viernes, febrero 05, 2021

Declaración anual 2020 del régimen simple estrenará descuento tributario de la Ley 2005 de 2019

 



El artículo 4 de la Ley 2005 de 2019 creó un nuevo descuento para contribuyentes del SIMPLE, aplicable en declaraciones de los años gravables 2020 y siguientes.

Estos contribuyentes podrán descontar el 100 % del impuesto que calculen sobre ventas de panelas y mieles vírgenes elaboradas de forma artesanal.
“se estableció la creación de un nuevo descuento tributario aplicable a partir del año gravable 2020”

A través del artículo 4 de la Ley 2005 del 2 de diciembre de 2019 (por medio de la cual se establecieron incentivos para el consumo y la comercialización de panelas y mieles vírgenes producidas de forma artesanal por la economía campesina), se estableció la creación de un nuevo descuento tributario aplicable a partir del año gravable 2020 para los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación.

La norma en cuestión estableció lo siguiente:

“ARTÍCULO 4°. Descuentos tributarios para la producción de panela o mieles vírgenes proveniente de trapiches de economía campesina. Las pequeñas, medianas y grandes empresas de productos de consumo masivo que compren productos marcados con el sello de proveedor de trapiche de economía campesina, cuyo principal ingrediente o endulzante sea la panela o mieles vírgenes, en cuya promoción se enfatice dicha característica, tendrán derecho a un descuento tributario equivalente al 100% del impuesto de renta asociado a las utilidades por las ventas de dichos productos, que al momento de la expedición de esta ley no estén en el mercado.

Parágrafo 1. Para acceder al descuento, las pequeñas y medianas empresas deberán estar acogidas al régimen simple de tributación descrito por la Ley 1943 de 2018 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen.

Parágrafo 2. El descuento será aplicable desde la fecha en que se empiece a comprar el producto de consumo masivo a base de panela o mieles vírgenes y tendrá una duración de siete (7) años a partir del momento en que el beneficiario empiece a recibirlo.

Parágrafo 3. Vencido el periodo enunciado en el parágrafo anterior, podrá seguirse beneficiando por cinco (5) años adicionales siempre y cuando al menos el 50% del ahorro sea invertido en la creación de nuevos empleos, generados durante el período previsto en el parágrafo 1 ° de este artículo”.

A partir de dicha norma, se puede destacar lo siguiente:

a) El beneficio aplica para “empresas” (ya sean de persona natural o jurídica, pues la norma no hizo distinción) que pertenezcan al régimen simple y que se dediquen a comprar y vender los tipos de productos alimenticios (hechos con panela y mieles vírgenes) que se mencionan en el inciso primero.
“se debe entender que el descuento en realidad corresponderá al 100 % del impuesto que primero tengan que calcular sobre el ingreso bruto obtenido solamente con las ventas de los productos alimenticios mencionados ”

b) La norma se equivoca al decir que el descuento será igual al 100 % que primero deban calcular sobre la “utilidad” de dichas ventas. Al respecto, debe recordarse que, en realidad, en las declaraciones anuales del régimen simple (formulario 260), el impuesto siempre se calcula directamente sobre el ingreso bruto fiscal y no sobre la utilidad. Por tanto, se debe entender que el descuento en realidad corresponderá al 100 % del impuesto que primero tengan que calcular sobre el ingreso bruto obtenido solamente con las ventas de los productos alimenticios mencionados .

c) El descuento estará vigente durante los primeros 7 años en los que el empresario decida comercializar los productos alimenticios antes mencionados. Después de cumplir dicho período, podrá seguir utilizándolo por otros 5 años, siempre y cuando tome el valor que se ahorró en el pago del impuesto (el valor tomado como descuento tributario) y destine por lo menos el 50 % de este para “crear nuevos puestos de trabajo”. Esta es una frase compleja de interpretar y que requerirá algún tipo de pronunciamiento oficial de la Dian para entenderla mejor.

d) La creación de este nuevo descuento tributario, aplicable a partir del año gravable 2020, implicará que la Dian deba agregar un nuevo renglón a la zona de “descuentos tributarios” del formulario 260 (ver, por ejemplo, los renglones 46 al 48 del formulario 260, utilizado para la declaración del año gravable 2019, en los cuales se podían restar los descuentos por aportes como empleadores a los fondos de pensiones obligatorias y el del 0,5 % de las ventas recaudadas con tarjetas de débito o de crédito).

