viernes, abril 07, 2023

Crédito formal por qué las mipymes acceden menos a él?

 


Cuando las empresas acceden a un crédito formal no se ven obligadas a detener su funcionamiento ni a desaparecer del mercado.

Las empresas de menor tamaño y las de menos de cinco años de antigüedad son las que más disminuyeron su nivel de acceso a los productos de depósito y crédito.

El 14 de diciembre la Banca de las Oportunidades presentó el primer reporte de inclusión financiera empresarial correspondiente al período 2019-2020, el cual brinda un panorama del acceso al sistema financiero formal de las compañías registradas en las cámaras de comercio del país.

El indicador de acceso al sistema financiero en 2020, es decir, el porcentaje de sociedades con algún producto de depósito o crédito fue del 65,1 %, 4 puntos porcentuales menos que en 2019.

En cuanto al indicador de uso, proporción de empresas que tenía un producto de depósito o crédito activo o vigente, llegó a 57,8 % en diciembre de 2020, una caída de 3,5 puntos porcentuales frente al mismo mes de 2019 (61,3 %).

Los datos del reporte son el resultado del cruce de información de la base de datos del registro único empresarial y social –RUES– de Confecámaras, que contiene la información del registro mercantil de las 57 cámaras de comercio del país y de la información de tenencia de productos financieros presentada por la central de información TransUnion.

“El acceso a los productos financieros, en particular al crédito formal, puede identificarse como una herramienta para mitigar la disminución de ingresos”

Para indagar la dinámica de la situación de productos financieros, se consultó el registro con fecha de corte a diciembre de 2019 y 2020. Con esta información se estableció el acceso a productos de depósito y crédito de las empresas registradas como personas jurídicas al sistema financiero formal.

El acceso a crédito formal por parte de empresas más pequeñas disminuyóEl acceso a los productos financieros, en particular al crédito formal, puede identificarse como una herramienta para mitigar la disminución de ingresos, pues en el contexto de la pandemia, muchas empresas colombianas registraron impactos en dicho aspecto.

El acceso al crédito formal posibilita que las empresas no se vean obligadas a detener su funcionamiento e incluso a desaparecer del mercado.Las empresas de menor tamaño y las que tienen menos de cinco años de antigüedad son las que más disminuyeron su nivel de acceso a los productos de depósito y crédito en el último año.

Debido a que este reporte está compuesto por empresas con cierto grado de formalidad, cabe esperar que en las empresas que son más informales los niveles de acceso a los productos financieros puedan ser aún mucho menores.

Las microempresas que llevaban menos de dos años de funcionamiento fueron las que presentaron los niveles más bajos de acceso.

Las empresas que no registraron su actividad en las cámaras de comercio mostraron menores niveles de acceso al crédito frente a las que sí lo hicieron.

¿Qué hacer para potenciar el acceso de las empresas más pequeñas a los productos financieros?

Indica la Banca de las Oportunidades:

Los resultados encontrados en esta investigación muestran que se deben profundizar las políticas destinadas a promover la inclusión financiera de las empresas de menor tamaño y de los emprendimientos que se encuentran en etapas tempranas. Además, las iniciativas dirigidas a fomentar el acceso y uso de los productos financieros entre los empresarios deben articularse con las destinadas a promover la formalidad empresarial.

Para las microempresas existe la necesidad de explorar estrategias para fomentar su ingreso en el sistema financiero formal. Dichas estrategias van más allá de garantizar acceso al crédito formal, ya que las características de estas empresas generan la necesidad de identificar productos alternativos de financiación (como el factoring) e incluso mecanismos de fondeo colaborativo y de capital semilla para asegurar su supervivencia en sus primeros años.

Frente a las empresas que no registraron su actividad en las cámaras de comercio, el hecho de que no hayan accedido a créditos sugiere que existe una correlación entre la formalidad empresarial y el acceso a los productos del activo bancario.

