miércoles, marzo 18, 2020

Sanciones relacionadas con obligaciones fiscales, a las que se exponen los contadores públicos




El Estatuto Tributario establece varias sanciones para los contadores públicos, auditores y revisores fiscales que cumplan obligaciones relacionadas con impuestos. A continuación, las enunciamos.

En el siguiente cuadro puede encontrar un resumen de las sanciones de las que pueden ser objeto los contadores públicos, auditores o revisores fiscales cuando incumplan con obligaciones relacionados con la presentación de declaraciones tributarias:


Norma
Sanción impuesta a
Conducta sancionada
Sanción
Ente que impone la sanción
Artículo 658-1 del ET.Revisores fiscalesConocer irregularidades en la contabilidad o en las declaraciones tributarias del contribuyente y no efectuar las salvaguardas correspondientes en la declaración.
Entre las irregularidades sancionables se encuentran las relativas a:
  • Omisión de ingresos.
  • Doble contabilidad.
  • Inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes.
Multa anual equivalente al 20 % de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder las 4.100 UVT ($145.989.000 por el 2020).

Nota: la sanción no puede ser asumida por el contribuyente.
Dian.
Artículo 659 del ET.Contadores públicos.Llevar o aconsejar llevar contabilidades, elaborar estados financieros o expedir certificaciones que no reflejen la realidad económica del contribuyente, y que se usen como base para elaborar declaraciones tributarias o para soportar actuaciones ante la Dian.Multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional, según la gravedad de la falta.Junta Central de Contadores –JCC–.
Auditores o revisores fiscales.Emitir dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, que se usen como para elaborar declaraciones tributarias o soportar actuaciones ante la Dian.
Artículo 659-1 del ET.Sociedades de contadores públicos.Ordenar o tolerar que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo 659 del ET.
Se presume que la sociedad ha ordenado o tolerado la conducta sancionable cuando:
  • No ejerce un control de calidad sobre sus encargos.
  • Cuando en tres (3) o más ocasiones los miembros de la sociedad han cometido las faltas del artículo 659 del ET.
Multas de hasta 590 UVT ($21.008.000 por el 2020).JCC.
Artículo 660 del ET.Contador público, auditor o revisor fiscal.Inexactitudes de datos contables en la declaración tributaria en cuantía superior a 590 UVT ($20.219.000 o $21.008.000 por los años gravables 2019 y 2020, respectivamente) que originen un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor.Suspender su facultad para firmar declaraciones tributarias y certificar los estados financieros y demás pruebas con destino a la Dian, así:
  • Un (1) año la primera vez.
  • Dos (2) años la segunda vez.
  • Definitivamente la tercera vez.


https://actualicese.com/sanciones-relacionadas-con-obligaciones-fiscales-a-las-que-se-exponen-los-contadores-publicos/?referer=email&campana=20200304&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200304_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#

NIA vigentes en 2020: principios, planeación y evidencia de auditoría




Luego de la expedición de la Ley 1314 de 2009 se han presentado diferentes cambios normativos que debe tener en cuenta si se desempeña como revisor fiscal o auditor externo.

En este editorial relacionamos un índice de las Normas de Aseguramiento de la Información vigentes en Colombia.

En vista de que en el 2020 empieza a aplicar el nuevo Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019, de las Normas de Aseguramiento de Información, adicionado al DUR 2420 de 2015 por medio del Decreto 2270 de 2019, consideramos pertinente relacionar las normas de este tipo que deben ser aplicadas en Colombia durante el 2020, enlazando la ubicación de cada una en el anexo.

En el nuevo anexo se incluyen enmiendas a varias normas, las cuales iremos resaltando a lo largo de esta publicación.

Código de Ética para profesionales de la contabilidad (págs. 5 a 93 del anexo 4-2019)
“El Código de Ética es la normativa que regula la conducta del contador. En este se compilan los principios que deben aplicar los profesionales contables”

El Código de Ética es la normativa que regula la conducta del contador. En este se compilan los principios que deben aplicar los profesionales contables.

