La Ley 2010 de 2019 básicamente retomó las novedades que había introducido la Ley 1943 de 2018.
Además, aprovechó, tomando en cuenta sentencias de la Corte Constitucional de octubre de 2019, para hacer algunos ajustes adicionales a los requisitos para operar como no responsables del IVA.
La Sentencia C-481 de octubre 16 de 2019 de la Corte Constitucional había establecido que todos los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018 dejaban de tener efectos a partir de enero 1 de 2020 y que, adicionalmente, si los congresistas no alcanzaban a aprobar antes de diciembre 31 de 2019 una nueva Ley que retomara los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, a partir de enero 1 de 2020 revivirían las mismas versiones de las normas que estaban vigentes hasta el cierre de 2018, antes de ser modificadas y/o derogadas por la Ley 1943 de 2018.
En vista de ello, los congresistas aprobaron la nueva Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, con la cual se le extendió la vida jurídica a la mayoría de los cambios que se habían introducido en su momento con la Ley 1943 de 2018, pero se aprovechó también para efectuar nuevos cambios adicionales (véase en nuestro documento especial en Word el Comparativo de las normas afectadas con la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019).
“durante el 2020 se tendrán que observar básicamente los mismos requisitos que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales”
Por tanto, en materia de los requisitos para operar como no responsables del IVA o del INC (antiguos régimen simplificado del IVA y régimen simplificado del INC de bares y restaurantes), durante el 2020 se tendrán que observar básicamente los mismos requisitos que existieron durante el 2019, pero teniendo en cuenta algunas novedades especiales que pasamos a destacar a continuación:
Requisitos y otras exigencias para funcionar como no responsables del IVA
Las nueva versiones de los parágrafos del 3 al 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados y/o agregados con el artículo 4 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, establecen que las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2020 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto) si cumplen ocho requisitos que ahora se mencionan en la nueva versión del parágrafo 3 que se agregó al artículo 437 del ET.
Para estudiar los ocho requisitos en una tabla sencilla y didáctica, podrá consultar nuestro artículo 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020.
A continuación, analizamos algunos de los cambios introducidos:
Las nueva versiones de los parágrafos del 3 al 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificados y/o agregados con el artículo 4 de la Ley 2010 de diciembre 27 de 2019, establecen que las personas naturales (sin incluir sucesiones ilíquidas) que realicen alguna de las actividades sujetas al IVA mencionadas en el artículo 420 del ET (venta de bienes muebles gravados, prestación de servicios gravados, juegos de suerte y azar gravados, venta de intangibles asociados a la propiedad industrial, etc.) podrán operar durante el 2020 como no responsables del IVA (es decir, no tendrán que facturar, cobrar ni declarar dicho impuesto) si cumplen ocho requisitos que ahora se mencionan en la nueva versión del parágrafo 3 que se agregó al artículo 437 del ET.
Para estudiar los ocho requisitos en una tabla sencilla y didáctica, podrá consultar nuestro artículo 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020.
A continuación, analizamos algunos de los cambios introducidos:
1. Se elimina la prohibición de pertenecer al SIMPLE
Los requisitos ya enunciados son los mismos que existieron durante el 2019, excepto por el hecho de que se eliminó el numeral que indicaba que todos aquellos que se inscribieran voluntariamente en el nuevo régimen simple de tributación (creado con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, el cual modificó los artículos del 903 al 916 del ET) no podrían operar simultáneamente como no responsables del IVA.
Al respecto, debe destacarse que fue en agosto de 2019, a través del Decreto 1468, cuando el Ministerio de Hacienda hizo su propia interpretación particular y conveniente de esa medida.
El Ministerio de Hacienda había dicho que dicha prohibición solo le aplicaba a las personas naturales que se dedicaran a las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas, minimercados y peluquerías), pues tales personas sí figurarían en todo momento como responsables del IVA, aunque en la práctica nunca lo cobrarían.
Lo anterior, debido a que la versión del artículo 907 del ET que estuvo vigente hasta el cierre del año 2019 decía que el IVA de esos contribuyentes quedaba integrado dentro del impuesto unificado del régimen simple.
Por tanto, y de acuerdo con lo que había establecido el Decreto 1468 de agosto de 2019, si durante el 2019 una persona se trasladaba al nuevo régimen simple de tributación y realizaba actividades diferentes a las mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, le permitirían al mismo tiempo operar como no responsable del IVA, siempre que cumpliera con todos los demás requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto en mención.