El 96% de consumidores a nivel mundial adoptará conductas de ahorro en los próximos meses

 



La encuesta Global Consumer Insights Pulse Survey 2023 recogió la opinión de más de 9 mil consumidores y revela sus intensiones de gasto y ahorro. El 42% está muy preocupado por el contexto macroeconómico; sin embargo, el 43% aumentará sus compras por internet.

PwC realizó el Global Consumer Insights Pulse Survey 2023, una encuesta a más de 9 mil consumidores en 25 países. La finalidad fue conocer sus preferencias, expectativas y comportamientos frente a las fuerzas internas y externas. El estudio analizó la postura de los consumidores respecto a cuatro criterios: inflación, experiencia en tiendas, modalidad de trabajo y el uso de datos en el ecosistema digital.

“En un marco inflacionario y en un contexto económico retador, las empresas líderes se están enfocando en brindar una mejor experiencia de compra y atender los factores clave para posicionar al consumidor al centro de su estrategia. Es por ello que el principal reto consiste en evaluar cómo aumentar los precios manteniendo la preferencia de sus clientes en un entorno que ofrece más opciones gracias a la omnicanalidad”, comentó Américo Vallenas, Director de PwC Strategy& Perú.


El comportamiento de los consumidores en cuanto a ahorro, gasto y expectativas

Preocupación por la inflación.

El estudio mostró que los encuestados están preocupados por la inflación y la coyuntura macroeconómica. Como resultado, han decidido reajustar sus hábitos de compra, adoptando comportamientos de recorte de gastos: según el estudio, el 96% de los consumidores encuestados tiene intención de adoptar algún tipo de comportamiento de ahorro en los próximos seis meses. Pese a ello, deseosos de retomar sus hábitos anteriores a la crisis, muchos planean volver a las tiendas.

Experiencias en tiendas.

Gracias a la tecnología, buscan y exigen experiencias únicas en las tiendas y en línea que se adapten a su estilo de vida. Los clientes señalaron que les atraería el mayor entretenimiento en la tienda (34%), las experiencias digitales inmersivas como ponerse un casco de realidad virtual (RV) para probar nuevos productos (30%), o poder concertar citas con un asesor de ventas o un comprador personal (28%). El 43% de los consumidores afirmaron que tienen previsto aumentar las compras en línea en los próximos seis meses.

Modalidad de trabajo de los clientes.

La encuesta demostró que más de un tercio (36%) se encuentra trabajando en modo híbrido, ya sea desde casa o desde la oficina u otros lugares de trabajo. Esta cifra es inferior al 41% de la última encuesta. El 63% se identifican como no híbridos. Esto significa que están obligados a estar en su oficina u otro lugar de trabajo o en casa todo el tiempo, frente al 57% de la encuesta anterior.

El uso de datos.

Los consumidores ya habitan en un universo completamente digital a través de miles de millones de transacciones, interacciones y descargas diarias que se producen digitalmente. ¿Qué responde cuando se les pregunta por su preocupación por la privacidad de los datos personales? Casi la mitad afirma estar extremadamente preocupado o muy preocupado cuando interactúa con las redes sociales (47%). La preocupación también es alta en relación con los medios de comunicación en general (41%), y los sitios web de viajes de terceros (36%).

Unión temporal cuál es el papel del revisor fiscal?

 


Aquí hablaremos sobre...

¿Qué funciones debe desempeñar el revisor fiscal de una entidad participante en una unión temporal?.
¿Y las funciones del revisor fiscal de la unión temporal?.
¿Qué información se debe incluir en el dictamen de la entidad participante en una unión temporal?.
¿Cuál es la periodicidad de los estados financieros que deben presentar las uniones temporales?.

La unión temporal permite a las sociedades llevar a cabo un proyecto en común.

En el Concepto 0686 de 2021, el CTCP aclara aspectos relacionados con las funciones que debe desempeñar el revisor fiscal en esta figura y las disposiciones que debe observar para emitir su opinión.

Más detalles aquí.

La unión temporal está representada por un conjunto de personas naturales o jurídicas que ejerciendo una actividad económica similar deciden unirse temporalmente para llevar a cabo un proyecto en común, como puede ser la participación en contratos. Esta figura asociativa temporal es usada en la mayoría de los casos para el concurso y ejecución de contratos con el Estado.

