martes, mayo 24, 2022

El metaverso le aportaría a la región 320.000 millones de dólares

 


A nivel mundial, en los próximos 10 años podría suponer 3 billones de dólares al PIB mundial.

Si evoluciona como la tecnología móvil, contribuiría en 2,8 % al PIB global en diez años.

El propósito de Mark Zuckerberg de llevar la realidad a un entorno virtual llamado metaverso va avanzando cada vez más y ahora se estima que, si la adopción y el impacto de este proyecto evolucionan de manera similar a la tecnología móvil, podría contribuir en 2,8 por ciento al producto interno bruto (PIB) global en el décimo año después de que comience su acogida en el mundo.

Expertos de Analysis Group, una de las firmas consultoras de economía internacional más relevantes en el mundo, publicaron un informe en el que analizaron el aporte del metaverso en la siguiente década. Para Latinoamérica, se estima que la participación del metaverso en el PIB al completar el décimo año llegue al 5 por ciento y, si la adopción se iniciara en el 2022, la contribución total en la región sería de 320.000 millones de dólares.

Este análisis, llamado The Potential Global Economic Impact of the Metaverse, indicó que al igual que la tecnología móvil, se espera que el metaverso tenga aplicaciones de gran alcance, con el potencial de transformar una amplia gama de sectores económicos como educación, atención de la salud, manufactura, capacitación laboral, comunicaciones, entretenimiento y comercio minorista.

Los investigadores seleccionaron la tecnología móvil como una referencia adecuada debido a las similitudes con el metaverso respecto a la forma en la que combinó innovaciones existentes para alterar de manera fundamental los escenarios tecnológicos y económicos a nivel mundial.

No obstante, también se tomaron en cuenta investigaciones previas sobre tecnologías innovadoras para estudiar el potencial proceso de adopción y el posible impacto económico del metaverso.

Los autores del estudio fueron Laurits Christensen, director general, y Alex Robinson, gerente, de Analysis Group, con el apoyo de un equipo de economistas que se basó también en investigaciones sobre los ciclos de desarrollo de tecnologías innovadoras y en datos de dominio público sobre la implementación y adopción de la tecnología móvil durante varios años, con el objetivo de evaluar los impactos directos, indirectos y catalíticos o estimulantes de estos proyectos.

Con esto, también lograron estimar el impacto en otras regiones del mundo. En Asia Pacífico, la participación en el PIB sería del 2,3 por ciento con una contribución de 1,04 billones de dólares; en Estados Unidos representaría el 2,3 por ciento del PIB también, pero su contribución sería de 560.000 millones de dólares; en Europa, la presencia del metaverso influiría en un 1,7 por ciento en el PIB con un aporte de 440.000 millones de dólares. La participación en el PIB de Canadá sería del 0,9 por ciento y se estima que la contribución sería de 3,01 billones de dólares.

Sin embargo, Latinoamérica no es la región que más tendría impacto en su PIB, de acuerdo con el estudio, en Oriente Medio, África del Norte y Turquía (Menat), la participación del metaverso sería del 6,2 por ciento con una contribución de unos 360.000 millones de dólares.

Proyecciones a 2025

Por su parte, un reporte de Boston Consulting Group (BCG) proyecta que el metaverso habrá creado un mercado de $ 250.000 millones a $ 400.000 millones de dólares para 2025.

El estudio indica que quienes deseen invertir en este universo deberán entender que será un mercado que tendrá cuatro principales componentes: la creación de infraestructura; el desarrollo de los mundos inmersivos (m-worlds), que darán forma a este universo; la economía de activos virtuales (criptomonedas y NFT), donde a medida que el metaverso crezca en popularidad estos activos generarán un valor económico que será intercambiado entre usuarios y empresas; y el hardware y software AR/VR/MR (realidad extendida), el cual les permitirá a los usuarios ingresar e interactuar sensorialmente.

Por su parte, a medida que crezcan estas bases tecnológicas, también lo harán las ventas de hardware, software, aplicaciones y contenido AR y VR para acoplarse a este universo. Solo esta sección del metaverso se proyecta a ser un mercado de casi 50.000 millones de dólares para 2025.

