viernes, mayo 20, 2022

Medellín es una de las capitales con mejor recuperación económica del país

 



En línea con la tendencia nacional, los sectores que lideran la reactivación en la ciudad son tecnología, minero-energético y telecomunicaciones. Sin embargo, sectores golpeados por la pandemia han mostrado un remonte en sus cifras.

La capital de Antioquia está mostrando una importante recuperación económica, que le ha permitido llegar a niveles de crecimiento a los que se registraban antes de la pandemia y a una tasa de desempleo en franco descenso, según el último dato del DANE (12,4%). Así las cosas, Medellín es eje del proceso de reactivación económica del país, convirtiéndose en un jugador estratégico a la hora de impulsar el PIB nacional. Esto, de acuerdo con el análisis presentado por la firma de servicios profesionales, BDO en Colombia, a partir de las experiencias recopiladas con los más de 70 clientes atendidos desde su sede en Medellín.

Esta tendencia se ha apalancado, entre otras estrategias, con la creación de planes para promover la reducción de costos y proyectos para simplificar la operación y ser más eficientes. “Nuestros clientes están ahorrando en sus costos operativos para hacer inversiones importantes en estrategias de transformación digital, expansión y sostenibilidad”, explica Juan Sebastián Muñoz, socio Líder del Centro de Servicios Compartidos de la firma.

Según la firma BDO en Colombia, las políticas de reducción de costos operacionales y la implementación de nuevas tecnologías han dinamizado la recuperación de la economía de la ciudad tras la pandemia.

Como resultado de lo anterior, muchas empresas no presentaron medidas de reducción de salarios o de su planta de personal. “Por el contrario, es un tema que con mucho orgullo el empresariado antioqueño ha defendido como un logro de su gestión, al brindar estabilidad a los empleados y sus familias durante los momentos más complejos de la crisis como en el actual periodo de recuperación”, afirma Luis Fernando Gómez, socio de Auditoría y Aseguramiento de la oficina de BDO en Medellín.

Industrias en crecimiento en la región

Para BDO en Colombia, si bien los sectores más relevantes en este proceso de reactivación continuarán siendo tecnología, minero-energético, telecomunicaciones y BPO (los cuales ayudaron a apalancar parte del 20% del aporte de Antioquia al crecimiento económico de Colombia en 2021, según lo manifestado por Instituto para el Desarrollo de Antioquia (IDEA)[1]), la Firma identificó también casos de éxito en sectores tan golpeados como la industria de consumo masivo y fitness.

Ejemplo de lo anterior, fue el crecimiento en el número de usuarios y la expansión en más de 117 sedes en distintas ciudades (25 más en proyección), de una de las principales cadenas de gimnasios del país que, incluso, fue reconocida por el Congreso de la República por “ser una compañía que ha logrado sostenerse en situaciones adversas, como ha sido afrontar la crisis económica desatada por la pandemia”.

Otra tendencia destacada es el trabajo colaborativo entre las industrias. Uno de los clientes del sector de moda de BDO en Colombia mitigó las afectaciones causadas por el cierre de sus puntos de venta en la pandemia, gracias a la implementación de estrategias digitales y de e-commerce. “Esta es una de las fortalezas de Medellín: ser un lugar de aterrizaje de grandes compañías y corporaciones para la creación de un ecosistema sostenible, basado en la innovación, gestión del conocimiento y tecnología”, explica Jessica Bedoya, socia de Auditoría y Aseguramiento.

Aun así, la Firma coincide con estudios y encuestas de la CCM[2] y Medellín Cómo Vamos[3] que apuntan a que uno de los principales desafíos en la reactivación de la ciudad continuará siendo el empleo, para lo cual sugiere aprovechar los ejes de competitividad que hacen a Medellín la segunda ciudad más importante del país: innovación, infraestructura, adopción TIC y entorno para los negocios, teniendo en cuenta el informe de ciudades del Consejo Privado de Competitividad (CCC)[4]. “Con optimismo vemos que la ciudad superará los retos que aún existen tras la pandemia. De hecho, contribuir a este propósito es una misión de las empresas privadas que, como BDO en Colombia, busca seguir expandiéndose y fortaleciendo su presencia en Medellín. Desde aquí, nos sumaremos a las iniciativas entre gobierno, academia y gremios para seguir posicionando a la capital de Antioquia como un impulsor de crecimiento en Colombia, y una plaza para hacer negocios a nivel mundial”, concluyó Diego Quijano, Socio director general de la firma.

Contador público: ¿cómo gestionar de forma ética situaciones complejas al interior de las empresas?

 



Los contadores públicos tienen la responsabilidad ética de actuar protegiendo el interés público.


La IFAC recomienda que se distingan los elementos complicados y se resuelvan de una manera aislada de aquellos complejos que necesitan manejarse de manera más holística.


Para ayudar a guiar a los profesionales contables, la Federación Internacional de Contadores –IFAC– publicó el documento Ethical leadership in an era of complexity and digital change, en el cual se afirma que como líderes éticos los contadores públicos ayudan a las organizaciones a navegar en aspectos éticos complejos, retos y oportunidades estratégicas.
Un llamado a la acción

Los contadores públicos tienen la responsabilidad ética de actuar protegiendo el interés público. El documento afirma que:

En un mundo complejo donde los valores impulsan las decisiones y la diversidad, los grupos de interés tienen una voz significativa, por lo que la responsabilidad ética presenta tanto oportunidades como desafíos.

Para aumentar su relevancia y valor en la profesión, los contadores públicos necesitan perfeccionar colectivamente sus habilidades y asegurarse «de que nuestra perspectiva se alinee con las necesidades de las partes interesadas».

Las sociedades y firmas de contadores públicos, por su parte, deben ser audaces, alentar y apoyar a contadores públicos para que posicionen los valores éticos.
Un papel cada vez más amplio por parte de los contadores públicos

Temas como la sostenibilidad, el cambio climático y la justicia social han hecho que el papel de los contadores públicos se haya ampliado. «Nuestros principios éticos y competencia pueden ayudar a dar forma a la toma de decisiones de nuestros clientes y organizaciones en estas áreas», sugiere IFAC en su publicación.

Muchos contadores públicos aseguran que se les pide con mayor frecuencia asumir roles o contribuir en discusiones por fuera de los límites tradicionales de la profesión para incluir elementos de incertidumbre más significativos.

Se consideró que un elemento clave de esta función ampliada era la expectativa de utilizar su posición inherente de confianza para dar credibilidad a los datos y la información.
Saber gestionar situaciones complejas en un ambiente empresarial

Gestionar en medio de un ambiente complejo requiere de un cambio de mentalidad.