No obstante, debe tener en cuenta que en Colombia aún están vigentes las disposiciones del Código de Comercio y de la Ley 43 de 1990, normas que siguen siendo aplicables como directrices para el contador público, razón por la que las tres normas mencionadas deberán ser aplicadas en conjunto.

El Código de Ética esta dividido en tres partes, así:
  • Parte A: aplicación general del código (pág. 6 del anexo 4-2019).
  • Parte B: profesionales de la contabilidad en ejercicio (pág. 13 del anexo 4-2019).
  • Parte C: profesionales de la contabilidad en la empresa (pág. 80 del anexo 4-2019).
Marco para la calidad de la auditoría (págs. 130 a 195 del anexo 4-2019)

El marco tiene el objetivo de dar a conocer los elementos clave de la calidad de la auditoría (input, proceso y resultado). No obstante, no es una norma, por lo que no establece requerimientos específicos para los auditores, sino que es una orientación general que puede consultarse para desarrollar sus encargos.

Norma Internacional de Control de Calidad –NICC– (págs. 173 a 196 del anexo 4-2019)

La NICC 1 compila lineamientos en torno al control de calidad que deben aplicar las firmas de auditoría que gestionen encargos relacionados con la auditoría o las revisiones de estados financieros, entre otros.

En la siguiente infografía puede consultar en cuáles servicios es obligatorio que los contadores apliquen el control de calidad:



Normas Internacionales de Auditoría –NIA–

Los contadores públicos que realicen encargos de revisoría fiscal, de auditoría financiera u otros encargos relacionados, deben aplicar las NIA.

Desde el 1 de enero de 2020 se encuentra vigente en Colombia la versión compilada de las NIA en el anexo 4-2019 del DUR 2420.

Estas normas incluyen diferentes parámetros que deben ser atendidos por los contadores públicos para la detección de riesgos de incorrección material en la información financiera y la forma en la que se deben comunicar las conclusiones y la opinión a la que se llegue de acuerdo con la evidencia de auditoría obtenida.

“se espera que una opinión emitida por el revisor fiscal basando su auditoría en estas normas, proporcione un grado de seguridad razonable”

Dado que estas normas son de aplicación en la auditoría de estados financieros, se espera que una opinión emitida por el revisor fiscal basando su auditoría en estas normas, proporcione un grado de seguridad razonable.

Normas de aplicación obligatoria en Colombia

Actualmente, en Colombia deben ser aplicadas de forma obligatoria, las siguientes NIA:

Principios y responsabilidades generales

  • NIA 200 – Objetivos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (pág.197 del anexo 4-2019).
  • NIA 210 – Acuerdo de los términos del encargo de auditoría (pág. 217 del anexo 4-2019).
  • NIA 220 – Control de calidad de la auditoría de estados financieros (pág. 233 del anexo 4-2019).
  • NIA 230 – Documentación de auditoría (pág. 246 del anexo 4-2019).
  • NIA 240 – Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude (pág. 255 del anexo 4-2019).
  • NIA 250 (revisada) – Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros (pág. 288 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada de esta norma entró en vigor el 1 de enero de 2020.
  • NIA 260 (revisada) – Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad (pág. 302 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entró en vigor el 1 de enero de 2019.
  • NIA 265 – Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables de gobierno y a la dirección de la entidad (pág. 323 del anexo 4-2019).
Planeación de auditoría y evaluación de riesgos
  • NIA 300 – Planificación de la auditoría de estados financieros (pág. 331 del anexo 4-2019).
  • NIA 315 (revisada) – Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno (pág. 341 del anexo 4-2019).
  • NIA 320 – Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría (pág. 384 del anexo 4-2019).
  • NIA 330 – Respuestas del auditor a los riesgos valorados (pág. 391 del anexo 4-2019).
  • NIA 402 – Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una organización de servicios (pág. 409 del anexo 4-2019).
  • NIA 450 – Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría (pág. 426 del anexo 4-2019).
Evidencia de auditoría
  • NIA 500 – Evidencia de auditoría (pág. 435 del anexo 4-2019).
  • NIA 501 – Evidencia de auditoría – consideraciones específicas para determinadas áreas (pág. 448 del anexo 4-2019).
  • NIA 505 – Confirmaciones externas (pág. 456 del anexo 4-2019).
  • NIA 510 – Encargos iniciales de auditoría – saldos de apertura (pág. 465 del anexo 4-2019).
  • NIA 520 – Procedimientos analíticos (pág. 475 del anexo 4-2019).
  • NIA 530 – Muestreo de auditoría (pág. 481 del anexo 4-2019).
  • NIA 540 – Auditoría de estimaciones contables incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a revelar (pág. 493 del anexo 4-2019).
  • NIA 550 – Partes vinculadas (pág. 527 del anexo 4-2019).
  • NIA 560 – Hechos posteriores al cierre (pág. 548 del anexo 4-2019).
  • NIA 570 (revisada) – Empresa en funcionamiento (pág. 558 del anexo 4-2019). Nota: la versión revisada entro en vigor en 2019.
  • NIA 580 – Manifestaciones escritas (pág. 578 del anexo 4-2019).