Llegada del metaverso

A finales del 2021, Juan Pablo Consuegra, quien era el director de Meta para la región Andina, explicó en una entrevista exclusiva para este periódico que es muy difícil predecirlo.

Sin embargo, desde su perspectiva estimaba que estamos hablando de un espacio de entre 5 y 10 años para que el metaverso se consolide como debe hacerlo.

No obstante, la fuerza que está adquiriendo esta nueva propuesta de realidad cibernética está acaparando cada vez más la atención de las empresas, las cuales están empezando a crear unidades tecnológicas para ingresar al metaverso una vez que los usuarios entren allí de forma masiva.


Contabilidad para microempresas: 9 aspectos clave para aplicarla

 


La contabilidad es una herramienta de gestión fundamental para cualquier empresa.

En Colombia, existen tres marcos normativos que reglamentan la preparación de información financiera en el sector privado.

Conoce aquí los aspectos más importantes del grupo 3 – microempresas.

Si bien el Código de Comercio dispone que todas las personas (naturales o jurídicas) que desarrollen actividades mercantiles deben llevar contabilidad (ver artículos 19 y 20), más allá del cumplimiento de esa obligación legal la contabilidad constituye para las microempresas una herramienta de control y gestión de vital importancia para la toma de decisiones y la proyección del negocio con miras a su crecimiento en el mercado.


Por lo anterior, en las siguientes líneas presentamos los aspectos más importantes que debe conocer para mantener la contabilidad de una microempresa.

1. Marco de información financiera que aplican las microempresas

El artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 otorgó al Gobierno la facultad de autorizar que algunas entidades lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros abreviados y sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado, debido a que, por su volumen de operaciones, el valor de sus activos e ingresos y el número de empleados, entre otros criterios, no requieren de información compleja para la toma de decisiones.

En ese sentido, el Gobierno expidió el Decreto 2706 de 2012, modificado posteriormente por el Decreto 3019 de 2013 y compilado actualmente en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual fue estructurado a partir del Estándar para Pymes y del estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes –ISAR, por sus siglas en inglés–, pero omitiendo o simplificando muchos de los requerimientos de ambos marcos.

Las entidades que podrán aplicar contabilidad simplificada quedaron clasificadas en el grupo 3 de convergencia a Estándares Internacionales. Este grupo está conformado por las personas naturales y jurídicas que cumplan los criterios enunciados en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015.

2. Entidades que pueden aplicar contabilidad simplificada

Según el Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013, el grupo 3 de convergencia a Estándares Internacionales está conformado por:

1. Microempresas que cumplan las siguientes condiciones:

Condición

Límite

Planta de personal.Inferior o igual a 10 trabajadores.
Activos totales, excluida la vivienda.Valor inferior a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.
Ingresos brutos anuales.Inferiores a 6.000 smmlv.

Tenga en cuenta que…

Para efectos de clasificar a la entidad en un grupo de convergencia, los trabajadores que se tienen en cuenta son aquellos que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, así no cuenten con un contrato laboral, exceptuando únicamente a las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa a la entidad.

En el siguiente video, el Dr. Juan David Maya, consultor de Estándares Internacionales explica qué condiciones debe cumplir una empresa para poder aplicar los marcos contables del grupo 3:



2. Personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET:

Requisito

Límite (o restricción)

Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso.Inferiores a 3.500 UVT.
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.Uno (1).
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.No llevar a cabo este tipo de actividades.
Usuarios aduaneros.No se debe tener esta responsabilidad.
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso.Por cuantía individual debe ser inferior a 3.500 UVT.
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso.Inferior a 3.500 UVT.

 

Ahora bien, no puede perderse de vista que, según el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, las microempresas debían presentar por primera vez la información comparativa bajo el nuevo marco de contabilidad simplificada en sus estados financieros del 31 de diciembre de 2015. Veamos:



En tal contexto, las empresas que no han realizado el proceso de convergencia y deseen subsanar tal situación deben realizar la reexpresión de sus estados financieros publicados desde esa fecha (31 de diciembre de 2015).

Lo anterior no significa que deban publicar nuevamente los estados financieros atrasados, sino que es necesario que en los próximos estados que emitan, las cifras se presenten reexpresadas, como si el marco normativo se hubiese aplicado en las fechas establecidas.

