sábado, marzo 28, 2020

Fecha límite para la implementación del –SG-SST–




El 13 de febrero de 2019 el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0312, con la que se establecieron los estándares mínimos para tener en cuenta en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.

Además, estableció las fases y fechas para su implementación.

El artículo 25 de la Resolución 0312 de 2019 señala las fases y fechas que deben tener en cuenta los empleadores y contratantes para ejecutar las fases de adecuación, transición y aplicación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.




Dichos plazos se encuentran estructurados de la siguiente manera:
  1. Evaluación inicial: de junio a agosto de 2017.
  2. Plan de mejoramiento: de septiembre a diciembre de 2017.
  3. Ejecución: de enero a diciembre de 2018.
  4. Seguimiento y plan de mejora: de enero a octubre de 2019.
  5. Inspección, vigilancia y control: desde noviembre de 2019 en adelante.

En este orden de ideas, actualmente las empresas ya deben tener implementado su sistema de seguridad y salud en el trabajo y deben encontrarse en la última fase que corresponde a la inspección por parte del Ministerio del Trabajo. Esta fase supone que los inspectores del Mintrabajo programarán visitas en cada empresa, con la finalidad de verificar la ejecución y resultados del sistema.

¿Aún no has cumplido con este importante requerimiento?


Recuerda que las empresas que hagan caso omiso a estos lineamientos se exponen a cuantiosas sanciones que pueden llegar hasta los 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015.

Así que, con el propósito de que atiendas este requerimiento, en Actualícese hemos preparado la sesión de actualización Cambios en la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–, a la que podrás acceder adquiriendo nuestra suscripción Platino.


https://actualicese.com/fecha-limite-para-la-implementacion-del-sg-sst/?referer=email&campana=20200323&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200323_laboral&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Nueva estructura del estado de resultados para entidades del grupo 1, propuesta del IASB



Según proyecto del IASB, el estado de resultados de las entidades del grupo 1 estaría dividido en 4 categorías: operación, financiación, inversión en grupos económicos y negocios conjuntos y otras inversiones.

Se crean reglas para agregar y desagregar partidas, revelar medidas de desempeño, entre otras.

En diciembre de 2019 el IASB puso a disposición del público un proyecto de norma que cambiaría la forma de presentación del estado de resultados para las entidades del grupo 1.

Lo anterior, debido a que el IASB ha observado que la estructura de los estados financieros varía significativamente de una entidad a otra, inclusive cuando pertenecen a la misma industria. Esto dificulta la capacidad que tienen los usuarios para comparar y tomar decisiones financieras (ver párrafo BC6 de los fundamentos de las conclusiones del proyecto).

Incluso, los indicadores (o medidas de desempeño) se calculan de forma distinta entre las entidades de un mismo sector, lo cual reduce enormemente su utilidad. De hecho, la mayoría de las entidades no informan cómo ni por qué calculan determinadas medidas de desempeño.

Por lo anterior, el proyecto presenta distintos requerimientos que pretenden unificar la estructura y presentación del estado de resultados, y mejorar la utilidad de la información que brinda.

De acuerdo con el IASB, cuando el proyecto de norma se apruebe, reemplazaría la actual NIC 1 – Presentación de estados financieros, y efectuaría enmiendas a otras normas relacionadas, tales como la NIC 7 – Estado de flujos de efectivo.

A continuación, explicamos los principales cambios propuestos para este informe:


Nueva estructura del estado de resultados: categorías y subtotales

El estado de resultados bajo la nueva presentación estaría dividido en las siguientes categorías:
  1. Operación: conformada por los ingresos y gastos derivados de las principales actividades de la entidad, y de aquellos que no clasifiquen en las otras categorías.

Adicionalmente, esta categoría incluiría los ingresos y gastos de actividades de actividades de financiación o inversión, solo cuando esa sea la actividad principal de la entidad

     2. Grupos económicos y negocios conjuntos: se reconocen en este grupo las inversiones que                   generan integración vertical y los negocios conjuntos siempre que se reconozcan                                   financieramente por el método de la participación patrimonial, dando lugar a la aplicación de la           NIC 28 de inversiones en asociadas y negocios conjuntos (ver párrafo B38 del proyecto)

    3. Inversión: incluye los rendimientos de las otras inversiones no incluidas en el punto anterior.

    4. Financiación: incluye las siguientes actividades:

  • Ingresos y gastos de efectivo y equivalentes de efectivo.
  • Ingresos y gastos por pasivos derivados de actividades de financiación.
  • Ingresos y gastos por intereses sobre otros pasivos, por ejemplo, la cancelación de descuentos en pasivos y provisiones de pensiones.

Es importante aclarar que el proyecto de norma no pretende alinear las actividades del estado de resultados a las del estado del estado de flujos de efectivo (operacional, inversión, financiación), por lo cual los elementos pueden tener clasificaciones diferentes en uno y otro estado.