https://actualicese.com/nia-vigentes-en-2020-principios-planeacion-y-evidencia-de-auditoria/

Bases de medición en el nuevo marco conceptual del grupo 1



El nuevo marco conceptual del grupo 1 de convergencia explica cuál es la base de medición (costo histórico, valor razonable y valor en uso) más apropiada para cada activo o pasivo. A continuación, profundizamos al respecto.

En marzo de 2018, el IASB terminó su revisión del marco conceptual para la información financiera y lo emitió a finales del mismo mes. En Colombia, dicho marco fue incorporado al anexo 1 del DUR 2420 de 2015, mediante el Decreto 2270 de 2019, y debe aplicarse de manera obligatoria a partir del período contable que inició en enero 1 de 2020.

Este artículo es la tercera parte de una serie de editoriales en las que hemos venido analizando cada uno de los 8 capítulos que componen el marco conceptual para la información financiera, para consultar las anteriores publicaciones, haga clic en:


Capítulo 6. Medición

La selección de una base de medición debe tener en cuenta las características clave de la información financiera útil (relevancia y representación fiel) y, particularmente, las características del elemento, la contribución a los flujos de efectivo debido a actividades económicas, la incertidumbre de medición y la restricción de costos.

El IASB consideró que se necesitaba un equilibrio entre dar a las entidades la flexibilidad para proporcionar información relevante que represente fielmente los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos de la entidad; y requerir información que sea comparable, tanto de un período a otro, como a través de las entidades.
“la comunicación efectiva en los estados financieros también se respalda al considerar que la información específica de la entidad es más útil que las descripciones estandarizadas”

Otro punto que debía tenerse en cuenta, para el IASB, es que la comunicación efectiva en los estados financieros también se respalda al considerar que la información específica de la entidad es más útil que las descripciones estandarizadas y la duplicación de información en diferentes partes de los estados financieros, la cual generalmente es innecesaria y puede hacer que dichos estados sean menos comprensibles.
Costo histórico

La primera de las bases de medición discutidas es el costo histórico. Aunque el tratamiento contable de esta base de medición no ha cambiado, el marco conceptual ahora explica que:
  • El valor en libros de las partidas no financieras mantenidas a costo histórico debe ajustarse con el tiempo para reflejar el uso (en forma de depreciación o amortización).
  • Alternativamente, el valor en libros se puede ajustar para reflejar que el costo histórico ya no es recuperable (deterioro).
  • Las partidas financieras mantenidas al costo histórico deben reflejar cambios posteriores, tales como intereses y pagos, siguiendo el principio a menudo denominado costo amortizado.
Mediciones del valor actual

El marco conceptual también describe tres mediciones del valor actual, a saber:
  • El valor razonable, que continúa definiéndose como el precio en una transacción ordenada entre participantes del mercado.
  • El valor en uso (o valor de cumplimiento para pasivos), que se define como un valor específico de la entidad, y permanece como el valor presente de los flujos de efectivo que una entidad espera obtener del uso continuo de un activo y su disposición final.
  • El costo actual, el cual es diferente del valor razonable y el valor en uso, por ser un valor de entrada. Este costo analiza el valor en el que la entidad adquiriría el activo (o incurriría en el pasivo) a los precios actuales del mercado, mientras que el valor razonable y el valor en uso son valores de salida, centrándose en los importes que se obtendrán del artículo.
¿Cuándo es más adecuada cada base de medición?