Los siguientes son algunos pasos que facilitan este proceso:



3. Principales diferencias entre pymes y microempresas

Este marco de información financiera difiere en varios aspectos del marco de información financiera para las pymes.

Las principales diferencias son las siguientes:

1. No aplican el concepto de retroactividad.

2. No realizan el cálculo del impuesto diferido.

A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía explica el uso del impuesto diferido en las microempresas:



3. No utilizan mediciones a valor razonable.

El análisis respecto a si es necesario o no utilizar el valor razonable en las microempresas es abordado por el Dr. Juan David Maya en el siguiente video:



4. No deben calcular las partidas del otro resultado integral –ORI–.

5. Tratan todos los arrendamientos como un gasto.

6. Elaboran una menor cantidad de estados financieros.

7. Tienen una menor exigencia de revelaciones.
Cambio obligatorio hacia el Estándar para Pymes

Cuando una entidad del grupo 3 cumpla los requisitos para pertenecer al grupo 2, debe seguir los requerimientos establecidos en el artículo 1.1.2.5 del Decreto 2420 de 2015.

Por ejemplo, pensemos en la sociedad SA que es una empresa que inició su convergencia a los nuevos marcos normativos mediante la aplicación de las normas para el grupo 3 y la elaboración del estado de situación financiera de apertura –ESFA– al 1 de enero de 2014.

Dicha entidad dejó de atender los requisitos para pertenecer al grupo 3 en 2019, cumpliendo así los requerimientos del grupo 2.

De acuerdo con lo anterior, la obligación de efectuar el cambio de marco normativo se consolida en el año 2020 cuando se realizan los reportes de la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2019.

El siguiente es el calendario de cambio de grupo que debería seguir esta entidad:


Para ampliar este tema te invitamos a estudiar, con el Dr. Juan David Maya, cuál es el cronograma que debe cumplir una entidad clasificada en el grupo 3 que desea acogerse voluntariamente al marco normativo del grupo 2.

4. Estados financieros obligatorios

Las microempresas, según el párrafo 3.8 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, están obligadas a elaborar los siguientes estados financieros:Estado de situación financiera.
Estado de resultados.
Notas a los estados financieros.

A continuación, el Dr. Juan Fernando Mejía explica los diferentes informes que deben presentar todas las empresas según el grupo de convergencia al cual pertenecen:

¿Cada cuánto deben presentarse estados financieros?

Las microempresas deberán presentar un juego completo de estados financieros por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre.
¿De cuáles estados financieros están exoneradas las microempresas?

Las microempresas no están obligadas a presentar los siguientes estados financieros:Estado de flujos de efectivo.
Estado del otro resultado integral.
Estado de cambios en el patrimonio.
¿Las microempresas pueden presentar estados financieros adicionales?

Si la microempresa lo considera necesario, puede presentar voluntariamente estados financieros adicionales a los mencionados en el párrafo 3.8 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, a saber:Estado de situación financiera.
Estado de resultados.
Notas a los estados financieros.

Lo anterior, con el propósito de mejorar la comprensibilidad de su situación financiera y del resultado de sus operaciones.
5. Políticas contables

Las políticas contables, según el párrafo 10.2 del Estándar para Pymes, se definen como:

“principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros”.

Para saber si las empresas del grupo 3 deben elaborar políticas contables, escuche a continuación al Dr. Juan David Maya:

Para diseñar sus políticas contables, la microempresa debe tener en cuenta los estos criterios:Elaborar una lista con todas las clases de transacciones que realiza en el desarrollo de sus operaciones.
Identificar en el marco de las microempresas el tratamiento de cada transacción.
Establecer si existen transacciones que se reconocerán conforme a otro marco normativo (Estándar para Pymes o Estándar Pleno).

6. Reconocimiento y medición

La nueva dinámica de procesamiento de la información, solicitada por los marcos normativos derivados de la Ley 1314 de 2009, tuvo incidencia en varios e importantes aspectos de la labor a la que se enfrentan diariamente los profesionales de la contabilidad.