Adicionalmente, el estado de resultados contará con los siguientes subtotales:

  1. Resultado operacional (u operativo): es el resultado de los ingresos menos los gastos operacionales.
  2. Utilidad o pérdida operativa e ingresos y gastos de inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
  3. Utilidad o pérdidas antes de la financiación y el impuesto de renta.
Cuadro resumen con la nueva estructura del estado de resultados

A continuación, compartimos el cuadro resumen con la estructura propuesta, tomado del proyecto de norma del IASB (ver página 7):
 
Partida Categoría
IngresosXOperativo
Gastos operacionales(X)
Resultado operacional (nuevo subtotal)X 
Participación en ganancias o pérdidas de inversiones en asociadas integradas y negocios conjuntosXAsociadas y negocios conjuntos
Utilidad o pérdida operativa e ingresos y gastos de asociadas y negocios conjuntos (nuevo subtotal)X
Participación en ganancias o pérdidas de asociadas no integradas y negocios conjuntosXInversión
Ingresos por inversionesX
Ganancias o pérdidas antes de la financiación y el impuesto a las ganancias (nuevo subtotal)X 
Ingresos por intereses de efectivo y equivalentes de efectivoXFinanciación
Gastos de actividades de financiación(X)
Cancelación de descuento en pasivos y provisiones de pensiones(X)
Ganancias o pérdidas antes de impuestosX 
Impuesto a las ganancias(X)Otra categoría
Operaciones discontinuadasXOtra categoría

Agregación y desagregación de las partidas

Los usuarios de la información consideran que muchas veces las entidades en sus estados financieros agrupan grandes cantidades de información en una misma partida, sin que esta se halle relacionada entre sí, o bien presentan la información con tanto detalle que dificulta su comprensión. Ambas formas de proceder impiden que los estados financieros logren su objetivo de brindar información útil.

Por ello, el proyecto contempla las siguientes reglas para agregar y desagregar las partidas tanto de los estados financieros como de las notas que los acompañan (ver párrafo 25 del proyecto de norma):

  • Los elementos que posean características compartidas se deben clasificar y agregar en una misma partida.
  • Por consiguiente, los elementos que no comparten características se deben desagregan en partidas diferentes.
Para cumplir con este requerimiento debe aplicarse el principio de materialidad del nuevo marco conceptual que señala que los estados financieros no debe ensombrecer u ocultar información a los usuarios.

El IASB señala que una entidad que presenta sus partidas agregadas de forma correcta permite que una gran cantidad de información sea comprensible a los usuarios.
Partida de “otros”

Una de las prácticas comunes de las entidades es contabilizar grandes cantidades de información es partidas denominadas “otros” gastos, sin proporcionar mayor detalle en las notas, para que los usuarios entiendan qué comprende (ver párrafo BC9 de los fundamentos de las conclusiones).

El IASB reconoce que las entidades deben agregar elementos que no comparten características cuando estos tienen un efecto inmaterial sobre las decisiones de los usuarios, precisamente para permitir una mayor comprensión en la información.

Por lo anterior, el proyecto señala que cuando no sea posible que la entidad agregue dichos elementos inmateriales con otros que compartan características similares, debe revelar en notas la composición de los elementos agregados que no comparten características en común (ver párrafos 27 y 28 del proyecto de norma).
Información sobre “ingresos y gastos inusuales”

El proyecto de norma, además, contempla la forma en que una entidad debe revelar partidas de ingresos y gastos inusuales.

Los ingresos y gastos inusuales son aquellos de los que se espera razonablemente que no surjan en períodos futuros, pero que son distintos a los ingresos y gastos extraordinarios. Recordemos que estos últimos están prohibidos en la presentación de estados financieros bajo Estándares Internacionales.

Los ingresos y gastos inusuales no se presentarán en una partida separada en el estado de resultados, sino que la entidad debe clasificarlos en la categoría que le corresponda de acuerdo con sus características.

No obstante, la norma pide que en una sola nota del estado de resultados se revele el importe de cada partida de ingreso o gasto inusual, junto al evento que les dio lugar (ver párrafos 101 a 102 del proyecto de norma).
Medidas de desempeñoEn cuanto a las medidas de desempeño, el IASB explica que esta es una forma efectiva para que los usuarios conozcan la visión de la administración sobre el desempeño financiero de la entidad.

Sin embargo, para lograr que se revelen adecuadamente las medidas de desempeño calculadas por una entidad, el proyecto especifica las siguientes reglas (ver párrafos del 103 al 110 del proyecto de norma):
  • Las medidas de desempeño se revelarán en una sola nota de los estados financieros.
  • La entidad debe realizar una declaración acerca de que las medidas proporcionan su visión sobre el desempeño financiero de la entidad, y que no son necesariamente comparables con las medidas de desempeño reveladas por otras entidades.
  • La entidad debe explicar para cada medida de desempeño la forma de calcularla y por qué considera que proporciona información útil.
  • Cuando la entidad cambie la forma de calcularlo, se debe divulgar el motivo del cambio y reexpresar la información comparativa de la medida de desempeño, incluso en las notas.

https://actualicese.com/nueva-estructura-del-estado-de-resultados-para-entidades-del-grupo-1-propuesta-del-iasb/?referer=email&campana=20200115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200115_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

viernes, marzo 27, 2020

¿De qué forma el COVID-19 afectará el ahorro de los pensionados?





Los ahorros de personas afiliadas a fondos privados son de largo plazo, y por la coyuntura de salud pública nacional se aconseja no retirarlos.

El ahorro pensional está diversificado; una parte en Colombia, otra fuera del país, en constante movimiento. Además, alcanzó un máximo histórico de 281,7 billones de pesos.

El COVID-19 ha puesto «patas arriba» la economía mundial, y el tema del ahorro de los pensionados no es ajeno al tema. Frente a esto, desde Asofondos indican que el ahorro de quienes están próximos a pensionarse o quienes ya están jubilados se encuentra invertido en portafolios muy estables, los cuales no se ven tan expuestos a las volatilidades de coyunturas como la actual.