La relevancia es un tema clave. El marco conceptual dice que el costo histórico puede no proporcionar información relevante sobre los activos mantenidos durante un largo período de tiempo, y ciertamente es poco probable que brinde información relevante sobre derivados. En ambos casos, es probable que se utilice alguna variación del valor actual para proporcionar más información predictiva a los usuarios.

“el marco conceptual sugiere que el valor razonable puede no ser relevante si los elementos se mantienen únicamente para su uso o para recolectar flujos de efectivo contractuales”

Por el contrario, el marco conceptual sugiere que el valor razonable puede no ser relevante si los elementos se mantienen únicamente para su uso o para recolectar flujos de efectivo contractuales. Adicional a esto, menciona específicamente los elementos utilizados en una combinación para generar flujos de efectivo mediante la producción de bienes o servicios a los clientes.

Como es poco probable que estos artículos se puedan vender por separado sin penalizar las actividades, es probable que una medida basada en el costo proporcione información más relevante, ya que el costo se compara con el margen realizado en las ventas.
Capítulo 7. Presentación y divulgación

Esta es una nueva sección que contiene los principios relacionados con la forma en que los elementos deben presentarse y divulgarse.

El primero de estos principios es que los ingresos y gastos deben incluirse en el estado de resultados, a menos que la relevancia o la representación fiel se realcen al incluir un cambio en el valor actual de un activo o un pasivo en el otro resultado integral –ORI–.

El segundo de estos se relaciona con la reclasificación de rubros de ORI en resultados. La NIC 1 – Presentación de estados financieros sugiere que estos deben revelarse como partidas para ser reclasificadas en resultados, o no reclasificadas. La reclasificación del ORI es polémica: algunos analistas argumentan que todos los rubros de ORI deberían reclasificarse; otros argumentan que los rubros de ORI nunca deben reclasificarse a resultados, mientras que algunos opinan que solo algunos rubros deben reclasificarse.

El marco conceptual contiene una declaración de que los ingresos y gastos incluidos en ORI se reclasifican cuando hacerlo aumenta la relevancia o mejora la representación fiel de la información. El ORI no puede reclasificarse si no hay una base clara para identificar el período en el que debería ocurrir.
Comparación del marco conceptual del Estándar Pleno frente al de las pymes (año 2020)

El marco conceptual del Estándar Pleno (léase el marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros) y el del Estándar para las Pymes (sección 2 – Conceptos y principios generales) comparten los mismos conceptos, de manera general.

Los requerimientos para el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos en el Estándar para las Pymes están basados en los principios generales que se derivan del marco del Estándar Pleno. Como se ha explicado a lo largo de esta serie de editoriales sobre el marco conceptual, muchas de las definiciones cambiaron, ocasionando diferencias en ese sentido entre los dos modelos.

Los usuarios externos de información financiera tienen objetivos similares, independientemente del tipo de entidades en las que inviertan. Por consiguiente, el objetivo de los informes financieros con propósito general es el mismo para todas las entidades.

No obstante, al desarrollar el Estándar para las Pymes, el IASB realizó simplificaciones del Estándar Pleno en función de las necesidades de los usuarios y los análisis de costo/beneficio.

En la práctica, los beneficios de aplicar normas contables difieren entre entidades que informan, dependiendo principalmente de la naturaleza, el número y las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de la entidad que informa. Los costos relacionados pueden no diferir de forma significativa.

Por consiguiente, de conformidad con el marco conceptual, el IASB concluyó que la relación costo/beneficio debe evaluarse en relación con las necesidades de información de los usuarios de los estados financieros de una entidad.

Los anteriores fueron algunos apartes tomados del documento escrito por el equipo examinador de Informes estratégicos de negocios del ACCA.


https://actualicese.com/bases-de-medicion-en-el-nuevo-marco-conceptual-del-grupo-1/?referer=email&campana=20200304&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200304_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d#