martes, noviembre 09, 2021

Clasificación de personas naturales en los grupos de aplicación de Estándares Internacionales

 


En Colombia, la aplicación de Estándares Internacionales de Información Financiera dependerá de una clasificación previa de los reportantes del sector privado en 3 grandes grupos.

Aquí te contamos cuáles son los criterios para clasificar a una persona natural en uno de los grupos en cuestión.

En Colombia, quienes deseen desarrollar negocios empresariales u actividades mercantiles pueden operar como personas naturales o jurídicas. Estos tipos de personas son reconocidos por los artículos 73 y 74 del Código Civil.

La persona jurídica es una persona ficticia con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, además de ser representada judicial y extrajudicialmente.

En este editorial, nos centraremos en las personas naturales, las cuales están definidas como:

Todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Una persona natural puede contar entre sus ventajas, que tiene menos responsabilidades tributarias cuando está iniciando la actividad, además de poseer una serie de diferencias importantes en relación con las sociedades.


Te presentamos en la siguiente guía las diferencias que deben tenerse en cuenta al decidir la forma de constitución de la empresa: Matriz: comparativo de las diferencias al emprender como persona natural o sociedad

Los Estándares Internacionales de Información Financiera clasifican las empresas en 3 grandes grupos que deberán aplicar, cada uno, un marco técnico de información financiera diferente: los grupos 1 y 2 (Estándar Pleno y Estándar para Pymes respectivamente) se derivan del estándar internacional, en tanto que el grupo 3 es una construcción de carácter nacional que busca responder a las necesidades específicas de las pequeñas empresas nacionales.
¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?

Antes de abordar los grupos de aplicación en los que están clasificadas las personas naturales, es necesario expresar que para poder clasificarse en uno de los grupos la persona natural debe estar obligada a llevar contabilidad.

La regulación colombiana indica que, de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio:

Es obligación de todo comerciante:
Matricularse en el registro mercantil;
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

(Los subrayados son nuestros).

Por lo anterior, todas las personas naturales que desarrollan actividades mercantiles están en la obligación de llevar contabilidad. Las actividades mercantiles están definidas en el artículo 20 del Código de Comercio, entre las que se encuentran, por mencionar algunas:
La comercialización de bienes.
Las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles.
Los establecimientos de comercio.

No obstante, desde el punto de vista tributario, la ley otorga el deber de llevar contabilidad a las personas naturales responsables de IVA (antes denominado régimen común del impuesto a las ventas).

Las personas naturales responsables de IVA son las que cumplen los requisitos y topes determinados en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET–.

En el siguiente video, el Dr. Juan Fernando Mejía, experto consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera e impuestos, explica ¿Cuáles son los requisitos para que una persona natural sea obligada a llevar contabilidad? ¿Qué se puede hacer para retornar de obligada a no obligada?:


¿En qué grupo debe clasificarse una persona natural?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara en el Concepto 0348 del 2 de junio de 2021 que una persona natural obligada a llevar contabilidad debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, como se muestra a continuación:
 
CondiciónGrupo 1Grupo 2Grupo 3
Persona natural con planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 smmlv y que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50 % de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 del Decreto 2420 de 2015).

 

x
Persona natural con planta de personal no superior a diez (10) trabajadores con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) smmlv, y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 smmlv (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2).

 

 

x
Persona natural que no cumpla los requisitos anteriores.

 

x

 



Adicional a ello, los reportantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 499 del ET y las normas que lo modifiquen o adicionen (ver parágrafo 3 del artículo 437 del ET), serán catalogados como integrantes del Grupo 3: implementadores del estándar de contabilidad simplificada.
“las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2”

Es importante aclarar que aún sin el cumplimiento de los requisitos,las personas naturales podrán optar de forma voluntaria por la aplicación de las normas del grupo 2.