Por otra parte, a quienes les faltan más de 10 años para pensionarse tendrán tienen tiempo suficiente para compensar las desvalorizaciones de hoy.


“inversiones de los trabajadores en fondos de pensiones son temas de largo plazo, en períodos muy amplios”

Santiago Montenegro, en entrevista con La FM el 13 de marzo de 2020, dijo que a pesar del caos a nivel económico que ha generado la expansión del COVID-19, sumado a la caída de los precios del petróleo, las inversiones de los trabajadores en fondos de pensiones son temas de largo plazo, en períodos muy amplios.

Es más, Montenegro invitó a las personas a que inviertan sus ahorros. “Al que tenga algunos ahorritos, que los invierta, pues al momento en que compren la vacuna contra el coronavirus imagínese cómo va a ser la respuesta de todas las bolsas del mundo”, dijo.
No se deben retirar los ahorros… hay que esperar

El 16 de marzo de 2020, Montenegro, en el programa Pregunta Yamid, explicó que los ahorros pensionales están muy diversificados; mientras unos están en Colombia, hay otros en el exterior. Estos últimos, con la devaluación, se valorizan en pesos y se recuperan por la subida del dólar.

«No hay que entrar en pánico, sobretodo quienes tienen cesantías ahorradas o pensiones voluntarias. Cuando uno vende en momentos de pánico se materializan las pérdidas. Entonces no hay que dejarse llevar por el momento coyuntural», indicó Montenegro.

Los fondos de pensiones realizan inversiones a 25 o 30 años.
 «Quédense quietos, no muevan sus ahorros», aconsejó.

Felipe Herrera, vicepresidente de inversiones de Protección explica en El Colombiano que los afiliados a los fondos privados de pensiones y cesantías deben tener claridad de que el propósito de esos dineros tiene un horizonte de largo plazo, por lo que se ven enfrentados a ciclos alcistas o de valorización y otros bajistas o de desvalorización.

Máximos históricos

En febrero del año en curso, Asofondos indicó que el ahorro de los afiliados a fondos de pensiones alcanzó un máximo histórico de 281,7 billones de pesos. Por otra parte, en 2019 las ganancias generadas para los trabajadores ascendieron a 39,7 billones.

Para un afiliado promedio que ha cotizado al sistema, desde su creación, sobre 2 salarios mínimos, por cada $100 que hoy tiene en su cuenta de ahorro individual, $75 corresponden a los rendimientos generados por la eficiente gestión de las AFP.


https://actualicese.com/de-que-forma-el-covid-19-afectara-el-ahorro-de-los-pensionados/?referer=email&campana=20200320&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200320_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a

Tributación sobre dividendos y su respectiva retención fue reglamentada por el Ministerio de Hacienda




El 27 de diciembre de 2019 fue expedido el Decreto 2371 para reglamentar los cambios de Ley 1943 de 2018 en materia de dividendos, pero sin tener en cuenta las modificaciones de la Ley 2010 de 2019.

Reguló asuntos delicados, como el cálculo de los dividendos no gravados en las sociedades acogidas al SIMPLE.

De una forma bastante tardía (quizás por estar esperando a que primero se produjera el fallo de la Corte Constitucional sobre la demanda radicada en abril de 2019, y que pedía declarar inexequible toda la Ley 1943 de 2018 por claros vicios de trámite en aprobación), el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019, para reglamentar algunos de los cambios que hace un año atrás se habían introducido con la Ley 1943 de 2018 al tema de la tributación sobre los dividendos y su respectiva retención en la fuente.

Dicho decreto (en el cual no se tuvieron en cuenta los nuevos cambios que en estos mismos asuntos se introdujeron con los artículos 35 y del 50 al 52 de la Ley 2010 de diciembre 23 de 2019, y por lo cual será necesario expedir posteriormente una nueva reglamentación que tenga en cuenta tales novedades) introdujo varios ajustes a diferentes artículos del Decreto 1625 de 2016 relacionados con estos temas, los cuales no se habían ajustado desde diciembre 29 de 2017, momento en el cual se expidió el Decreto 2250 para reglamentar los cambios que sobre esta materia había introducido un año atrás la Ley 1819 de diciembre de 2016.

A continuación, destacamos los puntos más importantes que fueron regulados con el Decreto 2371 de 2019. Veamos:


Tributación y retención en la fuente para los dividendos percibidos en Colombia por personas naturales residentes

Como se recordará, fue el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018 el que modificó el artículo 242 del Estatuto Tributario –ET–, cambiando la tributación, a partir del año gravable 2019, para los dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes que les llegasen a ser distribuidos a las personas naturales residentes en algún momento a partir de enero 1 de 2019.

(Nota: recuérdese que el artículo 242 del ET se debe estudiar en combinación con el artículo 246-1 del mismo estatuto, que no fue modificado con la Ley 1943 de 2018).

Igualmente, el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018 fue el que agregó el nuevo artículo 235-3 al ET, estableciendo que si alguna persona jurídica de tipo societario llegaba a realizar en Colombia las nuevas “mega inversiones”, en ese caso, cuando distribuya dividendos no gravados a sus socios o accionistas (sin importar el tipo de socio o accionista), tales dividendos no volverían a producir impuesto en cabeza de estos últimos; solo producirán impuesto los dividendos que les entregue como gravados, a una tarifa especial del 27 % (ver el numeral 4 del artículo 235-3 del ET, adicionado por el artículo 67 de la Ley 1943 de 2018).