Uno de dichos cambios es el referente al procedimiento para transformar la información contable, que evolucionó tal como se muestra a continuación:


Ahora bien, el marco normativo para las microempresas establece los siguientes criterios para el reconocimiento de activos y pasivos:
Activos

Un activo, según el párrafo 2.16 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, es “un recurso controlado por la microempresa como resultados de sucesos pasados, del que la microempresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos”.

De conformidad con la definición de “activo” y los criterios de reconocimiento del marco normativo de las microempresas (ver párrafos 2.19, 2.30 y 2.31 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015), debe incluirse en los estados financieros cuando se cumplan las siguientes condiciones:Control.
Beneficios económicos futuros.
Medición fiable.
Pasivos

Un pasivo, según el párrafo 2.16 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, es “una obligación actual de la microempresa, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya liquidación se espera que dé lugar a la transferencia de recursos que incorporan beneficios económicos”.

De acuerdo con la definición de “pasivo” y los criterios de reconocimiento del marco normativo de las microempresas (ver párrafos 2.19 y 2.28 al 2.29 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015), debe incluirse en los estados financieros cuando se cumplan las siguientes condiciones:Obligación actual.
Transferencia de recursos.
Medición confiable.
7. Bases de medición de activos, pasivos e ingresos

El costo histórico es la base de medición general de las microempresas.

Atendiendo las disposiciones del párrafo 2.27 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, este costo representa el monto original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico.

El costo histórico está conformado por:


En el siguiente cuadro se resumen las bases de medición inicial para las partidas, siguiendo los requerimientos del marco normativo para microempresas:

Cuenta

Medición inicial

Medición posterior

InversionesCosto histórico.Costo histórico.
Cuentas por cobrarCosto histórico.Costo histórico.

Deterioro (provisión), cuando no se pueda determinar la certeza de su recuperabilidad.

InventariosCosto.Costo menos deterioro acumulado.
Propiedad, planta y equipoCosto.Costo menos la depreciación y deterioro acumulados.
Obligaciones financieras y cuentas por pagarCosto histórico.Costo histórico.
Obligaciones laboralesSegún el pasivo.Según el pasivo.
IngresosValor bruto.No aplica.
ArrendamientosCosto.Costo.

 

8. Estructura de la contabilidad simplificada

El marco normativo aplicable a las microempresas, que está incluido en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, está compuesto de los siguientes capítulos:

Capítulo

Tema

Descripción

1

Microempresas

Se describen las características que deben tener las microempresas para ser catalogadas en el grupo 3 de la convergencia a la nueva normativa de información financiera.

2

Conceptos y principios generales

Se describen los objetivos de los estados financieros y las cualidades que hacen que la información financiera sea útil.

También se establecen los conceptos y principios básicos subyacentes a los estados financieros de las microempresas.

3

Presentación de estados financieros

Se explican los requisitos para la efectiva presentación razonable de los estados financieros, al igual que los requerimientos para el efectivo cumplimiento de la nueva norma para las microempresas.

Además, se aclara que, en los casos en que se presente la necesidad de realizar transacciones o actividades no incluidas en las directrices del Decreto 2706 de 2012, las microempresas podrán remitirse a los criterios pertinentes que figuren en el Estándar para Pymes.

4

Estado de situación financiera

Se establece la información a revelar en el estado de situación financiera y cómo presentarla.

El estado de situación financiera revela los activos, pasivos y patrimonio de una microempresa en una fecha específica al final del período sobre el que se informa.

5

Estado de resultados

Se precisa la obligatoriedad de una microempresa de presentar el estado de resultados de sus operaciones del período y, adicionalmente, se establece la información que se debe presentar en dicho estado financiero, además de la forma como debe ser presentada.

6

Inversiones

Se definen las inversiones como aquellos instrumentos financieros sobre los que la microempresa tiene control de los beneficios, con el fin de obtener ingresos financieros.

7

Cuentas por cobrar

Se definen las cuentas por cobrar como los derechos contractuales para recibir dinero u otros activos financieros de terceros, a partir de actividades generadas directamente por la microempresa.

8

Inventarios

Se establecen los inventarios como activos mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones (inventario de producto terminado), activos en proceso de producción (inventario de producto en proceso), o activos en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios (inventario de materias primas).

