jueves, junio 11, 2020

Negocio de servicios en la nube en el país ha crecido a tres dígitos

Marco Casarín, gerente de Microsoft en Colombia, anunció que, en América Latina, el mercado nacional es uno de los que más rápido avanza.


Marco Casarín, gerente de Microsoft para Colombia, reveló los planes de la firma.

Una de las empresas de tecnología más grande del mundo, Microsoft, tiene sus ojos puestos en Colombia para ser parte de su proceso de transformación digital, que incluye al sector privado y al público.

En ese sentido, Marco Casarín, gerente general de la firma para Colombia, habló con Portafolio sobre las iniciativas de la organización para entrar a operar la factura electrónica, seguir aumentando sus negocios en la nube con las organizaciones y las propuestas que tienen para cerrar la brecha digital en el país.

¿Cómo están enfrentando hoy los empresarios la transformación digital?
En particular, he visto tres grandes tendencias en las empresas en Colombia. La primera es que los empresarios están trabajando mucho en cómo crear una cultura organizacional que pueda atraer y desarrollar el talento adecuado para impulsar la innovación.

La segunda gran tendencia de los empresarios en Colombia está en buscar una innovación, pero con riesgos medidos, y eso es muy cultural. Y la tercera es la creación de valor de negocio, a través de nuevos productos y servicios, apalancándose en la tecnología.

¿Cómo asegurar que todas las empresas puedan acceder a esas tecnologías?
En Colombia, nuestro modelo ha sido muy exitoso en permitirles a las compañías replantearse su empresa en un modelo digital. Un ejemplo es Alpina, que decidió poner una ‘torre de control’ en la que, a través del internet de las cosas, pueden mejorar su operación. En otras palabras, la tecnología de Microsoft ayuda a que las empresas puedan crear nuevos modelos, que optimicen su rendimiento.

Con eso, ¿en cuánto puede mejorar la productividad una empresa?

Depende del tipo de escenario. Pero en el caso de Alpina sí estamos mejorando las operaciones y eso se ha visto en algunos indicadores, pues unos han mejorado en un 15%, y otros hasta en 50%.

Para seguir desarrollando ese tipo de tecnologías en el país, ¿si hay suficiente talento humano?
Vemos un reto y una gran oportunidad. Es correcto pensar que en Colombia tenemos un déficit de talento humano en carreras de física, matemáticas y ciencias, y el reto se hace más grande cuando se piensa en mujeres cursando y certificándose en esas carreras.

Para eso, lanzamos el programa DigiGirlz para que ellas conozcan lo que implica estudiar este tipo de carreras. Además, ponemos a disposición herramientas gratuitas para los que quieran estudiar. Y, en tercer lugar, nos apalancamos en proyectos con el Gobierno, para que cualquier dispositivo tecnológico que se le entregue a los niños llegue con algún contenido educativo.

¿Piensan aplicar ese modelo educativo a zonas afectadas por el conflicto?

Ya estamos invirtiendo para reducir la brecha digital, lo que implica crear habilidades a través de educación y así aumentar el emprendimiento, para que exista la propiedad intelectual y se creen los grandes unicornios colombianos, como Rappi. En cuanto al posconflicto, se supone que va a haber más de 6,5 millones de casos judiciales que se tendrán que procesar, y queremos agilizar ese proceso a través de nuestra tecnología.

Por otro lado, buscamos promover la transparencia en las finanzas públicas. Otro pilar importante es entregar, a través de la nube, la factura electrónica de Colombia.

¿Cómo va ese último proyecto?
Hoy, el proyecto de factura electrónica en Colombia para las pequeñas y medianas empresas ya trabaja sobre tecnología de Microsoft, con Azure, y en este momento vamos a comenzar a implementar esta factura para las 16.000 empresas más grandes de Colombia. Con eso, Microsoft estaría operando el 100% de la factura electrónica en el país.

¿Esto para cuándo sería?
Por ley, es obligatoria a partir de enero del próximo año, aunque ya está la plataforma para pequeñas y medianas empresas. Es decir que estaría disponible desde el 2019.

¿Qué tan importante es el mercado colombiano para Microsoft?
Llevamos 25 años ininterrumpidos de inversión y hemos crecido permanentemente. Este año estamos creciendo a doble dígito y, con nuestro negocio en la nube hemos crecido a triple dígito. Además, en Colombia estamos más avanzados en la entrega de la nube, que todos los países de Latinoamérica.

¿Por qué nos ha ido tan bien?
Porque el empresario colombiano ha buscado la mejor manera para sacar provecho de una crisis económica, provocada por la depreciación del peso colombiano. Yo quisiera agregar un tema importante y es que estamos trabajando fuertemente en crear una competencia y capacidad en Colombia sobre inteligencia artificial y analítica avanzada. Para Microsoft es estratégico que comprendamos cuáles son los retos y cambios de la empleabilidad en los mercados en los próximos 10 a 15 años. Ya hay un plan para potenciar el desarrollo de esas competencias.

¿Cuándo se vería un gran desarrollo de la inteligencia artificial en Colombia?
Microsoft ha integrado proyectos de inteligencia artificial ya sea por machine learning, o por otros algoritmos desde hace muchos años. Realmente ya está integrado en muchos de nuestros productos, pero lo que se espera, según la estadística, es que para el 2020, el 80% de las aplicaciones a nivel mundial van a utilizar algún servicio de inteligencia artificial.

¿Qué estrategias son claves para Microsoft en el país para el cierre de este año?
Seguir apoyando la agenda del país, facultar la activación de la factura electrónica, apoyar en los procesos de justicia, salud y educación d el posconflicto y colaborar con iniciativas de seguridad y civilidad digital.