Así mismo, y aunque el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 fue el que modificó los artículos del 903 al 916 del ET mediante los cuales se creó el nuevo régimen simple, ninguno de tales artículos aclaró lo que sucedería con los dividendos repartidos por una sociedad acogida al régimen simple.

Al respecto, y tal como lo destacamos oportunamente en otros editoriales, es claro que las sociedades acogidas al SIMPLE no pueden aplicar la fórmula del artículo 49 del ET para definir si sus dividendos se entregarán como gravados o no gravados a sus socios o accionistas, pues dicha fórmula solo puede ser aplicada por las sociedades que se queden en el régimen ordinario, las cuales sí calculan conceptos como el de “renta líquida gravable” e “impuesto básico de renta” (esos conceptos no se pueden determinar en el régimen simple, el cual es un régimen que calcula el impuesto directamente sobre el ingreso bruto y no sobre la renta líquida).

En vista de ello, era fácil concluir, mientras no hubiera una reglamentación al respecto, que todos los dividendos que distribuyeran las sociedades acogidas al simple pasarían como totalmente gravados a sus socios o accionistas. Además, este tema no había sido considerado dentro del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el cual efectuó imperfectamente las primeras reglamentaciones al régimen simple
“cuando las sociedades acogidas al régimen simple distribuyan sus utilidades después de impuesto, las mismas se entregarán como dividendos no gravados a sus socios o accionistas”

Teniendo presente todo lo anterior, el Decreto 2371 de diciembre 27 de 2019 llevó a cabo las siguientes reglamentaciones aplicables a la tributación y retención en la fuente de los dividendos que se repartan a personas naturales residentes:
1. El artículo 3 del Decreto 2371 de 2019 agregó el nuevo artículo 1.2.1.10.7 al DUT 1625 de 2016, para establecer que cuando las sociedades acogidas al régimen simple distribuyan sus utilidades después de impuesto, las mismas se entregarán como dividendos no gravados a sus socios o accionistas.

En todo caso, si en las utilidades de la sociedad acogida al régimen simple están figurando ingresos que no hayan estado sometidos a impuesto bajo el SIMPLE (caso, por ejemplo, de los ingresos no gravados con el impuesto de renta, o el caso de los ingresos que solo son contables pero no fiscales, que es lo que sucede justamente, por ejemplo, con el “ingreso por medición a valor razonable de la propiedad planta y equipo”), en ese caso la parte de la utilidad contable formada con tales ingresos se trasladará como dividendos gravados a sus socios o accionistas.

2. Cuando la persona natural residente que pertenezca al régimen ordinario del impuesto de renta reciba dividendos gravados y no gravados, sucederá lo siguiente:



3. Si la persona natural residente que recibe los dividendos no pertenece al régimen ordinario, sino al régimen simple, el artículo 911 del ET indica que ninguna sociedad nacional que le reparta los dividendos le podrá practicar retenciones en la fuente. Además, en su declaración anual del SIMPLE solo tendrá que tributar sobre los dividendos gravados de los años 2016 y anteriores, e igualmente sobre los dividendos gravados y no gravados de los ejercicios 2017 y siguientes (ver el artículo 1.2.1.10.7 del DUT 1625 de 2016, creado con el artículo 3 del Decreto 2371 de 2019). Para ello utilizará la tarifa que le corresponda dentro de las mencionadas en el artículo 908 del ET.

En próximos editoriales seguiremos analizando las demás reglamentaciones que el mismo Decreto 2371 de 2019 efectuó a la tributación de los dividendos percibidos por personas naturales no residentes, por entidades extranjeras y por sociedades nacionales del régimen ordinario.


https://actualicese.com/tributacion-sobre-dividendos-y-su-respectiva-retencion-fue-reglamentada-por-el-ministerio-de-hacienda/?referer=email&campana=20200115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200115_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

jueves, marzo 26, 2020

Por COVID-19 amplían plazos para presentar estados financieros a la Supersociedades



La Supersociedades amplió los plazos para que las sociedades presenten sus estados financieros 2019, debido a la situación de contingencia que se vive en el país como consecuencia del COVID-19.

En este editorial relacionamos los nuevos vencimientos, así como la información y los obligados a reportar.

La Superintendencia de Sociedades –Supersociedades– emitió el 17 de marzo de 2020 la Circular Externa 100-000003, por medio de la cual amplía los plazos para que las sociedades reporten sus estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019.

Según el comunicado publicado por la misma entidad, la medida tiene como objetivo hacer frente a la actual situación de contingencia en que se encuentra el país para prevenir, contener y controlar la propagación del coronavirus (COVID-19).

“las sociedades ya no tendrán que empezar a reportar sus estados financieros el 30 de marzo de 2020, como se tenía previsto”

En este sentido, las sociedades ya no tendrán que empezar a reportar sus estados financieros el 30 de marzo de 2020, como se tenía previsto, sino que lo harán a partir del martes 14 de abril y hasta el martes 12 de mayo de 2020.

