jueves, diciembre 12, 2019

Reforma tributaria busca abrir puertas laborales a jóvenes menores de 28


Empresas que contraten trabajadores menores de 28 años tendrían incentivos tributarios. 

La medida propuesta consiste en una deducción del 120 % de los pagos que se realicen por salario de los empleados, con la condición de que sea el primer empleo del aspirante. 

Uno de los ‘caballitos de batalla’ de la reforma tributaria o Ley de crecimiento económico presentada por el Gobierno nacional, y que ya se aprobó en primer debate, son los incentivos tributarios para el empleo juvenil. 
“deducción del 120 % de los pagos que se realicen por salario de los empleados menores de 28 años, con la condición de que sea el primer empleo del aspirante”Tweet This

Esta nueva reforma incluye como propuesta un incentivo tributario destinado a las empresas que contraten empleados menores de 28 años. La medida consiste en una deducción del 120 % de los pagos que se realicen por salario de los empleados menores de 28 años, con la condición de que sea el primer empleo del aspirante. 
¿Es efectiva la reducción de pagos por impuestos a la nómina para generar empleo? 

Sobre la iniciativa, el presidente Iván Duque ha dicho que a través de esta ley se busca dar más incentivos para el primer empleo. También recordó que en el Plan Nacional de Desarrollo se incluyó una medida que establece que el 10 % de las nóminas del Estado sean para jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sin tener que acreditar experiencia para abrirles una oportunidad. 

Al respecto, desde el Observatorio Fiscal de la Pontificia Universidad Javeriana se afirma que reducir los pagos por impuestos a la nómina es una medida cuya efectividad para disminuir el desempleo y la informalidad en Colombia ha quedado demostrada, y que el espíritu de esta propuesta está bien encaminado. 

«Sin embargo, reducir impuestos a la nómina es efectivo incluso cuando el recaudo perdido se repone con un aumento en el impuesto a la renta de las empresas, por lo cual – de nuevo – la reducción de 9 billones en impuestos a las empresas, que sigue siendo el componente principal de la reforma, parece innecesaria», indica la entidad. 
¿Dónde están los resultados de la Ley de formalización y generación de empleo? 

Gustavo Cote, exdirector de la Dian, explica en entrevista con Actualícese, que la deducción del primer empleo en renta, como se la ha denominado por vincular trabajadores menores de 28 años, es una respuesta del Gobierno para tratar de ahogar el descontento de los últimos días. 

«Esta busca neutralizar el efecto negativo que generó en la opinión pública la propuesta de ANIF de reducir en un 25 % el salario de los jóvenes», afirma. 

Cabe recordar que en el 2010 fueron expedidos incentivos tributarios bajo la Ley de formalización y generación de empleo –Ley 1429 de 2010–, la cual también buscaba inducir el empleo, entre otras personas, de los menores de 28 años. 

Cote formula un interrogante al respecto: “¿Cuál fue el efecto real en la generación de empleo de dicha ley; dónde están los estudios de la Dian y del Ministerio de Hacienda sobre sus resultados?” 

«La percepción generalizada fue que se prestó para que algunas sociedades jugaran de manera descarada para ahorrarse el impuesto de renta, sin aportar en nada a mejorar la variable que se pretendía estimular. Lo cierto es que hoy por hoy tenemos el desempleo en dos dígitos y con un índice cercano al 20 % para el caso de los menores de 28 años», recalca. 
Desempleo juvenil se disparó desde abril del 2015 

Fedesarrollo, en su informe mensual del mercado laboral titulado Evolución reciente del mercado laboral en Colombia, resalta que la reducción de la tasa de desempleo juvenil se estancó en abril de 2015, y desde dicho año este indicador presenta una tendencia al alza. 

Para 2019, la tasa de desempleo juvenil se mantiene elevada debido al mayor desempleo de los hombres, con respecto a los valores observados en 2018, y a que el desempleo en las mujeres se mantiene en niveles altos. 

«Frente al año anterior, en lo corrido de 2019 hasta julio, la tasa de desempleo juvenil aumentó 1,2 puntos porcentuales, desde 16,5 % a 17,7 %. Además, diferenciando por sexos, la tasa de desempleo para las mujeres en este rango de edad aumentó 1,6 puntos porcentuales, de 21,4 % a 23 %; y para hombres aumentó 0,8 puntos porcentuales, de 12,8 % a 13,6 %», indica el informe.



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Sistema de afiliación transaccional: conozca las novedades



El sistema de afiliación transaccional –SAT– le permite consultar en línea la información registrada al sistema de seguridad social. 

El Ministerio de Salud y Protección Social recientemente integró al SAT los sistemas de riesgos laborales, pensiones y subsidio familiar. Conozca estas nuevas disposiciones. 

Mediante el artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 se creó el sistema de afiliación transaccional –SAT–. 