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, una unión temporal es:

Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

“cuando por mutuo acuerdo la unión temporal decida tener un control por parte del revisor fiscal, se deben pactar las responsabilidades y funciones que este profesional debe realizar”

Ahora bien, mediante el Concepto 0363 del 11 de junio de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara que, cuando por mutuo acuerdo la unión temporal decida tener un control por parte del revisor fiscal, se deben pactar las responsabilidades y funciones que este profesional debe realizar, así como la fecha de inicio y de terminación de sus servicios.

Así las cosas, resaltamos dos aspectos que hay que considerar en la relación entre el revisor fiscal y la unión temporal: La unión temporal no corresponde a una sociedad diferente a las personas que la conforman.

La unión temporal puede corresponder en algunos casos a la definición de operación conjunta que se observa en la sección 15 del Estándar para Pymes y la NIIF 11.

En cuanto a las funciones del revisor fiscal, estas se encuentran contenidas en los artículos del 207 al 209 del Código de Comercio –CCo–, como se ilustra en la siguiente infografía:


Teniendo estas funciones en mente, el CTCP aclara en el Concepto 0686 del 17 de noviembre de 2021 aspectos relacionados con las funciones del revisor fiscal en las uniones temporales que exponemos a continuación:

¿Qué funciones debe desempeñar el revisor fiscal de una entidad participante en una unión temporal?

Las responsabilidades del revisor fiscal de una entidad que pertenece a una unión temporal son únicamente las establecidas en el artículo 207 del CCo. Adicional a ello, este profesional deberá fijarse en el marco normativo y los estatutos de la sociedad aprobados por la asamblea.

¿Y las funciones del revisor fiscal de la unión temporal?

Existen casos en que las entidades que conforman la unión temporal deciden tener un revisor fiscal para esta figura, el cual es independiente del revisor fiscal de cada una de las entidades participantes.

Para este caso, el CTCP en el Concepto 0686 de 2021 aclara que las funciones serán las mismas relacionadas en el CCo:

Si las personas o sociedades que conforman la Unión Temporal deciden tener revisor para ésta, las funciones, en silencio de las definidas por la Unión Temporal, serán las mismas definidas por el Código de Comercio, independiente de las que los revisores fiscales de cada sociedad partícipe en la Unión Temporal deben cumplir respecto de cada una de las sociedades para las que hayan sido elegidos.

¿Qué información se debe incluir en el dictamen de la entidad participante en una unión temporal?

Respecto al dictamen del revisor fiscal de una entidad participante en una unión temporal, deberá observarse: El contenido mínimo del dictamen del artículo 208 del CCo.

Los aspectos claves de la auditoría de la NIA 701 incluida en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios.

Adicional a esto, el CTCP recomienda tener en cuenta, cuando sea necesario, la inclusión de un párrafo especial que indique el cumplimiento de las disposiciones para los revisores fiscales de los contratistas del Estado, disposiciones relacionadas en el artículo 80 de la Ley 190 de 1995:


Los Revisores Fiscales de las personas jurídicas que sean contratistas del Estado colombiano, ejercerán las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás que les señalen las leyes o los estatutos: Velar para que en la obtención o adjudicación de contratos por parte del Estado, las personas jurídicas objeto de su fiscalización, no efectúen pagos, desembolsos o retribuciones de ningún tipo en favor de funcionarios estatales. Velar porque en los estados financieros de las personas jurídicas fiscalizadas, se reflejen fidedignamente los ingresos y costos del respectivo contrato. Colaborar con los funcionarios estatales que ejerzan funciones de interventoría, control o auditoría de los contratos celebrados, entregándoles los informes que sean pertinentes o los que le sean solicitados. Las demás que les señalen las disposiciones legales sobre esta materia.

¿Cuál es la periodicidad de los estados financieros que deben presentar las uniones temporales?