En vez de apoyarse en gran medida en reglas y análisis detallados, los contadores públicos debemos centrarnos en identificar la complejidad, evaluar sus implicaciones y amenazas resultantes, y la implementación de salvaguardas apropiadas para mitigar las amenazas y forjar una base sólida para el crecimiento y el progreso.
“los contadores públicos deben incluir en su evaluación una consideración sobre cómo el cumplimiento de las normas y principios éticos pueden verse amenazados”

Debido a que las situaciones complejas a menudo incluyen implicaciones éticas, los contadores públicos deben incluir en su evaluación una consideración sobre cómo el cumplimiento de las normas y principios éticos pueden verse amenazados.

Por ejemplo, ¿hay incertidumbre sobre cómo responder de forma adecuada frente a las obligaciones de interés público? ¿La coyuntura hace que existan cambios rápidos que amenacen la confidencialidad o la capacidad de aplicar correctamente la competencia profesional?.

Gestionar situaciones complejas en un contexto empresarial es, en términos generales, una función de cuatro estrategias o tácticas:Reconocer con qué tipo de sistema se está tratando.
Pensar en administrar, no en resolver.
Emplear una estrategia operativa de probar, aprender y adaptar.
Desarrollar una mentalidad compleja donde se enfatice la creatividad y el pensamiento diferente.
Mejores prácticas para gestionar la complejidadDistinguir aquellos elementos dentro de una situación que son complicados y deben resolverse de una manera aislada de aquellos que son complejos y deben manejarse de manera más holística.
Establecer un ambiente corporativo donde se observe liderazgo ético, comunicación abierta y pensamiento creativo.
Estructurar equipos para facilitar la colaboración con otros que aportan diferentes habilidades, experiencia, creatividad y perspectivas.
Potencializar el liderazgo distribuyendo funciones entre las diferentes áreas de la empresa.
Facilitar la comunicación en tiempo real.
Identificar y desafiar supuestos y preconceptos.
Probar ideas, experimentar con contextos y evaluar los resultados de esos experimentos para sintetizar mejoras.

jueves, mayo 19, 2022

Candidatos a la presidencia: propuestas sobre el 4×1.000, impuesto al consumo y otros tributos

 


Los candidatos a la presidencia Gustavo Petro, Federico Gutiérrez y Sergio Fajardo se manifiestan a favor de volver a introducir un tipo de impuesto al patrimonio.

Ni Gustavo Petro ni Federico Gutiérrez ni Sergio Fajardo eliminarían el 4×1.000.

Los candidatos harían cambios al impuesto nacional al consumo.

El Observatorio Fiscal de la Universidad Javeriana publicó el análisis Propuestas tributarias de los candidatos presidenciales un año después del paro nacional, donde se comparan los programas de gobierno enfocados en los impuestos, publicados por los cuatro candidatos que lideran las encuestas: Gustavo Petro, Federico Gutiérrez, Rodolfo Hernández y Sergio Fajardo.

El Observatorio compara las propuestas de los candidatos con lo que proponía el proyecto de ley de reforma tributaria, Ley de Solidaridad Sostenible, tumbada por el estallido social que ocurrió en el país en el 2021.
Impuesto a la riqueza o patrimonio

Actualmente, no hay un impuesto vigente a la riqueza o patrimonio, ya que el existente expiró. Pese a que la Ley de Solidaridad Sostenible proponía renovarlo, la reforma tributaria que fue aprobada no lo hizo.

Afirma el análisis:

El impuesto a la riqueza es uno de los más favorecidos por los votantes: el 49 % de los encuestados en abril de 2021 estaba a favor de aumentarlo.

Gustavo Petro, Federico Gutiérrez y Sergio Fajardo se manifiestan a favor de volver a introducir algún tipo de impuesto al patrimonio. La única propuesta que no lo incluye es la de Rodolfo Hernández.
4×1.000

El 4×1.000 representa un recaudo del 0,8 % del PIB. La retirada de la Ley de Solidaridad Sostenible no buscó modificarlo, ni tampoco lo harían Gustavo Petro, Federico Gutiérrez ni Sergio Fajardo.

Por su parte, Rodolfo Hernández dice que lo eliminaría a los 60 días de que el Congreso aprobara sus propuestas de modificación al IVA.
Impuesto nacional al consumo

En términos de recaudo, este impuesto representa el 0,1 % del PIB. Se trata de un tributo no descontable a la venta de ciertos productos destinados al consumo (es decir, en principio no aplica a insumos empleados en la fabricación de otros productos).
“Es frecuente proponer impuestos al consumo de bienes con efectos negativos sobre la salud o sobre el medioambiente”

Aumentarlo tanto para algún producto en particular como crear un nuevo impuesto al consumo de dicho producto son medidas que se usan como herramienta para desincentivar el consumo del producto.Es frecuente proponer impuestos al consumo de bienes con efectos negativos sobre la salud o sobre el medioambiente. La Ley de Solidaridad Sostenible incluía algunas de estas medidas, ya que habría creado un nuevo impuesto verde al consumo de plásticos de un solo uso, y uno a los plaguicidas no orgánicos.

Observando las propuestas, Gustavo Petro propone aumentar el IVA a los alimentos ultraprocesados como medida de salud pública. Indica el Observatorio:

Si bien el IVA es distinto al impuesto al consumo, se menciona aquí ya que es con este tipo de impuesto que se proponen más frecuentemente medidas tributarias verdes y saludables.

Sergio Fajardo propone ampliar el impuesto de las bolsas plásticas a todos los plásticos de un solo uso (a excepción de los que tienen fines médicos), y crearía un impuesto al consumo de alimentos ultraprocesados.

Ni Federico Gutiérrez ni Rodolfo Hernández proponen medidas de este tipo.

Impuesto nacional al carbono e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

Los impuestos nacionales al carbono y a la gasolina y al ACPM recaudan alrededor del 0,2 % del PIB. La Ley de Solidaridad Sostenible los aumentaba con fines de protección ambiental, y tanto Gustavo Petro como Sergio Fajardo buscan aumentarlos. Federico Gutiérrez y Rodolfo Hernández, en cambio, no hacen propuestas de este tipo.
Impuesto a los vehículos

La Ley de Solidaridad Sostenible propuso aumentar este impuesto departamental a los vehículos, que recauda el 0,1 % del PIB, y reemplazarlo por un impuesto nacional a favor de los municipios. Ninguno de los programas de gobierno de los candidatos retoma esta propuesta.
Impuesto al tabaco y a los cigarrillos

El impuesto al tabaco y a los cigarrillos es departamental y recauda el 0,1 % del PIB. Aumentarlo es una medida relacionada con la salud pública. Tanto Gustavo Petro como Sergio Fajardo buscan aumentarlo, mientras que Federico Gutiérrez y Rodolfo Hernández no lo mencionan.

Decreto que permitirá a cajas de compensación dar subsidios estatales

 Minvivienda lo emitió y así las entidades de economía solidaria podrán entregar ayudas del Gobierno de forma directa.



