viernes, octubre 08, 2021

Los pagos electrónicos superaron los $26 billones durante el primer semestre del año

 


Las cuatro ciudades que representaron 50% de las operaciones fueron Bogotá (25%), Medellín (14%), Cali (7%) y Barranquilla (4%)

En el primer semestre del año, se realizaron 228 millones de transacciones mediante pagos electrónicos con una facturación que superó los $26 billones según CredibanCo.

Entre enero y febrero se observó un decrecimiento de las transacciones y facturación a través de pagos electrónicos, pero, desde marzo y los meses siguientes hasta junio, se vio una recuperación de la actividad comercial con tasas de crecimiento por encima de 30%. En junio los crecimientos en transacciones estuvieron por encima de 59% y en facturación de 44%.

Según la red de pagos electrónicos, las actividades que en este semestre tuvieron crecimientos superiores a 27% versus el mismo periodo del año pasado fueron: vestuario (45%), restaurantes y comidas rápidas (34%), servicios para vehículos (33%), viajes y turismo (32%) y las relacionados con ventas por domicilio (27%). Estas categorías concentraron prácticamente el 34% de las transacciones totales.

Estas cifras representaron un alza de 29% y 23%, respectivamente en comparación con 2020. Las cuatro ciudades que representaron 50% de las operaciones fueron Bogotá (25%), Medellín (14%), Cali (7%) y Barranquilla (4%).

Frente al comportamiento por ambientes (es decir presencialidad vs canales digitales), la preferencia de los colombianos se mantuvo en realizar compras en puntos de venta con 162 millones de transacciones (23% crecimiento), equivalentes a $20 billones en facturación, mientras que el e-commerce registró 66 millones de operaciones por un monto de $6,7 billones.

“Vemos con optimismo que el país avanza progresivamente hacia la recuperación. Los colombianos optan, cada vez más, por los pagos electrónicos gracias a su conveniencia, practicidad y seguridad”, aseguró Gustavo Leaño Concha, presidente de CredibanCo.

Impuesto de Normalización de activos: las alertas que hay sobre él

 


Dejaría $660.000 millones entre 2021 y 2022, según estima el Gobierno. Expertos consideran que envía mensaje errado a evasores.


Quienes tengan activos omitidos podrán declararlos.

Dentro del proyecto de 'ley de inversión social', la nueva propuesta de reforma tributaria del Gobierno de Iván Duque, una de las alternativas transitorias para recaudar recursos es una nueva jornada de Normalización de activos.

Si bien con esta propuesta el Gobierno estima recaudar en 2021 alrededor de $300.000 millones, y otros $360.000 millones en 2022, para algunos expertos el mensaje que envía este tributo podría ser contraproducente.

El proyecto establece que se busca “que los contribuyentes declaren y formalicen activos omitidos y/o pasivos inexistentes con el impuesto de normalización. Con la finalidad de fortalecer la capacidad de fiscalización de la Dian, disminuir la evasión y fomentar la inversión en el país, se establece un impuesto transitorio para regularizar los activos omitidos y/o pasivos omitidos”.

Para ello se definió que la tarifa del impuesto será del 17 %, 2 puntos porcentuales superior frente a la aplicable para la vigencia 2020, y que, adicionalmente, con el fin de “facilitar, acelerar y asegurar el recaudo bajo los principios de eficiencia y equidad tributaria” el impuesto complementario de normalización estará sujeto a un anticipo del cincuenta por ciento (50 %) de su valor, que se pagará en el año 2021, y será calculado “sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia del presente proyecto de ley”.

Sin embargo, esta fórmula no es nueva. En las reformas tributarias anteriores ya se había contemplado este mecanismo “excepcional”, con resultados en materia de recaudo de $1,13 billones en 2019, $627.861 millones en 2020 y de $6.383 millones para el primer semestre de 2021. Y es justamente este reencauche tributario el que preocupa a algunos expertos por su efecto en la cultura de pago del país.

