 5 del artículo 290 del ET.