De los 200.000 subsidios de un programa que lanzó el Gobierno hace un año ya se han entregado más de 100.000.

El boom del mercado inmobiliario, apalancado por los subsidios del Gobierno, ha llevado a que las ventas de vivienda nueva toquen cifras históricas, por lo que el Ministerio de Vivienda recientemente emitió el decreto 251, que permite a las cajas de compensación y entidades de la economía solidaria acceder a estos programas. El ministro Jonathan Malagón explicó en qué consiste el cambio.

¿Cómo va la venta de vivienda y qué se espera para el cierre del año?

Colombia logró algo que parecía imposible. En el 2020, el año de la pandemia, logramos el record histórico de ventas de vivienda, casi 200.000 casas en un año. Este resultado se da por dos cosas, por la política de lanzamiento de los 200.000 subsidios, que se centró en ayudar a la gente a comprar tanto vivienda VIS como No VIS, pero también las familias encontraron en la vivienda un activo donde invertir.

Nos convertimos en el país de la región que más vendió casas por número de habitantes. Este año la tendencia continuó, de enero a julio tenemos 133.500 unidades vendidas, y vamos a cerrar el año con más de 220.000 casas vendidas. Colombia llegó a una nueva escala tanto de ventas como de producción. Somos un país en construcción, y el sector edificador seguirá en las próximas décadas como protagonista.

¿Y la entrega de subsidios?

Este programa se lanzó hace algo más de un año, de los 200.000 subsidios ya hemos entregado más de 100.000. Este Gobierno, en algo más de tres años ha entregado más de 160.000 subsidios, lo que significa más del 80% del total de los subsidios del programa Mi Casa Ya que en toda su historia, que arrancó en 2015. Se ha acelerado mucho el proceso, pasamos de entregar 50 subsidios diarios cuando llegamos al gobierno, a 350 diarios en las últimas semanas.

Esto ha traído que los cupos de subsidio que teníamos para este año ya se hayan ejecutado, lo cual ha implicado que el Gobierno haga un esfuerzo presupuestal adicional para la entrega de los mismos. Es probable que para el año entrante no se ejecuten 200.000 subsidios, sino cerca de 230.000, pero es una cifra que estamos revisando, no tendría nada de raro que termináramos entregando 400 subsidios diarios, y llegar hasta 240.000.

¿Qué cambios introduce el decreto 251?

Quisimos acompañar esa nueva escala de compra y asignación de subsidios con nuevos jugadores que puedan entregar de forma directa los subsidios. Lo que ha hecho el sector bancario es impresionante, pero queremos ir más allá, y la manera que tenemos es involucrando a tres nuevos jugadores, las cajas de compensación, los fondos de empleados y las cooperativas. Queremos que estos nuevos actores puedan de manera directa operar los subsidios de vivienda.

El año pasado logramos un primer paso, que los subsidios de los bancos se puedan sumar a los de las cajas, pero ahora lo que queremos que las cajas de compensación entreguen los subsidios del Gobierno. Creemos que esto va a ayudar a que el número de operaciones de crédito siga creciendo.

Hoy tenemos alrededor de 1,4 millones de operaciones de crédito que valen $97 billones, con la entrada de estos jugadores Colombia puede llegar a 1,5 millones de operaciones.

Cuándo debe realizarse la solicitud de impuestos descontables en la declaración del IVA?

 


Con el Concepto 046 de abril 12 de 2022 la Dian precisó que la solicitud de los impuestos descontables se debe realizar en la declaración del IVA del período en el cual se hayan contabilizado, ya sea que se trate de la declaración inicialmente presentada o de su corrección.

Conoce más detalles aquí.

Los impuestos descontables son el IVA facturado al responsable en la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, así como el IVA pagado en la importación de bienes (ver el artículo 485 del ET).

Ahora bien, el 12 de abril de 2022 la Dian expidió el Concepto 046, mediante el cual reconsideró lo explicado en el Concepto 00001 de junio 19 de 2003 y en los oficios 060508 del 13 de septiembre de 2004 y 023246 del 28 de agosto de 2017, en torno a la oportunidad de solicitar los impuestos descontables en IVA, dado que los mismos limitaban la oportunidad de reflejar impuestos descontables con ocasión de una corrección voluntaria a la declaración del IVA.
Oportunidad para la solicitud de impuestos descontables en la declaración del IVA

El artículo 496 del Estatuto Tributario –ET– establece diferentes oportunidades para la contabilización y solicitud de los impuestos descontables, según el responsable del IVA del que se trate.

Dicho artículo señala que, para el caso de los responsables del IVA que deban declarar bimestralmente, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente efectivamente a la fecha de su causación, o en uno de los tres (3) períodos bimestrales inmediatamente siguientes, y podrá solicitarse en la declaración del período en el cual se haya realizado su contabilización.

Tratándose de un responsable que declare de forma cuatrimestral, las deducciones e impuestos descontables solo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente; y podrá solicitarse en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización.

Para el sector de la construcción, el IVA descontable solo podrá contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha de su causación o en cualquiera de los dos (2) períodos inmediatamente siguientes, y solicitarse como descontable en el período fiscal en el que ocurra la escrituración de cada unidad inmobiliaria privada gravada con dicho impuesto.
“ es presupuesto legal para la procedencia del impuesto descontable la contabilización oportuna y la solicitud en la declaración del período en el cual se haya efectuado el asiento contable correspondiente”

Adicionalmente, la sección cuarta del Consejo de Estado, mediante la Sentencia del 31 de marzo de 2011, radicado 25000-23-27-000-2008-00089-01 (17667), se pronunció sobre la oportunidad de solicitar los impuestos descontables, refiriéndose a que para hacer efectivo este derecho debe cumplirse el requisito de oportunidad al que hace referencia el artículo 496 del ET. Así mismo, según el Consejo de Estado, es presupuesto legal para la procedencia del impuesto descontable la contabilización oportuna y la solicitud en la declaración del período en el cual se haya efectuado el asiento contable correspondiente.

En efecto, se aclara que existe una diferencia entre la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables y la indicada para solicitar o declarar los impuestos descontables. En cuanto a esta última, debe hacerse la solicitud en la declaración que corresponda al período en el que se haya contabilizado.

Así mismo, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia del 5 de diciembre de 2011, radicado 25000-23-27-000-2006-01069-01 (17428), señaló que el reconocimiento del descuento del IVA está condicionado a la contabilización oportuna del impuesto a descontar.