9

Propiedades, planta y equipo

Se define la propiedad, planta y equipo como activos tangibles que se mantienen para uso en la producción o en el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros, con propósitos administrativos o con fines de valorización y que, adicionalmente, se esperan usar durante más de un período contable.

10

Obligaciones financieras y cuentas por pagarSe definen las obligaciones financieras y cuentas por pagar como pasivos financieros que se traducen en obligaciones contractuales para entregar dinero u otros activos financieros a terceros.

11

Obligaciones laboralesEste capítulo comprende todos los tipos de contraprestaciones que las microempresas proporcionan a los trabajadores a cambio de sus servicios.

12

Ingresos

Se indican todas las bases necesarias para la contabilización de los ingresos procedentes de la venta de bienes, la prestación de servicios y/u otro tipo de ingresos.

13

Arrendamientos

Este capítulo deberá aplicarse a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación y el mantenimiento de estos activos.

14

Entes económicos en etapa de formalizaciónSe indican las obligaciones de las microempresas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 499 del ET, o la norma que lo sustituya o modifique.

15

Aplicación por primera vez de las Normas de Información Financiera –NIF– para microempresasSe indican los lineamientos que deben asumir las microempresas que adopten por primera vez el marco técnico-normativo de información financiera para las microempresas, definido en el Decreto 2706 de 2012, independientemente de si el anterior marco contable estuvo basado en el Estándar Pleno, Estándar para Pymes o en otro marco de información financiera.

 

9. Revelaciones exigidas

El marco normativo para microempresas exige las siguientes revelaciones por cada partida de los estados financieros:

PartidaInformación para revelar por cada partida
Inversiones
  • El valor en libros de las inversiones.
  • Los dividendos y otras distribuciones reconocidas como ingresos en el período.
Cuentas por cobrar
  • El valor en libros de los recursos pendientes de cobro.
  • El valor estimado por deterioro de las cuentas por cobrar.
  • El monto de los intereses pendientes de cobro.
  • Presentar en una nota a los estados financieros el movimiento de las cuentas estimadas por deterioro durante el año.
Inventarios
  • Las pérdidas por deterioro del valor, reconocidas en cuentas de resultado, así como la recuperación de las pérdidas por deterioro ocurrida durante el período.
Propiedades, planta y equipo
  • Para cada categoría de la propiedad, planta y equipo debe revelarse una conciliación del valor contable al comienzo y al final del período, en la que se indiquen:
    • Las adiciones.
    • Las enajenaciones.
    • La depreciación.
    • Otros movimientos.
Obligaciones financieras y cuentas por pagar
  • El valor en libros de las obligaciones financieras y cuentas por pagar a su cargo.
  • El valor de los intereses correspondientes al período contable, que se encuentran pendientes de pago.
Obligaciones laborales
  • Para los beneficios a largo plazo se debe revelar su naturaleza y el monto de la obligación.
  • Para los beneficios por terminación se debe revelar su naturaleza y el monto de la obligación.
Ingresos
  • Los ingresos por la venta de bienes y prestación de servicios se revelarán por separado en el estado de resultados.
ArrendamientosCuando la microempresa sea el arrendatario, debe revelar la siguiente información:

  • Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto en el período.
  • Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos, incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

Contabilidad para microempresas: 9 aspectos clave para aplicarla | Actualícese (actualicese.com)

Reforma tributaria propone determinar oficialmente el impuesto sobre la renta mediante facturación

 



Entre los mecanismos formulados por el Gobierno para la lucha contra la evasión en el proyecto de reforma tributaria, se encuentra la propuesta de implementar la determinación oficial del impuesto de renta mediante facturación.

La Dian determinará oficialmente el impuesto a cargo del contribuyente.

El 9 de septiembre de 2021 la Cámara de Representantes y el Senado aprobaron el proyecto de reforma tributaria, que sería la Ley de Inversión Social, luego de avalar el informe de conciliación. Ahora solo resta esperar la sanción presidencial.

Entre las muchas propuestas incluidas en esta reforma, el Gobierno implementó distintos mecanismos para luchar contra la evasión fiscal, entre ellos, la determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementario mediante facturación.
“se autorizará a la Dian para establecer la facturación del impuesto sobre la renta, la cual constituirá la determinación oficial del tributo y prestará mérito ejecutivo”

Con esta medida se autorizará a la Dian para establecer la facturación del impuesto sobre la renta, la cual constituirá la determinación oficial del tributo y prestará mérito ejecutivo. Por tanto, a los contribuyentes les será notificado el impuesto de renta a su cargo, liquidado oficialmente por parte de la administración tributaria.