EFECTO NEGATIVO

Eleonora Lozano, decana de la facultad de derecho de la Universidad de los Andes, explicó que en el país es necesario “hay que trabajar en cultura tributaria, porque las últimas tres reformas han introducido medidas antiabuso, antielusión, se han creado tipos penales de defraudación tributaria, de omisión de activos y declaración de pasivos inexistentes y hemos endurecido en de la omisión del agente retenedor, pero hemos mandado mensajes contradictorios, porque al mismo tiempo se dan normalizaciones y amnistías tributarias, que en últimas lo que hacen es premiar a los incumplidos”.

La abogada y economista critica que, aunque el Gobierno dice que la normalización es para que esos activos omitidos y pasivos inexistentes tributen, pero “es a una módica tarifa del 17 %”, y asegura que aunque el argumento del Gobierno es que se genera eficiencia, se manda un mensaje erróneo pues si se siguen dando oportunidades de normalización no empiezan a operar los delitos.

Así mismo, Luis Carlos Reyes, director del Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana, menciona que la normalización “tiene un efecto muy negativo para la cultura tributaria, sobre todo para las personas con más altos recursos del país. Durante los últimos 6 años la gente ha podido evadir impuestos escondiendo la existencia de esos capitales para luego revelar su existencia y pagar un impuesto de normalización bastante inferior a si se hubieran mantenido en la legalidad”.

Reyes asegura que “cuando se hace un borrón y cuenta nueva y no se vuelve a apelar a ese tipo de conductas tiene sentido, pero si se hace durante tantos años seguidos el mensaje que se está mandando es que hay un sistema paralelo para quienes tienen la sofisticación jurídica y contable que les permite hacer maniobras para acogerse a estas medidas y los ciudadanos de a pie o incluso empresarios honestos, juegan bajo las reglas de un sistema mucho más estricto”.

Sin embargo, esta no es la única medida que ha despertado interés de los expertos. Lozano asegura que en el proyecto de reforma y también en las proposiciones de los congresistas hay otros puntos que podrían calificarse como amnistías tributarias. Tal es el caso de una proposición radicada por el partido Cambio Radical que propone que se faculte a la Dian para terminaciones de mutuo acuerdo de sus procesos administrativos, con solo 70% de las sanciones.

Según la decana de derecho de la Universidad de los Andes, por ello es necesario “pensar en algo más estructural hacia futuro y es necesario tener mecanismos alternativos de solución de controversias, pero permanentes, conciliaciones y terminaciones de mutuo acuerdo y arbitraje tributario”.

METAS DE LA REFORMA

La propuesta de reforma tributaria busca recaudar $15,2 billones en total, y a pesar de que se plantean medidas transitorias como el impuesto de normalización, o la sobretasa de 3% para el sector financiero, hay otras medidas que se definen como permanentes y que aportarían buena parte del recaudo esperado por el Gobierno con la reforma.

Estas serían austeridad en el gasto, con una meta de $1,9 billones, la reducción de la evasión, que busca $2,7 billones, la tarifa de renta a las empresas de 35%, que tiene una apuesta de $6,7 billones y el descuento del ICA al 50%, que busca recaudar $3,9 billones.

Dian modificó algunos códigos de sus direcciones seccionales de impuestos y aduanas nacionales

 


Con la Resolución 000065 de agosto 9 de 2021, la Dian creó el código 91 para la dirección de aduanas de Bogotá y eliminó el código 36 para la dirección de impuestos de Cartago, Valle.

La Resolución 000064 de agosto 9 de 2021 define las direcciones seccionales en las que será supervisado cada municipio.

El pasado 9 de agosto de 2021 la Dian expidió su Resolución 000065, por medio de la cual se hicieron algunas reestructuraciones en materia de las codificaciones con que se identifican las distintas dependencias que componen a dicha entidad.

Por tanto, a través del artículo 4 de dicha Resolución se volvió a redefinir el listado completo de los códigos que identifican a las direcciones seccionales de impuestos y a las direcciones seccionales de aduanas.