2. Requisitos para contribuyentes inscritos en el SIMPLE
Tratándose de contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que voluntariamente deciden trasladarse desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el nuevo régimen simple de tributación (ver artículos del 903 al 916 del ET, que volvieron a ser modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), y que en dicho régimen venderán bienes o servicios gravados con IVA, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
a. Persona natural o jurídica con ingresos de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías
Si se trata de una persona natural o jurídica que únicamente obtendrá ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías), entonces, según el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, siempre podrá operar como no responsable del IVA (sin importar ningún otro requisito en especial).
Lo anterior significa que no generará el IVA en sus ventas y siempre deberá dejar el IVA de sus costos o gastos como mayor valor de los mismos.
Esa disposición, en todo caso, está en clara contradicción con lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET (modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), el cual indica que en realidad todos los que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, tienen que operar como responsables del IVA.
Por tanto, y si se aplican estrictamente las reglas jurídicas para interpretación de las normas, se tendría que aplicar la regla de que la “norma posterior rige sobre norma anterior” y, por tanto, se tendría que concluir que lo expresado en el inciso primero del artículo 915 del ET anula lo que dice el parágrafo 4 del artículo 437 del ET.
Por lo pronto, es casi seguro que el Gobierno nacional expedirá una doctrina (caso de la Dian) o un decreto (caso del Ministerio de Hacienda), en el cual se hará la interpretación que más convenga a sus intereses (el Gobierno quiere masificar la inscripción de contribuyentes en el SIMPLE) y, por ende, dirán que lo indicado en el inciso primero del artículo 915 del ET no anula lo que dice el parágrafo 4 del artículo 437 del ET.
Tratándose de contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que voluntariamente deciden trasladarse desde el régimen ordinario del impuesto de renta hacia el nuevo régimen simple de tributación (ver artículos del 903 al 916 del ET, que volvieron a ser modificados con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), y que en dicho régimen venderán bienes o servicios gravados con IVA, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:
a. Persona natural o jurídica con ingresos de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías
Si se trata de una persona natural o jurídica que únicamente obtendrá ingresos por las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET (tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías), entonces, según el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, siempre podrá operar como no responsable del IVA (sin importar ningún otro requisito en especial).
Lo anterior significa que no generará el IVA en sus ventas y siempre deberá dejar el IVA de sus costos o gastos como mayor valor de los mismos.
Esa disposición, en todo caso, está en clara contradicción con lo establecido en el inciso primero del artículo 915 del ET (modificado con el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019), el cual indica que en realidad todos los que se inscriban en el régimen simple, cuando vendan bienes o servicios gravados, tienen que operar como responsables del IVA.
Por tanto, y si se aplican estrictamente las reglas jurídicas para interpretación de las normas, se tendría que aplicar la regla de que la “norma posterior rige sobre norma anterior” y, por tanto, se tendría que concluir que lo expresado en el inciso primero del artículo 915 del ET anula lo que dice el parágrafo 4 del artículo 437 del ET.
Por lo pronto, es casi seguro que el Gobierno nacional expedirá una doctrina (caso de la Dian) o un decreto (caso del Ministerio de Hacienda), en el cual se hará la interpretación que más convenga a sus intereses (el Gobierno quiere masificar la inscripción de contribuyentes en el SIMPLE) y, por ende, dirán que lo indicado en el inciso primero del artículo 915 del ET no anula lo que dice el parágrafo 4 del artículo 437 del ET.
“si a quienes realizan únicamente las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET se les permite operar como no responsables del IVA, ya no tendrán que responder por el INC de las bolsas plásticas”
Además, si a quienes realizan únicamente las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET se les permite operar como no responsables del IVA, ya no tendrán que responder por el INC de las bolsas plásticas (ver artículos 512-15 y 512-16 del ET).
Hasta el cierre del 2019, y de acuerdo con la versión que tenía el artículo 907 del ET y la reglamentación que se hizo con el Decreto 1468 de agosto de 2019, todos los tenderos y peluqueros del régimen simple (tanto personas naturales como jurídicas) tampoco tenían que agregar el IVA en sus ventas (pues dicho impuesto se encontraba integrado dentro del impuesto unificado del régimen simple), pero aun así debían figurar como “responsables del IVA”, lo cual les implicaba que sí tenían que responder por el INC de las bolsas plásticas.
b. Persona natural o jurídica con ingresos de tiendas, minimercados, etc. y de otras actividades del artículo 908 del ET
Si se trata de una persona natural o jurídica que obtendrá ingresos tanto de las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET como de otras de las actividades mencionadas en el mismo artículo 908 del citado estatuto, en ese caso solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA; los demás tendrán que responder por dicho impuesto y hasta por el INC de las bolsas plásticas.
c. Persona natural o jurídica con ingresos diferentes a tiendas, minimercados, etc.