Nuevos plazos para presentar estados financieros a la Supersociedades

La Circular Externa 100-000003 de 2020 modifica el numeral 1.2 de la Circular Externa 201-000008 de 2019, por la cual la Supersociedades había establecido inicialmente los plazos y condiciones que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 deben seguir para presentar sus estados financieros básicos de 2019.
Los nuevos plazos para presentar los estados financieros de 2019 son los siguientes:
 
Últimos dos dígitos del NITPlazo máximo para el envío de información, año 2020Últimos dos dígitos del NITPlazo máximo para el envío de información, año 2020
01-05Martes 14 de abril51-55Martes 28 de abril
06-10Miércoles 15 de abril56-60Miércoles 29 de abril
11-15Jueves 16 de abril61-65Jueves 30 de abril
16-20Viernes 17 de abril66-70Lunes 4 de mayo
21-25Lunes 20 de abril71-75Martes 5 de mayo
26-30Martes 21 de abril76-80Miércoles 6 de mayo
31-35Miércoles 22 de abril81-85Jueves 7 de mayo
36-40Jueves 23 de abril86-90Viernes 8 de mayo
41-45Viernes 24 de abril91-95Lunes 11 de mayo
46-50Lunes 27 de abril96-00Martes 12 de mayo

Obligados e información que se debe presentar

“En cuanto a los sujetos obligados y la información que debe presentar, la Supersociedades no efectúo ninguna modificación”

En cuanto a los sujetos obligados y la información que debe presentar, la Supersociedades no efectúo ninguna modificación, por lo cual se debe seguir observando lo dispuesto en la Circular Externa 201-000008 de 2019.
El resumen de la información que se debe presentar se muestra en el siguiente cuadro:
 
InformaciónSociedades vigiladas y/o controladas de los grupos 1, 2, o 3 de convergenciaSociedades inspeccionadas de los grupos 1, 2, o 3 de convergencia y a las cuales se les solicite mediante correo urbano o electrónico la entrega de la información
Archivos de extensión .XBRL con la información en miles de pesos y en forma comparativa por los años 2019 y 2018 del:
· Estado de situación financiera.
· Estado de resultados.
· Estado del resultado integral.
XX
Documentos adicionales en PDF (escaneados del original) de:
· Certificación de estados financieros firmado por representante legal, contador y revisor fiscal.
· Notas a los estados financieros.
· Informe de gestión de los administradores.
· Dictamen del revisor fiscal.
XX
Solo entregan la certificación de estados financieros y las notas a los estados financieros.



https://actualicese.com/por-covid-19-amplian-plazos-para-presentar-estados-financieros-a-la-supersociedades/?referer=email&campana=20200320&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200320_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a#

miércoles, marzo 25, 2020

Informe de revisor fiscal bajo NIA 701: comunicación de las cuestiones clave de auditoría





La NIA 701 (incluida en el anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019 del DUR 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2270 de 2019) expone nuevos lineamientos para la emisión del informe de revisor fiscal. Estos cambios empezaron a regir a partir del 1 de enero de 2020.

La NIA 701 referente a comunicaciones de cuestiones clave de la auditoría, fue incluida en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información”, incorporado al DUR 2420 de 2015, a través del Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019 (el único cambio que se percibe sobre la NIA 701 en este nuevo documento, es una extensión de la explicación del contenido de la NIA 720, esta vez, como norma revisada, ver párrafo A38 de la NIA 701 pág. 706 de anexo en mención).

El mencionado decreto realizó diferentes modificaciones respecto a la fecha de aplicación de esta norma, a saber:

A. Tendrán un período de transición de dos (2) años a partir de la fecha de expedición del decreto los revisores fiscales de entidades que:

  • Apliquen el marco técnico-normativo del grupo 1 , (salvo para las entidades mencionadas en el literal B).
  • Sean entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, o sean entidades que captan o administran ahorro del público, (salvo para las entidades mencionadas en el siguiente ítem).

B. Debieron aplicarla, a partir del 1 de enero de 2019, los revisores fiscales de las entidades catalogadas como emisoras de valores.



https://actualicese.com/informe-de-revisor-fiscal-bajo-nia-701-comunicacion-de-las-cuestiones-clave-de-auditoria/?referer=email&campana=20200115&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200115_contable&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d

Amplían plazos para el pago del impuesto de renta e IVA tras declaratoria de emergencia sanitaria



A través del Decreto 401 de marzo 13 de 2020 el Minhacienda modificó el calendario tributario aplicable por el año en curso.

Este decreto amplía los plazos para el pago del impuesto de renta e IVA para ciertos contribuyentes, tras declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional.
“el 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, a través del cual modificó el calendario tributario para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año gravable 2020”

Tras haber publicado un proyecto de decreto, el 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, a través del cual modificó el calendario tributario para la presentación y pago de las declaraciones tributarias durante el año gravable 2020, que había sido implementado por primera vez a través del Decreto 2345 de diciembre 23 de 2019.

Lo anterior, con el propósito de incorporar los plazos para el pago del impuesto al patrimonio, normalización tributaria, impuesto de renta para contribuyentes vinculados al mecanismo de obras por impuestos, anticipo a la sobretasa del impuesto de renta para las instituciones financieras y el anticipo bimestral para contribuyentes del régimen simple.