En este sentido, el artículo 485 del ET debe interpretarse en conjunto con lo establecido en el artículo 496 del ET, norma de la cual se deduce que el reconocimiento del IVA descontable está sujeto a la verificación de la causación y contabilización del impuesto a descontar dentro de la oportunidad expresamente prevista; de tal manera que si no se cumple esa condición, se pierde el derecho al descuento.
Nueva interpretación de la Dian sobre la solicitud de impuestos descontables en la declaración del IVA

Una vez analizado lo anterior, la Dian reconsideró lo previsto en el Concepto 00001 del 19 de junio de 2003 en torno a la posibilidad de solicitar los impuestos descontables a través de la corrección de la declaración tributaria, en el cual se lee:

Concepto 00001 de 2003:

Cuando se ha cumplido con los términos previstos en el artículo 496 del Estatuto Tributario es procedente el reconocimiento de los saldos a favor, condicionado al cumplimiento de los requisitos y formalidades de ley.

En caso contrario, es decir, si no actúa dentro de la oportunidad del artículo 496 referido para solicitar los impuestos descontables, los mismos no proceden, aun cuando se incluyan en la corrección a la declaración presentada con posterioridad al término de dicha norma, y en consecuencia no procederá la devolución o compensación del correspondiente saldo a favor.

La oportunidad prevista en el artículo 496 es tan amplia que (…) es evidente que cuando se deje transcurrir dicho término, no le es dable al contribuyente hacer uso de tal beneficio, es decir, pierde la oportunidad concedida en la norma.

Lo anterior, fundamentado en el hecho de que los términos expresamente consagrados en la ley tributaria son perentorios y por tanto improrrogables, a menos que la ley establezca lo contrario.

En el evento en que el error haya sido el registro de los impuestos descontables, debe tenerse en cuenta que la no contabilización de los descuentos dentro de la oportunidad prevista acarrea su desconocimiento.

Así, la Dian consideró que:

Impuestos descontables deben solicitarse en la declaración del IVA del período en que se contabilice

El artículo 496 del ET no hace distinción respecto a la declaración del IVA en la cual se deben solicitar los impuestos descontables, más allá de que se trate de la declaración correspondiente al período gravable en el que estos fueron contabilizados.

Por lo tanto, dicha declaración puede tratarse de la inicialmente presentada, así como de la que posteriormente se presente a título de corrección, dado que en ningún caso se altera la condición antes mencionada, esto es, que se trate de la declaración del período en el cual se efectuó la referida contabilización.

Lo anterior implica que, desde luego, deben atenderse los términos dispuestos en los artículos 588 y 589 del ET, según se trate de una corrección que aumente el impuesto a cargo o disminuya el saldo a favor.
Oportunidad para contabilizar los impuestos descontables
“para la Dian el “término preclusivo” se refiere a la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables y no a la oportunidad para solicitarlos”

Según los señalamientos del Consejo de Estado respecto al artículo 496 del ET, se prevé un término preclusivo cuyo incumplimiento acarrearía la pérdida del derecho al descuento. No obstante, para la Dian el “término preclusivo” se refiere a la oportunidad para contabilizar los impuestos descontables y no a la oportunidad para solicitarlos.

En efecto, dicha contabilización solo podrá realizarse:En el período fiscal correspondiente a la fecha de causación del IVA, o en uno de los tres períodos bimestrales inmediatamente siguientes (en el caso de responsables que deben declarar bimestralmente).
En el período fiscal correspondiente a la fecha de causación del IVA, o en el período cuatrimestral inmediatamente siguiente (en el caso de responsables que deben declarar cuatrimestralmente).
En el período fiscal correspondiente a la fecha de causación del IVA, o en cualquiera de los dos períodos inmediatamente siguientes (para el sector de la construcción).

Sin embargo, también se considera que se pierde el derecho al descuento cuando, no habiéndose solicitado los impuestos descontables en la declaración inicial, tampoco se lleva a cabo su corrección dentro de la oportunidad legal con dicha finalidad.
En conclusión…

Para la Dian, la solicitud de los impuestos descontables debe realizarse en la declaración del IVA del período gravable en el cual se hayan contabilizado, ya sea que se trate de la declaración inicialmente presentada o de su corrección.

Tratamiento tributario de becas y créditos con el Icetex

 


Para la declaración de renta del año gravable 2020, las personas naturales que posean becas o créditos con el Icetex deberán tener en cuenta el tratamiento tributario aplicable a dichos ingresos.

A continuación, detallamos los aspectos más relevantes.

Desde el pasado 10 de agosto de 2021 iniciaron los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta correspondiente al período gravable 2020, para lo cual deberán tener en cuenta los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT.

Para el caso de las personas naturales que posean becas o créditos con el Icetex, es necesario tener presente el tratamiento tributario que deberán darles en su declaración de renta, tal como lo detallamos a continuación:

Ingresos por becas otorgadas por el Icetex

De acuerdo con el artículo 46 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1819 de 2016, y el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 2250 de 2017, los apoyos económicos no reembolsables o condonables entregados por el Estado (o financiados con recursos públicos) para financiar programas educativos de las personas naturales son considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos de la declaración de renta.

En efecto, el inciso segundo del artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020, señala que la persona natural que reciba ingresos por este concepto deberá declarar el respectivo monto dentro de la cédula general en la sección de rentas no laborales. Lo anterior, considerando que, si los recursos correspondientes a la beca son otorgados por el Icetex, estos no serán considerados como una renta derivada de una relación laboral.

Caso contrario ocurre si las becas son otorgadas en razón de una relación laboral (como es el caso de los incentivos dados por las empresas a sus trabajadores), pues los ingresos recibidos deberán ser declarados dentro de la sección de rentas de trabajo de la cédula general (ver el instructivo de la casilla 32 del formulario 210).

Así pues, cuando una persona natural perciba ingresos correspondientes a un programa educativo financiado con recursos públicos (tal como es el caso del programa Generación E mediante el cual se financia la educación superior), estos deberán ser declarados dentro de la sección de rentas no laborales y podrán ser tratados como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver el instructivo de la casilla 76 del formulario 210).

Esto es ratificado por la Dian mediante el Concepto 000094 del 12 de febrero de 2018, con el que aclaró que los créditos-beca otorgados por una entidad del Estado o financiados con recursos públicos, cuando son condonables por haber cumplido determinadas condiciones, se convierten en apoyos económicos no reembolsables, y como tal se consideran ingresos no gravados.

En el evento en que el becario haya sido beneficiado con la condonación de un crédito-beca otorgado para adelantar estudios fuera del territorio nacional, financiado por recursos públicos, y cuya condonación de la deuda se dio en el 2020, el monto condonado (tratándose de créditos para estudios en el exterior en los que se utilizan tasas cambiarias) corresponderá al valor del crédito inicial ajustado a la tasa vigente en el momento de la condonación; en consecuencia, la condonación del crédito-beca tributariamente deberá tratarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable 2020.