El CTCP expresa:

Ahora bien, de forma voluntaria la persona natural podría decidir aplicar las normas del Grupo dos, un marco técnico que también puede ser aplicado por personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

Para profundizar qué tipo de personas naturales se encuentran obligadas a aplicar los nuevos marcos contables de información financiera, te invitamos a escuchar de primera mano al Dr. Juan Fernando Mejía, consultor de Estándares Internacionales y conferencista de Actualícese:



Para evaluar de forma fácil y rápida a qué grupo normativo para la aplicación de Estándares de información Financiera pertenece, no dude en acceder a nuestra Plantilla para clasificar una entidad en un grupo de aplicación de las NIIF en Colombia.
Contabilidad simplificada para el grupo 3

Las entidades del grupo 3 no están obligadas a aplicar Estándares Internacionales, sino un marco de contabilidad simplificada que omite muchos de los requerimientos de las entidades que aplican el Estándar para Pymes y el Pleno, debido a que su base principal de medición es el costo.

Dicho marco de contabilidad está compilado en el anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual contiene el Decreto 2706 de 2012, cuyas modificaciones fueron introducidas por el Decreto 3019 de 2013.

El grupo 3, como ya se indicó líneas atrás, entre otros requisitos se caracteriza por estar conformado por las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET:
 
RequisitoLímite (o restricción)
Ingresos brutos totales en el año anterior o en el año en curso.Inferiores a 3.500 UVT.
Establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio.Uno.
Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.No llevar a cabo este tipo de actividades.
Usuarios aduaneros.No se debe tener esta responsabilidad.
Monto de contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con IVA en el año inmediatamente anterior o en el año en curso.Por cuantía individual, debe ser inferior a 3.500 UVT.
Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o en curso.Inferior a 3.500 UVT.

 

Conoce más acerca del marco de información de las entidades del grupo 3 en nuestra Cartilla Práctica Contabilidad para microempresas, la cual contiene una guía detallada.

Qué son los “fan tokens” y cuánto dinero podrían mover?

 Se estima que en los próximos años este modelo alcance el valor de 10.000 millones de dólares.



El mercado de los "fan tokens" (criptomonedas de entidades deportivas) mueve actualmente unos 550 millones de dólares (460 millones de euros) pero, según sus promotores, su valor podría alcanzar los 10.000 millones de dólares (8.400 millones de euros) en los próximos años.

El fichaje por el Paris Saint-Germain de Leo Messi, que recibió "fan tokens" del club francés, puso el foco en este tipo de criptoactivos, lo que ha disparado su precio. En la actualidad, el mercado de criptomonedas de entidades deportivas tiene un valor superior a los 500 millones de dólares, según datos de la web especializada Fan Token Rank.

Para Alexandre Dreyfus, consejero delegado de Socios.com, la marca comercial de la empresa HX Entertainment, que ha creado la mayor parte de estos activos digitales, el mercado alcanzará los 10.000 millones de dólares en pocos años.

Socios.com ha firmado contratos para crear los "fan tokens" de 37 organizaciones deportivas, entre las que se encuentran clubes de fútbol como el Paris Saint-Germain, el Atlético de Madrid o el FC Barcelona; selecciones como la de Argentina y Portugal; escuderías de Fórmula 1 como Alfa Romeo y Aston Martin, e incluso clubes de "e-sports" como Heretics y Allianz.

Aunque Socios.com es la empresa de "fan tokens" más conocida, también existen otras. Una de ellas es Bitci, el criptobanco turco que ha creado la criptomoneda de la Selección Española de Fútbol (SNFT) y las de otros clubes de LaLiga.

Los "fan tokens" de Socios.com se pueden adquirir en la propia aplicación de la empresa, pero para conseguirlos es necesario comprar primero la criptomoneda chiliz (CHZ) y posteriormente canjearla por ellos.

Todo este proceso se puede realizar a través de Socios.com, ya que la aplicación está ligada con Chiliz (un criptobanco que pertenece a la misma empresa que Socios.com), aunque algunos de estos "fan tokens" también se pueden comprar en otras empresas de intercambio de criptomonedas como Binance.

Además de tener un valor financiero, los "fan tokens" de Socios.com permiten acercar a los aficionados a sus equipos y organizaciones deportivas favoritas, ya que, al comprarlos, los hinchas pueden participar en algunas decisiones del club y acceder a descuentos y promociones.

