lunes, octubre 19, 2020

Normalización de activos en moneda extranjera en 2020: ¿con cuál tasa de cambio se deben reconocer?

 


El 25 de septiembre de 2020 finaliza la oportunidad para la normalización especial de activos contemplada en la Ley 2010 de 2019.

Si los activos que se normalicen están expresados en moneda extranjera, se definirá su valor fiscal con la regla del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019.

El 25 de septiembre de 2020, de acuerdo con los artículos 53 al 60 de la Ley 2010 de 2019 (reglamentados parcialmente con el Decreto 1010 de julio 14 de 2020), finaliza la oportunidad para que los contribuyentes del régimen ordinario (que son los únicos que se exponen a las rentas líquidas por activos omitidos y la consecuente sanción por inexactitud de los artículos 239-1, 647 y 648 del Estatuto Tributario –ET–) se interesen en llevar a cabo las normalizaciones voluntarias especiales de activos omitidos a enero 1 de 2020, usando para ello el formulario 445 (prescrito con la Resolución 000045 de mayo 7 de 2020) y pagando sobre los mismos solo una tasa del 15 %.


Nota: según el comunicado de prensa 125 de la Dian, expedido en septiembre 26 de 2019, durante el año 2019, aprovechando los beneficios similares que se habían dado con los artículos 42 al 49 de la Ley 1943 de 2018, un total de 5.400 personas naturales presentaron dicho formulario pagando un total de 1,1 billones de pesos.

Ahora bien, si los activos que se han mantenido ocultos y que se piensan normalizar durante 2020 con el formulario 445 eran activos expresados en moneda extranjera (sin importar si se poseían en Colombia o en el exterior), es necesario resolver el siguiente interrogante:

¿Con qué valor se deben incluir en el formulario 445? ¿Utilizando la tasa de cambio de la fecha histórica en que originalmente se había adquirido el activo, o la tasa de cambio del día en que se presente el formulario 445?

Para dar respuesta a dicha pregunta, es necesario citar los dos primeros incisos de la norma del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019. Allí se lee lo siguiente:

“Artículo 55. Base gravable. La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor del costo fiscal histórico de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de los activos omitidos determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

La base gravable de los bienes que son objeto del impuesto complementario de normalización tributaria será considerada como el precio de adquisición de dichos bienes para efectos de determinar su costo fiscal. Las estructuras que se hayan creado con el propósito de transferir los activos omitidos, a cualquier título, a entidades con costos fiscales sustancialmente inferiores al costo fiscal de los activos subyacentes, no serán reconocidas y la base gravable se calculará con fundamento en el costo fiscal de los activos subyacentes.

(…).”

Como puede verse, si el contribuyente decide normalizar sus activos omitidos solo por su costo fiscal (en lugar de hacerlo por su autoavalúo comercial), deberá usar el costo fiscal histórico.
“si se trata de activos adquiridos en moneda extranjera, se debe calcular su valor fiscal utilizando la tasa de cambio histórica del momento en que fue adquirido el activo”

Lo anterior nos permite concluir que si se trata de activos adquiridos en moneda extranjera, se debe calcular su valor fiscal utilizando la tasa de cambio histórica del momento en que fue adquirido el activo y, por tanto, no se tendrá que utilizar la tasa de cambio que exista para el momento en que se presente el formulario 445.

Al respecto, y luego de que el activo quede normalizado y entre a formar oficialmente parte del patrimonio fiscal del contribuyente, deberá tenerse en cuenta que el ingreso o gasto por diferencia en cambio que se origine cuando el activo sea vendido (caso, por ejemplo, de los activos fijos, los inventarios, las acciones en sociedades, etc.) o cuando sea recaudado (caso, por ejemplo, de las cuentas por cobrar o las cuentas bancarias), será establecido de acuerdo con las nuevas versiones de los artículos 269 y 285 del ET (los cuales fueron modificados con los artículos 116 y 123 de la Ley 1819 de 2016 y aplican por igual tanto a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad como a los no obligados).

Mejorar para convertirse en un centro financiero

 Los flujos de inversiones entre desarrollados y emergentes necesitan de sistemas financieros modernos, sin tantas reglas y normas. Colombia puede hacer una apuesta por ser un epicentro


La Superintendencia Financiera presentó el Sarlaft 4.0, una nueva versión del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo (Sarlaft) mediante la cual Colombia se compromete a poner en marcha las recomendaciones hechas por el Fondo Monetario Internacional. Si bien suena a un tema muy técnico es un enorme paso en la modernización, innovación y profundización de la inclusión financiera a través de la promoción de mecanismos tecnológicos que facilitan la vinculación de nuevos clientes que utilicen canales digitales.

Con esta acción se está fortaleciendo la debida diligencia del beneficiario final, la aplicación de contramedidas en países de mayor riesgo, el requerimiento de información en las transferencias internacionales y nacionales, la debida diligencia en Personas Expuestas Políticamente y la supervisión en corresponsalía transnacional.

La idea central es que la regulación financiera colombiana incorpora y reconoce las nuevas tecnologías para cambiar la manera en la que se mide el riesgo; no se relajan las condiciones, sino que se hace una gestión de riesgo eficiente y menos costosa, que incluso puede abrirle la puerta a nuevos jugadores internacionales y generar mayor competencia en el manejo de inversiones. Va a permitir que la inclusión financiera sea más expedita, menos engorrosa e incluso habilitar nuevas formas de conocer al cliente como un reconocimiento fácil o por voz.

Son cuatro los cambios frente a cómo venía funcionando antes: otrora se definían parámetros mínimos para vincular a un cliente, pero casi que cada banco lo hacía por cada producto dictado por la Superfinanciera que iba generando nuevas excepciones; ahora solo se harán dos tipos de vinculación que definen el acceso al sistema financiero de acuerdo con el perfil de riesgo y no por la norma que trataba a todos los eventuales consumidores por igual.

El segundo cambio es que no habrá formularios de más de 40 preguntas estandarizado por la Superfinanciera. Cada entidad diseñará esquemas de vinculación para los clientes, incluso algunas aplicaciones pueden hacer pocas preguntas. El tercer punto es que se acaban las entrevistas y cada institución hará uso de bases de datos, biometría, reconocimiento por voz, distintas interfaces que facilitan el conocimiento del cliente. Las firmas y las huellas también desaparecen y podrán ser sustituidos por otras señales individuales.

Y el último punto es que se podrá compartir información entre entidades, con autorización. Estos anteriores avances lograrán procesos masivos de vinculación; crear identidades digitales y reconocer muchas fuentes de información, en pocas palabras es un salto a la cuarta revolución industrial de la banca que generará mayor competencia en el sector y le abre una puerta enorme a que el sistema financiero colombiano pueda entrar a competir con otros más modernos. No se trata de relajar los estándares, las nuevas tecnologías permiten entender mejor el riesgo y es allí en donde están compitiendo los países en la atracción de capitales y manejo del dinero.

Colombia sí puede convertirse en un jugador importante en la Alianza del Pacífico, eso, si moderniza su sistema bancario; ese paso comienza modificando el entendimiento del habeas data y la seguridad de la información y despedir por fin procedimientos obsoletos.