Si se trata de una persona natural o jurídica que solo obtendrá ingresos por actividades diferentes a las mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, en ese caso solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA. Los demás tendrán que responder por el IVA y hasta por el INC de las bolsas plásticas.
Además, si a quienes realizan únicamente las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET se les permite operar como no responsables del IVA, ya no tendrán que responder por el INC de las bolsas plásticas (ver artículos 512-15 y 512-16 del ET).
Hasta el cierre del 2019, y de acuerdo con la versión que tenía el artículo 907 del ET y la reglamentación que se hizo con el Decreto 1468 de agosto de 2019, todos los tenderos y peluqueros del régimen simple (tanto personas naturales como jurídicas) tampoco tenían que agregar el IVA en sus ventas (pues dicho impuesto se encontraba integrado dentro del impuesto unificado del régimen simple), pero aun así debían figurar como “responsables del IVA”, lo cual les implicaba que sí tenían que responder por el INC de las bolsas plásticas.
b. Persona natural o jurídica con ingresos de tiendas, minimercados, etc. y de otras actividades del artículo 908 del ET
Si se trata de una persona natural o jurídica que obtendrá ingresos tanto de las actividades del numeral 1 del artículo 908 del ET como de otras de las actividades mencionadas en el mismo artículo 908 del citado estatuto, en ese caso solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA; los demás tendrán que responder por dicho impuesto y hasta por el INC de las bolsas plásticas.
c. Persona natural o jurídica con ingresos diferentes a tiendas, minimercados, etc.
Si se trata de una persona natural o jurídica que solo obtendrá ingresos por actividades diferentes a las mencionadas en el numeral 1 del artículo 908 del ET, en ese caso solo quienes sean personas naturales y cumplan todos los requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ET podrán operar como no responsables del IVA. Los demás tendrán que responder por el IVA y hasta por el INC de las bolsas plásticas.
3. Tope de 3.500 UVT pasó a 4.000 UVT para personas naturales que presten servicios al Estado
El tope de 3.500 UVT (actualmente 3.500 x $35.607 = $124.625.000) mencionado dentro de algunos de los numerales del parágrafo 3 del artículo 437 del ET como requisito para poder operar como no responsable del IVA se eleva a 4.000 UVT ($142.428.000) cuando se trate de una persona natural que solamente percibirá ingresos por prestar servicios personales gravados a entidades del Estado (ver parágrafo 5 del artículo 437 del ET).
Continúe con la lectura de este editorial en nuestra publicación 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020.
Si deseas estudiar en profundidad los cambios de la reforma tributaria 2019, te invitamos a adquirir, por solo $79.900, el seminario virtual + libro digital de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, titulado Principales novedades de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019. Esta capacitación incluye el acceso a 7 horas de videoconferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word, descargables y editables, para que pongas en práctica tus conocimientos y realices las simulaciones a que haya lugar.
El tope de 3.500 UVT (actualmente 3.500 x $35.607 = $124.625.000) mencionado dentro de algunos de los numerales del parágrafo 3 del artículo 437 del ET como requisito para poder operar como no responsable del IVA se eleva a 4.000 UVT ($142.428.000) cuando se trate de una persona natural que solamente percibirá ingresos por prestar servicios personales gravados a entidades del Estado (ver parágrafo 5 del artículo 437 del ET).
Continúe con la lectura de este editorial en nuestra publicación 8 requisitos para operar como no responsable del IVA en el 2020.
Si deseas estudiar en profundidad los cambios de la reforma tributaria 2019, te invitamos a adquirir, por solo $79.900, el seminario virtual + libro digital de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara Madrid, titulado Principales novedades de la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019. Esta capacitación incluye el acceso a 7 horas de videoconferencia en línea y a múltiples archivos de Excel y Word, descargables y editables, para que pongas en práctica tus conocimientos y realices las simulaciones a que haya lugar.
https://actualicese.com/no-responsables-del-iva-durante-el-2020-novedades-introducidas-con-la-ley-2010-de-2019/?referer=email&campana=20200109&accion=click&utm_source=act_boletindiario&utm_medium=act_email&utm_campaign=act_boletincontenidos&utm_content=20200109_revisoria&MD5=415e8678af580f50598f653f78613c8d