De acuerdo con la norma, la base gravable, así como todos los demás elementos para la determinación y liquidación del tributo, se efectuarían de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario –ET–, conforme a la información obtenida por parte de terceros, el sistema de facturación electrónica acorde con lo señalado en el artículo 616-1 del ET y demás mecanismos contemplados en el ET.

¿Cómo se realizará la notificación de la facturación del impuesto de renta?

La notificación de la factura del impuesto sobre la renta se realizará mediante la inserción en la página web de la Dian. En caso de que el contribuyente se encuentre inscrito en el RUT y tenga correo electrónico registrado se le enviaría también la notificación a dicho correo.

Además, también se informaría a través de cualquiera de los mecanismos con los que cuenta la entidad para efectos de notificación que dispongan las normas tributarias (ver el artículo 565 del ET), y según la información de contacto disponible.
“la comunicación de la factura del impuesto sobre la renta al contribuyente constituiría un mecanismo de divulgación adicional, sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada”

Lo anterior, sin prejuicio de que las demás actuaciones que le sigan por parte de la administración tributaria y del contribuyente se continúen por notificación electrónica (ver el artículo 566-1 del ET). Cabe señalar que la comunicación de la factura del impuesto sobre la renta al contribuyente constituiría un mecanismo de divulgación adicional, sin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada.
¿Qué sucederá si el contribuyente no está de acuerdo con el impuesto liquidado?

Cuando el contribuyente no esté de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta expedida por la Dian, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la inserción en la página web de la entidad o contados desde el día siguiente al envío del correo electrónico con la notificación estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el impuesto de renta (esto es, mediante la elaboración del formulario 210 o 110, según sea el caso).

En este caso, la factura perdería fuerza ejecutoria y contra ella no procedería recurso alguno. Para tal efecto, la declaración presentada por el contribuyente deberá incluir, como mínimo, los valores reportados en la factura inicialmente notificada.
“si el contribuyente presenta la declaración, la Dian podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento previsto en el artículo 764-1 del ET, o determinar el impuesto”

Es preciso señalar que, si el contribuyente presenta la declaración, la Dian podrá expedir una liquidación provisional bajo el procedimiento previsto en el artículo 764-1 del ET, o determinar el impuesto según las normas establecidas en el ET.

Si, por el contrario, el contribuyente no presenta la declaración dentro del término mencionado, la factura del impuesto sobre la renta quedaría en firme y prestaría mérito ejecutivo, en consecuencia, la Dian podría iniciar el procedimiento administrativo de cobro.

Dian tendría que garantizar el debido proceso y los derechos del contribuyente

La reforma tributaria precisa que, respecto a la propuesta en mención, en todo caso, la Dian tendría que garantizar el debido proceso y los demás derechos de los contribuyentes conforme a lo dispuesto en la Constitución Política y la ley.
Defectos de la propuesta

Como puede preverse, esta propuesta impactará la forma en la que se determinará el impuesto de renta, pues ya no solo se contaría con una declaración sugerida por parte de la Dian, sino que será esta entidad quien hará oficialmente la primera liquidación del impuesto a cargo de los contribuyentes.

Esto apuesta por impedir la evasión en el impuesto de renta, buscando un mayor control de este impuesto. No obstante, es preciso considerar que, si bien la Dian contaría con la información derivada de las facturas como la nómina electrónica y de los reportes de exógena, en este último caso, es importante tener en cuenta que esta información podría contener errores, situación en la que el contribuyente deberá sustentar ante la Dian los motivos por los cuales no es procedente la información tomada como base para la liquidación del impuesto de renta.

Por otra parte, es posible que la mayoría de los pagos recibidos por un contribuyente sean en efectivo y que la Dian no tenga información sobre estos dineros, con lo cual el contribuyente quedaría tributando sobre ingresos inferiores a los que realmente ha recibido durante el año.