El CTCP expone que una unión temporal podría cumplir con los requisitos para ser clasificada como un negocio conjunto o de una operación conjunta. Esta clasificación requiere que las partes estén obligadas por un acuerdo contractual en el cual se definan las condiciones en lo referente a la emisión y periodicidad de estados financieros.

Si ha cotizado 18 años, no se preocupe

 


La reforma pensional ha aterrizado en el Congreso y es una auténtica revolución para los colombianos; quienes tengan 18 años, más de mil semanas, nada cambiará, para los demás sí

El Gobierno Nacional está tratando de morder más de lo que puede masticar, eso en relación con los proyectos estructurales que ha presentado en el Congreso de la República. A la reforma laboral y de la salud se suma ahora la reforma pensional, tres revolcones, que si bien han sido recomendados por la banca multilateral y la Ocde, son de alta tensión en lo que tiene que ver con la incertidumbre económica local y las externalidades que afectan el mercado interno.

Es menester de las comisiones económicas ser muy estudiosas de los temas, en especial los que golpean la confianza inversionista, la seguridad jurídica y el papel del sector productivo en la formación económica del país. El modelo económico está cambiando y la disminución de los roles y funciones de los empresarios en la generación de bienestar y reducción de las precariedades sociales es evidente, en aumento de los subsidios y el protagonismo del sector público en todas las áreas económicas.

Un ejemplo de ello es la letra menuda que trae la forma a las pensiones. El sistema pensional pasará de un modelo de regímenes a uno de cuatro pilares: solidario, contributivo, semicontributivo y de ahorro individual. En el contributivo estarían todas las personas afiliadas al sistema y Colpensiones recibirá los aportes de los tres primeros salarios mínimos legales mensuales vigentes cotizados.

Mientras que las Administradoras de Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que excedan esos montos hasta 25 salarios mínimos. Por medio del pilar semicontributivo se entregará una renta a aquellas personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en las AFP.

El solidario sería para las personas mayores de 65 años en situación de pobreza y vulnerabilidad, quienes recibirían una renta mensual, por encima de la línea de pobreza; y el ahorro voluntario está diseñado para las personas con mayor capacidad adquisitiva que ahorren para mejorar la pensión. Un dato clave es el aumento de los subsidios de los de mayores ingresos a los fondos estatales.

Si bien la cotización a pensión en el contributivo se mantiene en 16% del Ingreso Base de Cotización, de este total, 75% lo aporta el empleador y 25% el trabajador, la propuesta es que quienes tengan ingresos de más de cuatro salarios mínimos tendrán a su cargo un aporte adicional de dos puntos porcentuales (2%) sobre su base de cotización, que se destinarán al Fondo de Solidaridad Pensional. Y a partir de los 16 salarios mínimos devengados se hará un aporte adicional al anterior así: de 16 a 17 salarios 0,2%; de 17 a 18 salarios 0,4%; de 18 a 19 salarios 0,6%, de 19 a 20 salarios 0,8%, y superiores a 20 de 1%.

Los pensionados que reciban una mesada de entre 10 y 20 salarios mínimos contribuirán 2% al Fondo de Solidaridad Pensional, para la subcuenta de subsistencia. Y los que devenguen más de 20 salarios contribuirán con 3%. Un golpe al ahorro de quienes en realidad sostienen el sistema.

Sobre la inquietud más grande, el régimen de transición, queda claro que a las personas afiliadas al sistema, con mil semanas cotizadas, se les respetarán las condiciones establecidas en el régimen anterior, y para aquellas personas que están en Colpensiones, que no están en el régimen de transición y que coticen más de tres salarios mínimos al mes, deben seleccionar una administradora complementaria de ahorro individual dentro de los primeros seis meses después de que entre en vigor la Ley.

Auditores internos y externos: ¿cómo coexisten sus labores en beneficio de la organización?

 


Aquí hablaremos sobre...

-Coordinación para una acertada auditoría.
-Auditores internos y externos deben reunirse periódicamente y compartir métodos de trabajo.
-Alcance de los auditores internos y externos.