Adicionalmente, el Gobierno nacional aprovechó para hacer precisiones en cuanto al pago del impuesto de renta e IVA tras la declaratoria de emergencia sanitaria en el territorio nacional a causa de la propagación del COVID-19, también denominado coronavirus.
Por tanto, las empresas dedicadas al transporte aéreo comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal los códigos 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” o 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, quienes se han visto afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, tendrán una prórroga en las fechas de pago del impuesto de renta y complementario correspondiente al año gravable 2019, al igual que en los plazos para el pago del IVA del bimestre marzo – abril y del cuatrimestre enero – abril de 2020.
Pago del impuesto de renta

De acuerdo con lo señalado en el nuevo parágrafo 3 del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 2 del Decreto 401 de 2020, los contribuyentes anteriormente mencionados, calificados como grandes contribuyentes, tendrán los siguientes plazos para pagar la parte correspondiente a la segunda y tercera cuota del impuesto de renta:



Recordemos que, para los demás contribuyentes, estos plazos continuarán iguales a lo mencionado en el artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, en el cual se señala que la declaración y pago de la segunda cuota debe efectuarse entre el 14 y 27 de abril de 2020, según el último dígito del NIT.

Por su parte, el pago correspondiente a la tercera cuota deberá efectuarse entre el 9 y 24 de junio del año en curso (ver nuestro editorial Impuesto sobre la renta de personas jurídicas 2019: plazos para su declaración y pago durante 2020).

Sumado a lo anterior, el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 3 del Decreto 401 de 2020, señala que las personas jurídicas no calificadas como grandes contribuyentes, cuya actividad económica principal sea el transporte aéreo comercial de pasajeros, servicios hoteleros, o quienes desarrollen las actividades con código 9006, 9007 o 9008, tendrán como plazo máximo para la primera y segunda cuota del impuesto de renta las siguientes fechas:

Pago del IVA bimestral y cuatrimestral

Los responsables del IVA señalados en el artículo 1.6.1.13.2.30 del Decreto 1625 de 2016 y calificados como grandes contribuyentes, las personas naturales y jurídicas que perciban ingresos brutos al 31 de diciembre de 2019 iguales o superiores a $3.152.840.000, así como los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario –ET–, cuyas actividades económicas principales se encuentren relacionadas con las anteriormente tratadas, reconocidas por el Gobierno como los sectores más afectados por la actual emergencia sanitaria, tendrán hasta el 30 de junio de 2020 como plazo máximo para pagar el IVA correspondiente al bimestre marzo – abril.
“aquellos responsables obligados a presentar la declaración cuatrimestral de conformidad con las instrucciones del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, podrán efectuar el pago correspondiente al cuatrimestre enero – abril hasta el 30 de junio de 2020”

No obstante, aquellos responsables obligados a presentar la declaración cuatrimestral de conformidad con las instrucciones del artículo 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016, podrán efectuar el pago correspondiente al cuatrimestre enero – abril hasta el 30 de junio de 2020.

Decreto 435 de 2020

El 19 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 435, con el fin de establecer nuevas fechas para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de todos los contribuyentes, correspondiente al año gravable 2019.

Además, el decreto establece las fechas máximas de pago del impuesto correspondiente para los demás grandes contribuyentes y personas jurídicas diferentes a los casos especiales que contempló el Decreto 401 de 2020 y que señalamos líneas atrás.
Grandes contribuyentes
Para el resto de las personas naturales y jurídicas calificadas como grandes contribuyentes, y atendiendo lo señalado en el inciso segundo del artículo 1.6.1.13.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 435 de 2020, la presentación de la declaración de renta correspondiente al año gravable 2019 y el pago de la segunda cuota del impuesto a cargo deberá efectuarse entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT.

Personas jurídicas
Para las demás personas jurídicas señaladas en el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 435 de 2020, el término para realizar la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto de renta y presentación de la respectiva declaración transcurrirá entre el 21 de abril y el 19 de mayo, según los dos últimos dígitos del NIT registrados en el RUT.

Es importante resaltar que, durante los plazos antes señalados, los grandes contribuyentes y las personas jurídicas deberán presentar la declaracion anual de activos en el exterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 4 del Decreto 435 de 2020.
IVA e INC

Los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 435 de 2020 adicionaron el parágrafo 8 al artículo 1.6.1.13.2.30, el parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.31 y el parágrafo 2 al artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, para incluir dentro de los sectores más afectados por la emergencia sanitaria a aquellos responsables del IVA y del impuesto nacional al consumo –INC– que desarrollen como actividad económica:
Código CIIUDescripción
5611Expendio a la mesa de comidas preparadas.
5613Expendio de comidas preparadas en cafeterías.
5619Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.
5630Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de operadores turísticos.

Los anteriores tendrán plazo para pagar los respectivos impuestos a cargo (bimestral o cuatrimestral) hasta el 30 de junio de 2020. No obstante, la presentación de las declaraciones de IVA e INC deberán efectuar dentro de los plazos señalados en los artículos 1.6.1.13.2.30, 1.6.1.13.2.31 y 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016.

https://actualicese.com/amplian-plazos-para-el-pago-del-impuesto-de-renta-e-iva-tras-declaratoria-de-emergencia-sanitaria/?referer=email&campana=20200320&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200320_contribuyente&MD5=27e45d0767d6a6bc7439dc1bc00c605a#

Registraduría y CNE autorizan teletrabajo para funcionarios mayores de 60 años

Estas entidades del Estado implementaron una especie de pico y placa laboral para la prevención ante el coronavirus.


RCN Radio 

La Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral adoptan medidas para prevenir la propagación de la pandemia coronavirus de acuerdo a los lineamientos dados por el Gobierno Nacional.

