En Colombia, la aplicación de Estándares Internacionales de Información Financiera dependerá de una clasificación previa de los reportantes del sector privado en 3 grandes grupos.
Aquí te contamos cuáles son los criterios para clasificar a una persona natural en uno de los grupos en cuestión.
En Colombia, quienes deseen desarrollar negocios empresariales u actividades mercantiles pueden operar como personas naturales o jurídicas. Estos tipos de personas son reconocidos por los artículos 73 y 74 del Código Civil.
La persona jurídica es una persona ficticia con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representada judicial y extrajudicialmente.
En este editorial, nos centraremos en las personas naturales, las cuales están definidas como:
Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Una persona natural puede contar entre sus ventajas, que tiene menos responsabilidades tributarias cuando está iniciando la actividad, además de poseer una serie de diferencias importantes en relación con las sociedades.
Te presentamos en la siguiente guía las diferencias que deben tenerse en cuenta al decidir la forma de constitución de la empresa: Matriz: comparativo de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad
Los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, en tanto que el grupo 3 es una construcción de carácter nacional que busca responder a las necesidades específicas de las pequeñas empresas nacionales.
¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?
Antes de abordar los grupos de aplicación en los que están clasificadas las personas naturales, es necesario expresar que para poder clasificarse en uno de los grupos la persona natural debe estar obligada a llevar contabilidad.
La regulación colombiana indica que, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio:
Es obligación de todo comerciante:
Matricularse en el registro mercantil;
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.
(Los subrayados son nuestros).
Por lo anterior, todas las personas naturales que desarrollan actividades mercantiles están en la obligación de llevar contabilidad. Las actividades mercantiles están definidas en el artículo 20 del Código de Comercio, entre las que se encuentran, por mencionar algunas:
La comercialización de bienes.
Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles.
Los establecimientos de comercio.
No obstante, desde el punto de vista tributario, la ley otorga el deber de llevar contabilidad a las personas naturales responsables de IVA (antes denominado régimen común del impuesto a las ventas).
Las personas naturales responsables de IVA son las que cumplen los requisitos y topes determinados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.
En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera e impuestos, explica ¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural sea obligada a llevar contabilidad? ¿Qué se puede hacer para retornar de obligada a no obligada?:
¿En qué grupo debe clasificarse una persona natural?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara en el Concepto 0348 del 2 de junio de 2021 que una persona natural obligada a llevar contabilidad debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, como se muestra a continuación:
Condición | Grupo 1 | Grupo 2 | Grupo 3 |
Persona natural con planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 smmlv y que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015).
| x | ||
Persona natural con planta de personal no superior a diez (10) trabajadores con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) smmlv, y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2).
| x | ||
Persona natural que no cumpla los requisitos anteriores.
| x |
Adicional a ello, los reportantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 499 del ET y las normas que lo modifiquen o adicionen (ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET), serán catalogados como integrantes del Grupo 3: implementadores del estándar de contabilidad simplificada.
“las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2”
Es importante aclarar que aún sin el cumplimiento de los requisitos,las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2.
El CTCP expresa:
Ahora bien, de forma voluntaria la persona natural podría decidir aplicar las normas del Grupo dos, un marco técnico que también puede ser aplicado por personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Para profundizar qué tipo de personas naturales se encuentran obligadas a aplicar los nuevos marcos contables de información financiera, te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales y conferencista de Actualícese:
Para evaluar de forma fácil y rápida a qué grupo normativo para la aplicación de Estándares de información Financiera pertenece, no dude en acceder a nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.
Contabilidad simplificada para el grupo 3
Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada que omite muchos de los requerimientos de las entidades que aplican el Estándar para Pymes y el Pleno, debido a que su base principal de medición es el costo.
Dicho marco de contabilidad está compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.
El grupo 3, como ya se indicó líneas atrás, entre otros requisitos se caracteriza por estar conformado por las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET:
Requisito | Límite (o restricción) |
Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso. | Inferiores a 3.500 UVT. |
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio. | Uno. |
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. | No llevar a cabo este tipo de actividades. |
Usuarios aduaneros. | No se debe tener esta responsabilidad. |
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso. | Por cuantía individual, debe ser inferior a 3.500 UVT. |
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso. | Inferior a 3.500 UVT. |
Conoce más acerca del marco de información de las entidades del grupo 3 en nuestra Cartilla Práctica Contabilidad para microempresas, la cual contiene una guía detallada.