La implementación de este sistema se dio con la finalidad de facilitar el registro de afiliación de todos los que hacemos parte del sistema de seguridad social en salud (afiliado, cotizante o beneficiario) y, a su vez, obtener en tiempo real la información respecto a las novedades que se surtan, como, por ejemplo, cambio de EPS, inclusión de un nuevo familiar como beneficiario, etc. 
Inclusión del sistema riesgos laborales, pensiones y subsidio familiar al SAT 

Este tema es traído a colación debido a que el Ministerio de Salud y Protección Social recientemente incluyó al SAT el sistema general de riesgos laborales –SGRL– a través de la Resolución 2389 de 2019 y los sistemas general de pensiones y de subsidio familiar, este último representado a través de las cajas de compensación familiar, mediante el Decreto 1818 de 2019
¿Qué efectos tiene la integración de dichos sistemas en el SAT? 
“La inclusión de dichos sistemas al SAT supone la integración tripartita del sistema de seguridad social, lo cual facilita el registro (afiliación) y consulta de la información”

La inclusión de dichos sistemas al SAT supone la integración tripartita del sistema de seguridad social, lo cual facilita el registro (afiliación) y consulta de la información consignada en ellos, y el reporte de novedades por parte de los cotizantes (empleadores, trabajadores independientes, etc.) en lo que respecta a: 
Ingreso. 
Licencias de maternidad y paternidad no remuneradas. 
Incapacidades 
Vacaciones. 
Suspensiones. 
Traslados. 
Movilidades. 
Retiros. 

Este mecanismo de afiliación le permite al Estado, mediante las EPS, ministerios de Salud y Protección social, Hacienda y Crédito público y del Trabajo; a la Superintendencia de Salud, a las entidades administrativas (UGPP, Migración Colombia) y la Registraduría Nacional del Estado Civil tener el control de lo que pasa con los afiliados al sistema, mediante la función interoperacional del SAT. 
¿Qué beneficios trae consigo la inclusión de estos sistemas en el SAT? 

Como fue mencionado anteriormente, el SAT permite la afiliación y consulta en línea de los afiliados al sistema de seguridad social, es decir, que usted puede consultar el estado de su afiliación o novedades a dichos sistemas desde un computador o dispositivo móvil. 

Dado lo anterior, con la inclusión de dichos sistemas al SAT los cotizantes, afiliados, entre otros ya no deben acudir personalmente a la EPS, ARL o fondo de pensiones o caja de compensación familiar para solicitar información, por ejemplo, respecto a su estado de afiliación, traslado de EPS, aportes al fondo pensional, entre otros, lo cual podría demorar varios días o hasta meses. En su lugar, podrán realizar dichas consultas a través de internet. 
Ley de protección de datos personales 

Según se establece a través de los incisos 5 y 6 del mencionado artículo 2.1.2.1 del Decreto 780 de 2016, la información reportada a través de la plataforma del SAT contará con la garantía de la Ley 1582 de 2012 o Ley de protección de datos. 

Lo anterior, para evitar que la información registrada por los usuarios sea suplantada o se cometa fraude con esta. 

Dicho artículo establece lo siguiente: 

“Artículo 2.1.2.1. Creación del Sistema de Afiliación Transaccional. 

(…) 

La información contenida en el Sistema de Afiliación Transaccional y su manejo estará sujetos a las disposiciones sobre protección de datos regulados por la Ley 1581 de 2012 y las normas que la reglamentan o sustituyan.” 

(El subrayado es nuestro) 
¿Cómo puede proceder a afiliarse al SAT? 

Respecto de la información que se maneja dentro del sistema, se han buscado mecanismos de protección para que los usuarios gocen de las garantías de ser reconocidos como los dueños de la información suministrada al momento del registro en la base de datos. 

Atendiendo a lo dicho, se tiene entonces que para que pueda crear un usuario en el SAT deberá contar con datos personales y confidenciales para el efecto. 
Pasos que debe surtir para la afiliación 

Lo primero que debe hacer es ingresar a la página web www.miseguridadsocial.com, y en la parte posterior de la página escoger la opción de registro. 

Antes de crear el usuario debe proceder a contestar una serie de interrogantes, los cuales tienen como fin verificar su identidad. Estas preguntas corresponden a datos personales como: 
Tipos de cuenta que ha tenido en ciertas entidades financieras. 
Número de abonados telefónicos que ha usado en los últimos años. 
Direcciones o domicilios de residencia. 

Los datos que deba ingresar a la plataforma podrá complementarlos con soportes documentales en formato PDF. 

Una vez haya creado su cuenta, se le asignará un usuario y contraseña, que a su vez le serán enviados a su correo electrónico, que previamente debió haber suministrado durante el proceso de inscripción. 

Respecto a lo anterior, debe tener en cuenta que solo podrá asignar un correo electrónico por afiliado. 

La información aportada será plenamente verificada con los datos que anteriormente se hayan dado ante el diligenciamiento de la inscripción en la EPS en el evento en que el usuario ya se encuentre afiliado o registrado a esta. 

Dicho lo anterior, es importante que la validación de la información sea veraz y concisa, para evitar el rechazo de la solicitud. 
¿Quiénes deben estar registrados en el SAT? 

Al SAT deben aportar su información: 
Empleadores. 
Trabajadores (afiliar a sus beneficiarios). 
Pensionados. 
Trabajadores independientes. 

Por ejemplo, como empleador debe reportar la información al SAT en caso de que alguno de sus empleados haya cambiado de domicilio o de alguno de sus datos personales, o de los datos de registro de sus beneficiarios; tal es el caso del cambio de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía, situación que es indispensable reportarla al sistema para efectos de tener al día la información correspondiente. 
Operación gradual del SAT 

La operación de los sistemas de riesgos laborales, pensiones y subsidio familiar entran en operación de manera gradual en el SAT. 

En este sentido, le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social establecer las fechas en las cuales los usuarios podrán iniciar al registro de su información en esta plataforma. 

Para conocer más acerca de la operación gradual de estos sistemas lo invitamos a consultar nuestro editorial Fijan nuevo plazo para integrar riesgos laborales al SAT


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