Es preciso señalar que, mientras el crédito-beca no sea condonado por parte del Icetex, figurará como un pasivo del contribuyente becario. Por tanto, deberá ser declarado dentro de la casilla correspondiente a deudas del formulario 210. Pasará a ser un ingreso no gravado una vez el Icetex conceda la condonación.
Créditos no condonables con el Icetex
“los créditos educativos con el Icetex que no sean objeto de condonación, deberán ser tratados como deudas dentro de la declaración de renta”

De otro lado, los créditos educativos con el Icetex que no sean objeto de condonación, deberán ser tratados como deudas dentro de la declaración de renta, en concordancia con el artículo 283 del ET.

Así pues, los contribuyentes que posean este tipo de créditos deberán incluirlos dentro de la casilla 30 – “Deudas” del formulario 210. No obstante, es preciso tener en cuenta que los intereses que se paguen sobre estos préstamos educativos con el Icetex podrán ser deducidos en la declaración de renta, siempre y cuando no excedan anualmente el valor equivalente a 100 UVT ($3.561.000 en 2020; ver el inciso tercero del artículo 119 del ET, modificado por el artículo 89 de la Ley 2010 de 2019).

Al respecto, es importante señalar que dicha deducción solo podrá ser imputada en la cédula general. Por tanto, si el contribuyente que tiene el préstamo con el Icetex (pagando los respectivos intereses) únicamente percibe ingresos por concepto de pensiones, no podrá aplicar la deducción en mención, dado que en la cédula de pensiones no se aceptan deducciones (ver el inciso segundo del artículo 337 del ET y el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 8 del Decreto 1435 de 2020).

martes, mayo 17, 2022

Algunos aspectos que debe tener en cuenta si recibe los correos persuasivos de la Dian

 



Presentar la declaración de renta tarde, hacerla de forma incorrecto o no presentarla en absoluto puede acarrea sanciones económicas

En Colombia ya se dio inicio al calendario tributario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que comenzó a regir desde febrero para la declaración de renta para grandes contribuyentes y en abril para personas jurídicas. Para las personas naturales, en cambio, el plazo para presentar la declaración de renta, que es el mismo para la declaración de activos en el exterior, irá desde el 9 de agosto hasta el 19 de octubre.

Teniendo en cuenta lo anterior, varias personas están recibiendo por esta época correos electrónicos por parte de la Dian, advirtiendo posibles inconsistencias en las declaraciones y pagos realizados durante el año pasado, que eventualmente podrían implicar sanciones e intereses moratorios.


Estos mensajes son más conocidos como “correos persuasivos”, lo que significa que es únicamente un aviso de la Dian que invita al contribuyente a ponerse al día con sus obligaciones, más no representa una sanción directa o un requerimiento oficial.

César Cermeño, socio de DLA Piper Martínez Beltrán, dijo que estos correos son legítimos y en caso de recibirlo, el contribuyente debe responder. “Se han detectado correos persuasivos, que son legítimos ya que son mecanismos mediante los cuales la Dian invita al contribuyente a cumplir con sus obligaciones, sin embargo, en algunos casos, hay errores en la información, lo cual se entiende como un error en el sistema de la Dian”, dijo.



Según explicó el abogado, puede haber actos administrativos que hayan sido notificados de forma indebida, ya que existen casos en los cuales el contribuyente ya realizó su pago respectivo y, aún así, recibe un correo persuasivo.

“Es importante dar respuesta en estos casos”, señaló, y añadió, que el problema es que “muchas veces las personas que realizan la investigación del correo persuasivo le indican al contribuyente que no conteste, por lo cual, la persona queda en un limbo”. Según Cermeño, es importante que la Dian pueda facilitar canales a los contribuyentes que se ven inmersos en situaciones de este tipo.

Pablo Mendoza, socio fundador de Liminal Law, aseguró que la Dian ha estado “muy activa” respecto al envío de estos correos para recordar a la ciudadanía que deben cumplir con sus obligaciones tributarias de distinta índole. “A veces se presentan inconsistencias en los correos persuasivos enviados por la Dian, lo que significa que los cruces de información que realiza deben mejorar. Sin embargo, la Dian ha estado muy abierta a escuchar las situaciones particulares de los contribuyentes y ha mejorado los canales de comunicación con la ciudadanía. Cuando lleguen estos correos y se evidencie un error, es importante contactar a la Dian y no alarmarse”, dijo.

CÉSAR CERMEÑOSOCIO EN DLA PIPER MARTÍNEZ BELTRÁN

“Se han detectado diferentes correos persuasivos, los cuales son legítimos ya que la Dian invita a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones”.


PABLO MENDOZASOCIO FUNDADOR DE LIMINAL LAW

“El inconveniente con los correos persuasivos es que los contribuyentes no siempre saben a quién acudir ante la Dian. Para atender esos casos, existen dependencias”.

Sin embargo, explicó que existe un problema al momento de establecer este contacto. “El inconveniente es que muchas veces las personas no saben a quién dirigirse. Hay dependencias de la Dian encargadas de atención al ciudadano a los cuales cada contribuyente puede ir para aclarar su situación”, anotó.

Es importante resaltar que estos correos pueden hacer referencia a la declaración de renta y el pago su valor, como a la declaración de activos en el exterior que deben presentar algunos ciudadanos, así como otras obligaciones tributarias

Sobre la declaración de activos en el exterior, Mendoza explicó que es de carácter informativo y no hay impuesto a pagar como tal. “Es una declaración en la cual los contribuyentes informan los activos que tienen fuera de Colombia; cuentas bancarias, acciones, inmuebles, entre otros. Si bien la declaración no tiene impuesto a cargo, es importante que las personas presenten a tiempo esta declaración, porque si no lo hacen, podría acarrear sanciones”.

¿Cuáles son esas sanciones?

En los casos de declaración de activos fuera del país, puede aplicar una sanción de extemporaneidad equivalente al 0,5% de los bienes poseídos en el exterior por cada mes de retardo, y podría ser superior cuando la Dian ya ha iniciado un proceso por no declarar.

Además, Mendoza explicó que “si el contribuyente no presenta la declaración, y la Dian le exige su presentación, puede acarrear otras sanciones. Si bien la aplicación de estas ha generado debates respecto a su procedencia, la Dian podría aplicar la sanción por no envío de la información cuando la declaración de activos en el exterior se presente con errores o no se suministre la declaración”.

No obstante, los correos persuasivos pueden no estar todo equivocados si el contribuyente no ha realizado los pagos frente a la declaración de renta. En caso de ser así, este puede recibir sanciones, que varían dependiendo de la naturaleza de la infracción.

En efecto, si una persona presentó su declaración más allá del plazo establecido, es merecedora de una sanción de extemporaneidad, que equivale al 5% del impuesto a cargo por cada mes que pase, sin exceder 100% del valor del impuesto.

En caso de no presentar la declaración de renta, el contribuyente deberá pagar una sanción económica de hasta 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no declarado, o de lo registrado en la última declaración.