En comparación con el listado de códigos que se venían utilizando hasta el momento (establecido con las Resoluciones 000007 de 2008, 000010 de 2008 y 000012 de noviembre 4 de 2008), se observa lo siguiente:

a. La Dian eliminó el código 36, que distinguía a la dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Cartago, razón por la cual se entiende que los contribuyentes que antes utilizaban dicho código ahora solo seguirán utilizando el código 21 que distingue a la dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá.

b. El código 03, que identificaba a la dirección seccional de aduanas de Bogotá, ahora se utilizará para identificar a la dirección seccional de aduanas de Bogotá – Aeropuerto el Dorado.

c. La Dian agregó el nuevo código 91 que identificará a la dirección seccional de aduanas de Bogotá.

d. El código 31, que identificaba a la dirección seccional de impuestos de grandes contribuyentes, ahora corresponderá a la dirección operativa de grandes contribuyentes.

Por tanto, el nuevo listado completo de los códigos de las direcciones seccionales es el siguiente:
 
CódigoLugares administrativos
00Nivel central
01Dirección seccional de impuestos y aduanas de Armenia
02Dirección seccional de impuestos de Barranquilla
03Dirección seccional de aduanas de Bogotá – Aeropuerto el Dorado
04Dirección seccional de impuestos y aduanas de Bucaramanga
05Dirección seccional de impuestos de Cali
06Dirección seccional de impuestos de Cartagena
07Dirección seccional de impuestos de Cúcuta
08Dirección seccional de impuestos y aduanas de Girardot
09Dirección seccional de impuestos y aduanas de Ibagué
10Dirección seccional de impuestos y aduanas de Manizales
11Dirección seccional de impuestos de Medellín
12Dirección seccional de impuestos y aduanas de Montería
13Dirección seccional de impuestos y aduanas de Neiva
14Dirección seccional de impuestos y aduanas de Pasto
15Dirección seccional de impuestos y aduanas de Palmira
16Dirección seccional de impuestos y aduanas de Pereira
17Dirección seccional de impuestos y aduanas de Popayán
18Dirección seccional de impuestos y aduanas de Quibdó
19Dirección seccional de impuestos y aduanas de Santa Marta
20Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tunja
21Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tuluá
22Dirección seccional de impuestos y aduanas de Villavicencio
23Dirección seccional de impuestos y aduanas de Sincelejo
24Dirección seccional de impuestos y aduanas de Valledupar
25Dirección seccional de impuestos y aduanas de Riohacha
26Dirección seccional de impuestos y aduanas de Sogamoso
27Dirección seccional de impuestos y aduanas de San Andrés
28Dirección seccional de impuestos y aduanas de Florencia
29Dirección seccional de impuestos y aduanas de Barrancabermeja
31Dirección operativa de grandes contribuyentes
32Dirección seccional de impuestos de Bogotá
34Dirección seccional de impuestos y aduanas de Arauca
35Dirección seccional de impuestos y aduanas de Buenaventura
37Dirección seccional de impuestos y aduanas de Ipiales
38Dirección seccional de impuestos y aduanas de Leticia
39Dirección seccional de impuestos y aduanas de Maicao
40Dirección seccional de impuestos y aduanas de Tumaco
41Dirección seccional de impuestos y aduanas de Urabá
42Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de
Puerto Carreño
43Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Puerto Inírida
44Dirección seccional de impuestos y aduanas de Yopal
45Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas Mitú
46Dirección seccional de impuestos y aduanas de Puerto Asís
48Dirección seccional de aduanas de Cartagena
78Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de San José del Guaviare
86Dirección seccional delegada de impuestos y aduanas de Pamplona
87Dirección seccional de impuestos y aduanas de Barranquilla
88Dirección seccional de aduanas de Cali
89Dirección seccional de aduanas de Cúcuta
90Dirección seccional de aduanas de Medellín
91Dirección seccional de aduanas de Bogotá

 

Además, es necesario estudiar por aparte el texto de los artículos 2 a 5 de otra resolución, la 000064 de agosto 9 de 2021, para conocer cuáles son los municipios de Colombia que serán supervisados por cada una de las diferentes direcciones seccionales anteriormente destacadas.