En todo caso, para efectos de esta propuesta, es claro que a la administración tributaria aún le falta mecanismos de control, pues todavía existen hechos e información que está fuera de su alcance de fiscalización.

Por otro lado, esto también afectaría a los contadores, pues, si bien la Dian ha dispuesto herramientas para que sean los contribuyentes quienes elaboren sus propias declaraciones de renta, es claro que estos recurren a los servicios que ofrecen ciertos contadores, para que sean ellos, con sus conocimientos respecto al tratamiento de las normas tributarias, quienes preparen sus declaraciones de renta. Por lo tanto, esta medida desalentaría la labor prestada por los profesionales.

Ahora bien, surgen dudas respecto a si la facturación del impuesto de renta solo aplicaría a las personas naturales o también a las personas jurídicas, pues como es bien sabido el tratamiento tributario para ambas es totalmente diferente. Incluso, si esta medida también incluye a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, es claro que estas tendrán, al igual que las personas jurídicas, operaciones contables que deberán tenerse en cuenta en la liquidación del impuesto a cargo.

Incapacidades médicas: 10 claves para entenderlas

 


Las incapacidades médicas son una de las causas de ausentismo más frecuentes en las empresas, en la medida en que el trabajador tiene derecho a la protección y seguridad que debe ofrecerle el empleador.

A continuación, conoce 10 claves para comprender los pormenores de esta prestación económica.

El sistema de seguridad social cuenta con una prestación económica denominada auxilio de incapacidad como una de las medidas de protección ante un estado de afectación de la salud del trabajador.

Se trata de un período de tiempo en que el médico tratante envía al afiliado a un reposo con el fin de cuidar su salud. En este período el sistema le otorga el reconocimiento de una prestación económica para no dejarlo desamparado.

Para comprender cómo funcionan las incapacidades es importante tener en cuenta las siguientes claves:
1. Doble finalidad: justificación y pago

Cuando un afiliado trabajador o independiente padece una enfermedad que le impide realizar sus labores de forma normal, su médico tratante expide un certificado de incapacidad, el cual tendrá una doble función: servirá como documento que justificará la falta y será el soporte para el pago del auxilio de incapacidad que le realizará el sistema de seguridad social al afiliado.

Esto significa que cuando a una persona le es emitida una incapacidad esta justifica la ausencia en su trabajo, y recibirá un dinero mientras se encuentre en ese período de receso por su estado de salud.
2. La incapacidad debe ser prorrogada según criterio médico

Una vez el afiliado se encuentre en el período de incapacidad, quien determina si la incapacidad se debe finalizar o si se prorrogará será el médico tratante. Este deberá hacerlo cuando el estado de salud lo amerite según su criterio especializado.

Recordemos que, conforme al artículo 10 de la Resolución 2266 de 1998 del Instituto de Seguros Sociales –ISS–, los certificados médicos solo pueden ser expedidos por períodos de máximo 30 días, prorrogables por todas las veces que el médico tratante lo considere pertinente.

Es importante anotar que, según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1333 de 2018, las incapacidades se entenderán como prórrogas cuando se expide una incapacidad con posterioridad a la inicial por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta. No importa si se trata de diferente código de la Clasificación Internacional de Enfermedades –CIE–, siempre y cuando entre una y otra no haya interrupción mayor a 30 días calendario.

Para complementar este tema puedes escuchar de primera mano, a continuación, el análisis respecto a si es legal el despido de un trabajador por la extensión de la incapacidad siguiendo indicaciones médicas:

3. El auxilio de incapacidad no es salario

Como se mencionó con anterioridad, el auxilio de incapacidad es reconocido por el sistema de seguridad social por el tiempo que debe permanecer en reposo el afiliado según lo establezca el médico tratante.

Dicho auxilio no tendrá los efectos de salario; solo lo reemplaza en ese tiempo.
4. El pago de la incapacidad proviene del sistema, no del empleador

Es importante tener claro que el auxilio de incapacidad es una prestación económica reconocida por el sistema de seguridad social; por ende, los recursos provienen del sistema, no del empleador. Este último, cuando se trate de enfermedades de origen común, solo tendrá que asumir los 2 primeros días de incapacidad (artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016); de ahí en adelante el pago es reconocido por la EPS y/o el fondo de pensiones, según sea el caso.
5. Quien responde por el pago de las incapacidades depende del tiempo de la incapacidad

Conforme a lo establecido en el Decreto 2943 de 2013 y el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, determinar la entidad de seguridad social que responderá por el pago de la incapacidad depende del tiempo de incapacidad en el que se encuentre el afiliado.