En caso de presentar errores, las personas podrán realizar las correcciones de manera voluntaria, antes de ser notificadas por la entidad, lo que generará una sanción de 10% “del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso”, según el artículo 644 del ET; será de 20% para quienes realicen las correcciones después de ser notificados por la Dian. Estas sanciones no incluyen los intereses moratorios.

Antecedentes

El artículo 434B del Código Penal, establece las sanciones que enfrenta una persona en caso de no presentar la declaración. La omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos, tendrá una sanción de 48 a 108 meses de prisión. Así mismo, la evasión o defraudación tributaria tendrá una multa entre 250 y 2.500 salarios mínimos y de 36 a 60 meses de prisión. Sin embargo, la acción penal extingue si se paga.

lunes, mayo 16, 2022

Proveedores ficticios: consecuencias tributarias de realizar operaciones con ellos

 


Los artículos 88, 495, 647 y 671 del ET mencionan las consecuencias que se originarían si se realizan compras a este tipo de proveedores.

En el portal de la Dian se encuentra publicado el listado actualizado de todos aquellos que aún figuran clasificados como proveedores ficticios.

Cada cierto tiempo, como sucedió en abril de 2021, la Dian publica algunos comunicados para advertir a los contribuyentes en general sobre la importancia de no efectuar operaciones tributarias con aquellos terceros que la Dian califique como «proveedores ficticios».

Al respecto, es necesario repasar lo que aún figura en algunas normas del Estatuto Tributario –ET–, como las siguientes:

Artículo 88. Limitación de costos por compras a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no serán deducibles en el impuesto sobre la renta las compras efectuadas a quienes el administrador de impuestos nacionales hubiere declarado como proveedor ficticio o insolvente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 671.

Artículo 495. No son descontables las adquisiciones efectuadas a proveedores ficticios o insolventes. A partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional, no darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quien el Administrador de Impuestos Nacionales respectivo hubiere declarado como:Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios, simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada.
Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas.

Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias.<Artículo modificado por el artículo 287 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas:

(…)Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes.

Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente. <Artículo modificado por el artículo 294 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como:Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada;
Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas. Estas compras o gastos dejarán de ser deducibles desde la fecha de publicación en un diario de amplia circulación nacional de la correspondiente declaratoria.

La sanción a que se refiere el presente artículo deberá imponerse mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de un mes para responder.

La publicación antes mencionada, se hará una vez se agote la vía gubernativa.

Adicionalmente, en el artículo 1.6.1.2.16 del DUT 2016 se lee:

Artículo 1.6.1.2.16. Suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT). <Artículo modificado por el Art.13 del Decreto 1091 del 03-08-2020> Es una actuación prevista en el Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, mediante la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN suspende temporalmente la inscripción de los obligados, en el Registro Único Tributario -RUT, por orden judicial o administrativa declarada por autoridad competente, entre otras, cuando mediante visita de verificación se constate que la dirección informada por el inscrito no existe o no es posible ubicarlo en el domicilio informado, por declaratoria de proveedor ficticio o exportador ficticio, cuando el registro de inscripción ante Cámara de Comercio se encuentre en estado suspensivo o por desactualización de la información del Registro Único Tributario -RUT.

Parágrafo 1. En los casos de declaratoria de proveedores o exportadores ficticios, el correspondiente acto administrativo deberá señalar expresamente la orden de suspensión de la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT, de conformidad con lo establecido en el Artículo 671 del Estatuto Tributario y se levantará a solicitud del interesado transcurridos los cinco (5) años de vigencia de la respectiva sanción, acreditando los documentos requeridos para formalizar la actualización.

Parágrafo 2. La suspensión no exime al contribuyente o responsable del cumplimiento de sus deberes formales y sustanciales con la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

Parágrafo 3. Para adelantar las solicitudes de actualización de Registro Único Tributario -RUT sujetas a verificación, el Registro Único Tributario -RUT no debe tener el estado “Suspendido”.

Cuando se necesite conocer el listado más reciente en el que la Dian publica a todos los que siguen calificados como proveedores ficticios, solo basta con entrar a la página de inicio del portal de la Dian y ubicar en la zona inferior la opción «Proveedores ficticios». En estos momentos, el listado publicado es el actualizado al 5 de agosto de 2021.
“cada mes, antes de hacer alguna compra a un proveedor, se consulte primero el listado para conocer si el tercero a quien se le realizará el pago está calificado o no como proveedor ficticio”

Por tanto, lo correcto es que cada mes, antes de hacer alguna compra a un proveedor, se consulte primero el listado para conocer si el tercero a quien se le realizará el pago está calificado o no como proveedor ficticio.

En busca de trabajadores venezolanos?: esto debe saber para afiliarlos a seguridad social

 


Ante algunas inquietudes respecto a la afiliación a seguridad social de trabajadores venezolanos, analizamos cómo funciona el marco jurídico aplicable.

Conoce la normativa que rige este procedimiento y algunos aspectos para tener en cuenta.

A continuación, te contamos todos los detalles.

Con ocasión de la reciente inmigración masiva de personas extranjeras procedentes de Venezuela y la crisis institucional que atraviesa dicho país, se deben prever el panorama laboral y las dinámicas que dicho fenómeno provoca en el mercado laboral colombiano.

El respeto del derecho fundamental al trabajo y a la seguridad social debe ser el marco que se imponga en las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, sin distingo de sus nacionalidades o discriminación alguna, lo cual es muestra del estado social y democrático de derecho adoptado por Colombia.

No obstante, no deja de ser una realidad que los trabajadores calificados que llegan del país vecino, muchas veces por desconocimiento de los empleadores, no están afiliados al sistema general de seguridad social, teniendo derecho a ello.

En este análisis te contamos los puntos relevantes de la afiliación al sistema de seguridad social de personas extranjeras.
Documentos requeridos para la afiliación a seguridad social de trabajadores venezolanos

El artículo 2.1.3.5 del Decreto 860 de 2016 dispone como documentos de identificación para efectuar la afiliación y reportar las novedades:Registro civil de nacimiento o, en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses.
Registro civil de nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de 7 años.
Tarjeta de identidad para los mayores de 7 años y menores de 18 años.
Cédula de ciudadanía para los mayores de edad.
Cédula de extranjería, pasaporte, carné diplomático o salvoconducto de permanencia, según corresponda, para los extranjeros.
Pasaporte de la Organización de las Naciones Unidas para quienes tengan la calidad de refugiados o asilados.
Acceso a seguridad social por parte de trabajadores extranjeros

En los términos del artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos”, así como de las mismas garantías, salvo las limitaciones que la Constitución y las leyes dispongan.

Es decir, los extranjeros deben ser tratados en condiciones de igualdad material a los nacionales, en la medida en que se encuentran igualmente sujetos a los deberes que a los nacionales imponen la Constitución y las leyes, tal como lo dispone el artículo 4 de aquella.