Debe tenerse presente que el artículo 5 de la Ley 2005 de diciembre 2 de 2019 creó otro descuento tributario que sería aplicable por los contribuyentes del régimen ordinario, pero no se podrá aplicar, pues fue tácitamente derogado con el artículo 96 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019.

CTCP actualizará o modificará las normas de contabilidad y de información financiera?

 


El CTCP revisará y analizará los comentarios sobre la modificación de los marcos técnicos expedidos y estructurará las propuestas definitivas.

También, evaluará la conveniencia o no de actualizar o modificar el marco de información financiera de la NIC 1, NIIF 9, NIC 39, NIIF 17, entre otras.

Uno de los pilares en los que trabajará el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, según su plan de trabajo para el primer semestre de 2021, es la expedición de una serie de recomendaciones para la actualización de normas de contabilidad y de información financiera.

La Ley 1314 de 2009, al establecer los criterios a los que debe sujetarse la regulación establecida en desarrollo de la ley, ordenó al CTCP y a otras autoridades desarrollar procesos de discusión pública, abiertos, transparentes y de público conocimiento.

El CTCP, junto a otras autoridades, deben cumplir estos requerimientos, participar y conocer el debido proceso, así como los planes de trabajo que siguen los emisores de Estándares Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento.
Normas de contabilidad y de información financiera

Durante el primer semestre del año 2021, el CTCP trabajará en revisar, analizar los comentarios recibidos respecto a la modificación de los marcos técnicos expedidos y en la estructuración de las propuestas definitivas.

“establecerá los procesos requeridos por la ley, que le permitan evaluar la conveniencia o no de actualizar o modificar el marco de información financiera de las entidades del grupo 1”

También establecerá los procesos requeridos por la ley, que le permitan evaluar la conveniencia o no de actualizar o modificar el marco de información financiera de las entidades del grupo 1, especialmente en los siguientes temas:
Modificaciones a la NIC 1, “Clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Modificaciones a la NIIF 9, NIC 39 y NIIF 7, “Reforma de la tasa de interés de referencia”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2020.
Modificaciones a la NIC 16, “Producción antes del uso previsto”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Ciclo de mejoras 2018 – 2020, que modifica:
La NIIF 1, subsidiaria que adopta por primera vez-
La NIIF 9, honorarios en test de baja de pasivos financieros.
La NIIF 16, ejemplo ilustrativo sobre incentivos en contratos de arrendamiento.
La NIC 41, impuesto a las ganancias en mediciones al valor razonable, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Modificaciones a la NIC 37, “Contratos onerosos – Costo del cumplimiento de un contrato”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Modificaciones a la NIIF 3, “Referencias al marco conceptual”, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2022.
Reforma de la tasa de interés de referencia – fase 2, modificaciones a la NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4 y NIIF 16, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2021.
Políticas contables y estimaciones contables, enmiendas a la NIC 8, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Impuesto diferido relacionado con activos y pasivos que surgen de una misma transacción, modificación a las NIC 12. Las modificaciones reducen el alcance de la exención de reconocimiento de los párrafos 15 y 24 de la NIC 12, de modo que no se aplicaría a transacciones que dan lugar a diferencias temporarias iguales y compensatorias, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Iniciativa de revelación sobre políticas contables, modificación a los párrafos 117 al 122 de la NIC 1, cambios aplicables en estados financieros que inicien a partir de enero 1 de 2023.
Proyectos a analizar por GLENIF

Además de lo anterior, el CTCP trabajará en los proyectos emitidos por IASB –International Accounting Standards Board, en español Junta de Normas Internacionales de Contabilidad–, en los grupos de trabajo del GLENIF –Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera–, relacionados con:
Combinaciones de negocios bajo control común.
Actividades con tarifa regulada.
Estados financieros principales.
Contratos de venta con arrendamiento posterior.
Instrumentos financieros con características de patrimonio.
Método de participación.
Actividades extractivas.

De igual forma, seguirá revisando y estudiando las normas de las microempresas (grupo 3) y de entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, con el objetivo de establecer orientaciones o procesos de discusión pública, donde se incluyan posibles ajustes a estos marcos técnicos.