El empleador es responsable por los 2 primeros días de incapacidad; la EPS, a partir del día 3 hasta el 180; el fondo de pensiones, por los días 181 al 540; y de nuevo la EPS desde el día 540 en adelante en caso de que a dicha fecha no se haya emitido calificación de la pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, hasta tanto el médico tratante determine la terminación de las incapacidades.

En el siguiente video, se explica con mayor detalle quién debe asumir el pago de las incapacidades que superan 540 días:

6. El pago de la incapacidad no es del 100 % del salario

De igual forma, es importante saber que cuando un afiliado se encuentra incapacitado recibirá el pago de la incapacidad por el sistema, pero no será por el valor total del ingreso base de cotización o su salario. Dicho valor corresponderá a un porcentaje entre el 66,67 % y el 50 % dependiendo del día de incapacidad en el que se encuentre.

Las incapacidades por los días del 1 al 180 se pagan al 66,67 %; y a partir del día 181 en adelante, por el 50 % del IBC reportado en el sistema de seguridad social, sin que en ningún caso una persona reciba como incapacidad un valor inferior al salario mínimo (Sentencia C-543 de 2007).
7. El empleador debe anticipar el pago

Pese a que los pagos de las incapacidades son realizados por el sistema de seguridad social, de acuerdo con lo manifestado por la Corte Constitucional el empleador por solidaridad debe anticipar el pago de las incapacidades, teniendo en cuenta que posteriormente puede solicitarle el reembolso a la EPS.

Sobre ello la Corte Constitucional expone en la Sentencia T-140 de 2016 que el objetivo del auxilio por incapacidad es proteger el ingreso y la salud:

El pago de incapacidades laborales sustituye al salario durante el tiempo en que el trabajador permanece retirado de sus labores por enfermedad debidamente certificada, según las disposiciones legales. Entonces, no solamente se constituye en una forma de remuneración del trabajo sino en garantía para la salud del trabajador, quien podrá recuperarse satisfactoriamente, como lo exige su dignidad humana, sin tener que preocuparse por reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia.

De igual forma, el Ministerio de Salud en el Concepto 201711601624791 del 18 de agosto de 2017 expone:

(…) es dable concluir que la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, razón por la que resulta lógico que, en cumplimiento de dicha premisa, sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS, en los términos de lo previsto en el artículo 2.2.3.1 del Decreto 780 de 2016.
8. El trámite administrativo debe realizarlo el empleador

Una vez al trabajador le sea emitida la incapacidad, debe presentarla al empleador, quien deberá, conforme a lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 0019 de 2012, realizar los trámites de transcripción y/o radicación ante la EPS para obtener su pago.

9. Cuando es de origen laboral es reconocida por la ARL

De otra parte, es clave entender que las incapacidades derivadas de accidentes o enfermedades laborales serán reconocidas por el sistema de riesgos laborales a través de la ARL. Serán pagadas teniendo en cuenta el 100 % del ingreso base de cotización.
10. Puede investigarse el abuso del derecho de la incapacidad

Finalmente, en concordancia con el Decreto 1333 de 2018, cuando un afiliado defrauda al sistema de seguridad social buscando obtener la emisión y/o pago de incapacidades por medio de engaños, mentiras, omisiones u ocultamientos, la EPS directamente o por información suministrada por el empleador puede iniciar un proceso de abuso del derecho de las incapacidades. Este puede implicar la suspensión del reconocimiento de la incapacidad y sanciones.

Por todo lo anterior, las incapacidades son prestaciones económicas del sistema de seguridad social, y tienen como fin amparar a las personas que se encuentran en un estado de reposo ordenado por su médico tratante debido a su estado de salud. Las incapacidades se pagan dependiendo del tiempo que ocupen y de su prórroga; además, el empleador debe anticipar su pago, y deberá realizar los trámites administrativos para obtener dicho pago.