Establecen que los funcionarios mayores de 60 años, personas diagnosticadas con diabetes, con alguna inmunodeficiencia, o enfermedades cardiovasculares o respiratorias, están autorizadas para trabajar desde sus hogares mediante la modalidad de teletrabajo.

Estas entidades flexibilizaron los horarios laborales para garantizar la menor concentración de personas en lo que llamaron pico y placa laboral.

Los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral trabajarán en cuatro turnos así: 6:00 a.m. a 2:00 p.m. (jornada continua), de 7:00a.m. a 4:00 p.m., de 8:00a.m. a 5:00 p.m. y de 10:00 a.m. a 7:00 p.m.

Sin embargo, la entidad precisa que en las sedes auxiliares, municipales y especiales no se afectará la prestación del servicio y la atención a la ciudadanía se seguirá adelantando entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m.

Esta circular señala que las oficinas centrales de la Organización Electoral, por la cantidad de funcionarios, contratistas y visitantes, contarán con un servicio de atención en salud con el fin de valorar a los servidores y definir si existe algún riesgo.

Las autoridades electorales advierten que en caso de que algún familiar de un funcionario o contratista sea diagnosticado con el virus Covid-19, esta persona podrá optar por trabajar desde su casa y reportar constantemente a la Gerencia del Talento Humano sobre su estado de salud y el de su familiar.



https://www.rcnradio.com/politica/registraduria-y-cne-autorizan-teletrabajo-para-funcionarios-mayores-de-60-anos

martes, marzo 24, 2020

Proponen alternativas como la licencia no remunerada para evitar despidos por coronavirus

Según Acoset, el covid-19 podría afectar la mayoría de los 470 mil empleos misionales del país


Suministrada 

Miguel Pérez, presidente de la Asociación Colombiana de Empresas de Servicios Temporales (Acoset), hizo un llamado a los empresarios para que se busquen alternativas, con el fin de no tomar medidas extremas por los efectos que ha traído el coronavirus y que podría afectar unos 470.000 empleos temporales en el país.

"En este momento, la situación es bastante delicada para muchos sectores y especialmente para el empleo, en el caso particular del servicio temporal y el de los trabajadores en misión.

Si hablamos de cifras, el servicio temporal maneja 470.000 empleos en el país, por lo que el impacto sería bastante grave, por eso la preocupación de que nos solidaricemos con las empresas temporales para evitar que esto se salga de control", expuso el dirigente.

Pérez señala que la mano de obra misional de empresas temporales más afectada es la de los sectores del "transporte, hoteles, restaurantes y turismo. Muchos usuarios o empresas relacionados con estos sectores están terminando los contratos con las empresas de servicios temporales, lo que rebota en la contratación que estas empresas tienen con los trabajadores en misión desde el punto de vista temporal", indicó.

Llamado a empresarios

En diálogo con RCN Radio, el presidente de Acoset hizo un llamado a los empresarios para buscar mecanismos de apoyo, colaboración y solidaridad que ayuden a mitigar dicha situación, una de ellas, el otorgar licencias no remuneradas. 

"El llamado es a que se busquen alternativas legales para poder conservar los contratos laborales y que se mitigue el impacto económico par las empresas vía anticipación de vacaciones, vía acuerdos con los trabajadores para lograr licencias no remuneradas donde el trabajador sigue conservando el aporte la seguridad social y las prestaciones pero momentáneamente por un periodo de no tener la obligación salarial en casos extremos", expuso Pérez. 

Propuso además "reducir jornadas laborales, incluso del mismo salario. Lógicamente respetando los mínimos legales del salario y mínimo legal mensual vigente, pero buscando alternativas que permitan conservar los contratos de alguna forma mientras salimos de esta crisis y no llegar a situaciones extremas". 

Finalmente, el presiente de Acoset sugirió otorgar "recursos económicos para que los empleados puedan enfrentar esta situación, fondos especiales para de alguna forma mitigar este impacto en el fondo laboral, tenemos que ser creativos para evitar en lo posible que esto se nos intensifique", concluyó el dirigente. 

Pérez aseguró que este sector ha estado en conversaciones con el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, planteando su preocupación para buscar soluciones alternas, con el fin de evitar despidos, lo cual considera un impacto muy grave. 

Por su parte, el ministro de Trabajo, también en diálogo con RCN Radio, afirmó que no está autorizando despidos masivos en el país, como consecuencia de las acciones que se han tomado por los efectos del coronavirus.


Dijo además que también le ha hecho un llamado a los empresarios para que miren con cuidado estas decisiones de despido.

lunes, marzo 23, 2020

Sin chance de parar o teletrabajo, la realidad del trabajador informal

En promedio, un 30% de la economía es informal en Latinoamérica. Con los decretos de cuarentena en los países de la región este sector se ve afectado. 


Reducir la informalidad, uno de los retos más urgentes en materia laboral. 

Aunque miles de empleados en Latinoamérica paralizaron sus actividades o las llevaron a casa, no todos tuvieron la misma opción, ya que los trabajadores informales no paran y se enfrentan a la doble tragedia de arriesgar su salud o ver perjudicados sus ingresos.

"LLeve sus mascarillas económicas para el coronavirus", gritaban dos vendedoras en las calles previo al simulacro de cuarentena en la capital colombiana, espejo de la realidad de muchos trabajadores informales para quienes detener sus actividades no es una opción y el rebusque se convierte en modo de vida.

