martes, noviembre 05, 2019

Tensión contable: ¿aplicar normas exegéticamente o sobreponer los efectos sociales de su aplicación

Un popular comentario suele rondar los pasillos de las universidades o encuentros donde se reúnen contadores públicos: 

“- ¿Cuánto es 2 + 2? 

– ¿Cuánto quieres que sea?” 

Muchos estamos en desacuerdo con tal broma, que parece poner al contador público en el lugar de un profesional deshonesto y manipulador de las cifras. Sin embargo, algo real sí puede derivarse del comentario, y es que un contador bien preparado tiene la capacidad de proporcionarle a la organización en la cual presta sus servicios las mejores alternativas para optimizar la capacidad de su planta y la explotación del recurso financiero disponible, sin que ello represente, de ninguna forma, una evasión o una elusión de las normas contables y tributarias. 

En muchos casos los beneficios están puestos sobre la mesa, a la espera de que las empresas los tomen; pero algunos asesores con vacíos en ciertos temas pueden llevar a las organizaciones a enrutarse por el camino menos favorable, lo cual a menudo trae consecuencias nefastas, como la quiebra y cierre de las entidades, dejando a miles de trabajadores desempleados. 

Desde Actualícese hemos insistido en la importancia de reconocer muchas de estas situaciones, con el ánimo de invitar a nuestros colegas a nunca dejar de capacitarse, a pensar críticamente las normas y a poner en juego todos los conocimientos interdisciplinarios que les hayan sido suministrados en sus procesos de formación (en impuestos, contabilidad, ciencias humanas, administración financiera, planeación de proyectos, etc.). 

Así pues, a propósito de la Ley de financiamiento 1943 de 2018 (recientemente declarada inexequible por la Corte Constitucional, pero de la cual el pasado 22 de octubre fue presentado un nuevo borrador ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes), y de la mano de nuestro investigador Diego Guevara, habíamos llamado la atención sobre, por ejemplo, cómo el acogerse a los beneficios de la economía naranja o al régimen simple de tributación generaba mayores tasas impositivas cuando se analizaba la situación fiscal futura de la empresa y de los socios de forma conjunta. 

En el primer caso, aun cuando la nueva versión del artículo 235-2 del Estatuto Tributario –ET– (modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018) establecía siete (7) años de rentas exentas para las sociedades de la economía naranja, cuando tales sociedades distribuyeran sus utilidades, estas pasarían, en cabeza de sus socios o accionistas, totalmente gravadas

Igual situación ocurriría con el régimen simple, pues en este no se puede aplicar la fórmula del artículo 49 del ET con la cual se obtiene el monto máximo de la utilidad contable después de impuestos que puede distribuirse como no gravada. Dicho cálculo solo puede llevarse a cabo en el régimen ordinario. 

En el mismo sentido, y en lo que respecta a la actualización en Estándares Internacionales de Información Financiera con miras al cierre contable de 2019, en Actualícese recientemente ofrecimos la capacitación presencial Cómo saber si los Estándares internacionales fueron implementados correctamente. En este espacio, con el acompañamiento de nuestro conferencista Juan Fernando Mejía, debatimos sobre cómo la norma vigente puede afectar gravemente a las empresas colombianas, toda vez que fue pensada a nivel internacional para empresas mucho más grandes, principalmente para aquellas obligadas a la rendición pública de cuentas. 

Por mencionar algún caso particular, tenemos aquellas situaciones en las que el contador, realizando un análisis detallado de la situación puntual de la entidad, evaluando la materialidad de sus hechos económicos y aplicando su criterio profesional, debe decidir entre aplicar exegéticamente las normas, reconociendo activos por impuestos diferidos (dada, por ejemplo, la posibilidad de compensar pérdidas fiscales o proceder con el reconocimiento de ingresos por diferencia en cambio cuando no se cotiza en la bolsa, cuestión que aumenta la utilidad de los socios sin tener un flujo de caja real), o por el contrario, recomendar a la gerencia dejar claro en las políticas internas de la compañía que el principio rector de reconocimiento será la “prudencia”, y que respaldados en el mismo en la entidad se optará por no inflar utilidades con estimaciones cuando estas no sean materiales. 

Este último argumento ha sido implementado y satisfactoriamente defendido por grandes empresas, avalado por las superintendencias correspondientes e instaurado por el Estado para todo efecto tributario, sin querer decir con lo anterior que el contador deba poner la norma fiscal sobre la contable en todas las situaciones. 

Los casos mencionados son ejemplos de cómo un contador crítico y bien actualizado puede guiar a la gerencia en la toma de decisiones, actuando totalmente dentro de la legalidad y defendiendo los intereses de la organización al mismo tiempo. Por razones como esta Actualícese es y seguirá siendo su mejor aliado a la hora de optar por una formación y actualización continua.



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