Esta clase de activos digitales son una fuente de ingresos para Socios.com y para los clubes asociados, ya que los "fan tokens" se comercializan de forma conjunta y cada organización se lleva un porcentaje de las ventas.

Según fuentes de Socios.com, los "fan tokens" creados por esta empresa generaron un beneficio de 200 millones de dólares en el primer semestre de 2021, una cantidad a repartir entre la compañía y las entidades deportivas asociadas.

El proceso de venta de estas criptomonedas comienza con una "Fan Token Offering" (FTO), una operación en la que se pone a la venta una cantidad determinada de estos activos digitales a un precio fijo que suele oscilar entre uno y dos euros. Cuando se colocan, se ofrece otro paquete de "fan tokens" a precio de mercado.

Para Almudena de la Mata, socia directora de Blockchain Intelligence, los "fan tokens" son una evidencia más de que los criptoactivos se imponen como medio de inversión con valores subyacentes muy variados.

"El valor de esta clase de activos digitales radica en la posibilidad de participar en la actividad del club y en el acceso a beneficios especiales. Se experimenta así con nuevas formas digitales de participación ciudadana que podrían trasladarse a otras esferas de decisión compartida como colegios, barrios y asociaciones", explica De la Mata.

Coincide Montse Guardia, directora general del consorcio de "blockchain" Alastria, quien considera que los "fan tokens" son solo uno de los posibles usos de la tecnología "blockchain" (cadena de bloques).

"Esto va más allá de los 'fan tokens' o del arte digital. La tecnología 'blockchain' permitirá automatizar multitud de procesos empresariales de una forma trazable y fiable", explica Guardia.

En cuanto a la regulación de los "fan tokens", en España estos activos digitales no se consideran productos financieros sino "utility token" (vales que otorgan el derecho de acceso a un servicio o producto), por lo que no están regulados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Según De la Mata, será necesario seguir de cerca todo lo referente a la protección de los consumidores, ya que "el potente efecto de marketing que supone la implicación de ídolos como Messi en la difusión de estos 'tokens' pueden llevar a inversiones irreflexivas pero con implicaciones financieras importantes".


En julio el índice de desempleo se ubicó en 14,3%

 


El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) dio a conocer que en julio de 2021 la tasa de desempleo fue de 14,3% % frente al 20,2% registrado en el mismo mes de 2020, representando una disminución considerable y evidenciando la recuperación por la que actualmente avanza el país.

Respecto a la población ocupada, en el total nacional, durante el séptimo mes del año, se registraron 20,9 millones de personas, equivalentes a un 16,2% más con respecto a julio del año anterior.

De acuerdo con el informe, del total de ocupados, el número de mujeres incrementó 23,0% en comparación con julio de 2020; mientras el número de hombres ocupados aumentó 12,3%. Según rangos de edad, el mayor incremento de ocupados se presentó en las personas de 25 a 54 años, con 1,8 millones de personas más, de las cuales 792 mil eran hombres y 1,0 millones eran mujeres.

De otro lado, la población desocupada del país en julio de 2021 llegó a un total de 3,5 millones de personas, reduciendo el índice en 1,1 millones de personas frente al mismo lapso de 2020. En las 13 ciudades y áreas metropolitanas, el total de desocupados fue de 1,8 millones de personas aportando-21,5 puntos porcentuales a la variación nacional.

Por sectores, comercio y reparación de vehículos tuvo el mayor crecimiento de la población ocupada nacional en julio de 2021, aportando así 3,6 puntos porcentuales a la variación nacional con más de 644 mil empleos aportados. Asimismo, alojamiento y servicios de comida vio incrementado su total de ocupados en 447 mil personas frente al mismo mes de 2020, por lo que aportó 2,5 puntos porcentuales.

En cuanto a ciudades, durante el trimestre mayo–julio de 2021, Cúcuta registró la tasa de desempleo más alta con un índice de 20,4%, mientras que Cartagena presentó la menor con 10,5%.

Por último, respecto a la población inactiva del país, en julio se reportó un total de 16,0 millones de personas, representando una variación de -7,8%, es decir, -1,3 millones de inactivos, comparado con julio del año anterior.