Frente a la crisis por el coronavirus, "Latinoamérica a diferencia de China, Europa y Estados Unidos tiene el gran reto de la informalidad, dependiendo del país que uno mire esta tiene un peso distinto. 

A nivel promedio un 30 % de la economía es informal en estos países y cerca de la mitad de la fuerza laboral es informal", alertó a Efe el fundador de la firma de investigación de mercado RADDAR, Camilo Herrera. 

El analista precisó que "esa informalidad no significa ilegalidad" y que "siete de cada diez de estos informales tienden a ganar diario y con eso viven", por lo que "pueden verse golpeados de manera muy importante con las medidas de contención que se están dando en la región" ante el coronavirus. 

SIN CHANCE DE PARAR O DE TELETRABAJO 

El gerente de servicios legales de la consultora KPMG en Colombia, Juan Mauricio Joya, explicó a Efe que “el impacto previsible para los trabajadores informales está dado principalmente en la suspensión de sus actividades productivas". "Estas, por lo general, consisten en el comercio de bienes y/o algunos servicios. 

Así, al presentarse restricciones en movilidad y/o de reuniones o aglomeración de personas, esta clase de trabajadores informales dejarían de percibir inmediatamente su sustento", indicó. En cuanto al tema de salud, "normalmente estos trabajadores informales se encuentran cubiertos por el sistema de salud subsidiado bajo el cual se encuentran amparados estén o no estén trabajando", añadió el socio director de servicios legales de la misma firma en Colombia, César Barrero Berardinelli. 


"De ahí que en tales casos no sufrirían pérdidas de cobertura en salud más allá de la que se pueda generar por la saturación del sistema, riesgo al que estamos expuestos todos", matizó. Este no es un caso exclusivo de Latinoamérica pues Human Rights Watch (HRW) advirtió que será la población más desfavorecida de EE.UU. la que sufrirá en mayor medida los efectos de la pandemia del coronavirus, dadas las desigualdades económicas y el frágil sistema de garantías sociales con el que cuenta el país. 

"El Gobierno de EE.UU. necesita una respuesta al coronavirus que prevenga que la gente tenga que elegir entre no recibir su salario o poner en riesgo su salud y la de su familia", subrayó Lena Simet, investigadora de pobreza y desigualdad de HRW. 

IMPACTO EN LAS FINANZAS

Herrera comentó a Efe que los efectos de esta crisis y las medidas aplicadas van a tener “una acción multiplicadora en la economía de manera importante", porque si cerca del 40 % o 35 % de la población ocupada de Latinoamérica está dentro de estos parámetros por diversas formas de contratación, "la demanda se va a ver contraída" ya que "esta gente no va a recibir su ingreso diario y por lo tanto va a tener un impacto en el gasto". 

Dentro de esta población se cuenta por ejemplo a los obreros de la construcción, taxistas, empleados en el mundo comercial, peluqueros, panaderos, trabajadores de limpieza o vendedores ambulantes.

"Claramente habrá una forma de ellos sobrevivir en el mercado, bien sea con los subsidios del Gobierno o por esquemas que ellos mismos encuentran para solucionar el problema, pero esto sí le va a pegar al gasto de los hogares de manera importante", afirmó. 

Según datos entregados a Efe por RADDAR, al menos el 25 % o 30 % de los hogares de Latinoamérica se verán impactados con "ese golpe, lo que hace que tengan que reducir su gasto. Esto va a hacer que la economía latinoamericana se desacelere (...) vemos que esto puede ser un freno de por lo menos medio punto o un punto completo del crecimiento del PIB en cada uno de los países de Latinoamérica que tengan el contagio y hagan medidas de contención", complementó. 

LAS APLICACIONES NO DESCANSAN 

Los toques de queda decretados en algunos países y las medidas para preservar la salud de los ciudadanos han incrementado la demanda de servicios digitales, provocando que los domiciliarios de las plataformas tengan jornadas más activas a diferencia de otros trabajadores en grandes urbes como Sao Paulo o Bogotá. Ante la coyuntura actual, iFood aclaró en un comunicado que "no solo busca proteger a sus clientes, sino a sus socios domiciliarios que generan ingresos a través de la aplicación". 

En Brasil, por ejemplo, se creó un fondo de cerca de 200.000 dólares para atender a los socios domiciliarios que entren en cuarentena o den positivo debido al COVID-19. 

Mermado en algunas ciudades por las restricciones en la móvilidad, Uber dijo en un comunicado enviado a Efe en Colombia que "se ha decidido apoyar a los arrendadores y socios repartidores registrados en la aplicación, que hayan sido diagnosticados con COVID-19, o que hayan sido puestos en cuarentena por una autoridad de salud pública. Quienes estén en esta situación recibirán, por única ocasión y de forma extraordinaria, un apoyo económico por hasta 14 días". 

“Se han enviado comunicaciones a arrendadores y socios repartidores que acceden a la app de Uber y Uber Eats en Colombia con recomendaciones generadas con asesoría de especialistas en salud pública, como lavado de manos con frecuencia, cubrirse al toser o estornudar, y limpiar y desinfectar el vehículo", ejemplificó.


https://www.portafolio.co/economia/cuarentena-colombia-sin-chance-de-parar-o-teletrabajo-la-realidad-del-trabajador-informal-539300