Tiquetes POS pronto dejarán de ser válidos como soporte de deducciones, costos y gastos


A partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables, así como para costos y gastos deducibles. 


Ministerio de Hacienda publicó proyecto de decreto por medio del cual se reglamentarían los aspectos relacionados con la factura electrónica. 
“a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles”

En relación con las modificaciones realizadas por el artículo 18 de la Ley 2010 de 2019 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario –ET– (mediante el cual se retomaron aquellos aspectos relacionados con la facturación electrónica inicialmente planteados por la Ley 1943 de 2018), en su parágrafo transitorio 1 se estableció que a partir del 1 de enero de 2020 se requerirá la factura electrónica para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles. 

Así pues, para el 2020 la Dian rechazará el 70 % de los costos y gastos que no estén soportados con la factura electrónica, lo cual irá aumentando progresivamente hasta llegar al 100 % para el 2023. 

Al respecto, es necesario considerar que a través del Concepto 4834 de febrero 27 de 2019, la administración tributaria había señalado que las disposiciones del parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET podrían ponerse en marcha una vez se expidiera el decreto reglamentario que regulara dicha materia, situación que hasta el final del 2019 no se había dado (ver nuestro editorial Dian vuelve a cambiar de opinión respecto a la validez fiscal de tiquetes POS). 

No obstante, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1943 de 2018 y la aprobación de la nueva Ley 2010 de 2019el 10 de enero del año en curso el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría los aspectos relacionados con la facturación tratados en los artículos 615 a 618-2 del ET y la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables mencionados en el artículo 771-2 del mismo estatuto. Lo anterior, con el propósito de plantear ciertas especificaciones, entre las cuales podemos destacar: 
Validez fiscal de los tiquetes POS 

De acuerdo con el parágrafo 4 del artículo 616-1 del ET, los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema POS no otorgan derecho IVA descontable, costos ni deducciones en el impuesto sobre la renta para el adquiriente. 
“los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa”

Sin embargo, según el proyecto de decreto, los tiquetes POS serían válidos como soporte de impuestos descontables y para costos o gastos deducibles, hasta la fecha máxima indicada para expedir factura electrónica con validación previa. 

Recordemos que, a través de un proyecto de resolución publicado por la Dian, se propondría modificar por cuarta vez los plazos para la implementación de la facturación electrónica. Así, el nuevo calendario señalaría que la fecha de inicio de registro y habilitación en el servicio informático de factura para los obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT pertenecientes a los grupos 1 al 10, sería el 1 de febrero de 2020; sin embargo, la fecha máxima de expedición de la factura dependerá del tipo de obligado a expedir tal documento (para profundizar sobre este tema consulta nuestro editorial Factura electrónica: proyecto de resolución modificaría calendario para su implementación). 

En nuestro formato Calendario de implementación de la factura electrónica podrá conocer las fechas asignadas para empezar a facturar electrónicamente que están vigentes hasta el momento; una vez el proyecto de resolución sea formalizado, usted podrá descargar nuevamente dicha herramienta totalmente actualizada. ¡Consúltela! 
Documentos que soportarían valores a descontarse sin factura electrónica 

Según el proyecto de decreto, para la procedencia de impuestos descontables y costos o gastos deducibles de que trata el parágrafo transitorio 1 del artículo 616-1 del ET, únicamente mantendrían la condición de documento soporte los siguientes: 
Documentos equivalentes vigentes, salvo el generado por máquinas requintadoras con sistemas POS. 
Documentos que constituyen un soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el cual contendría ciertos requisitos, como estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, fecha de la operación, nombre y apellidos o NIT y razón social del vendedor, entre otros. 
Facturas de venta de talonario o de papel en caso de inconvenientes tecnológicos de la factura electrónica 
Declaraciones de importación y demás soportes regulados en las disposiciones aduaneras. 
Demás documentos soporte de los costos, deducciones e impuestos descontables en la adquisición de bienes y servicios, de los cuales no se exija la factura de venta o documento equivalente. 

Además, el proyecto de decreto aclararía que, en relación con el parágrafo transitorio en mención para la procedencia de los impuestos descontables y costos o gastos deducibles, el 30 % fijado para el 2020 se aplicaría a partir de la fecha en que expiren los plazos previstos para los sujetos obligados a facturar electrónicamente, de acuerdo con el calendario de implementación. 
Factura electrónica para contribuyentes del SIMPLE 
“Los nuevos contribuyentes del régimen simple de tributación tendrían un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inscripción al mismo, para la implementación del sistema de facturación electrónica”

Los nuevos contribuyentes del régimen simple de tributación tendrían un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de inscripción al mismo, para la implementación del sistema de facturación electrónica. Entre tanto, estos estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en la venta bienes o prestación de servicios, para lo cual utilizarían sistemas de facturación vigentes. 

De igual forma, aquellos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 2010 de 2019 ya se encontraban inscritos en el régimen simple, tendrían plazo hasta el 2 de marzo de 2020 para adoptar el sistema de facturación electrónica. 
No obligados a expedir factura de venta o documento equivalente 

No estarían obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en sus operaciones comerciales: 
Los bancos, corporaciones financieras y las compañías de financiamiento. 
Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares e integrales y los fondos de empleados. 
Las personas naturales no responsables del IVA. 
Las personas naturales no responsables del impuesto nacional al consumo –INC–. 
Las empresas que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano. 
Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y los pensionados, en relación con los ingresos derivados de estas actividades. 


https://actualicese.com/tiquetes-pos-pronto-dejaran-de-ser-validos-como-soporte-de-deducciones-costos-y-gastos/?referer=email&campana=20200121&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200121_impuestos&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d