Los auditores internos y externos deben conocer el alcance y los métodos de trabajo de cada uno, comentar la cobertura de auditoría y proporcionar acceso a los informes y papeles de trabajo.

Diversos aspectos deben evaluar las organizaciones al momento de contratar un auditor externo.

Hovana Capera, directora de Auditoría Financiera de KPMG Colombia, afirma en diálogo con Actualícese que entre los aspectos que debe evaluar una empresa al momento de contratar un auditor externo están los siguientes:la experiencia y el conocimiento en la industria o sector; contar con un equipo multidisciplinario; la independencia y la prevención de conflictos de interés respecto al cliente y del servicio sujeto a la auditoría; y el respaldo metodológico.

Frente a cómo debe ser el trabajo conjunto entre el auditor externo contratado y el auditor interno de una organización, Capera explica que la NIA 610 establece los lineamientos y la responsabilidad del auditor externo cuando este utiliza el trabajo de auditores internos para obtener evidencia o ayuda directa bajo su dirección, supervisión y revisión como auditor externo. Aclara Capera:

Esto es solo es aplicable cuando el auditor cuenta con un plan a su juicio, ha efectuado previa evaluación de cumplimiento y competencia técnica y, además, contempla restricciones o requerimientos frente a esta evidencia.

Coordinación para una acertada auditoría.

Esta NIA también establece los lineamientos sobre la discusión y coordinación con la función de auditoría interna, situación en la que pueden ser útiles una serie de elementos, aun cuando no se utilice el trabajo de auditoría interna, ya que permite la coordinación con el cliente y los auditores, la evaluación de riesgos, el entendimiento del negocio, entre otros: Momento de realización del trabajo.
Extensión de la cobertura de auditoría.

Intervalos de discusión apropiados a lo largo del período.

Informar cuestiones significativas que puedan afectar al auditor externo y el acceso a informes relevantes.

Afirma Hovana Capera:

Se debe procurar mantener la adecuada independencia en el servicio mitigando conflictos que conduzcan a que el auditor externo ejerza funciones propias del auditor interno.

Auditores internos y externos deben reunirse periódicamente y compartir métodos de trabajo
“auditores internos y externos deben reunirse periódicamente para debatir intereses comunes y beneficiarse de sus técnicas, áreas de experiencia y perspectivas complementarias”

Desde el Instituto de Auditores Internos del Perú se sugiere que los auditores internos y externos deben reunirse periódicamente para debatir intereses comunes y beneficiarse de sus técnicas, áreas de experiencia y perspectivas complementarias.

De igual manera, deben conocer el alcance y los métodos de trabajo de cada uno; comentar la cobertura de auditoría y la programación para minimizar las redundancias; proporcionar acceso a los informes, programas y papeles de trabajo; y evaluar conjuntamente las áreas de riesgo.

Indica la entidad:

Por otra parte, en cumplimiento de sus responsabilidades de supervisión en lo que respecta al aseguramiento, el consejo directivo de una organización debe requerir la coordinación del trabajo entre los auditores internos y externos con el fin de aumentar la economía, eficiencia y eficacia del proceso de auditoría en general.

Alcance de los auditores internos y externos.

El alcance del trabajo de los auditores internos es integral. Estos deben ayudarle a la organización a cumplir sus objetivos, mejorando sus operaciones, procesos de gestión de riesgos, control interno y gobierno.

Estos profesionales deben interesarse en los aspectos tanto contables como no contables, centrarse en acontecimientos futuros como resultado de sus revisiones y evaluaciones continuas de controles y procesos y, además, interesarse en la prevención de fraudes de todo tipo.

Por otra parte, la misión principal, desde el punto de vista del Instituto de Auditores Internos del Perú, es “ofrecer una opinión independiente de los estados contables anuales de la organización”.


Su enfoque es histórico por naturaleza, ya que evalúan si los estados cumplen con principios contables de aceptación general, si presentan adecuadamente la situación financiera de la organización, si los resultados de las operaciones para un período dado están representados con precisión y si los estados contables han sido materialmente manipulados.