Tal como lo disponen los artículos 48 y 49 de la Constitución, la seguridad social en salud es un servicio público “de carácter obligatorio” a cargo del Estado, cuya prestación está sujeta a los principios de eficiencia, solidaridad y universalidad.

Su garantía permite el acceso a los servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Para tales efectos, el artículo 157 de la Ley 100 de 1993 regula dos tipos de afiliaciones al SGSSS: la del régimen contributivo y la del régimen subsidiado.

Al primero se deben afiliar las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicoslos pensionados y jubilados, y los trabajadores independientes con capacidad de pago; al segundo, las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización.
“con independencia del estatus migratorio de los extranjeros, se les debe garantizar un mínimo de atención en salud: la de urgencias”

No obstante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Ley 100 de 1993 y 32 de la Ley 1438 de 2011, la atención inicial de urgencias se garantiza a cualquier persona –condición que comparten los nacionales y extranjeros–. Es decir, con independencia del estatus migratorio de los extranjeros, se les debe garantizar un mínimo de atención en salud: la de urgencias.con independencia del estatus migratorio de los extranjeros, se les debe garantizar un mínimo de atención en salud: la de urgencias

En la actualidad, el Decreto 780 de 2016 contiene las reglas que rigen la afiliación de las personas al sistema general de seguridad social –SGSSS–, para el régimen contributivo y para el subsidiado.
Estatus migratorio y diferencias de afiliación a seguridad social

Según dispone el artículo 2.2.1.11.1.1 del Decreto 1067 de 2015, el visado corresponde a la autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores para que un extranjero ingrese y permanezca en el territorio.

En ese mismo sentido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.11.4.9 del Decreto 1067 de 2015, los salvoconductos, cuyo trámite se surte ante los distintos centros facilitadores de servicios migratorios que existen en el país, también permiten regularizar la situación migratoria.

De conformidad con la Resolución 5797 de 2017, el permiso es también un mecanismo de facilitación migratoria. En los términos de las resoluciones 3015 de 2017 y 6370 de 2018, este documento sirve como medio válido de identificación para realizar las distintas gestiones ante los agentes del Sistema General de Seguridad Social.

En conclusión, la afiliación al sistema general de seguridad social en salud de personas venezolanas, tanto al régimen contributivo como al subsidiado, debe darse previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 780 de 2016.


El extranjero con el ánimo de establecerse temporalmente requiere el otorgamiento de una visa. Cuando tal vocación no existe, la regulación autoriza su ingreso a través de permisos, en especial, del y del permiso temporal de permanencia –PTP–. Estos últimos no autorizan ni permiten el desarrollo de actividades laborales ordinarias.

Así, según la Resolución 6045 de 2017, existen tres tipos de visas:

La visa de visitante o visa tipo “V”, la cual otorga un permiso de trabajo abierto en casos taxativos. Su vigencia es de hasta dos años tomando en cuenta la labor a desempeñar por el extranjero.
La visa de migrante o visa tipo “M”, la cual sí aplica para el extranjero que desea permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, si no cumple los requisitos para solicitar la visa de residente o visa tipo “R”. Su vigencia es de máximo 3 años, salvo que el contrato de trabajo tenga una duración menor. Este tipo de visa sí otorga un permiso de trabajo abierto y lo limita a la actividad a realizar. A esta se puede aspirar en los siguientes supuestos:Ser cónyuge o compañero permanente de un nacional colombiano.Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo con el régimen vigente.Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con una persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.La visa de residente o visa tipo «R», prevista para el extranjero que desea permanecer en el país para establecerse permanentemente o fijar en él su domicilio. Para ser beneficiario se requiere acreditar alguno de los siguientes supuestos:La condición de nacional colombiano que renunció a su nacionalidad.
Ser padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
Permanecer entre dos y cinco años en el territorio como titular principal de una visa tipo “M”, de acuerdo con la actividad permitida.
Realizar inversión extranjera directa en los montos mínimos que se establezcan. Esta visa tiene vigencia indefinida y otorga un permiso abierto de trabajo, permitiendo a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

Según se acaba de exponer, el tipo de visa determina la habilitación o no habilitación para realizar una actividad laboral, ya sea concreta y específica en una labor determinada o a través de un permiso abierto de trabajo. Por lo demás, quien vincule o contrate a un extranjero deberá solicitar la visa y/o la cédula de extranjería en caso de que su portador esté en la obligación de tramitarla.

Finalmente, un migrante irregular puede acercarse a las instalaciones del Centro Facilitador de Servicios Migratorios de Migración Colombia para obtener un salvoconducto SC-2, cuyo término de duración será de hasta 30 días calendario.

Este documento habilita la afiliación al sistema general de seguridad social en salud y se convierte en una autorización temporal que habilita al extranjero para solicitar un permiso válido de permanencia.

En este punto se destaca la flexibilidad adoptada por el Gobierno nacional en la Resolución 872 de 2019, en cuyo artículo 5 señala que valdrán los pasaportes vencidos para solicitar la expedición o renovación de las visas.

En relación con las medidas adoptadas en el marco del fenómeno de la migración venezolana, se ideó un permiso especial vinculado con el acceso al trabajo, el permiso especial de permanencia para el fomento de la formalización –PEPFF–, a través del Decreto 117 de 2020, dirigido a facilitar la regularidad migratoria, mediante el acceso a contratos laborales o de prestación de servicios.
“el sector empresarial manifiesta que, en gran parte, la dificultad de vincular a población migrante venezolana se debe al desconocimiento de los trámites que existen al respecto”

Su cobertura incluye tanto a la población migrante regular como irregular. Sin embargo, hasta el momento no existen mediciones respecto de su operatividad y el sector empresarial manifiesta que, en gran parte, la dificultad de vincular a población migrante venezolana se debe al desconocimiento de los trámites que existen al respecto.

El permiso por protección temporal a venezolanos

El permiso por protección temporal –PPT– es el mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales y ejercer, durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Como novedad se introduce que el PPT permitirá acreditar el tiempo de permanencia requerido para aplicar a una visa tipo R en los términos y bajo las condiciones que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cabe resaltar que la Resolución 001178 de 2021 incluyó el PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del sistema de protección social.
Afiliación a seguridad social en el régimen subsidiado a venezolanos

En el artículo 2.1.5.1 del Decreto 860 de 2016 se dispusieron expresamente medidas para garantizar que la población venezolana pudiera gozar de afiliación en el régimen subsidiado en salud cuando se trate de población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.