En relación con los nuevos cambios que se introdujeron en el listado de los códigos de las direcciones seccionales es importante tener presente que en el artículo 11 de la misma Resolución 000065 de agosto 9 de 2021 se dispuso:

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del décimo quinto día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial, fecha en la cual se aplicará la codificación incluida en la presente resolución y se entenderá que para todos los efectos legales esta es la fecha de entrada en vigencia de la estructura de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en el Decreto 1742 de 2020 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, las codificaciones utilizadas en las resoluciones anteriores a la entrada en vigencia de la presente se entenderán inactivadas.

Parágrafo transitorio. Hasta tanto se realicen los ajustes de codificación incluidos en el presente acto en los sistemas de información o aplicativos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, se continuará aplicando en los mismos la codificación anterior a la entrada en vigencia de la presente resolución.

Dian deberá simplificar trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2125 del 4 de agosto de 2021, la Dian tendrá que simplificar trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.

Además, se les dará descuentos en la tarifa de inscripción en el registro mercantil. Conoce más detalles al respecto.

El pasado 4 de agosto de 2021 fue expedida la Ley 2125, cuyo objetivo es establecer incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres, y la creación de una política pública para el emprendimiento femenino, a fin de incrementar su capacidad productiva, participación en el mercado y exaltar su contribución en el desarrollo económico y social del país.


Nota: recuérdese que los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del DUR 1074 de mayo de 2015 contienen los criterios para definir cuándo las empresas de persona natural o jurídica pueden ser calificadas como micro, pequeñas o medianas empresas; además, las mujeres a quienes se refiere la Ley 2125 de agosto de 2021 serían aquellas que figuran en alguna de las 16 categorías mencionadas en su artículo 18, entre ellas las mujeres reconocidas como víctimas del conflicto armado, mujeres en situación de discapacidad o las madres comunitarias del ICBF, etc.

Dentro de las normas incluidas en el texto de dicha ley se dispuso que la Dian tendrá la tarea especial de simplificar los trámites tributarios que le apliquen al tipo de empresas anteriormente mencionadas. En efecto, en el artículo 10 de la Ley 2125 de 2021 se lee:

Artículo 10: Simplificación de trámites. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– dispondrá de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente ley, para elaborar una ruta de atención y simplificación de trámites para las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. El Gobierno nacional reglamentará sobre la materia.

Al respecto, es necesario tener presente que desde enero de 2019 la Dian ha dedicado bastantes esfuerzos para que las pequeñas empresas (ya sean de persona natural o jurídica) que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET– se puedan acoger voluntariamente al régimen simple (creado con el artículo 66 de Ley 1943 de 2018, ratificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 y reglamentado imperfectamente con los Decretos 1468 de agosto de 2019 y 1091 de agosto de 2020).

Desde la creación del régimen simple hasta junio de 2021 un total de 36.339 contribuyentes (17.938 personas jurídicas y 18.401 personas naturales) se habían acogido al régimen simple; de dicho total, unos 17.000 fueron contribuyentes que se inscribieron por primera vez en el RUT.

Por tanto, es fácil suponer que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2125 de agosto de 2021 anteriormente citado, la Dian seguirá estimulando a que las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres piensen en optar por el régimen simple. Sin embargo, tal como lo dice el texto de la norma, el Gobierno nacional hará una reglamentación especial al texto de dicho artículo para establecer nuevas normas que simplifiquen aún más los procesos tributarios a cargo de las empresas lideradas por mujeres.

“el Gobierno nacional también fijará un descuento en la tarifa de inscripción en el registro mercantil para las nuevas micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres”

Por último, es importante destacar que en el artículo 11 de la Ley 2125 de agosto de 2021 se estableció que el Gobierno nacional también fijará un descuento en la tarifa de inscripción en el registro mercantil para las nuevas micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres, siempre y cuando obtengan el “signo distintivo” a que se refieren los artículos 16 a 21 de la Ley 2125 de 2021.