Asimismo, se otorga la protección en el régimen subsidiado a los migrantes venezolanos sin capacidad de pago, pobres y vulnerables con PEP vigente y sus hijos menores de edad con documento de identidad válido en los términos del artículo 2. 1.3.5 del presente decreto, que permanezcan en el país.

domingo, mayo 15, 2022

Despido injustificado: 10 claves para entenderlo

 



El despido injustificado es una forma de terminación del contrato laboral de manera abrupta, pues se genera cuando el empleador termina el contrato unilateralmente sin ningún sustento contemplado como justa causa en la ley laboral.

Conoce 10 claves para entender su funcionamiento.

Dentro de los principios que revisten las relaciones labores, se encuentra la estabilidad laboral reforzada, postulado que establece la garantía del trabajador de tener una certeza mínima de conservación de su empleo. Esto no significa que tendrá su empleo de forma permanente, sino que determina el derecho del trabajador de conocer por cuánto tiempo estará empleado, siempre que cumpla las obligaciones contraídas.

Cuando el empleador rompe esa expectativa de conservación con la terminación del vínculo laboral de forma abrupta y sin relación con una causal válida, este principio exige la obligación del resarcimiento, y se configura un despido injustificado.

A continuación, observaremos 10 claves para entender el despido injustificado.
1. El despido injustificado se presenta cuando la terminación no está contemplada como justa causa

El despido injustificado es una forma de terminación unilateral por parte del empleador, el cual decide finalizar el contrato sin que exista una causa legal válida para que su terminación se considere justa.

Por ello, para que proceda el despido sin justa causa basta con que el trabajador demuestre que su desvinculación laboral se realizó por razones distintas a las contempladas en la ley como justificadoras de la terminación.

Las justas causas de terminación del contrato son las enunciadas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en los reglamentos internos laborales o en el contrato de trabajo. Cualquier razón de finalización que no corresponda a alguna de estas circunstancias configurará un despido injustificado.
2. El reintegro por despido injustificado se causa cuando existe un mal procedimiento

También será un despido injustificado cuando el empleador, pese a esgrimir una de las formas de terminación del contrato o justa causa, lo efectúa sin el cumplimiento de los procedimientos legales y jurisprudenciales previstos.

Este es el caso de la finalización por terminación del tiempo fijo pactado o por cumplimiento de la obra o labor pactada (en los contratos a término fijo y por duración de la obra o labor) cuando no se respeta el preaviso y las diferentes prórrogas previstas en el artículo 46 del CST en el caso del contrato a término fijo. En los contratos por duración de la obra o labor, ocurre cuando no finalizó realmente la obra o labor pactada (literal “d” del artículo 61 del CST).

También se presenta cuando se pretende establecer una justa causa de terminación sin que el empleador garantice el derecho de defensa a través de la realización de los descargos y la presentación de la carta de terminación justificada.

3. Puede o no darse por medio de una carta de despido

Dado que el despido injustificado se da sin una causa válida de terminación, puede presentarse por medio de una carta en la que se anuncie la terminación injustificada, o de forma verbal.

Toda terminación del contrato verbal se podrá presumir como despido injusto, dado que no se justifica clara y expresamente una causal justa.
4. El despido injustificado no requiere de tiempo de anticipación

Debido a que el despido injustificado se hace de forma unilateral y sin una causal, no tiene un protocolo o requisito previo para que se configure. Basta con que se demuestre que la terminación se realizó de forma injusta.
5. El despido injustificado genera el pago de una indemnización

Conforme a lo establecido en el artículo 64 del CST, cuando el contrato de trabajo se termina sin justa causa el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización, la cual se calcula dependiendo del tipo de contrato laboral (fijo, indefinido o por duración de la obra o labor).
6. La liquidación no es lo mismo que la indemnización

Es importante tener clara la diferencia entre liquidación e indemnización. La primera se refiere al pago de las prestaciones socialesvacaciones y salarios debidos al trabajador cuando su contrato finaliza por cualquier motivo (justo o injusto), mientras que la segunda se produce cuando se presenta un despido injustificado, es decir, unilateral y abrupto.

7. El pago de la indemnización se debe exigir ante un juez de la República

Si bien al existir un despido injustificado el empleador se encuentra ante la obligación de pagar una indemnización por despido, en muchas ocasiones estas no son pagadas de forma voluntaria. Por esta razón, el trabajador debe acudir ante un juez laboral y demostrar ante esta autoridad judicial que el despido fue injustificado para que se ordene reconocer y pagar tal indemnización.
8. La renuncia motivada o despido indirecto tiene los mismos efectos del despido injustificado

Recordemos que, cuando un trabajador presenta su renuncia debido a incumplimientos por parte del empleador, esta se denomina renuncia motivada o despido indirecto. En este caso, conforme a lo establecido en la sección B del artículo 62 del CST, se entenderá que la terminación contractual tendrá los mismo efectos de un despido injustificado, generando el derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 64 del CST.
9. El despido injustificado solo se da en contratos de trabajo

El despido injustificado como figura de terminación contractual se genera en los contratos de trabajo, dado que en estos se encuentran la protección y la garantía del empleo proporcionados por la Constitución, la ley y la jurisprudencia.

Es importante señalar que solo se puede referir a despido cuando se trate de una relación jurídica en la que se dé una continuada dependencia y subordinación, como lo es la relación laboral.

Adicionalmente, cuando se habla de un despido injustificado se trata de la terminación contractual sin el cumplimento de una causa justa de terminación establecida. Estas causas se encuentran puntualmente definidas en la ley laboral y no en otras tipologías contractuales como el contrato de prestación de servicios.

Por ello, en contratos como el de prestación de servicios (real, en el que exista independencia y autonomía) no puede hablarse de un despido. Solo cuando se establezcan en el contrato unas causales, y estas no sean obedecidas por el contratante al momento de la finalización del contrato, podría hablarse de la terminación del contrato sin justa causa, lo que podría o no generar alguna penalidad según lo estipulado en el contrato.
10. El despido sin justa causa no es permitido en situaciones de estabilidad laboral reforzada

Finalmente, aunque el despido injustificado hace parte de las facultades que tiene el empleador, pagando por supuesto la debida indemnización, se encuentra limitado por la garantía de la estabilidad laboral reforzada. Esta garantía dispone que ante trabajadores en situación de debilidad manifiesta (por ejemplo, con afecciones en su salud que les impiden realizar de forma normal sus labores, en embarazo o en licencia de maternidad) para que pueda efectuarse el despido injustificado se debe contar con la autorización del Ministerio del Trabajo.

Por lo tanto, cuando se trate de trabajadores bajo esta condición, si estos son despedidos sin justa causa sin que exista tal permiso, un juez de la República podrá declarar la ilegalidad del despido y la orden consecuente del reintegro.

Por todo lo anterior, es importante tener en cuenta que el despido injustificado se genera cuando hay una terminación que no se ampara en una justa causa o cuando la terminación contractual no respeta los lineamientos legales para su configuración, generando una indemnización conforme a lo establecido en el artículo 64 del CST.